PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Jacinta Tozocc Saquic. Que en resolución de las veintitrés horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: Alejandra Tzocc Saquic en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere Impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7310.—(87676).
Se comunica a la señora Guadalupe Medeline Castellanos. Que en resolución de las veintidós horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Ángel Estuardo Castellanos en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87677).
Se comunica a la señora Estela Chanchavac Ajtcun. Que en resolución de las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos dal veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Chaeley Samuela Chanchavac Ajtcun en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás, para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas qua estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87678).
Se comunica a la señora Rosa Isabel Puac Toc. Que en resolución de las veintiún horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Luis Pablo Puac Toc en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás, para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María de1 Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87679).
Se comunica a los señores Freddy Eduardo Miranda Monterroso y Magaly Glendy Ramírez Miranda, que en resolución de las veintitrés horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad: Rosario Magaly Miranda Ramírez y David Alexander Miranda Ramírez. En la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87680).
Se comunica a la señora María Joj Lux, que en resolución de las veintidós horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres de la Representación Legal de la Oficina de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Brenda Colleen Joj Lux en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus aposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87681).
A Alejandro Bermúdez Bermúdez se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del 2003, mediante la cual se dictó medidas de protección a favor de la persona menor de edad Mariam Stephanie Bermúdez Salas. a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. b) Inclusión en programas oficiales, c) Los padres deberán atender las recomendaciones del centro educativo. d) el Centro educativo deberá coordinar con las instituciones públicas para la atención integral de la persona menor de edad. e) La madre solicitará las medidas de proteccion por violencia doméstica. f) Asistencia al Centro de Salud más cercano a su domicilio; todo lo anterior por un plazo de seis meses. Se ordena además remitir el expediente administrativo al área de atención integral de la Oficina Local a fin de que brinde el acompañamiento que corresponda y los informes respectivos al finalizar el plazo señalado. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esa oficina local, o bien facsímile para recibir notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de esta oficina local. Expediente 112-142- 03 (Exp. G. M.).—Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7040.—(87682).
A la señora Ana Lorena Chavarría Valverde, se le comunica la resolución de Medida de Protección de las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2003, en beneficio de Jazmín Chavarría Valverde, en el hogar de la señora Ana Lorena Chavarría Valverde, hasta por un plazo de seis meses. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 48:00 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Desamparados.— Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-2720.—(87683).
A Eduardo Andrés Pacheco M., y Yancy Patricia Cambronero Soto, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2003, mediante la cual se dictó depósito administrativo de Erick Mauricio Pacheco Cambronero y Valery Suzet Pacheco Cambronero en la señora Sandra Cambronero Soto. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de la Oficina Local del Este
a fin de que brinde el acompañamiento. Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esa Oficina Local, o bien facsímil para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o no existiere, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente 111-400-90.— Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-5690.—(87684).
Se comunica al señor Sergio Salgado V. Que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás de las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres, que resolvió Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal de las trece horas del trece de junio del dos mil tres, en beneficio de la niña Jennifer Yiran Salgado Rodas, reintegrándola al lado de su madre la señora Sandra Rodas Moreno Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Octubre del dos mil tres. Expediente 113-00114- 02.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87685).
Se comunica al señor Ramiro Antonio Narváez. Que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás de las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres, que resolvió Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal de las trece horas del trece de junio del dos mil tres, en beneficio de la niña Emely Narváez Rodas, reintegrándola al lado de su madre la señora Sandra Rodas Moreno Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Octubre del dos mil tres. Expediente: 113-00114- 02.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87686).
Se comunica a quien interese. Que en resolución de las veintiún horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Jennifer Stephanie Zet Tuba en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, por medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87687).
A la señora María Isabel Cordero Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil tres, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Sherry Tamara Cordero Araya, en la cual se ordenó lo siguiente: “...Se otorga el cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Sherry Tamara Cordero Araya para que la misma permanezca ubicada en el hogar
de los señores Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora. Por un período de hasta seis meses en tanto no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin