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Chapter 5 Case Study

5.3 Products and Services

SGRL

Debe verificarse que el empleador cumple con las expectativas propias y del empleador para el desempeño de sus actividades laborales. En la mayoría de casos (97% o más), el colaborador puede reintegrarse a sus antiguas labores en el restos de los casos debe realizarse ajuste a sus actividades (reintegro con

recomendaciones); en menos del 1% de los elementos es necesaria la reubicación laboral. (Fasecolda, 2018)

Hacen parte de esta etapa:

 Prueba de trabajo  Reinducción

 Verificación de los estándares de seguridad, confort y productividad

 Cierre del caso. Ha de tener un cierre en el tiempo, generalmente el proceso de rehabilitación y retorno laboral se finalizan al mes de haberse efectuado en reintegro laboral

Los aspectos a verificar respecto a la productividad, seguridad y en el confort son:

Productividad

 Calificación para el puesto: nivel de conocimientos, destrezas y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo asignado

 Calidad de los productos: cumplimientos de los parámetros establecidos para la entrega y ejecución de las tareas estipuladas

 Puntualidad en la entrega de responsabilidades  Independencia en la ejecución de las tareas asignadas  Compresión de instrucciones

 Organización y planeación de acciones  Análisis de resultados

 Solución de problemas  Toma de decisiones

 Manejo de equipos, herramientas y material a su cargo  Tolerancia de actividad y a la jornada

 Cumplimientos de horarios

 Respuesta emocional a las contingencias laborales  Comportamiento

 Aceptación de autoridad

 Capacidad de trabajo en equipo

Seguridad

 Condiciones ergonómicas: características y propiedades de los elementos propios del puesto (equipos, mobiliario, herramientas, etc.)

 Cumplimiento de medidas de protección de riesgos laborales  Responsabilidad por el trabajo en grupo

 Manejo de información confidencial de la empresa

Confort

 Efectividad y nivel de satisfacción frente a las ayudas técnicas o modificaciones del puesto y condiciones ergonómicas

 Motivación por la actividad laboral

 Satisfacción por las condiciones de contratación y la remuneración económica

 Relaciones de subordinación  Relaciones con los compañeros

 Participación de las actividades laborales y extra laborales programadas por la empresa

Otros aspectos

 Independencia en el transporte  Presentación personal

Durante las primeras semanas es necesario verificar que se cumplan las especificaciones del retorno laboral y hacer los ajustes, si se requieren. En caso que las condiciones de productividad, seguridad y confort sean adecuadas, puede cerrarse el proceso un mes después del retorno laboral.

Entre las actividades de esta etapa IV (Ver ) encontramos las siguientes:

o Seguimiento al Trabajador y a la empresa:

Para el Manual de Procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores elaborado por el Ministerio de Protección Social (2012)todos los trabajadores reincorporados laboralmente y los orientados hacia el desarrollo de una actividad ocupacional no laboral, requieren seguimiento, mediante técnicas de evaluación del desempeño ocupacional, de asesoría en caso de cambios en las condiciones laborales o la aplicación de medidas

complementarias de rehabilitación.

El seguimiento determina el éxito de la rehabilitación, por lo tanto, los resultados a medir estarán de acuerdo a la conducta seguida: (p.54).

o Reincorporación laboral: los resultados se miden de

acuerdo con el grado de competencia laboral del individuo, que incluye el mantenimiento de un vínculo laboral eficiente.

o Orientados hacia el desarrollo de una actividad productiva no laboral: los resultados se miden con base en la ejecución y

sostenimiento de unidades productivas en el medio económico del país. o Orientación hacia el desarrollo de actividades de

mantenimiento: los resultados se miden por el mantenimiento funcional y calidad de vida del usuario.

Si los resultados son satisfactorios, el caso se considera cerrado y el equipo de rehabilitación de la ARL emite el certificado

correspondiente, el cual será anexado al expediente del trabajador. Si se encuentra alguna alteración en el desempeño, se requerirá la reorientación de la Reincorporación Ocupacional. La ARL recalifica las condiciones del trabajador según el instrumento de evaluación (deficiencia, limitación en la actividad, restricción en la participación), con el fin de comparar con la evaluación inicial, realizada en la actividad de Diagnóstico de la Etapa 2, y verificar el impacto del programa de rehabilitación en las condiciones del trabajador(p.55).

En los casos en los que los trabajadores no tengan la opción de reincorporación laboral, y se le haya orientado hacia el desarrollo de una actividad ocupacional no laboral se hace la verificación de la situación funcional y ocupacional del usuario, la cual se basa en la observación de la calidad de vida que este tenga en el momento del seguimiento con los siguientes objetivos:

o Verificar el desempeño del trabajador en su apreciación subjetiva, en términos de seguridad y confort.

o Comprobar el rendimiento del trabajador en términos de productividad.

o Verificar el desempeño del trabajador en su apreciación subjetiva de su reincorporación ocupacional.

o Verificar el estado de funcionamiento y desempeño ocupacional en los usuarios orientados hacia el desarrollo de actividades ocupacionales no laborales.

o Cerrar el caso y emitir el certificado correspondiente o reorientar el proceso de reincorporación laboral, de orientación ocupacional no laboral o de rehabilitación.

o Verificar el impacto del programa de rehabilitación sobre la situación de discapacidad del trabajador.

Seguimiento de casos por la ARL:

En el Manual de Procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores elaborado por el Ministerio de Protección Social (2012)al revisar el seguimiento de casos por las ARLtenemos que:

El análisis de la información debe definir las causas de accidentalidad de alta severidad y detectar grupos demográficos, empresas, oficios o actividades económicas de alto riesgo, para orientar actividades de promoción y prevención sobre bases objetivas.Así mismo, valoran el impacto en cada caso en términos de la diferencia lograda durante todo el proceso y el cumplimiento de la reincorporación ocupacional.Estos seguimientos permitirán a la ARL evaluar su proceso y hacer los ajustes necesarios.(p. 56)

Tienen una periodicidad mensual, ajustada con los requerimientos de información por parte del Ministerio de la Protección Social, con el fin de facilitar el manejo de la información. (Ministerio De La Protección Social., 2012)

Seguimiento del Ministerio de la Protección Social

Conforme al marco normativo vigente (Resolución 1570 de 2005) las (ARL) tienen la obligación de remitir mensualmente la información relacionada con la gestión de rehabilitación integral realizada a sus trabajadores afiliados que sufrieron accidentes de trabajo o enfermedad profesional; el Ministerio de la Protección Social consolida los datos y establece la distribución de los casos por:

o Actividad económica. o Clase de riesgo.

o Tamaño de las empresas. o Grupos de edad.

o Género.

o Diagnósticos.

o Causas de accidente o enfermedad profesional.

o Calificación de deficiencia-discapacidad-minusvalía inicial y final. o Tiempo de duración del programa de rehabilitación.

o Tipo de reincorporación ocupacional.

o Reportes de casos cerrados de acuerdo a lo considerado desde la perspectiva de rehabilitación integral expuesta por este manual.

Análisis y difusión de la información de rehabilitación al SGRL

El análisis de la información en el Manual de Procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores elaborado por el Ministerio de Protección Social (2012) le permitirá caracterizar las condiciones relacionadas con accidentes y enfermedades de alta severidad y el impacto de los procesos de

rehabilitación aquí planteados en un contexto nacional. Esta información será resumida y difundida a todos los participantes del SGRL y servirá para orientar las acciones, no solamente de los procesos de rehabilitación, sino del sistema en general.

Objetivos

o Dar a conocer los resultados del análisis de la información respecto al desarrollo e impacto de los procesos de rehabilitación.

o Proponer los ajustes requeridos a los procesos de rehabilitación, de acuerdo con los resultados.(p.59)

Responsables: La Dirección General de Riesgos Profesionales del

Ministerio de la Protección, recopilará la información y la analizará, emitiendo un comunicado anual a todos los integrantes del SGRP.(p.59)

Tabla 5. Retroalimentación Del Sistema (Ministerio De La Protección Social., 2012, pág. 59)

3.1.2. El proceso de Cubrimiento de las ARLS en el campo de la

rehabilitación Laboral

Según la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda(2015), los riesgos laborales “es un seguro obligatorio de la Seguridad Social que protege, atiende y asegura a la población trabajadora y productiva del país”. Se trata de un compromiso tanto de la empresa como del empleado, para que existan

condiciones favorables para el desempeño de su trabajo. ¿Qué cubre?

Fasecolda (2015) señala que este seguro cubre los servicios de asesoría especializada en prevención de riesgos laborales en una empresa.

