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El Dr. Walter Guerrero define a la acusación particular como:

Una declaración de conocimiento y voluntad por medio de la cual, la persona facultada por la ley, pone en conocimiento del juez la perpetración de la infracción y se presenta como parte en el proceso penal, con el objeto de ejercer la pretensión penal y civil correspondiente (Guerrero Vivanco, 2004) En todo proceso penal la víctima tiene derecho a proponer acusación particular11, dentro del proceso tenemos las siguientes Acusaciones Particulares:

1. Acusación Particular de la Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal 12

11 Art. 11 numeral 1 del COIP

12 Información obtenida del Caso de IAIE, 2018, págs. 109-112)

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Tal como podemos visualizar en el ilustración anterior, La Abg. Silvia Vásquez en calidad de Coordinadora General Jurídica y delegada del MAE presenta acusación particular en contra de los señores: Oskar Felipe Purtsschert Cruz y Fausto Alonso Tapia Heredia, justificando que se encuentra en condición de víctima de conformidad con el artículo 441 numeral 6 del COIP, donde se considera como víctima para efectos de aplicación del COIP a: “El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas

por una infracción”, y con la infracción cometida se ha afectado a los intereses del Estado,

y al ser el MAE la Autoridad Ambiental Nacional (CODA, 2019), es quien debe velar por los intereses de la naturaleza, por el cumplimiento constitucional de garantizar la conservación de la biodiversidad, entre otros, de esta forma se justificada su calidad de víctima; quien al presentar su acusación particular sostiene que existe la violación e incumplimiento de derechos y principios constitucionales, de normas del COIP y de lo preceptuado en acuerdos ministeriales:

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Art. 10 La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Art. 71

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Art. 72

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

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naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

Art. 83.6

Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art. 226

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 277.1

Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Art. 395.1

La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 396

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,

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aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Art. 397.4

En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Art.

400

El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 404

El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su

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protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Art. 405

EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Tabla 3 Disposiciones Constitucionales Vulneradas a considerar en la Acusación Particular I NORMAS DEL COIP

Art. 245 La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 432.3 Podrá presentar acusación particular: La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado,

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para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado. En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar.

Art. 433 Reglas de la Acusación Particular Art. 434 Contenido de la Acusación Particular

Art. 47.5 Circunstancias agravantes de la infracción. - Son circunstancias agravantes de la infracción penal: Cometer la infracción con participación de dos o más personas.

Tabla 4 Disposiciones Penales vulneradas a considerar en la Acusación Particular I ACUERDO MINISTERIAL Nro. 084 del 10 de

junio de 2015 Art. 5

Daño grave por invasión a sitios de importancia ecológica. - Se considerará daño grave al Sistema Nacional de Áreas Protegidas cuando el hecho o acción produzca cambio negativo en parte o en toda

a. La cobertura vegetal, por invadir, talar, quemar, recolectar, extraer, tener, transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar o contaminarla.

b. Los cuerpos de agua marinos, marino costero y de agua dulce causado por contaminar o extraer sus elementos internos o de riberas de ríos y lagunas.

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Contenido de la Acusación Particular Generales de ley de la persona que presenta La presenta el Dr. Rubén Rodríguez en calidad de Porcurador Judicial de EPMAPS. Individualización de la persona procesada Oskar Felipe Purtsschert Cruz y Fausto Alonso Tapia Heredia Justificación de Encontrarse en calidad de víctima

La EPMAPS propietaria del predio denomidado Lote Antisana se ve afecta por la infracción cometida dentro de su propiedad. Relación de los Hechos Determinación de la Infracción acusada

2Acusación Particular - Dr. Rubén Darío Rodríguez Cedeño

c. Las poblaciones de fauna silvestre, por cazar, pescar, capturar, recolectar, extraer, tener, transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar o contaminar el suelo y cuerpos de agua. d. Las zonas sensibles como lugares de reproducción, refugio, dormidero, saladero, alimentación, producción de semilla, anidación, crianza o crecimiento, ya sea por su difícil o irreversible restauración, o porque así lo determine el respectivo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional u otras entidades especializadas, basado en metodologías aprobadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Tabla 5 Acuerdo Ministerial vulnerado conforme la Acusación Particular I 2) Dr. Rubén Darío Rodríguez Cedeño13

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Información obtenida del Caso de IAIE, 2018, págs. 139-140

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El Dr. Rubén Rodríguez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Marco Antonio Cevallos Vareas representante legal de la EPMAPS, presenta acusación particular. La EPMAPS, fue creada mediante Ordenanza N.º 309, expedida el 16 de abril de 2010, publicada en el Registro Oficial 186, del 05 de mayo de 2010, tiene como obligación en general explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, producción, distribución y comercialización de agua potable para todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito. El 31 de mayo de 2011 el Directorio de la EPMAPS resolvió declarar de utilidad pública al predio denominado LOTE ANTISANA (Donde se encuentra la REA) y con fecha 24 de agosto de 2011, ante la Dra. Maura Belalcázar, Notaria del cantón Archidona se protocolizó el contrato de trasferencia de dominio, otorgada por José Rafael, Ricardo Fernando Delgado Mena y María Consuelo Andrade Álvarez de Delgado a favor de la EPMAPS, con un área total de 7.000 Has. Por tanto, se encuentra en calidad de víctima como entidad pública, y considera que efectivamente se cometido el delito contenido en el Art. 245 numeral 1 COIP, con los agravantes del Art. 47 numeral 1, 3 ,5 y el Art. 6 literal c de la Norma Técnica para la Aplicación del artículo 256 del COIP.

a. En cuanto a las agravantes del artículo 47 numeral 1, 3 y 5:

Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción. - Son circunstancias agravantes de la infracción penal:

Numeral 1: Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.

Numeral 3: Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. Numeral 5: Cometer la infracción con participación de dos o más personas. o ¿Actuaron con alevosía o fraude? La RAE, define a la alevosía como “cautela para

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Es circunstancia agravante de la responsabilidad del criminal”. (Real Academia Española, 2020)

o ¿Cometieron la infracción como medio para la comisión de otra? Si consideramos; 1) que la infracción penal es la IAIE, 2) causar daño grave a la biodiversidad es un agravante de la infracción y, 3) la caza de especies de vida silvestre en amenaza es considerada una forma de daño grave a la biodiversidad; podemos llegar a la conclusión de que los procesados si bien invadieron la REA con la finalidad de cazar a dos venados de cola blanca, la caza de estos especies es una agravante a la infracción penal, por tanto no se encuentra presente dentro del caso la agravante del numeral 3.

o ¿Se cometió la infracción con participación de dos o más personas? La infracción fue cometida por dos personas, los señores; Oskar Felipe Purtschert Cruz y Fausto Alfonso Tapia Heredia encontrándose presente la agravante del numeral 5.

b. En cuanto al Art. 6 literal c, de la Norma Técnica para la Aplicación del artículo 245 del COIP.

Art. 6.- Daño grave a los Ecosistemas Frágiles. - Se considerará daño grave a los ecosistemas frágiles cuando su índice de vulnerabilidad se defina como alto o muy alto basado en las metodologías aprobadas por la Autoridad Ambiental Nacional, o cuando el hecho o acción produzca efectos negativos en parte o en toda:

c.-Las poblaciones de fauna silvestre, por cazar, pescar, capturar, recolectar, extraer, tener, transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar o contaminar el suelo y cuerpos de agua.

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6. AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO DIRECTO