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6.3 Proposed Methods

6.5.3 Qualitative Comparison

trabajador?

Respuesta: Si, estableciendo una sanción pecuniaria que esté tipificado dentro de la ley.

Con la entrevista realizada, queda plenamente demostrada que existe una opinión jurídica que respalda la problemática planteada, a efectos de defender los derechos del trabajador frente a la simulación laboral que se presentan de forma cotidiana, tal como lo ha manifestado la abogada Arcos, quien es Coordinadora de la Delegación de Trabajo de esta Ciudad de Santo Domingo.

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2.3 Propuesta de la investigación.

Dentro de la Codificación del Trabajo vigente, actualmente no se determina una sanción pecuniaria a los empleadores que a sabiendas de la existencia de la relación laboral ejecutada con el trabajador, niegan la misma al ser denunciado en las Inspectorías de Trabajo, provocando así que el trabajador acuda ante el Juez de Trabajo para que sus derechos no sean vulnerados.

Por estos motivos, es que dentro de la administración de justicia, los Jueces de Trabajo se han dedicado a ordenar el pago de los haberes que por ley le pertenecen al trabajador, pero esto implica un trámite demoroso, por ejemplo al presentarse una demanda en enero del 2015, se señala la audiencia de conciliación para el mes de julio del 2016, es decir el trabajador espera dos años para que en sentencia el Juez de Trabajo declare la relación laboral, la cual fue negada en la Inspectoría de Trabajo.

Pese a que el trabajador es considerado la parte más vulnerable dentro de una relación laboral, la normativa jurídica ha omitido tomar medidas concernientes a disminuir la simulación laboral, lo que obliga que el trabajador tenga que pasar por un trámite largo para que sea cancelada su justa remuneración, atentando así contra su derecho a un trabajo digno, con una remuneración adecuada conforme lo establece el artículo 326 numeral 4 de la Constitución de la Republica del Ecuador.

La propuesta de incorporar una norma que sancione pecuniariamente esta elusión provocada por el empleador, es una alternativa que contribuye en administrar la justicia de una forma eficaz, evitando vulneraciones de los derechos de la clase trabajadora dentro del Estado Ecuatoriano.

2.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Las conclusiones parciales que han surgido con el desarrollo de la problemática plateada son las siguientes:

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 Que la Constitución de la República del Ecuador mantiene dentro de su normativa, garantías para los trabajadores a fin de avalar un desarrollo económico, social, productivo dentro de su entorno, pese a ello por la existencia de figuras como la simulación laboral se está evadiendo el cumplimiento de la normativa establecida dentro de la Legislación Ecuatoriana.

 Que dentro del Código de Trabajo, pese a contener disposiciones de gran trascendencia, existen vacíos legales, siendo una de las principales la inexistencia de la normativa establecida en el titulo VII del Código de Trabajo. En la cual a los empleadores que desconocen la relación laboral se les aplique una sanción pecuniaria, evitando que no continúen eludiendo sus responsabilidades patronales.

 En la actualidad se está vulnerando los derechos de los trabajadores, debido a que los empleadores no cumplen sus obligaciones al finiquitar la relación laboral, lo cual provoca que los trabajadores tienen que acudir a la administración de justicia para que su trabajo sea reconocido y remunerado dentro de lo que establece la ley.

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CAPÍTULO III

3 MARCO PROPOSITIVO.

El presente Capítulo tiene como objetivo dar a conocer la propuesta que contribuye para que la administración de justicia sea eficaz, ya que la reforma a realizarse dentro del Código Laboral evita que los derechos de los trabajadores sean vulnerados por parte de su empleador, quien de forma cotidiana simula sus responsabilidades generadas por la relación laboral.

TEMA.

“LA SIMULACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADORES Y LOS EFECTOS PARA LOS TRABAJADORES”

3.1 Propuesta del investigador.

Proyecto del numeral a incorporarse en el Título VII del Código de Trabajo.

Proyectar la incorporación de un artículo en el Código de Trabajo, que faculte al Juez a imponer sanciones cuando el demandado ha negado la relación de trabajo en sede administrativa o judicial, luego del debido proceso se haya declarado que el actor es trabajador del demandado, frente a precautelar el derecho de las personas trabajadoras bajo relación de dependencia.

