Artículo 338. Creación y Denominación. Créase una
Unidad Administrativa Especial, del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia las Alianzas Público – Privadas APP, adscrita a la Secretaría Vicealcaldía de Ciencia, Tecnología E
Innovación, Desarrollo Económico, Internacionalización y Alianzas Público – Privadas
Artículo 339. Domicilio. La Agencia para las Alianzas Público – Privadas APP tendrá su domicilio principal en
la ciudad de Medellín.
Artículo 340. Objeto. El objeto de la Agencia para las
Alianzas Público – Privadas será Fomentar la incorporación de capitales privados a proyectos de inversión de benéfico público que busquen el mejoramiento integral en las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, mediante la incorporación de estrategias, instrumentos y mecanismos de relacionamiento entre el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas con entidades privadas, generando la confianza necesaria para el éxito. La Agencia mediante la vinculación de capital privado materializara la provisión de bienes públicos y servicios relacionados que involucren la retención y transferencias de riesgos entre las partes, mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicios de infraestructura y/o servicios.
Artículo 341. Funciones. El Consejo Directivo tendrá las
siguientes funciones:
1. Fomentar como función principal la inversión de capital privado en los proyectos de ciudad que busquen un mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes siendo motor generador de confianza entre actores públicos y privados, condición fundamental para el éxito de una estrategia
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77 2. Implementar la formulación de la política pública
de inversión en proyectos de infraestructura física, Transporte y Movilidad, Edificios públicos, temas de vivienda y ambientales, agua potable, residuos sólidos, energía, telecomunicaciones, sociales, educación y salud en los cuales se incluya capital privado.
3. Definir los parámetros de inversión en cada proyecto con un trabajo conjunto y coordinado en que puede participar el capital privado guardando siempre relación directa con el beneficio social entregado.
4. Coordinar las estrategias de promoción dentro y fuera del país de la ciudad de Medellín para hacerla atractiva a la inversión extranjera.
5. Liderar la política de inversión y asociación de capital público y privado para la generación de desarrollo e inclusión, generando equidad entre los ciudadanos, 6. Generar al sector público un beneficio social y
económico y posibilitar que el sector privado con su inversión tengan una rentabilidad razonable con el capital a invertir.
7. Determinar las prioridades que concentran la agenda de la Nación y las entidades territoriales donde se exige la concurrencia de los actores privados representados en las organizaciones gremiales y asociaciones de profesionales para que la inversión y participación de los privados tenga mayores espacios de participación. 8. Solicitar del sector privado la entrega de instrumentos
técnicos y financieros para que el sector público satisfaga el interés general para que haya un mayor nivel de servicio en Menores tiempos de ejecución. 9. Garantizar una mayor eficiencia, transparencia y
optimización de los recursos públicos y una prestación especializada, coordinada y complementaria con el capital privado, acorde con las políticas de desarrollo integral del Municipio de Medellín, del departamento de Antioquia y del país que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio. 10. Estructurar, contratar y ejecutar directa, indirectamente
o a través de los mismos capitales privados, los proyectos estratégicos que conjuntamente se determinen con las personas intervinientes para la administración, operación y control eficiente de los proyectos que se ejecuten.
11. Promover la explotación de fuentes alternativas de obtención de recursos por parte de los particulares. 12. Solicitar de la participación entre el sector público y el
sector privado por medio de la promoción de proyectos que sean atractivos en cada uno de los sectores de inversión.
13. Emitir conceptos y absolver consultas de la viabilidad en la formulación de proyectos sociales provenientes de iniciativas privadas en los cuales se invite a participar recursos públicos.
14. Coordinar las estrategias de promoción dentro y fuera del país de la ciudad de Medellín para hacerla atractiva a la inversión extranjera.
