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In document 2007 Directed Electronics (Page 76-82)

$ 50,000

7 1020/12 Autorización de la fusión de 4-cuatro predios para

quedar en un lote resultante y subdivisión de un predio para quedar en 6-seis lotes resultantes, ubicados en el Fraccionamiento Parque Industrial Milenium.

$ 11,205

8 262/12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar

un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional

unifamiliar de urbanización inmediata con

equipamientos (comerciales educativos y de servicios), ubicado frente a la Carretera Agua Fría-Zuazua.

$ 7,117

9 538/12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar

un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privalia Concordia, Segundo Sector.

$ 7,117

10 201/12 Aprobación de la modificación al proyecto ejecutivo y

celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional de urbanización inmediata con equipamientos (comerciales y de servicios), denominado Ciudad Natura, Primer Sector.

$ 7,087

11 S/E Revisión de los procesos de modificación sobre

el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado.

0

Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

1 1793/12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un

fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lado poniente de la Hacienda de Santa Rosa.

66. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX de la

LDUNL. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copias certificadas de los proyectos de ingeniería

urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía, alumbrado público y nomenclatura y señalamiento vial."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En cuanto a los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial se recibió copia certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de drenaje pluvial y gas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

67. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X de la LDUNL. (Obs. 1.4)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión.

"Para solventar este punto se anexan copias certificadas de los convenios de aportación

con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En cuanto al convenio de aportación para las obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al convenio de aportación para el servicio de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dicho convenio, solamente se adjunta oficio número 3052/2013, de fecha 13 de junio de 2013, referente al presupuesto de cargos por obra(s) específica(s) y de ampliación, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

2 284/12 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración

de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Cerrada Providencia.

$ 261,516

68. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción IX de la LDUNL. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copia certificada del requerimiento notificado a la

empresa desarrolladora denominada Casas los Cristales S.A. de C.V.; mediante el cual se le requiere para que acuda ante el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, sectorizado a la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del

las aportaciones para el cumplimiento del articulo 254 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y presente dicha constancia ante esta Secretaria de Desarrollo Urbano, y Ecología.

Los anexos de la Ref. 3 corresponden a la copia certificada 38 Ref."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en Oficio No. SDU-495/13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se le notifica al C. Representante Legal de Casas Los Cristales S.A. de C.V., las observaciones detectadas por esta Auditoría, así como las acciones a realizar, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de aclarar que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Apodaca, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la Autoridad Municipal aprobó la licencia, sin cumplir con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL. Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, previo a la etapa de autorización de ventas, garantizar que el contribuyente o desarrollador haya realizado las aportaciones correspondientes para el equipamiento educativo del desarrollo, contando con la constancia que expida el Estado para dichos efectos, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 254, en relación con el artículo 143, ambos de la LDUNL, o en su defecto, contar con la documentación que acredite las gestiones ejercidas para la realización de las aportaciones aludidas.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

3 743/12 Autorización de la licencia de construcción, uso

de suelo y de edificación para 4-cuatro bodegas de renta, ubicadas en Calle Cecilio Garza No. 306, Fraccionamiento El Milagro.

69. Se revisó la licencia urbanística correspondiente a la autorización de licencia de construcción, uso de suelo y edificación para cuatro bodegas, detectando que la licencia de construcción fue otorgada sin contar con el pago de los derechos correspondientes, esto en razón de que dicho trámite tiene como fecha de autorización el día 25 de junio de 2012 y notificado en fecha 7 de julio de 2012, mientras que los recibos de ingresos presentan sellos de pago con fecha del 7 de agosto de 2012. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copia certificada del Oficio No. SCM/0196/2013 emitido

por el Contralor Municipal y copia certificada de la Circular No 1, donde se exhorta al personal del Área de Atención al Contribuyente, verificar que se haya hecho el pago de los derechos correspondientes al momento de hacer entrega del acuerdo y/o licencia al titular o propietario, lo anterior a fin de evitar en la medida de lo posible las omisiones que dieron lugar a la observación por parte de la Auditoría.

Los anexos de la Ref. 4 corresponden a las copias certificadas de la 39 a la 40 "

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio No. SCM/0196/2013, de fecha 20 de septiembre del 2013 y de circular No. 1, de fecha 23 de septiembre de 2013, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, previo al pago de los derechos correspondientes.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, previo al otorgamiento de las licencias de construcción, verificar que se cumpla previamente con el pago de los derechos aplicables por la LHM, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 291, de la LDUNL.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

4 1796/12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un

fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lugar conocido con el nombre de "Los Sauces" de la Congregación de Santa Rosa.

