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9 Image source: Blakeney et al., (2009)

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• Se denomina régimen económico matrimonial al conjunto de normas jurídicas que regulan

los intereses pecuniarios derivados del matrimonio, ya sea de las relaciones de los cónyu- ges entre sí, ya sea en sus relaciones con terceros.

• El Código Civil establece que la sociedad de gananciales es de régimen supletorio prima- rio, por lo que, si no se realizan capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se regirá por este sistema.

• Las normas imperativas constitutivas del régimen patrimonial primario regulan cómo los bienes de los cónyuges están afectos a las cargas familiares, con independencia de cuál sea el régimen económico que hayan pactado.

• Las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato accesorio al matrimonio, que fundamentalmente regulan su régimen económico. No es posible capitular en contra de las normas del régimen primario primitivo.

• Se pactan mediante escritura pública y precisan de su inscripción en el Registro Civil, para que tengan efectos frente a terceros, y si afectan a bienes inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad.

• Nuestro Código Civil establece la presunción de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

• Son bienes propios o privativos de los cónyuges por su origen: los bienes y derechos que

le pertenecieran al comenzar la sociedad y los que se adquieran después por título gratuito, con la excepción establecida para los bienes donados o dejados en testamento a los cónyu- ges, conjuntamente.

• Son bienes propios o privativos de los cónyuges por sustitución o subrogación: los adquiri- dos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto per- teneciente a uno solo de los cónyuges, y las acciones y participaciones suscritas con bienes privativos.

• Son bienes propios o privativos de los cónyuges por accesión: las edificacio nes, plantacio- nes y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes privativos, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho por la sociedad de gananciales.

• Son bienes propios o privativos inherentes a la persona: los bienes y derechos patrimonia- les inherentes a la persona o los derechos no transmisibles ínter vivos; el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o perte- nencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

• Son bienes propios o privativos los así establecidos por acuerdo de los cónyuges o decisión unilateral del donante.

• Son bienes gananciales por su origen: los obtenidos por el trabajo o la in dustria de cual- quiera de los cónyuges y los lucros o ganancias obtenidos por la suerte o sin esfuerzo al- guno; y los frutos, rentas o intereses que pro duzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

• Son bienes gananciales por subrogación: los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos; y los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fon- dos privativos.

• Son bienes gananciales por accesión: las edificaciones, plantaciones y cua lesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales, pres cindiendo del carácter del dinero con que se efectúen. También lo son las empresas y establecimientos fundados durante la vigen- cia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes. • Son bienes gananciales los así establecidos por mutuo acuerdo o voluntad del atribuyente. • Si se considera que un determinado bien o derecho es privativo o ganancial, con abstracción

de la procedencia del dinero (privativo o ganancial) con el que ha sido adquirido, existirá un derecho de reembolso en el momento de la liquidación actualizando a este momento el importe reembolsable.

• Las cargas y obligaciones de la comunidad de gananciales son, básicamen te, las necesarias para el sostenimiento de la familia y las necesarias para la conservación de los patrimonios ganancial y privativo.

También lo son: las donaciones de común acuerdo, las obligaciones extracontractuales de uno de los cónyuges, y las deudas de juego de un importe moderado pagadas constante el matrimonio.

• En los actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, resulta preciso el con- sentimiento de ambos cónyuges. Respecto a los actos de disposición a título gratuito mediante actos ínter vivos es preciso el consentimiento de ambos cónyuges (salvo meras liberalidades de uso), bajo pena de nulidad, y en los actos mortis causa, cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.

• La disolución de la sociedad de gananciales puede realizarse por mutuo acuerdo de los cón- yuges, ministerio de la ley, decisión judicial y embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.

• En el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial se contienen dos fases diferenciadas: la formación de inventario, que puede instarse incluso desde la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separa ción o divorcio; y la liquidación, en la que se lleva a cabo la valoración de los bienes, y que debe realizarse una vez concluido el inventario y una vez sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial. • En el activo del inventario deben incluirse: los bienes gananciales existentes en el momento

de la disolución, el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o frau- dulento y los derechos de reembolso de la sociedad contra los cónyuges.

• El pasivo de la sociedad estará integrado por: las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe actualizado del valor de los bienes privativos y el importe actualizado de los cré- ditos de los cónyuges contra la sociedad.