3.1.1 Proyecto del numeral a incorporarse en el Capítulo VII Sección Quinta del Código Orgánico de Relaciones Laborales.

Los Legisladores actualmente, se encuentran debatiendo respecto al proyecto de denominado “Código Orgánico de Relaciones Laborales”, el cual fue presentado

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por el Ministro de Relaciones Laborales Carlos Marx Carrasco el 01 de mayo del 2014, el mismo que contiene 528 artículos, el cual tiene reformas contempladas para regir la relación laboral existente entre el empleador y trabajador, proyectado a sustituir al actual Código de Trabajo.

Si se aprobare y publicare en el Registro Oficial del Ecuador el proyecto de Ley que se plantéa, seria concordante al Código Orgánico de Relaciones Laborales pues se implementaría en el capítulo VII, Sección Quinta., fortaleciendo el cuerpo legal a fin de evitar vulneración de derechos de los trabajadores.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

Exposición de motivos.

Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado Ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que nuestra Carta Magna contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra el derecho al trabajo, por el cual el gobierno debe proporcionar el acceso total a cada uno de sus habitantes, procurando de esta forma su desarrollo económico y sustentable.

Debo indicar que dentro de la normativa jurídica en vigencia, el Derecho al Trabajo es reconocido a nivel internacional, ya que es una fuente principal de desarrollo para el país, es así, que se ha suscrito tratados y convenios entre los principales se encuentra las normas determinadas en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Pactos y Convenios de las Naciones Unidas.

A pesar de la existencia de estos tratados y convenios dentro de la Legislación Ecuatoriana, existe una inobservancia de las obligaciones que tienen los empleadores con el trabajador, la misma que se ve reflejada por los operadores de justicia, sin embargo, no se ha podido erradicar esta vulneración de derechos del trabajador, es así, que los empleadores niegan cotidianamente en las Inspectorías los servicios prestados por los trabajadores. Ante esta negativa es que los trabajadores se ven obligados a iniciar procedimientos judiciales largos, para que se reconozca la relación laboral y con ello se procedan a recibir los beneficios generados por la prestación de sus servicios.

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Establecer una sanción pecuniaria por la elusión del empleador, es un medio para descongestionar los Juzgados Laborales, ya que posibilitan que el empleador no retarde el reconocimiento de los derechos del trabajador, lográndose así, que los trabajadores tengan una estabilidad dentro del ámbito laboral.

REPUBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

Que, en el artículo uno de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, en el artículo once, numeral uno, de la Constitución establece, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, en el artículo once, numeral tres, inciso tercero de la Constitución establece, que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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Que, en el artículo once, numeral seis, de la Constitución se determina que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

Interdependientes y de igual jerarquía.

Que, en el artículo once, numeral nueve, de nuestra Carta Magna se establece que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosGarantizados en la Constitución.”

Que, el artículo treinta y tres, de la Constitución establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, en el artículo sesenta y seis, numeral dos, de la Constitución se determina: que el Estado proporcionará a los ciudadanos “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”

Que, en el artículo sesenta y seis, numeral diecisiete, de la Constitución de la República establece: que el derecho a la libertad de trabajo consiste en que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

Que, en el artículo setenta y cinco, de la Carta Magna, se determina que: ¨Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley¨.

Que, en el artículo setenta y seis, de la Constitución de la República, se establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

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cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas¨.

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Que, el artículo setenta y cinco, de la Constitución se establece, que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

Que, en el artículo ochenta y dos de nuestra Carta Magna se determina, que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, en el artículo trescientos veinte y cinco, de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”

Que, el artículo trescientos veinte y seis de la Norma Suprema se establece, que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2.-Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

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5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

Que, en el artículo trescientos veinte y siete de la Carta Magna se establece, que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Que, en el artículo trescientos veinte y ocho de la Constitución de la República del Ecuador se establece: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

Que, en el artículo trescientos veinte y ocho, inciso tercero de la Norma Suprema se establece: el pago de las remuneraciones las cuales se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuidos ni descontados, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Que, en el artículo trescientos veinte y veinte y ocho, inciso cuartode la Constitución de la República se determina: Qué lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

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Que, en el artículo trescientos veinte y siete, inciso quinto de la Constitución de la República se determina: que para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal.

Que, en el artículo trescientos treinta de la Constitución de la República se determina, que se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 1.- En el Capítulo III, del el título VII del Código de Trabajo en lo que se refiere a Sanciones, insértense el siguiente artículo, mismo que expresará lo siguiente:

Se faculta a las Juezas o Jueces de Trabajo, imponer una sanción al empleador que a sabiendas de la existencia de la relación laboral, negase la misma ante la autoridad administrativa, siempre y cuando que dentro del debido proceso sea declarada por la autoridad judicial, dicha sanción corresponderá al 100% del valor mandado a pagar en sentencia a favor del actor.

Disposición Transitoria

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días de enero del dos mil dieciséis.- f) Gabriela Rivadeneira, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f) Libia Rivas Ordoñez., Secretaria de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

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3.3 Conclusiones parciales del capítulo.

 El presente proyecto es una contribución para la administración de Justicia, ya que tiene como fin imponer una sanción al empleador cuando niega la relación laboral, y de esta manera salvaguardar los derechos de los trabajadores.

 La propuesta de imponer una sanción a los empleadores por la simulación laboral, tiene como objetivo que los empleadores cumplan con sus obligaciones laborales de forma inmediata, beneficiando a la clase trabajadora ya que evitaría que ésta inicie acciones legales largas, para que su empleador reconozca los derechos generados por la prestación de servicios brindados.

 La Incorporación de una sanción al empleador es un medio que permite disminuir la simulación laboral, otorgando a los trabajadores una estabilidad laboral que le permita desarrollar sus actitudes y destrezas la cual al culminarse será resarcida con los haberes que determina la ley y así garantizar que sus derechos no sean vulnerados.

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CONCLUSIONES GENERALES.

Concluido el proyecto investigativo, denominado “LA SIMULACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADORES Y LOS EFECTOS PARA LOS TRABAJADORES” y una vez puesta a consideración la propuesta que pone fin a esta problemática indicada, se concluye con lo siguiente:

 Que dentro de nuestra normativa vigente se reconoce derechos y garantías para los trabajadores y empleadores, a fin de asegurar la relación laboral, sin embargo, por surgimientos de figuras jurídicas como la Simulación Laboral, se está cometiendo vulneraciones de los derechos del trabajador siendo la principal el reconocimiento de los servicios lícitos prestados dentro de un empleo.

 El Trabajo, constituye una actividad económica generadora de productividad para la sociedad, es por ello que la normativa jurídica contempla codificaciones legales tendientes a regularla tal como el Código de Trabajo, sin embargo, al no contemplarse, en este cuerpo legal una solución ante el surgimiento de la Simulación Laboral, se ha acrecentado la problemática, provocando inestabilidad laboral en el Estado Ecuatoriano.

 Dentro de la normativa jurídica, se ha establecido que la prestación de servicios lícitos sea remunerada de forma justa, equitativa, propendiendo a los trabajadores de un desarrollo económico sustentable, sin embargo,debido a la existencia de la simulación laboral impide que los trabajadores puedan acceder de forma inmediata a la remuneración correspondiente por su trabajo, generando la deserción de las responsabilidades patronales.

 Los conocedores de materia laboral, al saber la problemática planteada han manifestado una total aceptación con la investigación realizada, consideranque el proyectar la incorporación de un artículo tendiente a sancionar al empleador por la simulación laboral,es una contribución y una

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solución necesaria para restringir esta figura jurídica dentro del Código de Trabajo.

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RECOMENDACIONES.

Una vez concluida la investigación realizada, han surgido las siguientes recomendaciones:

A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:

 Atender esta propuesta de incorporar dentro de la Codificación laboral una disposición sancionatoria por la simulación laboral que comete el empleador, a fin de erradicar esta figura jurídica, procurando el bienestar del Trabajador en general.

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ANEXOS.

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

OBJETIVO: El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención de información básica respecto a “LA SIMULACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADORES Y LOS EFECTOS PARA LOS TRABAJADORES”. Como requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la Republica.

1.- ¿Sabía usted que dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se