Para los trabajadores cubre las siguientes prestaciones asistenciales: • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización.

• Servicios odontológicos.

• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. • Suministro de medicamentos.

Prestaciones económicas: • Pensión de Invalidez. • Pensión de Sobrevivientes. • Incapacidad Temporal.

• Incapacidad Permanente Parcial. • Auxilio Funerario.

• (Todas son superiores al resto de la Seguridad Social). Prestaciones asistenciales: Ilimitadas.

Prestaciones económicas:

• Pensión de Invalidez: ampara 50 % a 66 % de la pérdida, 60 % del salario base de liquidación (IBL) y de 66 % a 75 % de la pérdida, 75 % del IBL más 15 % si se requiere auxilio de otra persona.

• Pensión de Sobrevivientes: por muerte del afiliado cubre 75 % del IBL y por muerte del inválido un total de100 % de lo que recibía (menos 15 % adicional para persona auxiliar).

• Incapacidad Temporal: 100 % del salario base de cotización. • Incapacidad Permanente Parcial: de dos a 24 salarios base de liquidación.

• Auxilio Funerario: último IBL, no inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV.

Los beneficiarios

La experta en el tema, Daria Rivero, gerente Técnica de ARL SURA (2015) señala que los principales, por supuesto, son los empleados a quienes se les cubre la asistencia y las prestaciones necesarias en caso de sufrir de un accidente o enfermedad laboral.

Sin embargo, según explica ella, “al primero que afecta es al empresario, porque nunca se está exento de que, así tenga una buena gestión de salud en el trabajo, pueda tener un accidente o una enfermedad de tipo laboral”.

Esto, en cuanto a que los costos que generan los accidentes o

enfermedades son asumidos por la administradora de riesgos laborales: “implica asistencia de salud al accidentado, el pago de incapacidad temporal, de

indemnizaciones, o de pensiones de invalidez o muerte, que serían situaciones que el empresario tendría que correr”, señaló.

Un tercer beneficiado es la familia, “porque si llega a presentarse incapacidad, por ejemplo, quien cubriría el pago de los ingresos durante incapacidad médica o enfermedad laboral, es la ARL. O en el caso de que trabajadores queden inválidos o si fallecen, la ARL reconoce esas pensiones, por lo que así protege también la familia”.

¿Cuánto cuesta?

Fasecolda (2015) explica que todos los trabajadores dependientes, vinculados al sector formal de la economía, nacionales o extranjeros, así como públicos y privados tienen derecho a un seguro de riesgos laborales. En este caso, la empresa contratante hace la respectiva afiliación.

Pero en el caso de los trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios (voluntario), el empleador es responsable de la totalidad de la cotización, para la cual hay cinco tarifas que corresponden a cinco grados de riesgo, que van entre 0.522%, para el riesgo 1 y 6.96%, para el riesgo tipo 5, del valor de los salarios.

La experta Daria Rivero (2015) explica que “un trabajador con salario mínimo legal vigente, en clase de riesgo 1, paga $3.400 mensual. Y en clase de riesgo 5, con base en el salario mínimo legal vigente, $44.900”.

Con ese valor, tiene derecho a: promoción y prevención, sobre el cuidado; prestación de atención médica, incapacidad temporal e

indemnizaciones, y en caso de pérdida de capacidad laboral o fatalidades, pensiones vitalicias y de sobrevivientes. (Fasecolda, 2018)

3.1.3. Análisis de las grandes empresas del País cuando se enfrentan a un caso de rehabilitación laboral

Actualmente, la condición de discapacidad es un tema abordado en el mercado laboral colombiano en alguna medida, sin embargo, no es frecuente que las empresas realicen este tipo de contratación.

Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS,2011), en el mundo hay más de mil millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 15 por ciento de la población total.

La discapacidad, según la OMS, “es un término genérico, que incluye deficiencias en las funciones y estructuras corporales, limitaciones en la

actividad (capacidad), y restricciones en la participación (desempeño). Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo y sus factores

contextuales”.

El panorama en Colombia no difiere mucho de la situación mundial. El Censo de 1993(Dane,1993) mostró que el 1.85 % de las población total, tenía algún tipo de discapacidad, es decir, 593.618. En el de 2005 de cada 100

colombianos 6.4 tienen algún tipo de discapacidad, esto indica que por lo menos 2.650.000 de personas están en condición de discapacidad. Este fue el último Censo en Colombia, sin embargo, según el Ministerio de trabajo, para las proyecciones de 2015 debía haber 2.900.000 personas con esta condición en Colombia.

