PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AI-R-045.—Área de Ingresos.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil tres
Resultando:
I.—El Artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.
II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 9°, establece que el Instituto Costarricense de Turismo ejercerá la fiscalización necesaria, mediante inspecciones periódicas en las empresas de transporte internacional, sus representantes y agencias de viajes, a fin de cotejar las informaciones que aquellas hubieren suministrado.
III.—El numeral 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta al Instituto Costarricense de Turismo en su carácter de administrador tributario a ejercer la fiscalización del impuesto sobre pasajes internacionales, examinando toda la documentación relacionada con la venta de dichos boletos.
IV.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
V.—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria. Pago efectuado fuera del término produce obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado”.
VI.—En concordancia con lo anterior se llevó a cabo una revisión del impuesto 5% sobre pasajes internacionales recaudado por la Agencia de Viajes Ovni, propiedad de la empresa OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3- 101-035613-21, código ICT 1-049, Código IATA Nº 77-50990-2, situada 100 metros este esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia, San José, la cual cubrió el período de enero a diciembre 2000.
Considerando:
I.—Se efectuó la revisión citada tomando como base las copias de tiquetes suministrados por la empresa, los reportes del BSP, las Declaraciones Juradas quincenales presentadas ante el ICT y las facturas emitidas.
II.—De acuerdo con la revisión se determinó que:
• Tiquetes que se indican como exentos en el listado del BSP y la Declaración Jurada del Impuesto 5% del ICT, de los cuales no adjuntan los oficios de exoneración ni cancelan el impuesto respectivo por la suma de ¢516.440,00, ver anexo.
• Tiquetes que se indican como revisados, pero se determinó que no existe esta condición y se cobró el impuesto por la suma de ¢277.021,65, ver anexo.
III.—En resumen, las diferencias detectadas ascienden a la suma de ¢793.461,65 según se detalla en anexos, más los respectivos intereses del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que al 3 de abril del 2003 alcanzan la suma de ¢571.363,10, para un total adeudado de ¢1.364.824,75, ver anexo. Por tanto:
I.—La Agencia de Viajes OVNI, propiedad de OVNI S.A., adeuda al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢1.364.824,75 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con 75/ 100), de los cuales ¢793.461,65 corresponden a impuestos y ¢571.363,10 a intereses calculados al 3 de abril del 2003, correspondientes al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales sobre boletos declarados en unos casos como exonerados y otros como revisados cuya documentación soporte no fue localizada, dejados de cancelar durante el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000 conforme se detalla en los anexos.
II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a la citada empresa y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días naturales, a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el proceso de cobro judicial.
III.—Se pone a disposición de la empresa OVNI S. A. representante de la Agencia de Viajes Ovni, el expediente para que sea consultado cuando así se requiera.
Comuníquese a la empresa en mención en su domicilio o por medio de correo certificado.
Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C- 84335.—(88415).
AI-R-181-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil tres.
Resultando:
I.—Mediante resoluciones AI-R-077-2002, del día 17 de julio 2003; AI-R-078-2003, de la misma fecha, notificadas por medio de publicación en el Diario La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2003 y la N° 188 del 1° de octubre del 2003; el Área de Ingresos efectuó traslado formal de cargos a la Agencia de Viajes Turicentro, propiedad de la empresa Turicentro, S. A.; cédula jurídica. Nº 3-101-027415; en su carácter de recaudador del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, según consta del Registro que al efecto lleva el Área de Ingresos, bajo el código número Nº 1037.
II.—Que el Área de Ingresos, mediante las resoluciones AI-R-077- 2002 del día 17 de julio del 2002 por la suma de ¢2.516.010,10 y la AI- R-078-2003 por la suma de ¢300.468,98 de la misma fecha, notificadas por medio de publicación en el Diario La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2003 y la N° 188 del 1° de octubre del 2003; esencialmente emplazó a la empresa antes indicada, para que dentro de un término de treinta días hábiles cancelara la suma de ¢2.816.479,08 (dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve 08/100), correspondiente al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, producto de
determinaciones que practicó esta Oficina con base en lo que dispone el artículo 9 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585- H-MEIC-G-J- de 19 de abril de 1990 y los numerales 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo comprendido entre la primera quincena de noviembre del 2001 ¢703.151,65; segunda quincena de noviembre del 2001 ¢928.137,54; primera de diciembre del 2001 ¢540.742,58; segunda quincena de diciembre del 2001 ¢343.978,33; primera quincena de enero del 2002 ¢292.477,67; segunda quincena de enero del 2002 ¢5.077,85 y la primera quincena de marzo del 2002 por ¢2.913,46.
III.—Que ha vencido el plazo concedido a Turicentro, S. A., sin que haya impugnado los traslados de cargos aludidos en las resolución AI-R- 077-2003 y AI-R-78-2003.
Considerando:
I.—Que el Área de Ingresos estima que las resoluciones AI-R-077- 2003 y AI-R-078-2003, se encuentran ajustadas a derecho y son conforme, por ser justa consecuencia de la aplicación correcta de la ley que norma la materia, según consta de los atestados que corren adjuntos al expediente administrativo y de las citas legales indicadas.
II.—Que no obstante lo anterior, en aras de resguardar los derechos del administrado, el Área de Ingresos ha respetado los Principios de Legalidad, del Debido Proceso y del Derecho de Defensa en la sustanciación de las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 10, 11, 12, 13 y 133 de la Ley General de Administración Pública y 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto:
Se confirma en todos sus extremos las resoluciones AI-R-077- 2003 y AI-R-078-2003 y se ratifica el cobro a la empresa Turicentro, S. A., por la suma de ¢2.816.479,08 (dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve 08/100) correspondiente al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, producto de determinaciones que se practicó en esta Oficina con base en lo que dispone el artículo 9 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J- de 19 de abril de 1990 y los numerales 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo comprendido entre la primera quincena de noviembre del 2001 y la primera quincena de marzo del 2002.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse en un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación ante el Área de Ingresos. La revocatoria será resuelta por el Área de Ingresos y la apelación por la Junta Directiva de este Instituto.
Comuníquese a Turicentro, S. A, en el domicilio registrado en la ciudad de San José.
Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C- 73940.—(88418).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AI-R-005-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil tres.
Resultando:
I.—El Artículo 46, inciso a) de la ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.
II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585- H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.
III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
IV.—El artículo 4 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales Decreto- Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del 9 de abril de 1990, establece la obligación de las agencias de viajes establecidas en el país, de percibir el impuesto y liquidarlo al I.C.T. en los términos y condiciones siguientes:
Ø El impuesto se determinará y se registrará en el mismo pasaje. Ø Deberán presentar ante el Instituto, una liquidación quincenal con
carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos en la Declaración Jurada.
Ø El producto de esta liquidación deberá depositarse en la Tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea hasta el día 2, se reintegra el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.
V.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21 código ICT 1-049, Código IATA Nº 77- 509902, situada 100 Este de la esquina Sureste del Colegio Saint Francis, Moravia, presentó y no canceló las declaraciones juradas del impuesto del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de octubre y primera y segunda quincena de noviembre de 2002.
VI.—Así mismo no ha presentado ni cancelado las declaraciones juradas del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: segunda quincena de setiembre de 2002, primera y segunda quincena de diciembre de 2002.
VII.—El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los artículos 124 y 125; la forma para determinar de oficio el impuesto en los casos en que el contribuyente no haya presentado ni cancelado la declaración jurada del impuesto durante uno o varios periodos.
VIII.—De conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, el BSP (Bank Settlement Plan) organismo de la IATA, como representante de las Compañías; presenta al ICT los reportes quincenales con la numeración de los pasajes y órdenes de cargos misceláneos entregados a terceros, así como de los disponibles para la venta en sus propias oficinas, copias auténticas de los reportes de ventas que periódicamente le presenta las agencias de viajes y de las notas de débito y crédito que emitan las compañías de transporte internacional y los órganos citados.
Considerando:
I.—De acuerdo con las ventas declaradas en las liquidaciones presentadas ante el ICT y las ventas presentadas al BSP, por la agencia de viajes OVNI, por un monto de ¢256.618.999,00 (doscientos cincuenta y seis millones seiscientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve colones con 00/100), se determinó que adeuda la suma de ¢12.830.950,00 (doce millones ochocientos treinta mil novecientos cincuenta colones con 00/100) por concepto de impuesto 5% sobre Pasajes Internacionales, desglosado de la siguiente manera:
Ø Con base en las declaraciones presentadas: primera y segunda quincena de octubre 2002 (¢1.869.423,00, ¢1.768.271,00), primera y segunda quincena de noviembre 2002 (¢2.129.069,00, ¢2.090.481,00).
Ø Con base en las ventas reportadas al BSP: segunda quincena de setiembre 2002 (¢2.013.371,00), primera y segunda quincena de diciembre 2002 (¢1.772.617,00, ¢1.187.718,00). Por tanto: I.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A., adeuda al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢12.830.950,00 (doce millones ochocientos treinta mil novecientos cincuenta colones con 00/100) correspondientes a impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, dejado de cancelar durante el periodo comprendido entre la segunda quincena de setiembre del 2002 y la segunda quincena de diciembre del 2002.
II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a OVNI, propiedad de OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el cobro judicial correspondiente.
III.—Se pone a disposición de la agencia de viajes OVNI el expediente, para que sea consultado cuando así se requiera. Comuníquese a la empresa en cuestión en su domicilio o por medio de correo certificado.
Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C- 101660.—(88414).
AI-R-051.—Área de Ingresos.—San José, a las doce horas del día diez de junio del año dos mil tres.
Resultando:
I.—El Artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.
II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585- H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.
III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
IV.—El artículo 4 del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del 9 de abril de 1990, establece la obligación de las agencias de viajes establecidas en el país, de percibir el impuesto y liquidarlo al I.C.T. en los términos y condiciones siguientes:
Ø El impuesto se determinará y se registrará en el mismo pasaje. Ø Deberán presentar ante el Instituto, una liquidación quincenal con
carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos en la Declaración Jurada.
Ø El producto de esta liquidación deberá depositarse en la Tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea hasta el día 2, se reintegra el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.
V.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21 código ICT 1-049, Código IATA Nº 77- 509902, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia no ha presentado ni cancelado las declaraciones juradas del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril y primera quincena de mayo del 2003.
VI.—El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los artículos 124 y 125; la forma para determinar de oficio el impuesto en los casos en que el contribuyente no haya presentado ni cancelado la declaración jurada del impuesto durante uno o varios periodos.
VII.—De conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, el BSP (Bank Settlement Plan) organismo de la IATA, como representante de las Compañías; presenta al ICT los reportes quincenales con la numeración de los pasajes y órdenes de cargos misceláneos entregados a terceros, así como de los disponibles para la venta en sus propias oficinas, copias auténticas de los reportes de ventas que periódicamente le presenta las agencias de viajes y de las notas de débito y crédito que emitan las compañías de transporte internacional y los órganos citados.
Considerando:
I.—De acuerdo con las ventas declaradas en las liquidaciones presentadas ante el ICT y las ventas presentadas al BSP, por la agencia de viajes OVNI, por un monto de ¢350.752.740,00 (trescientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta colones con 00/100), se determinó que adeuda la suma de ¢17.537.637,00 (diecisiete millones quinientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con 00/100) por concepto de impuesto 5% sobre pasajes internacionales, desglosado de la siguiente manera:
Ø Con base en las ventas reportadas al BSP: segunda quincena de enero del 2003 (¢3.933.389,00), primera y segunda quincena de febrero del 2003 (¢2.347.687,00, ¢1.872.450,00), primera y segunda quincena de marzo del 2003 (¢1.706.585,00, ¢1.836.518,00), primera y segunda quincena de abril del 2003 (¢1.803.812,00, ¢1.626.516,00) y primera quincena de mayo del 2003 (¢2.410.680,00). Por tanto: I.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI S.A., adeuda al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢17.537.637,00 (diecisiete millones quinientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con 00/100), correspondientes a impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, dejado de cancelar durante el periodo comprendido entre la segunda quincena de enero del 2003 y la primera quincena de mayo del 2003; más los intereses que estipula el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que a la fecha de esta resolución ascienden a la suma de ¢880.319,00 (ochocientos ochenta mil trescientos diecinueve colones con 00/100); los cuales deberán ser ajustados a la fecha efectiva de pago del impuesto.
II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a OVNI, propiedad de OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el cobro judicial correspondiente.
III.—Se pone a disposición de la agencia de viajes OVNI el expediente, para que sea consultado cuando así se requiera. Comuníquese a la empresa en cuestión en su domicilio o por medio de correo certificado.
Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C- 106280.—(88416).
AI-R-127-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil tres.
Resultando:
I.—El Artículo 46, inciso a) de la ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.
II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585- H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.
III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.