3.1 Proposed Framework
3.1.3 Utility Function
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DEL CAMPO FERIAL DE OROTINA
La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 4º inciso a) y 7º del Código Municipal, promulga el presente reglamento para la Administración y el uso del Campo Ferial de Orotina,
Preámbulo
a) La tendencia actual para la democratización de los procesos de desarrollo de los pueblos, es la descentralización, favoreciendo así la toma de decisiones de los actores locales o sea la sociedad civil. Con esto se replantea profundamente el carácter y legitimidad de las relaciones gobierno local-sociedad civil por lo que la Municipalidad de Orotina crea el presente reglamento de Administración del Campo Ferial.
Se entiende entonces, que esta acción implica romper con el temor a los cambios. En este caso la gestión local asume y defiende intereses colectivos y no median los intereses partidistas o los individualismos destructivos.
b) Se establece, que la participación es un fundamento de Desarrollo. En respuesta a esta carencia, se propone con la integración de esta Junta Administradora facilitar a los agricultores los medios para participar en el desarrollo de sus propuestas y ser incluidos en sus beneficios, esto es posible de lograr a través de entender que así como son tan diversas las formas de percibir el mundo, así son las realidades que lo enfocan.
Por esta razón a la hora de integrar esta Junta Administradora se da paso a un análisis y nacimiento de un proceso participativo de los actores dando paso a diversas formas de percibir el mundo, retroalimentándose el uno del otro tanto el productor como el empleado gubernamental o aquel de la empresa privada para llegar a una realidad amplia.
En función de lograr una verdadera participación de sus grupos meta, la Municipalidad de Orotina, facilita acciones concertadas para la solución de problemas comunes, proponer soluciones compartidas y romper el esquema de que los actores de la concertación participativa no son objetos de sus acciones, más bien son sujetos del proceso mismo.
Por todo esto se define que la participación no puede ser excluyente y que todos los sectores deben ser incorporados al proceso de toma de decisiones. Esta dinámica de participación le permite a esta Junta consolidarse como legítimo gestor de un desarrollo, dándole un carácter de autonomía e identidad propia con lo cual puede asumir un rol más protagónico en los sectores productivos.
c. El conocimiento es la base de las actividades de incidencia. Para pretender mejorar integralmente la calidad de vida de la sociedad, se debe tener conocimiento claro de que el bagaje de conocimientos autóctono de los grupos base, que amalgamados con los conocimientos técnicos de las instituciones del estado y no así, son un elemento importantísimo en la consecución de los objetivos y logros esperados de procesos de desarrollo.
Para ello se debe mantener una efectiva transparencia del programa planteado en todos sus niveles y manejar una interacción fluida entre los sujetos, en este caso el gobierno local y la Junta Administradora.
d. Debe existir una nueva estructura y una nueva disposición. La situación actual requiere de respuestas locales a sus problemas, donde las organizaciones de base con los gobiernos locales deben responder a las necesidades locales.
Los gobiernos locales a través de sus organizaciones, tienen mejores posibilidades para la identificación de las demandas colectivas en tanto cumplen.
e. Declaratoria de Orotina Ciudad de las Frutas.
Mediante decreto ejecutivo N° 18223-MAG del 18 de abril de 1988, se declara a Orotina Ciudad de las Frutas. Este distintivo no es casual, ya que cualquier costarricense, a lo largo y ancho del territorio nacional identifica nuestro cantón por su diversidad frutícola. Son muchas las familias orotinenses que por generaciones han hecho de la fruticultura su principal medio de producción. Aunado a los productores se desarrolló también una cultura de comercio local, ambas actividades en la actualidad, rigen la economía de nuestro cantón y esperan ser fortalecidas desde sus organizaciones de base.
f. El mundo de hoy exige pueblos educados.
La misión de la Comisión debe ser entendida como la razón de ser y existir del grupo, y la causa y fin de sus proyectos, siempre en búsqueda de soluciones y oportunidades para los más necesitados. El código de valores, son los principios o reglas esenciales, actitudes y conductas que espera la sociedad Orotinense de cada uno de los miembros de la Junta Administradora del campo Ferial.
g) La Junta Administradora debe tener clara su visión, misión y un código de valores. La visión debe ser entendida como la capacidad de desarrollar un proyecto liga.
Por esto el fortalecimiento cultural, el arte, la ciencia, la tecnología y la Política, son una necesidad en los diarios procesos de transculturización en un mundo globalizante, donde debemos mantener siempre presente la tradición que nos distingue a nivel nacional.
Artículo 1º—De la Administración. La administración del Campo Ferial de Orotina corresponde a una Junta Administradora, que trabajará ad honoren, sin devengar ningún tipo de dieta, cuya cede estará en el Campo Ferial de Orotina.
La Junta Administradora se reunirá, ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a solicitud de cualquiera de los miembros.
Artículo 2º—Del plazo y elección de la Junta Administradora. La Junta Administradora se elegirá por un período de tres años pudiendo ser reelectos total o parcialmente.
Artículo 3º—De las funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora como responsable exclusiva de la Administración General del “Campo Ferial de Orotina” tendrá las siguientes funciones:
a. Presentar al Concejo Municipal, en el mes de agosto, un plan anual de trabajo, en el que se dé especial énfasis al número, calidad y naturaleza de las actividades de apoyo técnico e información tecnológica a productores, culturales, recreativas y otras, así como las obras de mantenimiento e inversiones que se proyecten a realizar durante ese año.
b. Presentar al Concejo Municipal un informe anual contable en el mes de noviembre, acerca del destino que se le dio a los recursos económicos que haya recibido.
c. Resolver las solicitudes de uso de las instalaciones que le hagan los interesados, concediendo los siguientes permisos, o justificando, la razón de su denegatoria. Lo cual será regulado mediante una tabla del derecho del uso del salón en coordinación con el Departamento de Administración Tributaria de esta municipalidad.
d. Confeccionar el calendario y horario de actividades, de conformidad con los permisos autorizados para la realización de actos culturales, a efectos de comunicarlo al Concejo Municipal mensualmente. e. Velar por la buena presentación y conservación de las plantas
físicas, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble. Para tales efectos, y a criterio de la Junta, esta podrá cobrar una tarifa por el uso de las instalaciones, cuando las mismas sean solicitadas por empresas o instituciones públicas. Todo mueble o inmueble que sea comprado por la Junta Administradora será patrimonio municipal.
f. Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal, o se encuentren bajo custodia de la Junta, en razón de disposiciones temporales, que organizaciones cantonales, regionales o nacionales estén realizando en las instalaciones de cualquiera de los inmuebles.
g. Coordinar esfuerzos con los demás entes u organizaciones del cantón, o fuera de éste, en aras de dar al Campo Ferial el mayor uso racional de sus espacios, para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades, tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón y zonas circunvecinas.
h. Comunicar de forma inmediata al Concejo Municipal acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.
i. Llevar inventario actualizado de todos los objetos o documentos, que han sido comprados o donados.
j. Facilitar con preferencia las instalaciones del Campo Ferial, para la realización de talleres de apoyo a la fruticultura, promoción cívica, artístico cultural, y de protección del medio ambiente, tendientes a la formación de nuevos líderes comunales en esos campos y usos municipales.
k. Por razones de exceso de volumen de trabajo derivado del giro normal de actividades del Campo Ferial de Orotina y la previa demostración de la necesidad existente, podrá contratar los servicios remunerados de un guarda, una secretaria ejecutiva, y empleados ocasionales, que se encargarán de los trabajos que le asigne la Junta Administradora.
l. Los permisos para la realización dentro del campo Ferial de actividades políticas, deberán ser exclusivamente de capacitación ideológica, o conferencias de expertos sobre los temas nacionales o internacionales sobre el rumbo del país y del mundo.
m. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad en que los responsables de la realización de la misma, o sus invitados, se conduzcan de manera escandalosa, o con conductas que atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.
n. Aceptar donaciones y gestionar la obtención de recursos de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que se destinarán al mantenimiento y mejoramiento del inmueble previa autorización del Concejo Municipal.
o. Conformar comisiones de trabajo para la realización de tareas específicas que la Junta defina.
Artículo 4º—De las sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, sin debida justificación dará por resarcida la Administración.
Artículo 5º—De los usuarios. Las instalaciones del Campo Ferial podrán ser utilizadas por personas físicas y jurídicas, grupos organizados del cantón, instituciones públicas o privadas, cantonales, nacionales o internacionales, que trabajen a nivel comunal, regional o nacional, en la promoción, enseñanza y ejecución de actividades que promuevan el desarrollo del cantón.
Artículo 6º—De la autorización para el uso. La Junta Administrativa no podrá autorizar el uso de locales en el período comprendido entre los meses de enero y mayo para no alterar el proceso de organización de la Feria Nacional de las Frutas, salvo autorización de la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas.
Artículo 7º—De los deberes de los usuarios. Será obligación de los usuarios de cualquiera de las instalaciones del Campo Ferial:
a. Actuar en forma estricta al calendario y horarios que la Junta Administradora establezca para la realización de las diferentes actividades culturales.
b. Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad, y dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la ejecución de la misma.
c. Responsabilizarse, durante su estadía en el inmueble, del cuido y protección de todos aquellos objetos, así como de los enseres o equipos permanentes que se mantengan en las instalaciones. La Junta Administradora quedará autorizada para cobrar un depósito para cubrir daños eventuales.
d. No utilizar ningún equipo, o sacar de las instalaciones objetos o bienes propios, o que están bajo custodia de la Junta Administradora, sin autorización previa y por escrito de ésta.
e. Colaborar con el mantenimiento y mejoramiento de la planta física, en aquellos casos de personas, grupos u organizaciones que cuenten con un permiso de uso permanente dentro del calendario anual de actividades.
f. No manipular dentro del inmueble sustancias o materiales volátiles, o de peso excesivo, que puedan provocar incendios en perjuicio de las instalaciones, o daños al mobiliario que en forma permanente se utilizan en el Campo Ferial o en cualquiera de los locales del Campo Ferial de Orotina.
Al ser las dieciocho horas con veinte minutos se retira de la sesión el regidor Gutiérrez.
g. Obedecer toda disposición que emita la Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones tendiente a la protección del Campo Ferial y al mejoramiento de los servicios que esos entes brinden a la comunidad.
h. En caso de realización de talleres, retirar de la planta física, sus pertenencias, una vez finalizado aquel, pues no se permitirá que se instalen en forma permanente en el inmueble.
Artículo 8º—De los recursos. Para el logro de sus fines, la Junta Administradora, contará con los siguientes recursos:
8-A) Recursos Humanos:
a. Todo miembro activo de organizaciones comunales que la Junta Administradora considere conveniente.
b. Comunidad en general. 8-B) Recursos Económicos:
a. Partidas que presupuestará la Municipalidad, provenientes de las ganancias de la Feria Nacional de la Fruta.
b. Aportes del Gobierno Nacional mediante el sistema de partidas específicas u otras modalidades.
c. Aportes de empresa privada instalada en el cantón.
d. Aportes de gobiernos extranjeros amigos y entidades nacionales.
e. Donaciones.
f. Los provenientes de actividades realizadas en coordinación con los diferentes grupos de usuarios, con la finalidad exclusiva de atraer recursos económicos.
Artículo 9º—Los usuarios del inmueble serán responsables de la custodia y seguridad de aquellos bienes, que en virtud de su actividad, hayan introducido al Campo Ferial, por lo que la administración queda absolutamente eximida de toda responsabilidad por la pérdida o daños eventuales que pudiera darse en los objetos referidos.
Artículo 10.—La solución de cualquier problema que se suscite por violación de las normas que anteceden o causado por hechos no contemplados en el presente reglamento, será competencia exclusiva de la Junta Administradora, que a su vez y de ser necesario, impondrá las sanciones correspondientes.
Artículo 11.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice al presente reglamento, deberá ser publicado.
La Junta Administradora del campo ferial tomará posesión de la totalidad de las instalaciones. Rige a partir de su publicación.
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REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL ORGANIZADORA DE LA FERIA NACIONAL DE LAS
FRUTAS EN EL CANTÓN DE OROTINA CAPÍTULO 1
Integración, requisitos, nombramiento, dietas, director ejecutivo, presupuesto, utilidades, realización y uso de instalaciones
Artículo 1º—Integración. La Comisión Municipal encargada de la organización de la Feria Nacional de la Fruta estará integrada por 7 miembros nombrados por el Concejo Municipal de la siguiente manera:
A. Dos miembros de la Junta Administradora Vigente del Campo Ferial.
B. Dos miembros nombrados por el Concejo Municipal.
C. Dos productores reconocidos del cantón, nombrados por el sector agropecuario.
D. Un miembro representante del Sector Agropecuario del cantón, nombrado por el sector agropecuario.
E. Un fiscal, que será un funcionario municipal que no devengará dieta, solo el salario municipal con el deber de participar de las reuniones y cuyo nombramiento quedará a criterio del alcalde municipal.
Transitorio 1º—El nombramiento de los dos miembros correspondientes a la Junta Administradora Vigente del Campo Ferial será hecho por el Concejo Municipal, solo para la Comisión Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas para el año 2004, por no existir junta administradora en este momento.
Artículo 2º—Requisitos. Las personas que integran dicha comisión serán personas de reconocida honorabilidad, abnegado trabajo comunal, que no tengan causas pendientes en los Tribunales de Justicia, y un año de residencia en el cantón, aplíquese lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal.
Artículo 3º—Nombramiento. Dicha Comisión será nombrada en la primera semana de noviembre y será juramentada en la sesión posterior.
Artículo 4º—Dietas. Los integrantes tendrán derecho al pago de dietas, las cuales se pagarán de acuerdo al artículo Nº 25. La Municipalidad incorporará a su presupuesto desde el año anterior, el pago de las dietas de los miembros de esta comisión y el salario del Director Ejecutivo de la misma.
Artículo 5º—Director Ejecutivo. La Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional nombrará un Director Ejecutivo en su segunda sesión ordinaria, el cual devengará un salario de acuerdo a lo establecido en la Tabla Nacional de Salarios Mínimos vigente según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será incorporado al presupuesto municipal desde el año anterior, teniendo como funciones relevantes: la confección del plan estratégico para la ejecución y seguimiento de la feria, y ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Organizadora Municipal.
Artículo 6º—Presupuesto. La Municipalidad incorporará a su presupuesto todos los requerimientos económicos de la comisión organizadora de la feria nacional de las frutas con la debida anticipación para facilitar todas sus operaciones tales como: el pago de dietas de los miembros de la Comisión Municipal, el Director Ejecutivo, personal administrativo básico para la organización y ejecución y demás servicios básicos de electricidad, telecomunicaciones, vigilancia, agua y mantenimiento general de las instalaciones.
Artículo 7º—Utilidades. De las utilidades obtenidas cada año de la Feria Nacional de las Frutas, se llevará a cabo el presupuesto indicado en el artículo 6º. El sobrante se destinará a obras comunales por medio de proyectos que deben ser presentados y aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Realización de la Feria. La Comisión se reunirá con los productores de la zona y el Sector Agropecuario para planificar la fecha de su realización que según decreto ejecutivo será entre los meses de marzo y abril.
Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. Una vez nombrada la Comisión Organizadora de la Feria Nacional de la Fruta, ésta a través del Concejo Municipal coordinará la utilización de las instalaciones con la Junta Administradora del Campo Ferial; para las reuniones previas y posteriores a ésta, así como cualquier evento para la buena marcha de la organización de esta feria.
CAPÍTULO 2
De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Artículo 10.—Dichos miembros tendrán como función y atribución, la aprobación o desaprobación del plan estratégico que en conjunto elaborará con el Director Ejecutivo, y la Administración de los fondos que se recauden en la realización de esos festejos, serán responsables solidariamente del correcto uso de los fondos administrados que se recauden mientras dure el evento y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
Artículo 11.—El presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
A. Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.
B. Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrado.
C. Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión. D. Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.
E. Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.
F. Ejecutar u ordenar que se ejecuten los acuerdos de la comisión. G. Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques
emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por la comisión.
H. Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión las actas sesiones realizadas por la comisión.
I. Suscribir, por parte de la comisión, los contratos celebrados entre esta y los contratistas o adjudicatarios de puestos o servicios. J. Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor.
Artículo 12.—Son funciones del Tesorero de la Comisión:
A. Recaudar, previa la emisión del comprobante de ingreso (Formulario Nº 1), todos los recursos que ingresen a la Comisión, así como las donaciones en dinero efectivo que perciba la Comisión.
B. Depositar en la Cuenta Corriente Bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos por la Comisión.
C. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.
D. Comunicar a la Comisión, en cada sesión, el debate de todos los fondos recibidos, así como las donaciones de dinero en efectivo, en materiales y servicios percibidos por la Comisión.
E. Llevar los mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en el artículo 36 de este manual.
Artículo 13.—El Tesorero, previamente a tomar posesión de su cargo, deberá rendir la garantía de que habla el artículo 6º de la Ley Nº