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In document 2007 Directed Electronics (Page 52-62)

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

8 LP-FM-02-11 Alumbrado público y señalamiento horizontal y

vertical de la Carretera Mezquital-Santa Rosa $ 6,355,960

60. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo segundo de la LOPSRM y 170, párrafo primero, del

RLOPSRM. (Obs. 8.1)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El finiquito solicitado no se ha concluido ya que dependen de la solución a la observación

8.3"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la entidad y el contratista, obligación establecida en los artículos 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM y 172, del RLOPSRM. (Obs.

8.2)

Normativa

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El acta solicitada no se ha concluido ya que dependen de la solución a la observación 8.3" Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

62. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $352,838.54 en los conceptos siguientes: (Obs. 8.3)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia . Precio

Unitario

. Importe

1.02 Suministro e instalación de alumbrado público de arbotante cónico de 9.00 m con doble brazo y doble luminaria

pieza 128.00 127.00 1.00 $ 17,313.67 $ 17,313.67

1.03 Fabricación de bases para poste metálico de concreto f´c=200kg/cm² de 0.40x0.40x1.20 m incluye 4 anclas de varilla roscada y 8 tuercas, y 8 rondanas de 3/4.

pieza 154.00 153.00 1.00 2,040.91 2,040.91

2.04 Suministro y aplicación de pintura tipo termoplástica color amarillo para pavimento, con 40 cm de ancho, para tabletas peatonales

ml 421.60 214.60 207.00 167.73 34,720.11

2.26 Suministro e instalación de poste para semáforos tipo octagonal piramidal con brazo de 7.50 m de longitud

pieza 10.00 8.00 2.00 30,116.57 60,233.14

2.27 Suministro e instalción de poste para semáforo tipo octagonal piramidal con brazo de 10.50 m de longitud

pieza 13.00 15.00 (2.00) 29,992.37 (59,984.74)

2.28 Suministro e instalación de semáforo vehicular de 3 secciones de 30 cm de diámetro cada una, con luces rojo-ambar-verde

pieza 57.00 55.00 2.00 12,518.59 25,037.18

2.29 Suministro e instalación de semáforo vehicular de 3 secciones de 30 cm de diámetro cada una, con flechas rojo-ambar-verde

pieza 11.00 13.00 (2.00) 14,220.15 (28,440.30)

2.3 Suministro e instalación de cámara de videodetección vehicular, incluye interfaz de comunicación

Unitario EX4 Suministro e instalación de poste tipo

pedestal con preparación para colocar un semáforo

pieza 1.00 0.00 1.00 6,924.79 6,924.79

Subtotal: $ 304,171.16

I.V.A.: 48,667.38

Total: $ 352,838.54

Económica - Monto No Solventado $352,839

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "A través de oficios el municipio está requiriendo a la empresa contratista el suministro e

instalación de los materiales y servicios indicados en los conceptos."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-422(12-15) de fecha 27 de junio de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración 2012-2015, mediante el cual solicita al contratista el reintegro o la conclusión de los trabajos observados; de oficio sin número de fecha 5 de julio de 2013, mediante el cual el contratista refiere que 8 cámaras y el poste faltante fueron entregados mediante las estimaciones correspondientes; y de oficio número SOPT-DF-556 (12-15) de fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte, solicita al contratista presentar las pruebas que justifiquen el debido cumplimiento a lo que se obligó en el contrato, para que demuestre que se hayan suministrado e instalado los conceptos aludidos, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

63. En revisión del expediente, se detectó que en la estimación número 6 normal, se pagó el concepto con clave 1.17 "Plano de obra terminada, en papel y archivo electrónico, con memoria técnica descriptiva del proyecto, con firma y cédula profesional del perito responsable ante C.F.E.", por un importe de $15,057, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, dichos documentos. (Obs. 8.4)

Económica - Monto No Solventado $15,057

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se requirió por medio de oficio, se anexa copia del oficio enviado a la constructora"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SOPT-422(12-15) de fecha 27 de junio de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración 2012-2015, mediante el cual solicita al contratista reintegrar el importe observado o concluir los trabajos descritos, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

9 LP-FM-03-11 Construcción de puente vehicular en Avenida

Concordia y Arroyo Topo Chico $ 2,548,209

64. En revisión del expediente se detectó que en la estimación número 6 normal, se incluyó para el pago el concepto con clave 7.01 "Excavación en seco con maquinaria a cielo abierto en terreno natural a cualquier profundidad", observando que para el cálculo del volumen

50.00 m de longitud, debiendo considerar 45.00 m, situación que también afectó el cálculo para la determinación del volumen del concepto 7.04 "Carga y acarreo a tiro libre" generado en la misma estimación, por lo que resulta una diferencia por valor de $12,694.44, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 10.1)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia . Precio

unitario

. Importe

Excavación en seco con maquinaria a cielo abierto en terreno natural a cualquier profundidad

m3 1,245.85 1,195.48 50.37 $ 197.63 $ 9,954.62

Carga y acarreo a tiro libre m3 685.75 676.95 8.80 112.37 988.86

Subtotal: $ 10,943.48

I.V.A.: 1,750.96

Total: $ 12,694.44

Económica - Monto No Solventado $12,694

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Si se realizó la excavación de 50 mts para llevar acabo un talud de concreto de 40

mts, el cual requiere 5 mts aguas abajo y 5 mts agua arriba para realizar los trabajos correspondientes. El pago se realizó de manera correcta, la diferencia fue por una falla involuntaria en estimación, se omitió el cadenamiento 6+190."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe los argumentos presentados. Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Programa Hábitat 2012

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

10 LP-HAB-01-12 Construcción de ciclovía, cancha deportiva y

jardinera, en el camellón central de la calle Río Nilo, Colonia Pueblo Nuevo

$ 6,515,353

65. En la revisión del expediente se detectó que mediante estimación 1 normal, se generó y pagó el concepto con clave 2.07 "Suministro y colocación de árbol encino siempre verde de 2" diámetro promedio, incluye: suministro de materiales, instalación, riego, herramienta y mano de obra", para una cantidad de 166 piezas, observando que dentro del precio unitario del concepto, se incluye en el apartado de materiales, el suministro de árbol de encino siempre verde de 2 pulgadas de diámetro, material para el cual no es aplicable el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, dicho impuesto sólo es aplicable a la colocación del árbol y no a la enajenación del mismo, resultando una diferencia por un valor de $32,684.27. (Obs. 11.1)

Económica - Monto No Solventado $32,684

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El punto observado forma parte de un contrato que abarca varios conceptos de una obra

general tales como vitapista banquetas, cancha polivalente, alumbrado y jardinería que se aprobó en su integridad como un solo proyecto, a su vez aprobado por las reglas de operación y los lineamientos del programa hábitat, no obstante se giró oficio a la empresa contratante en relación a lo observado."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no aclaran el importe observado, ni comprueban el reintegro del mismo ante la Hacienda Pública del Municipio.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

In document 2007 Directed Electronics (Page 52-62)

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