• El remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. En la adjudicación de bienes, el legislador concede unas preferencias a cada cónyuge para hacer suyos ciertos bienes concretos. • En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es dueño de sus bienes, tanto de los

aportados como de los adquiridos por el título que sea, y cada uno los administra, disfruta y dispone sin participación alguna de su consorte.

• En la separación de bienes se aplica el régimen matrimonial primario y las siguientes obliga- ciones: la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, la indemnización por el trabajo para la casa, la posibilidad de intervención de un cónyuge en los negocios del otro como mandatario y el ejercicio de la potestad doméstica por cualquiera de los cónyuges. • En el régimen de participación de bienes, se atribuye a cada cónyuge la plena autonomía

patrimonial, pero en el momento de la disolución se le permite participar en las ganancias, es decir, en los incrementos patrimoniales ob tenidos por el otro cónyuge durante la vigen- cia del matrimonio.

ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN

A partir del contenido de la presente Unidad didáctica, se propone la realización de las siguientes actividades de autocomprobación por parte del alumno, como ejercicio general de repaso y asimilación de la información básica proporcionada por el texto.

Enunciado 1

¿Qué régimen establece el Código Civil respecto a la regulación del régimen ecnó

mico matrimonial?

Enunciado 2

Los pactos convenidos en capitulaciones otorgadas antes de contraer matrimonio, ¿en qué plazo quedarán sin efecto en el caso de no contraerse matrimonio?

Enunciado 3

Tendrán naturaleza ganancial:

a) Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a plazo, constante la sociedad, aunque todos los plazos menos el primero se paguen con dinero privativo.

b) Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a plazo antes de comenzar la sociedad cuan- do la totalidad o la mayor parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. c) La vivienda y ajuar familiares comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comen-

zar la sociedad cuando la mayor parte del precio se satisfaga con dinero ganancial. d) Todas las respuestas anteriores son falsas.

Enunciado 4

Antonio está casado con Rosalía en régimen de gananciales. Antonio es propietario de una vivien- da, que figuraba registralmente solo a su nombre por haberla comprado antes del matrimonio. Al poco tiempo de dicha compra, Antonio contrae matrimonio con Rosalía y trasladan su domicilio a dicha vi- vienda. Durante los siguientes años, el préstamo hipotecario se va abonando con dinero de la sociedad de gananciales.

La pareja, de mutuo acuerdo, pone fin a su matrimonio, disolviendo la sociedad de gananciales tras su divorcio. Antes de que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales, Antonio, aprovechan- do que Rosalía no tenía atribuido el uso de la vivienda, la vende a un tercero. La pregunta que se formula es la siguiente: ¿debe incluirse este bien en el activo de la sociedad de gananciales?

Enunciado 5

Una vez que se finalice el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad:

a) Comenzando por las documentadas en escritura pública.

b) Las correspondientes a los cónyuges por reembolsos e indemnizaciones. c) Teniendo preferencia las alimenticias frente a cualquier otra.

Solución 1

El Código Civil establece la libertad de estipulación entre los futuros cónyuges sin otras limitacio- nes que las señaladas en el Código (art. 1.315). Ahora bien, establece un régimen supletorio para el su- puesto de que falte el convencional, que es el régimen de la sociedad de gananciales (art. 1.316), y un régimen supletorio de segundo grado para cuando los interesados excluyan el régimen de gananciales, sin acogerse a ningún otro, que será el de separación de bienes (art. 1.435).

Solución 2

Los pactos convenidos en capitulaciones otorgadas antes de contraer matrimonio quedarán sin efec- to en el caso de no contraerse matrimonio en el plazo de un año.

Solución 3

Tendrán naturaleza ganancial:

a) Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a plazo, constante la sociedad, aunque todos los plazos menos el primero se paguen con dinero privativo.

Solución 4

No habiendo optado Rosalía por la solicitud de anulabilidad de la escritura de compraventa, podrá

incluirse un crédito contra su esposo en el activo de la sociedad de gananciales por el dinero que se ha abonado. Para el cálculo de este crédito habrá que tener en cuenta el porcentaje de carácter ganancial (lo abonado mediante el préstamo hipotecario constante la sociedad de gananciales). En este caso, hay que tener en consideración los artículos 1.357 y 1.354 en cuya virtud, esa vivienda correspondería pro in- diviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Conocido ese porcentaje, se aplicará al precio real de la vivienda.

Solución 5

Una vez que se finalice el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad: