2. Nondestructive Evaluation Methods for Steel Bridges
2.3 Internal/Subsurface NDE Methods
2.3.1 Radiographic Testing
De acuerdo con la doctrina mayoritaria la estructura del derecho subjetivo está compuesto por un sujeto al que pertenece, un objeto sobre el que recae y un contenido que encierra.
nombre de titularidad (Lópezy López, 2003). El sujeto es necesario para el Derecho del subjetivo pero puede estar indeterminado de forma transitoria, si bien, mientras tanto, se designará la presencia frente al poder de un titular interino.
Ej. Los derechos del concebido y no nacido; la herencia yacente, es decir todavía no aceptada por los futuros herederos.
El sujeto puede ser uno solo (titular único) o plural (cotitulares).
Un supuesto de cotitularidad lo constituye la copropiedad de varias personas sobre una misma cosa.
3.2. El objeto del Derecho subjetivo
De acuerdo con Díez-Picazo y Gullón (2003), el objeto del derecho subjetivo está constituido por todas aquellas realidades que pueden ser sometidas al poder del titular o idóneas para satisfacer intereses suyos, tales como:
º Las cosas materiales como una finca, un automóvil o un cuadro.
2º Los bienes inmateriales o creaciones intelectuales del hombre, como las obras literarias y artísticas, los inventos industriales, los signos distintivos de una empresa o de las mercade- rías por ella producidas (marcas de fábrica, nombres comerciales, etc.).
3º Las energías de la naturaleza (ej., la electricidad).
4º La conducta o comportamiento de otras personas, en la medida en que en sí misma consi- derada o en los resultados a los que puede dar lugar, es susceptible de producir una satis- facción o utilidad a aquel sujeto en cuyo favor se preste (Díez-picazo, 2008).
Por razón de su objeto, los derechos subjetivos se suelen clasificar en patrimoniales y no patrimo- niales. Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen por finalidad atribuir a la persona un poder de contenido económico o que recaen sobre un objeto evaluable en dinero, como una cosa, una obra literaria, la conducta de una persona consistente en entregar una cantidad de dinero, etc. Los derechos patrimoniales, pueden dividirse en derechos reales, que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa; y derechos de crédito, que confieren a su titular un poder sobre la conducta de una persona. Los derechos no patrimoniales son aquellos cuyo objeto no puede evaluarse en dinero, como los derechos de la personalidad: honor, propia imagen, etc.
3.3. El contenido del Derecho subjetivo
Se denomina contenido del derecho subjetivo al ámbito de poder, es decir, a las capacidades o posibilidades de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre que recae; este ámbito de poder variable según cada derecho.
Según Díez-Picazo y Gullón (2003), podemos establecer dos clases de contenido, abstracto y específico.
3.3.. Derechos subjetivos de contenido abstracto
Todo derecho subjetivo cuenta con tres planos: un haz o conjunto de facultades jurídicas; un conjunto o serie de deberes; y unos determinados mecanismos de protección jurídica.
entre derechos y facultades. Un ejemplo de esta confusión terminológica la tenemos en el art. 348 cc en el que se dice que «la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa…». Puesto que en realidad el derecho subjetivo es la propiedad y mientras que el goce y disfrute, son las facultades sobre aquel derecho.
2) Los deberes y cargas. Son el reverso de las facultades y, en el caso de los deberes constitu- yen la situación especial que el derecho impone a otras personas. Éstos pueden ser deberes de respeto de la situación del titular, (ej. deber de respeto de la propiedad) o deberes de conducta impuestos a determinadas personas (ej. el deudor ha de entregar determinada cantidad de dinero al titular del derecho subjetivo de crédito).
Generalmente los deberes que integran el contenido del derecho subjetivo son deberes a cargo de otras personas, si bien en algunas ocasiones hay deberes a cargo de la misma persona que es titular de los derechos (ej. en el cc el propietario en el caso del art. 389 y .906 a .908). El art. 389 establece que «Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amena- zase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo».
Los arts. .906 a .908 se refieren a supuestos de responsabilidad extracontractual por parte del dueño de heredades de caza por los daños causados en las fincas vecinas; de la responsa- bilidad del dueño de una casa por los daños que cause la ruina de esta; finalmente también se contempla el caso de responsabilidad de los dueños por los daños que causen los humos, explosiones, caídas de árboles, emanaciones nocivas, etc., que tengan su origen en sus fincas Las cargas son conductas que el titular del derecho subjetivo ha de cumplir para obtener la satisfacción de un interés a la que aspira. (Ej. Si queremos que el juez condene al demandado a que nos pague unos daños, tendremos la carga de la prueba, es decir, tenemos que demos- trar que se nos han causado los daños (art. 27 Lec).)
3) Los mecanismos de protección jurídica, todo derecho subjetivo es siempre una situación jurídica especialmente protegida, forma parte del derecho la especial protección que este recibe. La protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado a fin de que este actúe en defensa del interés.
3.3.2. Derechos subjetivos de contenido específico
La Ley, de acuerdo con Díez-Picazo y Gullón (2003), es la que define cada derecho en concreto, por lo que habrá que remitirse a la misma para encontrar el contenido de cada derecho en parti- cular. Así pues en el art. 348 se establece el contenido del derecho de propiedad. No obstante, el contenido de un derecho no puede deducirse sin más de la definición de una ley, sino que por regla general, hay que poner en relación una serie de normas para encontrar la panorámica del contenido de un derecho.
Ej. El contenido del derecho de propiedad no se agota con el art. 348 cc, por lo que para averiguar
todo el contenido del derecho mismo, habrá que poner en relación el art. 348, con otras normas como p.ej. las que regulan la expropiación forzosa, los frutos, la accesión, etc.