49 Antecedentes de la propuesta
La propuesta que se pone en consideración de la Asamblea Nacional se conforma de acuerdo con la normativa ya establecidas en el art. 78 del Código Orgánico Integral Penal, buscando una reforma que introduzca un mecanismo claro de reparación integral en el que se determine qué aspectos se deben tener en cuenta para el cálculo de la indemnización y considerando los aportes que realice la victima sobre los daños ocasionados.
Con este planteamiento se propone solucionar de algún modo el vacío existente en la normativa Penal toda vez que en la mayoría de los casos la indemnizaciones no se dictan de forma adecuada y sin tener en consideración el verdadero sentido de la misma.
La Constitución de la República, al expresar que el estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, origina el punto de partida para que a través de los distintos ordenamientos jurídicos se reflejen las normas y principios constitucionales, siendo la reparación integral un derecho consagrado en la carta magna así como también en el Código Orgánico Integral Penal. .
Se debe considerar además que la Asamblea Nacional tiene la competencia para presentar cualquier tipo de proyecto de ley, reformarlo o derogarlo contando con los votos necesarios, y que es leyes deben ajustarse en sentido estricto a lo que dice la Constitución, más aun cuando se refiere a la reparación de las víctimas.
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Dentro de la normativa del Código Orgánico Integral Penal se ha determinado en el Art.78 los mecanismos de reparación Integral en los que se establece en que consiste cada forma de reparación, sin que se cuente en la norma legal de qué forma se debe realizar dicha reparación, es decir no se cuenta con parámetros específicos que permitan al juzgador determinar de forma adecuada la reparación integral.
Elementos que la conforman
En el presente trabajo investigativo se ha realizado el análisis de la reparación integral desde el punto de vista del Código Orgánico Integral penal, específicamente atendiendo a lo que se tipifica en el Artículo 78 de dicha norma legal, esto es los mecanismos de reparación integral, y observando que habiéndose establecido cada uno de estos mecanismos, es necesario que se plasme en forma concreta de qué forma las victimas pueden hacer efectivos estos mecanismos, y contar con una norma clara y precisa de como se lo debe hacer, al tiempo que el juzgador cuente con herramientas para que además de hacer constar en la sentencia, la reparación , sea posible su ejecución.
No se puede olvidar que en el mismo Código Orgánico Integra Penal se han considerado los derechos y garantías que tiene la victima dentro de un proceso penal, y uno de ellos es justamente la reparación integral de los daños sufridos. El juzgador no solo debe velar por que se cumplan con las garantías del debido proceso, también debe contar con capacidad de discernimiento para cuantificar el daño ocasionado a la víctima y poder otorgar verdaderas medidas de reparación.
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Finalmente del análisis de los mecanismos de reparación integral que se ha realizado en la propuesta realizada se ha podido comprobar que la norma establecida en el Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal, constituye un retroceso al no estar completa y no referir como la victima puede aportar en el proceso para que se cuantifique y valore los daños y a su vez se genere la reparación, es por esta razón que se pone a consideración de la Asamblea Nacional lo siguiente:
Agréguese al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal lo siguiente:
Artículo Innumerado 1.-Para efectos de cálculo del daño material como mecanismo de reparación integral, será necesario analizar la capacidad económica de la persona responsable, así como de la víctima, debiendo determinarse el daño emergente y el lucro cesante, correspondiendo a la víctima o a sus familiares a través de prueba suficiente en la audiencia de juicio y a discrecionalidad del juzgador cuantificar el daño ocasionado en los casos que sea necesario.
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.
Habiendo concluido la presente investigación, se puede afirmar que los actuales mecanismos utilizados para la reparación integral no resultan eficientes ni eficaces ya que no se cumplen con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica, ni con el principio de justicia restaurativa, que consiste en una justicia reparadora en la que se considera principalmente en las necesidades de las víctimas, en muchos de los casos pese a que se encuentra determinado en una sentencia los mecanismos de reparación integral, estos no se cumplen bien sea por
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la situación económica del sentenciado que no le permite hacerlo, o por la falta de seguimiento por parte de los administradores de justicia o de quienes ellos designen para este efecto, en definitiva, el procedimiento aunque existen los mecanismos de reparación integral, existen también problemas en su aplicación, surgiendo la necesidad de elaborar una reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Si bien es cierto tanto en el ámbito Constitucional como el penal se han establecido diversos mecanismos de reparación integral, la falta de efectividad de estos ha provocado que se vulnere a las víctimas de las infracciones penales; y es así que el Art 78 del Código Orgánico Integral Penal ha determinado 5 mecanismos de reparación integral, los que aplicados en debida forma resultarían eficientes y eficaces , es por esta razón que se considera que a la normativa existente se debería incrementar normas que establezcan procedimientos más específicos como una herramienta para el juzgador para ciertos casos con circunstancias especiales, así como también, que se garantice el cumplimiento de los mecanismos de reparación ordenados en la sentencia.
53 CONCLUSIONES
En la justicia ecuatoriana es necesaria una reforma al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual se refleja con los resultados obtenidos en la aplicación de los métodos de la investigación científica, además se demuestra que no existe la concepción global y correcta de la reparación integral.
A través del marco teórico desarrollado en la investigación se ha podido demostrar la incidencia que tiene en las victimas la ineficacia de la reparación integral.
Se ha podido establecer a través de los tipos de investigación aplicados que la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para garantizar la reparación integral de las víctimas de infracciones penales, es sumamente necesario
54 RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda que la Asamblea Nacional del Ecuador tome en cuenta la propuesta que se realiza a fin de que esta se haga efectiva, y poder canalizar de una mejor manera los mecanismos de Reparación Integral.
2.- Se recomienda se realicen charlas y capacitaciones como un medio para difundir las afectaciones a la víctima de un delito y las consecuencias que esta puede generar, así mismo proporcionar información sobre los mecanismos de reparación integral que se encuentran establecidos en la normativa penal
3.- Se recomienda formar mesas de trabajo en la ciudad de Babahoyo para poner en consideración el tema de las formas de reparación integral como mecanismo para exhortar la reforma a la ley.
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