2013-2014 PIP Addendum Program Name California Statewide Program for
SW PROGRAM / Sub-Program
6. Program Implementation a) Statewide IOU coordination
Es el poder o la facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado. 6.1.1 Acepciones de “Acción”:
a. Acción como sinónimo de derecho subjetivo: La acción es el derecho subjetivo deducido en juicio.
Es un mecanismo tutelar del derecho subjetivo. Es el derecho en ejercicio, el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.
b. Acción como sinónimo de demanda: La dda. es el acto procesal a través del que se ejercita la acción y se expresa la pretensión del demandante.
La dda. es el medio a través del que se ejercita la acción.
c. Acción como sinónimo de pretensión: La pretensión consiste en la subordinación del interés ajeno al interés propio. Son distintas.
d. Acción como acto provocatorio de la actividad jurisdiccional del Estado: Es el significado procesal auténtico.
A través de la acción se consigue que el Estado ponga en movimiento toda su actividad jurisdiccional, pero para que ello ocurra, debe ejercitarse conjuntamente a la acción la pretensión, ambas por medio del acto jurídico procesal denominado DEMANDA.
6.1.2 Naturaleza jurídica de la acción:
El problema radica en determinar qué relación existe entre el derecho subjetivo y la acción.
Teoría Monista (o Clásica)
a. Teoría MONISTA.
Sostiene la identidad entre las concepciones de “ACCIÓN” y “DERECHO SUBJETIVO”, de manera que la acción no es más que un derecho subjetivo deducido en juicio.
Cuando se habla de derecho y de acciones se incurre en un pleonasmo, pues ambos conceptos son coincidentes.
Producida la transgresión de una NJ, el derecho tutelado por ella adquiere vigencia y tiende a protegerse a si mismo. Luego, la acción es el mismo derecho, pero contemplado desde otro ángulo, es una manifestación dinámica del derecho.
Consecuencias de esta identidad:
No puede existir una acción sin derecho que deba tutelar, el derecho
por tanto es un elemento primordial de la acción.
No puede existir un derecho que carezca de acción para tutelarlo, no
hay acción sin derecho ni derecho sin acción.
La acción participa de la naturaleza jurídica del derecho (si el
derecho es mueble, la acción que lo tutela también) Críticas:
Es insuficiente para explicar la hipótesis de la existencia de derechos
sin una acción destinada a tutelarlos. (Oblig. Naturales)
No explica el caso de las llamadas “acciones infundadas”, que son
los casos en que el actor pierde el juicio por no ser titular del derecho subjetivo respecto del cual se impetró tutela jurídica.
Tampoco es suficiente para explicar las “Acciones Posesorias”, por
cuanto la posesión es un hecho, no un derecho. b. Teorías DUALISTAS.
Postula que el derecho subjetivo y la acción son cosas distintas, separa ambos conceptos.
No todos sus partidarios están de acuerdo sobre cuál será la relación entre Acción y Derecho Subjetivo.
Teorías Dualistas Concretas. Teorías Dualistas Abstractas.
1. Teoría Concreta: reconocen la diferencia entre derecho y acción, sostienen que la acción sólo compete al titular del derecho subjetivo.
De la violación del derecho no nace la acción, sino una pretensión en contra de quien la violó, esta pretensión se hace valer efectivamente, entonces surge la acción.
La acción se dirige contra el Estado pidiendo tutela jurídica contra el obligado pidiendo la satisfacción de la
pretensión.
2. Teoría Abstracta: la acción compete tanto a los que tienen derecho como a los que no lo tienen.
No existe ninguna relación entre el derecho subjetivo y la acción.
3. Teoría abstracta atenuada: es indispensable encontrar un nexo, una relación que una al derecho material con el derecho procesal y más concretamente al derecho subjetivo y a la acción, y para ellos este nexo se encuentra en la afirmación por parte del accionante de estar asistido de un derecho subjetivo, es este derecho el que le sirve de fundamento a la pretensión.
6.1.3 Clasificación de la Acción.
1. Según el objeto o finalidad de la acción: Se atiende a lo que pide el actor.
a) Declarativa: buscan obtener del tribunal la simple declaración de un derecho o una situación jurídica controvertida.
b) Constitutivas: son aquellas dirigidas a modificar un estado jurídico existente o a constituir un estado jurídico nuevo.
c) Condena: son aquellas en que se solicita que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación.
d) Ejecutivas: son aquellas que persiguen obtener coercitivamente lo que se debe o su equivalencia en dinero, o bien aquella que persiguen el cumplimiento forzado de la obligación, la que consta en un título ejecutivo o que lleva aparejado su ejecución.
e) Precautorias o cautelares: son aquellas que tienen por objeto perseguir la dictación de una resolución judicial de carácter provisional, para asegurar el resultado de la acción.
2. Según el Procedimiento establecido para su ejercicio:
a) Ordinarias: son aquellas que se ventilan conforme al procedimiento establecido para el juicio ordinario. Todas las demás son especiales
b) Sumarias: son aquellas que por disposición de la ley deben tramitarse conforme a un procedimiento breve y concentrado.
c) Ejecutivas: son aquellas cuyo ejercicio está sometido a un procedimiento de apremio y de medidas compulsivas
d) Cautelares: son aquellas que se tramitan o tienen señalado un procedimiento accesorio cuya finalidad es asegurar el ejercicio de la acción principal.
3. Según la naturaleza del derecho que dice relación con la acción a) Patrimoniales: son aquellas que tienen contenido económico.
Reales. Personales.
b) Extrapatrimoniales o de familia.
4. Según la naturaleza del bien al que acceden:
a) Muebles: se ejerce sobre cosa mueble o que la cosa debida es mueble
b) Inmueble: las que se ejercen sobre inmuebles o en que la cosa debida es inmueble
5. Según su dependencia:
a) Principales: aquellas que subsisten por sí solas b) Accesorias: necesitan de otra para subsistir.
6. Según la naturaleza del negocio debatido: a) Civiles
Elementos de la acción: (según la teoría dualista)
1. Sujeto Activo: es el titular de la acción, cualquiera puede provocar la actividad jurisdiccional.
2. Sujeto Pasivo: es el destinatario de la acción, o sea el estado. El objetivo es poner en marcha la actividad jurisdiccional del estado.
3. El Objeto: poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado para solucionar el conflicto.
4. La Causa: se encuentra en la existencia de un conflicto no resuelto.
Características de la acción (teoría dualista)
1. Es autónoma: independiente del derecho sustancial o material 2. Es un derecho potestativo: voluntario
3. Es un derecho público: se ejerce frente al estado para que este ejerza su labor jurisdiccional
6.1.4. EJERCICIO DE LA ACCIÓN.
Para que esta acción que se ejercita pueda prosperar, deben cumplirse ciertos requisitos.
a)
Requisitos de Fondo:
1. Debe tenerse derecho a la acción: Quien ejercita la acción debe ser titular de un derecho material respecto del cual invoca la tutela jurídica, pero esto no basta, deberá también probarlo.
2. Que protección judicial que persigue el actor se traduzca en un provecho actual, material o moral.
Implica que la contienda debe versar sobre aspectos concretos, debe existir un derecho controvertido.
3. El actor debe tener un interés. Sin interés no hay acción.
Excepciones a los requisitos de fondo:
Debe existir una disposición legal que expresamente las consagre. (Ej. Acciones oblicuas o subrogatorias – Tutela de interés eventual)