15. Acompañar al sector privado para que sea promotor de negocios bien estructurados y de procesos de participación abierta de las empresas para que, precontractualmente, se puedan enriquecer estudios, diseños, estructuraciones, proyectos en general. La exposición al mercado de los proyectos y su enriquecimiento basado en aportes de los interesados –incluso con anterioridad a la disponibilidad de los borradores de pliegos de condiciones- puede ser facilitada por el sector privado, para lograr buenos proyectos.
16. Generar espacios donde se posibilite la satisfacción de necesidades de diversa índole donde el estado potencie sus capacidades de inversión a través de la captura de valor por valorización del suelo y de los inmuebles, entre otros aspectos.
17. Articular las iniciativas de alianzas públicas – privadas del nivel central y los entes descentralizados.
18. Las demás funciones asignadas inherentes o acordes con el objetivo y naturaleza técnica de la Agencia.
Artículo 342. Patrimonio. Patrimonio y recursos. Los
recursos de La Agencia de Asociaciones Público Privadas de Medellín estarán conformados por:
1. Los que le sean asignados en el presupuesto general del Municipio de Medellín.
2. Los bienes, derechos y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier titulo por la Nación, el Departamento de Antioquia, el Municipio ó las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden.
3. Los recursos que reciba por cooperación técnica Nacional e Internacional.
4. Los que perciba en ejercicio de sus funciones a cualquier título por disposición legal, reglamentaria o contractual.
5. Explotación Económica de la infraestructura o servicio mediante la cesión de un derecho, tasa, peaje y/o tarifa, etc
6. Participación en la Contribución de Mejoras que provengan de valorización, plusvalía o compensaciones.
7. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional.
Artículo 343. Órganos de Dirección y Administración.
La dirección de La Agencia de Asociaciones Público Privadas de Medellín, estará a cargo del Consejo Directivo y su administración corresponde a la Gerencia.
Artículo 344. Estructura. La estructura de la Agencia
de Asociaciones Público Privadas será: 1. Consejo Directivo.
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3. Dirección administrativa y Financiera 4. Dirección técnica
Artículo 345. Consejo Directivo. La dirección de La
Agencia de Asociaciones Público Privadas de Medellín estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por siete personas:
1. El Alcalde de Medellín o su delegado quien lo presidirá; 2. Un representante del Alcalde de Medellín;
3. El Secretario General del Municipio de Medellín; 4. El Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín; 5. El Director del Departamento Administrativo de
Planeación del Municipio de Medellín o su delegado el Subdirector de Planeación.
6. Dos representantes del Sector Privado designados por el Señor Alcalde
Parágrafo. El Gerente de La Agencia de Asociaciones
Público Privadas de Medellín asistirá con voz pero sin voto.
Artículo 346. Funciones del Consejo Directivo. Son
funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del Gerente, la política y estrategia general de la entidad, los planes, programas y proyectos.
2. Aprobar los proyectos de alianzas público privadas que se han presentados por el Gerente.
3. Determinar, a propuesta del Gerente, la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuestos por el Gerente.
4. Velar por la coordinación técnica entre las entidades públicas y los privados para la adecuada implementación de las políticas y procesos estratégicos del sistema. 5. Determinar la estructura orgánica y planta de personal
de La Agencia de Asociaciones Público Privadas de Medellín que proponga el Gerente.
6. Fijar los parámetros que deberán seguir las empresas privadas que se asocian con el ente municipal para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la consecución de los proyectos. 7. Aprobar el presupuesto de la Agencia.
8. Adoptar y modificar su propio reglamento. 9. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Las decisiones del Consejo Directivo constaran
en Acta y se plasmarán en actos administrativos; si estos son de carácter general se denominaran Acuerdos y llevarán la firma del Presidente y del Secretario del Consejo; si son de carácter particular y concreto se llamaran Resoluciones y serán firmadas por el Gerente.
Artículo 347. Gerencia. La administración de la Agencia
está a cargo de un Gerente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Alcalde de Medellín y quien será el representante legal de la entidad.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS