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Section II: Key Legislation and Bills Related to School Reorganization (1985-2014)

Question 3. The third question asked, “What role do you believe the state

Las principales conclusiones gestadas en el interior de la Subcomisión IV y que tienen relación con la futura configuración constitucional de la Policía Nacional273

fueron resultado de cuatro reuniones de estudio en las que asistieron y participaron los Constituyentes Hernando Herrera Vergara, Antonio Navarro Wolff, Guillermo Plazas Alcid, Miguel Santamaría Dávila, Alfredo Vásquez Carrizosa, y Fabio Villa. Para llevar a cabo su trabajo, el coordinador de la Subcomisión –el Constituyente Miguel Santamaría Dávila- recogió y clasificó todas las propuestas sobre la Fuerza Pública y las presentó a la Subcomisión para su discusión y análisis, lográndose un importante consenso sobre la mayoría de los temas. Las

272Gaceta Constitucional, No. 101 del 18 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

Págs. 18-20.

273 Ver Gaceta Constitucional, No. 44 del 12 de abril, Colección de la Gaceta Constitucional.

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propuestas que no fueron acogidas en el interior de la Subcomisión, se separaron para ser estudiadas individualmente por el pleno de la Comisión III. Así, la Subcomisión IV presentó el informe ponencia, en el cual se llegó a unas conclusiones principales que son sometidas a consideración de la Comisión III. En lo pertinente a la Fuerza Pública se consideró que la misma debería estar conformada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, desechando las propuestas que proponían que la Milicia Nacional formara parte de ella. Para la Subcomisión, el objetivo de este artículo era el de evitar la proliferación de organismos armados que se han querido asimilar a la Fuerza Pública, tales como el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, el resguardo de aduanas o la Dirección General de Prisiones274. En este sentido el

artículo propuesto (sin codificar) establecía:

“Fuerza Pública y servicio militar obligatorio. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”.

Respecto a la Policía Nacional se llegó al acuerdo mayoritario de establecer la naturaleza de carácter civil a la institución, la existencia de un fuero especial para la misma y los fines primordiales que cumpliría la Policía, los cuales finalmente serían los plasmados en la Constitución de 1991. Así mismo, se remite a la ley para que organice su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. Para llegar a esta conclusión, la Subcomisión IV estudió las propuestas presentadas por el Gobierno, el Ejército, la Policía, la Acción Democrática M-19, el partido social conservador, la Unión Patriótica –U.P.-, la de los Constituyentes Juan Gómez Martínez, Arturo Mejía Borda, Fabio Villa, Fernando Carrillo, José Matías Ortiz y

274Gaceta Constitucional, No. 44 del 12 de abril, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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Gustavo Zafra, las cuales proponían de manera general que la Policía fuera eminentemente civil y adscrita al Ministerio de Gobierno o de las administraciones departamentales y municipales, así como que se definieran sus fines constitucionales y su separación de las Fuerzas Militares.

Los Constituyentes Fernando Carrillo, Francisco Rojas Birry, Fabio Villa y la Unión Patriótica –U.P.- proponían que la Policía fuera independiente de las Fuerzas Militares. Así, la U.P. propuso que “Para el mantenimiento del orden público, la ley organizará la Policía Nacional, como cuerpo subordinado al Ejecutivo e independiente de las Fuerzas Militares. Los miembros de la Policía tendrán los mismos derechos de los demás ciudadanos”. Por su parte, el Constituyente Francisco Rojas Birry planteó que “La policía es un organismo civil adscrito al Ministerio de Gobierno. El servicio de Policía, incluida su organización y funcionamiento, será arreglado por la Ley, sin embargo, su integración y su competencia será establecida por las autoridades regionales y locales”.

El texto finalmente propuesto por la Subcomisión es el siguiente:

“De la Policía Nacional. La Ley podrá establecer una Milicia Nacional y organizará el cuerpo de policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil y permanente a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es propender por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Ley determinará su régimen de carrera prestacional y disciplinario”.

En cuanto a la Justicia Penal Militar, se acogió una redacción que sólo difiere del establecido en la Constitución de 1886 en el cambio que se hace del vocablo

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“militares” por el de “miembros de la Fuerza Pública”275. Además, los

Constituyentes Juan Gómez Martínez, Fabio Villa, José Matías Ortiz y la U.P., propusieron que de forma taxativa no se permitiera el juzgamiento de civiles por parte de la justicia penal militar. Por lo tanto, el texto quedaría así:

“Del Fuero Penal Militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

2.4.3. Las Ponencias sobre la Fuerza Pública y la Policía Nacional.

En la séptima sesión de la Comisión III, realizada el 23 de abril de 1991, el Constituyente Santamaría Dávila como coordinador de la Subcomisión IV encargada de la ponencia sobre la Fuerza Pública, realizó una exposición general sobre el texto de la ponencia en la que se expusieron los diferentes acuerdos logrados por la Subcomisión en algunos puntos y los temas en los cuales no se logró generar acuerdos y que por lo tanto motivaron ponencias separadas276.

275Las propuestas presentadas por el Gobierno, el partido social conservador y el Constituyente

Antonio Navarro Wolff fueron bastante coincidentes y similares con el texto vigente en la Constitución de 1886, por lo que se acoge el texto únicamente cambiando el vocablo de militares por el de Fuerza Pública, sin dejar dudas que la Justicia Militar se aplicaría a los miembros de la Policía Nacional. En este sentido, la Corte Constitucional indicaría que “Fue inequívoca la voluntad del constituyente, en el sentido de aplicar el fuero penal militar a los miembros de la Policía Nacional por los delitos que cometan en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Así lo demuestra el hecho de que la Subcomisión IV haya redactado el texto del actual artículo 221 de la Carta, en similares términos a los consignados en el artículo 170 de la Constitución anterior, reemplazando la expresión “militares” por “miembros de la Fuerza Pública” (…) Es interesante recordar que la presunta contradicción entre el carácter civil de la policía y la aplicación a sus miembros del fuero penal militar, fue advertida por el constituyente José Matías Ortiz Sarmiento quien presentó a dicha Comisión una propuesta alternativa sobre el artículo que consagraba el fuero penal militar, en el sentido de aplicarlo sólo a las fuerzas militares, pero no recibió ningún voto de apoyo”. Corte Constitucional –en adelante C.C.-. Caso de la acción de inconstitucionalidad

contra el artículo 114 del Decreto-ley 041 de 1994 y los artículos 14 parcial, 352, 353, 354 y 355 del Decreto-ley 2550 de 1988, fundamento jurídico 7.2, sentencia C-444 del 4 de octubre de 1995.

276 Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Imprenta Nacional. Bogotá 1991. Págs. 71-74.

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Indicó el Constituyente que se logró definir la composición de las Fuerzas Militares y su finalidad primordial, al igual que se definió la Policía Nacional conforme a la noción universal. En cuanto a la Justicia Penal Militar, se adoptó el artículo 170 vigente, modificándose tan sólo en la cobertura del mismo para los miembros de la Fuerza Pública en general.

Por su parte, el Constituyente Villa Rodríguez señaló respecto de su ponencia que en ciertos puntos no hubo acuerdos de mayoría en la ponencia originalmente presentada, siendo este el sustento de su posición. Entre los puntos sin acuerdo el tema del carácter deliberante de la Fuerza Pública llama la atención, señalando al respecto que en un medio democrático no debe vedarse el derecho al sufragio a ninguno de los miembros de la sociedad. Por lo tanto, considera que se debe abrir la posibilidad para que los miembros de la Fuerza Pública puedan elevar peticiones sobre el servicio mismo, justificándose en la dignificación de la misma, que es sobre la cual debe estructurarse todo lo relativo a la Fuerza Pública y no sobre su obligatoriedad. Con respecto a la Milicia Nacional, señaló que es una figura en la cual existe mucha vaguedad pues desde su creación nunca se ha utilizado en Colombia277.

Posteriormente, tomó la palabra el Constituyente Vásquez Carrizosa quien manifestó que la Fuerza Pública no podía inmiscuirse en la política interna del país, debiendo por lo tanto conservar la neutralidad política. Después de una reseña histórica sobre el comportamiento de la Fuerza Pública en el país, concluyó que hay que reinsertar a la misma en la democracia, logrando el retorno a la República civil. Para este propósito, planteó que los miembros de la Fuerza Pública no desempeñaran cargos de responsabilidad política en tiempos de paz y que la educación de las fuerzas armadas estuviera acorde con la Constitución y la Ley.

277Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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Luego, el constituyente Mejía Borda tomó la palabra y señaló la necesidad de sacar a las fuerzas armadas del limbo en que se encuentra hoy, pues indica que el país requiere a una policía civil y unas fuerzas armadas enmarcadas en la democracia tal como lo señala el constituyente Vásquez Carrizosa, pero advirtiendo que no es una tarea fácil. En este sentido, con respecto a la Policía señala que “(…) esta se ha desdibujado llegando a ser un ente extraño a la comunidad; la tarea actual es recuperar las fuerzas armadas y la policía nacional. Un primer paso importante es apartar el carácter deliberante de las mismas, al igual que la restricción al sufragio; lo que no ve muy claro es cómo reinstitucionalizarlos mediante el proceso educativo que propone el constituyente Vásquez Carrizosa y no encuentra ninguna propuesta conocida que lo logre”278.

En este momento, tomó la palabra el Constituyente Nieto Roa expresando sobre el artículo de la Policía Nacional y la Milicia Nacional que la contemplación de esta última resultaría peligrosa, pues consideró que se puede utilizar para la creación de grupos paramilitares, por lo que argumentaba que se debía dejar conformada a la Fuerza Pública únicamente con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Además, consideró que es incompatible con la definición de la Policía Nacional que ésta pueda estar en ocasiones desarmada. En este sentido, interpeló el Constituyente Plazas Alcid, considerando que la policía desarmada sería una policía ocasional a nivel territorial con participación ciudadana, a lo que aclara el Constituyente Santamaria Dávila que la definición de Policía es la moción general aceptada de manera universal y que en relación con la Milicia su creación se hace necesaria ante hechos de conmoción nacional en cuya superación pueden participar los ciudadanos, aclarando que este criterio no puede tomarse como base para crear autodefensas. Al respecto, consideró el Constituyente Nieto Roa que es peligroso determinarlo constitucionalmente ya que además de no haberse

278Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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utilizado nunca, señaló que sí las razones para la existencia constitucional de la Milicia Nacional son las de situaciones de conmoción grave, el procedimiento debe ser el legislativo279.

El 24 de abril de 1991, se continuó con el debate sobre la Fuerza Pública en el interior de la Comisión III, haciendo presencia en esta ocasión el Ministro de Gobierno Nacional quien inició la sesión de la Comisión señalando que se encontraba de acuerdo con las principales proposiciones de la ponencia, pues había coincidencia entre lo propuesto por el Gobierno y la ponencia en general, considerando que en los puntos en los que no había acuerdo se superarían por la redacción propuesta.

Respecto de la definición de la policía se encontraba de acuerdo con la noción universalmente aceptada que se acoge en la ponencia, pero señalando que el Ministerio no consideraba válido que la policía apareciera adscrita a uno u otro ministerio. En ese punto, el Constituyente Palacio Ruedas preguntó acerca de la falta de claridad sobre la Milicia Nacional y si hay algún inconveniente para eliminarla del texto, a lo que el Ministro señalaba que la noción de Milicia Nacional es similar a la acogida en la ponencia en relación a la creación de un cuerpo temporal para su eventual utilización ante situación de conmoción o guerra exterior, señalando que el Gobierno consideraba como posibilidad dejarlo para su utilización. A su vez, preguntó el Constituyente Palacio Ruedas sino es mejor que la Milicia aparezca en el tema del Ejército para evitar que se confundiera con el cuerpo de policía, a lo que aclaró el constituyente Yepes Arcila que en su origen la norma no autorizaba la creación del cuerpo de policía que no existía en esa época y que en 1945 al reformarse la Constitución, al incluirse en el cuerpo a la Policía Nacional no se tomó la previsión de eliminar a la Milicia Nacional. Por su parte, el constituyente Villa Rodríguez se preguntaba que sin ser más preciso el concepto

279Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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de Milicia Nacional cuál era la razón para mantenerlo si no se había utilizado nunca y su vaguedad se prestaba para equívocos280.

Posteriormente, el Constituyente Galán Sarmiento hizo uso de la palabra y señaló que las funciones de la Fuerza Pública se podían clasificar en tres:

1. Defensa del territorio de la independencia.

2. La Guardia de la Seguridad, Salubridad y Tranquilidad.

3. Enfrentar acciones violentas de grupos organizados por fuera de la ley. Indicó que la primera función sería la de la Fuerzas Militares, la segunda la de la Policía Nacional y la tercera de la Milicia, organizada disciplinadamente y con estatutos propios.

Sobre el Fuero Penal Militar, señaló que se debían distinguir los tribunales militares de los de la policía y propuso que el régimen de juzgamiento de la policía estuviera previsto en un Código Penal de Policía281.

A su vez, el Constituyente Lleras de la Fuente redondeó las conclusiones del debate de la siguiente manera:

1. Se recomienda a la plenaria que el titulo sobre la Fuerza Pública sea trasladado al respectivo del poder ejecutivo.

2. Que el titulo del fuero militar sea separado del de la Fuerza Pública, dejando abierta la posibilidad de que exista un tribunal de policía y un Código Penal de Policía.

280Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

Págs. 78-80.

281Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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3. Se abstienen de discutir el artículo 53 propuesto (deliberancia).

4. Dejar el artículo 169 como se encuentra vigente y dejar a la ley la definición respecto de la objeción de conciencia.

El constituyente Echeverry Uruburu señaló respecto de la Milicia Nacional que la misma era innecesaria y planteó su eliminación, que no es el momento de conceder el voto a los militares y que respecto del fuero militar se precise que la justicia penal militar es especializada pero sometida a un órgano judicial superior. El constituyente Ortíz Sarmiento señaló que cómo inspiración de la Asamblea Nacional Constituyente se había propuesto lo siguiente: la prohibición del juzgamiento de civiles por militares y la restitución del fuero penal para los delitos estrictamente militares, no compartiendo lo propuesto de que a la Policía Nacional -un cuerpo estrictamente civil- se le aplique el Fuero Penal Militar. En este sentido, explicó el constituyente Plazas Alcid que el fuero militar sólo se aplicaría a la policía cuando este en el cumplimiento de funciones militares, a lo que el constituyente Ortíz respondió que en el texto no se aclaraba lo que decía el constituyente Plazas.

El Ministro del Gobierno señalaba respecto del fuero militar que como una de sus razones no es simplemente la especialidad del juzgador sino de los delitos, no sería mala idea la contemplación de un Código Penal de Policía282.

282Ver Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob.

146 2.4.4. La Votación sobre la Fuerza Pública y la Policía Nacional.

El 25 de abril de 1991, se continuó con una nueva sesión de la Comisión en la cual se siguió llevando a cabo la discusión y votación del articulado de la ponencia sobre la Fuerza Pública, proponiéndose sobre la misma lo siguiente:

La primera propuesta estipulaba que la Fuerza Pública estaría conformada exclusivamente por la Policía Nacional y la Milicia, la cual obtuvo dos votos a favor283.

La segunda propuesta, estaba constituida por la enmienda presentada por el Constituyente Villa Rodríguez que establecía que la Fuerza Pública estaría conformada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; adicionaba la obligación para todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exigieran para la defensa de la independencia y las instituciones públicas y se establecía lo relativo al servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia, obteniendo dos votos a favor284.

Posteriormente, se empieza a votar la propuesta del articulado por incisos, procediendo a votar por el primero relativo a la conformación de la Fuerza Pública de la siguiente manera:

La propuesta que establecía que la Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional recibiendo trece votos a favor.

Luego, se vota por el segundo inciso del artículo propuesto, el cual obtiene once votos a favor, estableciendo que los colombianos estarían obligados a tomar las

283Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

Pág. 88.

284Gaceta Constitucional, No. 102 del 19 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

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armas cuando lo exigieran las necesidades públicas, para la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas. Así mismo, se establecía que la ley determinaría lo referente a la prestación del servicio militar285:

Una vez fue aprobado el articulado sobre las líneas generales de la Fuerza Pública, se procedió a la votación del articulado específico de la Policía Nacional. En primera instancia se sometieron a votación las enmiendas propuestas por el Constituyente Galán Sarmiento, en las cuales se establecía que la Policía Nacional tendría como finalidad la guarda de la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública y se remitía a la ley lo referente a su régimen disciplinario, obteniendo un voto a favor.

Respecto a su propuesta sobre la existencia constitucional de la Milicia Nacional, constituida para la defensa de los habitantes frente a las acciones violentas de grupos organizados por fuera de la ley, se obtiene un voto a favor.

En segunda instancia, se vota el texto de la ponencia con la modificación del Constituyente Nieto Roa que establecía que la ley organizaría un cuerpo de policía, el cual obtuvo nueve votos a favor y que proponía que la Policía Nacional fuera un cuerpo armado de naturaleza civil, permanente y a cargo de la nación, teniendo como fin primordial propender por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que