$ 136,356

70. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX de la

LDUNL. (Obs. 9.4)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copias certificadas de los proyectos de ingeniería

urbana de agua potable, drenaje sanitario, energia, alumbrado publico y nomencaltura y señalamiento vial."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En cuanto a los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial se recibió copia certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de drenaje pluvial y gas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

71. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X de la LDUNL. (Obs. 9.5)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexan copias certificadas de los convenios de aportación

con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En cuanto al convenio de aportación para las obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al convenio de aportación para el servicio de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dicho convenio, solamente se adjunta oficio número 2960/2013, de fecha 10 de junio de 2013, referente a al presupuesto de cargos por obra(s) específica(s) y de ampliación, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

5 513/12 Autorización de la licencia de la constitución

bajo el régimen de propiedad en condominio horizontal de 31 predios que albergan 02-dos unidades habitacionales en cada lote, ubicado en el Fraccionamiento Ventura de Santa Rosa.

$ 123,442

72. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la constitución bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal de un multifamiliar, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 799/04 de fecha 25 de mayo del 2004, esto en razón de que en la resolución administrativa objeto de estudio, se menciona en el párrafo QUINTO del apartado de ACUERDA, la autorización de 31 lotes multifamiliares que albergarán 02-dos unidades habitacionales sujetas al régimen

habitacional corresponde a un uso de tipo habitacional unifamiliar.

Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 10.1)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Es cierto que la autorización de licencia de la constitución bajo el Régimen de Propiedad

en Condominio Horizontal de un multifamiliar se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 799/04 de fecha 25 de mayo del 2004; Pero también es cierto que de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León, en su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos de Apodaca, instrumento normativo en la materia, para los predios en cuestión la Función Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar resulta ser Uso Compatible."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, en contravención a los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, por lo que se confirma el incumplimiento normativo señalado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

6 1799/11 Autorización de la subdivisión de un predio para

Calle Valle de Pedregal, Fraccionamiento Valle del Pedregal.

73. De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de

reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública".

Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que el predio fue subdividido en 7-siete porciones excediéndose el límite permitido de 5-cinco porciones, en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud en referencia, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisión.

Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 13.1)

Normativa

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Cabe mencionar que dicha subdivisión en realidad se trataba de una relotificación de un

predio dentro de un fraccionamiento autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nuevo León en fecha 3 de marzo de 1994."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que en la resolución administrativa de la licencia objeto de estudio, se acuerda la autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 7-siete lotes resultantes.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

74. Se revisó el ingreso por la cesión de área municipal correspondiente al 17% del área vendible del predio objeto de estudio, observando una diferencia por un importe de $8,769.60 (importe sin subsidio), entre lo cobrado por $44,892.00 (importe sin subsidio) y

artículo 201, fracción VIII de la LDUNL, debido a que el cálculo para el pago del 17% se realizó con base en una superficie de cesión de 103.20 m², debiendo realizarse con base en una superficie de cesión de 123.36 m², tal como se detalla a continuación: (Obs. 13.2)

Artículo Superficie del predio en m² Superficie a ceder del 17% en m² Valor del terreno por m² Importe según Ley Importe cobrado Diferencia 201, fracción VIII 725.66 123.36 435.00 $ 53,661.60 $ 44,892.00 $ 8,769.60

Normativa - Monto No Solventado $8,770

Respuesta

Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Dicho predio esta dentro de un fraccionamiento autorizado por la Secretaria de Desarrollo

Urbano y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nuevo León en fecha 3 de marzo de 1994, y dentro de la autorización del fraccionamiento se contemplo un área de sesión al municipio del 7%; por lo cual el calculo para el pago partió de esta premisa tal como se indica a continuación:

Lote con una superficie de 725.660 m2 x el 7% (contemplada en la autorización del fraccionamiento) = 50.80 m2 (área cedida en el fraccionamiento)

7 Lotes resultantes x 22 m2 (por unidad de vivienda) = 154.00 m2 (área requerida) - 50.80 m2 (área cedida en el fraccionamiento) = 103.20 m2 (área pagada dentro del expediente administrativo 1779/12"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados para este punto, no aclaran la diferencia observada o comprueban el pago de la diferencia señalada. Es de mencionar que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite la cesión de área municipal del 7%, correspondiente a una superficie de 50.80 m², que se alude en su aclaración.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Ref. Expediente o

No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012

In document 2007 Directed Electronics (Page 76-82)

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