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La conquista y colonización de lo que hoy es el continente americano en el año de 1492, produjo una serie de cambios sociales y estructurales en los pueblos originarios, rompiendo y desconociendo las prácticas de convivencia de estas poblaciones, llegando a considerar a los indios como seres desprovistos de razón y conciencia humana, esto podemos afirmar por las corrientes de pensamiento que tenían los conquistadores en el siglo XVI.

Al respecto citaremos el párrafo del Dr. Bolívar Beltrán que manifiesta: “tres escuelas de pensamiento se desarrollaron en torno a las ideas acerca del derecho y la gobernación de los indios en las Américas. Una de estas, encabezada por Francisco de Vitoria, asumió la opinión de que los indios habiendo desarrollado sus propias sociedades, tenían derecho a preservar sus propias instituciones, la segunda escuela declaró la posición feudal de la monarquía española proponiendo la existencia de una sociedad y por lo tanto una ley para todos, la tercera escuela de pensamiento entendía que existían dos repúblicas en América, la española y la india.

Aparte de los debates, la visión de dos repúblicas resultó con un nivel de reconocimiento dentro del ámbito legal. El principio general consistía en que las buenas costumbres, o las leyes de los indios “debían ser observados”…..La regla de conocimiento fue expresada en los decretos reales de los años 1530, 1542, 1556.

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Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y guardadas después de que son cristianos” (Beltrán, 2009, pág. 12)

Fray Bartolomé de las casas en un discurso para defender el derecho de los indios manifestó en su doctrina “Que los nidios eran humanos y que por lo tanto poseían la facultad de la razón, tenían sus propias leyes y gobierno (y el derecho a éstos) los cuales debían ser respetados por la corona española”

Con el transcurrir de los siglos los indios fueron sometidos y convertidos en simples objetos de generación de fuerza de trabajo y mano de obra no remunerada por su condición de sometido, éste sometimiento llevo a que las poblaciones de los pueblos originarios pierdan todos los derechos tanto el derecho a la tierra como fuente y generador de la vida, el derecho a libertad, al culto y más derechos sociales y políticos.

El status al cual habían sido sometidas las poblaciones de indios hasta las tres primeras décadas de 1800, cuando surgen los primeros vientos de emancipación de la corona española por parte de las élites criollas de América, dentro de estos vientos de libertad surgen las emancipaciones y el nacimiento los primeros Estados nacionales como el e caso de nuestro país que luego de su liberación del yugo español en 22 de mayo de 1822, se anexa a la Gran Colombia para luego en el año de 1830 convertirse en un Estado Nacional luego de la primera constituyente de Riobamba.

Cuando nace el Ecuador como Estado independiente en el año de 1830, la Constitución no reconoce la diversidad cultural de la población existente en su territorio para entonces de población mayoritariamente indígena, si no que se declara como un Estado uninacional como lo expresa los Art 12 y 68 que dice:

Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere:

1. Ser casado, o mayor de veintidós años;

2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero

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El Art. 68 manifiesta “Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”

La evolución socio política del Estado ecuatoriano a lo largo de estos 180 años de existencia ha reformado la constitución hasta llegar a la Constitución actual del 2008; en cada una de ellas podemos ver la invisibilización y marginación de las poblaciones indígenas expresada en la primera Constitución en el Art. 68. A pesar de esta marginación podemos encontrar ciertos preceptos constitucionales a favor de los indios en la Constitución de 1978, en la que se reconoce como sujeto político y con derecho al voto a los ciudadanos analfabetos de nuestro país, mientras que en la Constitución de 1998 debido a la irrupción del movimiento indígena liderado por la CONAIE que en 1990 plantea la declaratoria de Estado Plurinacional al Ecuador, tesis que fue acogida en parte por la Constituyente de 1998 y con mayor claridad lo reconoce la Constitución del 2008 que desde el preámbulo manifiesta:

“Reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por hombres y mujeres de distintos pueblos” y declara al Ecuador en su Art. 1 como “….Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”

Como se podrá deducir que en las 18 constituciones del Ecuador no se visibiliza a las poblaciones indígenas como sujetos sociales provistos de derechos, mal se podría pensar en la posibilidad del reconocimiento de la pluralidad jurídica en nuestro país, Sin embargo las comunidades indígenas han venido desarrollando sus propias formas de administración de justicia dentro de sus jurisdicciones aún antes de la llegada de los españoles y posterior a la presencia de estos en territorio de los pueblos originarios.

Por este desconocimiento el Ecuador a lo largo de estos 180 años no ha reconocido la presencia de los pueblos indígenas con sus propias formas de convivencia, lo que hoy en día que está reconocida la plurinacionalidad y el Derecho de los Pueblos indígenas en la Constitución, reconocimiento que ha otorgado la potestad de administrar justicia dentro de los territorios comunales, juzgamiento que en algunos casos se ha producido choques jurisdiccionales entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

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Frente a esta problemática es oportuno aportar con este un análisis sobre la colisión jurisdiccional que aportara a la cooperación y coordinación entre los dos sistemas de justicia para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales.