Section II: Key Legislation and Bills Related to School Reorganization (1985-2014)
Question 1. The first question that was asked of the interviewees was: What have
Esta Comisión se encargó de la administración de justicia y el Ministerio Público. Tuvo como presidente al constituyente Fernando Carrillo Flórez (Partido Liberal) y vicepresidente a Jaime Fajardo Landaeta (Ejército Popular de Liberación), estando conformada en su totalidad por los siguientes constituyentes:
1. Partido Liberal: Carrillo Flórez, Fernando; Holguín, Armando y Salgado Vásquez, Julio Simón.
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2. Acción Democrática M-19: Garcés Lloreda María Teresa y Velasco Guerrero, José María.
3. Conservadores: Gómez Hurtado, Álvaro y Londoño Jiménez, Hernando. 4. Movimiento de Salvación Nacional: Abello Roca, Carlos Daniel.
5. Ejército Popular de Liberación: Fajardo, Jaime. 2.1.5. Comisión Quinta.
Finalmente, la Comisión quinta se encargó de los asuntos económicos, sociales y ecológicos, teniendo como presidente al constituyente Rodrigo Lloreda Caicedo (Conservador) y como vicepresidente a Jaime Benítez Tobón (Partido Liberal). Se conformó en su totalidad con los siguientes constituyentes:
1. Partido Liberal: Benítez Tobón, Jaime; Guerrero Figueroa, Guillermo; Herrán de Montoya, Helena; Lemos Simmonds, Carlos; Marulanda Gómez, Iván; Pérez González-Rubio, Jesús; Perry Rubio Guillermo y Yepes Parra, Miguel Antonio. 2. Acción Democrática M-19: Garzón, Angelino; Hoyos Naranjo, Oscar; Ossa Escobar, Carlos y Rojas Niño, Germán.
3. Movimiento de Salvación Nacional: Cala Hederich, Álvaro Federico; Cuevas Romero, Tulio Enrique y Molina Giraldo, Rafael Ignacio.
4. Conservadores: Lloreda Caicedo, Rodrigo; Ospina Hernández, Mariano y Rodado Noriega, Carlos.
104 2.2. Los Proyectos y Propuestas de Actos reformatorios de la Constitución sobre la Policía Nacional.
De conformidad con lo señalado en líneas anteriores, en este apartado se hará una relación de los principales proyectos y propuestas gestados en el interior de la Asamblea Constituyente sobre la Policía Nacional. Básicamente, los diferentes proyectos y propuestas presentadas sobre la institución policial, giraron en torno a la naturaleza civil del cuerpo de policía, las funciones constitucionales del mismo, la aplicación de la Justicia Penal Militar y su posible adscripción a un determinado ministerio. Se debe resaltar que los proyectos reformatorios provinieron principalmente del Ministerio de Gobierno; las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes; la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; mientras que las propuestas provinieron de las Organizaciones No Gubernamentales, las universidades y los grupos guerrilleros en proceso de paz. 2.2.1. El Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 1.
El 12 de febrero de 1991 una vez instalada y organizada la Asamblea Constituyente, se presentó por parte del Constituyente Jesús Pérez González Rubio el Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 1. Dicho proyecto pretendía una primera modificación de la Fuerza Pública y especialmente en su artículo 170 que se refería a la aplicación de la Justicia Penal Militar en Colombia236. Así, la reforma proponía que el artículo constitucional
quedara de la siguiente manera:
“Sólo de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o
236Gaceta Constitucional, No. 4 del 13 de febrero, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.
105 Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código
Penal Militar, salvo los casos de traición a la patria”.
Con la redacción propuesta se reafirmaba la necesidad de limitar la amplia utilización en la historia de Colombia de la Justicia Militar sólo a los delitos cometidos por militares, de conformidad con las prescripciones del Código Penal Militar, pero con una peligrosa excepción, referida al delito de traición a la patria. 2.2.2. El Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 2.
Este proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional y se resaltan dos artículos que hacen referencia directa sobre la naturaleza constitucional de la institución policial237. El primero de estos artículos estaba codificado como el artículo 132 y
vendría a remplazar en su totalidad el artículo 134 de la Constitución de 1886238.
En la nueva redacción –en el inciso 3 de dicho artículo- se hizo referencia a la naturaleza civil de la Policía, se reafirmó la subordinación de los cuerpos de policía a los poderes civiles representados principalmente por el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes y se ratificó la facultad reguladora del legislativo sobre la organización de la institución policial. El texto propuesto señalaba:
“El legislador organizará la policía nacional y señalará las reglas conforme a las cuales las entidades territoriales podrán crear, dentro
237 Ver Gaceta Constitucional, No. 5 del 15 de febrero, Colección de la Gaceta Constitucional.
Imprenta Nacional. Bogotá 1991. Págs. 83 y 106.
238 “Los Ministros son órgano de comunicación del Gobierno en el Congreso; presentan a las
Cámaras proyectos de ley, toman parte en los debates y aconsejan al Presidente la sanción u objeción de los actos legislativos.
Cada Ministro presentará al Congreso, dentro de los 15 días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Departamento, y sobre las reformas que la experiencia aconsejen que se introduzcan.
106 de su jurisdicción, cuerpos no armados para el cumplimiento de
actividades de policía. Para todos los efectos, los cuerpos de policía serán de naturaleza civil y actuarán sujetos al Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes y demás autoridades a quienes la ley atribuya función de policía”.
En este mismo proyecto, se pretendía modificar el artículo 167 de la Constitución de 1886 sobre la Policía Nacional. Esta modificación será el primer antecedente del texto que finalmente se aprobaría sobre la Policía Nacional. Sin embargo, no se hace mención acerca de su naturaleza civil, posiblemente porque ya se había hecho mención en el artículo 132 del proyecto, ni tampoco se hace mención a la función constitucional de la policía, remitiendo todo a la regulación por parte del legislativo. El referido artículo establecía:
“La ley podrá establecer una Milicia Nacional y organizará el cuerpo de policía nacional, con carácter permanente, y regulará lo relativo al régimen de carrera prestacional y disciplinario que le es propio”.
Por su parte, en este proyecto se realizó una nueva redacción referente a la Justicia Penal Militar239, ampliándose su aplicación a los miembros de la Policía
Nacional, siempre que los delitos sean cometidos por sus miembros, cuando se encuentren en operaciones militares o antiterroristas. La codificación de la reforma proponía el artículo 176 que establecía lo siguiente:
“De los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o los tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del código penal militar.
239Gaceta Constitucional, No. 5 del 15 de febrero, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.
107 Igualmente, conocerán de los delitos cometidos por miembros de la
Policía Nacional en operaciones militares o antiterroristas”.
2.2.3. Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia