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QUANTITATIVE AND QUALITATIVE DISCLOSURE ABOUT MARKET RISKS

FINANCIAL INFORMATION

QUANTITATIVE AND QUALITATIVE DISCLOSURE ABOUT MARKET RISKS

Los fondos propios en el Balance ascienden a 39.636 m€ en 2010 y a 39.413 m€ en 2011. El saldo contable de estas cuentas se vería afectado como consecuencia de las depuraciones y regularizaciones propuestas a lo largo del Informe, así como en el caso de que se contabilizase adecuadamente el inmovilizado.

II.6.b).2 Provisiones para riesgos y gastos

El subgrupo 14 Provisiones para Riesgos y Gastos que se presenta en el Pasivo del Balance presenta saldo cero y no ha sufrido movimiento alguno a lo largo del periodo. Sin embargo el Ayuntamiento de Aranjuez ha estado inmerso en varios procesos judiciales, y sujeto a riesgos que hubieran debido ser tomados en consideración.

No se han establecido procedimientos y criterios que permitan asegurar el conocimiento por la Intervención de los riesgos susceptibles de afectar a la situación económico-financiera del Ayuntamiento, para la valoración y contabilización de estos pasivos y contingencias.

El servicio jurídico ha facilitado una relación de 218 procedimientos judiciales, vigentes a finales de abril de 2013, iniciados desde el ejercicio 2000 hasta el 2013. De los 218 procedimientos judiciales, 48 corresponden a demandas de responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento nunca ha provisionado la responsabilidad patrimonial, sino que mantiene un seguro con Zurich España SA, modelo franquicia, por el cual el Ayuntamiento paga hasta un límite de 1.500€, y el resto, la aseguradora. Los pagos por responsabilidades aplicados a los presupuestos ha sido de 13 m€ y 17 m€, en los ejercicios 2010 y 2011 respectivamente.

Con respecto al resto de demandas, se ha solicitado una muestra de 22 expedientes, correspondientes a los ejercicios objeto de la fiscalización, por facturas de proveedores impagadas, que en su mayoría han sido pagadas en el ejercicio 2012, al amparo del Mecanismo del RD-Ley 4/2012. Se ha detectado demandas que no figuran como facturas reclamadas judicialmente en la información transmitida al Ministerio en relación con el Mecanismo de pago a proveedores, lo que es muestra de la existencia de deficiencias en la comunicación e información entre los servicios del Ayuntamiento.

De los importes de los intereses cuantificados en las demandas examinadas, se deriva que al menos 805 m€ de intereses han sido condonados al aplicarse el Mecanismo para el pago a proveedores, si bien no estaban contabilizados ni provisionados. Sin embargo, una estimación realizada por esta Cámara sobre el importe total de las demandas de proveedores que desistieron de las mismas por haberse acogido al Mecanismo, apuntaría a un ahorro tres veces superior en intereses, en el entorno de 2,4 millones de euros, que ya se habrían devengado en fin de 2011. Estos importes hubieran debido provisionarse, al representar un riesgo relevante para la situación económico-financiera del Ayuntamiento.

Cámara de Cuentas

Comunidad de Madrid

Otros riesgos no contabilizados.

A) En 2006, INCOCASA (Inmobiliaria Colonia Los Cables, S.A.) solicitó, al amparo del artículo 94 LSCM, la expropiación de un terreno de su propiedad, que había sido destinado por el Planeamiento Urbanístico de Aranjuez a redes públicas. El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid fijó en 2008 el justiprecio a pagar por el Ayuntamiento en 9.905 m€, importe que no es provisionado en la contabilidad municipal en ese momento.

Tanto el Ayuntamiento como INCOCASA interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado. INCOCASA solicitaba un justiprecio de 41.569 m€ y el Ayuntamiento lo tasaba en 4.876 m€, de acuerdo con el Informe de los servicios técnicos municipales de marzo de 2008. En junio de 2012, el TSJ de Madrid dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso del Ayuntamiento, fijando el justiprecio de la expropiación en 7.149 m€ más los intereses que legalmente le corresponden en virtud de los artículos 56 y 57 de la ley de expropiación forzosa.

El Ayuntamiento debió haber contabilizado una provisión por el importe fijado en la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, de 9.905 m€. No obstante, conocido ya el importe fijado por la Sentencia, se considera a efectos de ajustar la situación patrimonial del Ayuntamiento el pasivo definitivo, que asciende a 7.149 m€ de principal y, según cálculos de esta Cámara, 2.161 m€ de intereses devengados hasta fin de 2011, lo que supone un pasivo total de 9.310 m€. En fin de 2010, del importe anterior se deducen los intereses devengados en 2011, es decir 8.974 m€.

En julio de 2013, no se había ejecutado aún la Sentencia y se había recibido un requerimiento judicial para su inmediata ejecución .

En consecuencia, se considera que el riesgo se ha realizado, produciéndose la correspondiente pérdida patrimonial, y se utiliza esta información, derivada de hechos posteriores, para un mejor conocimiento de la situación patrimonial en fin de los ejercicios fiscalizados, lo que conlleva un ajuste de los acreedores, con efectos sobre el remanente de Tesorería de ambos ejercicios.

Se ha producido otro caso posterior, en el que otro propietario solicita la expropiación de un terreno basándose en la misma circunstancia, que en julio de 2013 ha sido notificado al Ayuntamiento la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación que fija el importe del justiprecio en 503 m€, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la LEF, en cuanto sean aplicables.

B) En 2003 el Ayuntamiento publicó un concurso para la concesión de la ejecución del programa de actuación urbanística “las Cabezadas” mediante el sistema de expropiación que fue adjudicado en mayo de 2003 (ver apartado V). La concesionaria ha presentado una Solicitud de Resolución por Incumplimiento del Convenio que le otorgaba la Gestión del Sistema de Expropiación del Ámbito de las Cabezadas, estimando la responsabilidad contractual del Ayuntamiento de Aranjuez en 263.558 m€, comprensivos de los gastos ocasionados por las actuaciones desarrolladas en el Sector de las Cabezadas, 57.154 m€ así como el lucro cesante, por valor de 206.404 m€. Los gastos se desglosan de la siguiente forma:

Cámara de Cuentas

Comunidad de Madrid

Cuadro nº II.34: Desglose del importe demandado por gastos incurridos por la concesionaria del sistema de expropiación de Las Cabezadas

(en m€)

Concepto Importe

Convenio Ayuntamiento de Aranjuez 8.000

Indemnización Expropiación Jesuitas 5.578

Compra de Suelo Finca Las Cabezadas 23.335

Gastos Financieros 6.372

Honorarios, Servicios Profesionales Y Otros 13.869

Total 57.154

Fuente: demanda presentada

Esta reclamación debiera en todo caso reflejarse en la Memoria. Por otra parte, sin por ello prejuzgar el resultado del proceso, es razonable dotar una provisión por las cuantías ingresadas por la sociedad concesionaria directamente al Ayuntamiento como consecuencia del Convenio firmado. Por ello se dotaría una provisión por importe de 13.578 m€ correspondiente a los derechos reconocidos en contabilidad por el Ayuntamiento: 8.000 m€ reconocidos y cobrados en 2004 procedentes de la compensación económica fijada como mejora en la cláusula décima del convenio de 9 de enero de 2004; y 5.578 m€ reconocidos en la contabilidad del Ayuntamiento en 2005, en cumplimiento de la obligación de la adjudicataria derivada de la cláusula decimotercera del Convenio de 9 de enero de 2004 de asumir las cargas relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 1998 confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 1991.