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ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en el Artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.

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Que, el Artículo 33 de la Constitución consagra: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Artículo 66 del mismo cuerpo legal reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se toman contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley”.

Que el Art. 75 de la Constitución dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

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quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Que, el Artículo 82 de la Constitución dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el Artículo 83 de la Constitución dice: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Que, el Artículo 168 de la Constitución dice: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

Que, el Artículo 169 de la Constitución dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

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Que, el Artículo 326 de la Constitución dice: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Que, el Art. 573 del Código del Trabajo dice: “Las controversias a que diere lugar un contrato o una relación de trabajo, serán resueltas por las autoridades establecidas por este Código, de conformidad con el trámite que el mismo prescribe”.

Que, el Artículo 575 del Código del Trabajo dice: “Trámite de las controversias laborales.- Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”.

Que, el Artículo 576 del Código del Trabajo dice: “Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada…..”.

Que, el Art. 577 dice: Solicitud y práctica de pruebas.- Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.

Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos….”.

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Que en la actualidad por lo general entre la parte ex empleadora y ex trabajadora suelen suscitarse controversias laborales que son llevados ante los jueces laborales.

Que es necesario que se reforme el Código del Trabajo a fin de que se incorpore una disposición que permita tramitar y sustanciar los juicios laborales en una Audiencia única cuya realización se deberá efectuar en un término que se establece dependiendo de la cuantía reclamada por el trabajador.

Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República concede atribuciones a los Asambleístas a fin de que puedan crear, reformar o derogar leyes.

En ejercicio de sus atribuciones.

EXPIDE:

LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 576 por el siguiente:

Art. 576 del Código del Trabajo: “Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia única de conciliación, contestación a la demanda y evacuación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de diez días si la cuantía reclamada por el trabajador no supere las cinco RBU., del trabajador en general y cuando la cuantía reclamada por el trabajador sea mayor a las cinco RBU., del trabajador en general la Audiencia única se desarrollará dentro del término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada…..”.

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Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadas de la citación que en el término de cinco días, contado desde la fecha de calificación de la demanda, no cumplieren con la diligencia de citación ordenada por el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólares por cada día de retardo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. En caso de reincidencia, el citador será destituido de su cargo.

En los casos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para efectos del término para la convocatoria a la audiencia única, se considerará la fecha de la última publicación.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 577 por el siguiente:

Art. 577 del Código del Trabajo.- Solicitud y práctica de pruebas.- Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.

Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos.

La audiencia única será pública, presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones.

La jueza o Juez procurará un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria.

Si no fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda y evacuará la prueba anunciada.

Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente

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y deberán ser calificadas por el juez al momento de su formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Los testigos declararán individualmente y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos.

Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho.

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partes se procederá en rebeldía y este hecho se tomará en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijación de costas.

En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio. Idéntica presunción se aplicará para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplir con una diligencia señalada por el juez, obstaculizare el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impuesto por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirma quien solicita la diligencia.

Concluida la audiencia, el juez (a) pronunciará su resolución de manera oral, la sentencia por escrito se notificará a los casilleros en el término de 3 días, la misma que será susceptible del recurso de apelación

Artículo 3.- Deróguense todas las normas legales que se opongan a la presente reforma.

Disposición final.- La presente Ley reformatoria entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le opongan.

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Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince.-

Sra. Gabriela Rivadeneira.

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