Con miras a un cambio de percepción y a respetar los derechos

fundamentales de las personas con discapacidad, el gobierno Nacional y algunos empresarios del país pretenden tener programas de inclusión, así lo afirma Jaime Sarmiento , gerente del Centro Comercial Gran Estación quien ve la inclusión laboral como un proceso que inicia con la decisión gerencial y se lleva a cabo en una empresa, atraviesa las fases de vinculación laboral hasta y llega a la

inducción y acompañamiento en el puesto de trabajo. Es decir, es un proceso de vinculación que no difiere del de otras personas que no tenga discapacidad. (La Vanguardia, 2015)

Cuáles son los beneficios de contratar personas con algún tipo de discapacidad?

Según una encuesta hecha por el portal Trabajando.com, solo el 55% de las empresas colombianas contrata personas con discapacidades diferentes, abriendo una brecha enorme con respecto a otros países de la región.

El marco legal que encierra los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones es la Ley 361 de 1997. Además, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esto lo hace adoptando medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

En este sentido, estos son los beneficios que presenta el Estado colombiano para incentivar la contratación de personas con algún tipo de discapacidad permanente:

· Gana en deducción a la renta del 200% del valor del salario y prestaciones.

· Disminución del 50 % en la cuota de aprendices que está obligado a contratar.

· Tendrá preferencias en licitaciones, adjudicación y celebración de contratos públicos y privados, cuando este en igualdad de condiciones con otras empresas. (si el 10% de sus empleados está en condición de discapacidad).

· Gana prelación para recibir créditos o subvenciones del Estado. Además, los beneficios intangibles también se suman. Según Campo Elias Baquero, quien lidera el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad del Ministerio de Trabajo, contratar a este tipo de empleados ayuda en el clima laboral. Se presenta motivación a los demás trabajadores, pues en la mayoría de los casos, éstas personas, a pesar de sus limitaciones, se desempeñan con más compromiso que sus compañeros, y esto sirve de ejemplo para motivar a los demás empleados. También mejora el clima organizacional, la reputación corporativa y es una excelente práctica de innovación social sostenible. (La Vanguardia, 2015)

Existen varios casos de éxito de empresas incentivando la contratación de personas con discapacidad. Por ejemplo, la firma Colcafe hizo pagos laborales a personas con discapacidad en 2012 por $ 367 millones y recibió beneficios tributarios por $ 242 millones de pesos. Esto le represento un ahorro de casi 66% en las obligaciones tributarias. Además, el Municipio de Medellín lo beneficio con deducibles del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y descuentos de la base gravable anual (La Vanguardia, 2015).

FIGURA 2. Como acceder a beneficios legales y tributarios en Colombia ( (La Vanguardia, 2015)

1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa. Indicando que se solicita la certificación contenida en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997.

2. Dentro de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: · Copia de la nómina de la empresa, que permita verificar el número total de trabajadores de la misma y calcular el 10%, que es el número de trabajadores con discapacidad.

· Copia de todos los contratos de los trabajadores con discapacidad (10% del total de la nómina), que permitan evidenciar que dichos trabajadores, están vinculados a la empresa como mínimo un año de anterioridad a la solicitud.

· Copias de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral — PCL, emitido por la, EPS, AFP o Junta Regional de Calificación de Invalidez.

3. La documentación allegada por la empresa, estará sujeta a verificación, por medio de una visita laboral administrativa, realizada por el Inspector de trabajo comisionado para tal fin.

4. Esta certificación tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de su fecha de expedición.

El Estado también promueve el uso de las tecnologías para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al mercado laboral. Este es el caso del Teletrabajo, que está regulada por la ley 1221 de 2008. Esta práctica mejora

la productividad y calidad de vida de los empleados y promueve la inclusión laboral y social de la población vulnerable.

También puso en funcionamiento software como JAWS, que es un programa que les permite a las personas ciegas escuchar la información de la pantalla de cualquier computador con sistema operativo Windows. También el programa MAGIC, que amplifica hasta 16 veces el tamaño de la letra para permitir trabajar a las personas con baja visión. Actualmente más de 4 mil

empresas en Colombia aplican la modalidad de teletrabajo, beneficiando con esta medida a casi 30.000 empleados. (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2016)