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Range of Activities

4. IMPLEMENTATION

4.2 Range of Activities

Dentro del marco legal, es responsabilidad de los Estados brindar instrumentos y crear leyes que erradiquen la mutilación genital femenina (Amnistía Internacional, 1998: 62). Sin embargo, debe existir una planificación previa de la manera en que estas leyes deben ser aplicadas, con el fin de reconocer esta práctica como un crimen o delito que no debe ser tolerado (Amnistía Internacional, 1998). Los gobiernos de Sudán y Burkina Faso fueron los primeros países en aplicar leyes que penalizan con años de cárcel a quienes realizaban la ablación, así como a las familias que deseaban realizar este procedimiento en sus hijas; sin embargo, esto provocó protestas y movilizaciones sociales y amenazas de obstaculizar cualquier intento por trabajar directamente con las comunidades y hacer de esta práctica un proceso clandestino, lo que llevó a los gobiernos a desistir de la implementación de estas leyes (Amnistía Internacional, 1998: 63).

34 El discurso de los países africanos sobre la protección de los derechos de niñas y mujeres puede ser analizado desde un punto de vista feminista radical y post-colonial, ya que en este continente siguen presentes las relaciones de poder, la poca participación de mujeres en la toma de decisiones y la exclusión de la esfera pública (Bigo, 2002: 4). Corresponde a los Estados la obligación de proteger la vida de sus ciudadanos y respetar, mediante instrumentos legales y penales, los derechos humanos (Amnistía Internacional, 1998: 38). Sin embargo, líderes de las comunidades donde se realiza la mutilación genital femenina, así como líderes religiosos, han ejercido presión contra los gobiernos centrales africanos con el fin de evitar cualquier tipo de ley o sanción que sentencie a quienes lleven a cabo esta práctica, aduciendo que se trata de un rasgo importante dentro de su cultura (Organización Mundial de la Salud, 2012). Esto demuestra que a pesar de ser parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, esta práctica se sigue llevando a cabo de manera clandestina y los gobiernos africanos tienen limitaciones, principalmente financieras, para erradicar la MGF.

Dentro de la legislación de los países africanos, únicamente cuatro han tomado acciones jurídicas y penales en contra de quienes han realizado la ablación y son encontrados culpables por esta práctica; estos países son Burkina Faso, Egipto, Ghana y Senegal (UNICEF, 2005: 41). En Burkina Faso se enjuició por primera vez en 1996 a un hombre que ejercía esta práctica y en la ley se estipuló que quien cometa este delito deberá pagar una multa entre USD$300 y USD$1900, dependiendo de la gravedad de la práctica, es decir solamente si causó enfermedades o incluso la muerte (UNICEF, 2005: 41). Adicionalmente, esta multa también podría ser aplicada a quienes conocen de personas que realizan la ablación pero no informan a las autoridades correspondientes para tomar acciones (UNICEF, 2005: 41). La legislación de Egipto en 1996, el Ministerio de Salud declaró que prohibe la mutilación genital femenina, exceptuando en aquellos casos en los que se deba realizar por razones médicas, lo que ha creado oscuridad en la ley, porque muchas familias justifican por medio del personal médico la ejecución de la práctica (UNICEF, 2005: 42).

Es importante comprender que las tradiciones culturales deben mantenerse siempre y cuando generen beneficios reales y amplíen las libertades de los individuos (Amnistía Internacional, 1998: 7). Por esta razón,

35 no se puede defender la permanencia de prácticas como la mutilación genital femenina, ya que genera injusticia social, desigualdad de género y daños irreversibles (Unión de Asociaciones Familiares, 2013: 57). Es así que es necesaria la intervención de los gobiernos de la comunidad internacional, así como de organizaciones internacionales, sin interpretarla como un intento de neo colonización (Amnistía Internacional, 1998: 38). Quienes apoyan esta práctica, consideran que la lucha por la erradicación de la ablación es una manera occidentalizada de demostrar discriminación hacia las culturas africanas y que existe incomprensión de estas tradiciones; por lo tanto, se cree necesaria la intervención, mediante mujeres que han vivido la mutilación genital femenina y que han sido parte de estas comunidades, con el fin de eliminar esta creencia (Seager, 2001: 115).

La mutilación genital femenina ya no representa solamente un problema de etnias aisladas o comunidades africanas, es importante la participación directa de la comunidad internacional para castigar cualquier tipo de violencia contra la mujer, creando conciencia en las personas que creen en los beneficios de esta práctica (Amnistía Internacional, 1998: 38). Adicionalmente, son los gobiernos africanos quienes deben brindar ayuda y apoyo a las víctimas de la mutilación genital femenina para acusar y denunciar esta violación de derechos humanos. Sin embargo, la labor de estos gobiernos y la protección de las vidas de niñas y mujeres ha sido mínima (Amnistía Internacional, 1998: 41). Es importante el replanteamiento de políticas públicas de cada país, así como el mejoramiento y esclarecimiento de leyes que la penalicen, debido a que esta práctica repercute a nivel internacional y genera un impacto en la situación de opresión en la que vive la mujer en África y en el mundo (Amnistía Internacional, 1998: 53).

Dentro de las Constituciones de Etiopía, Ghana, Guinea y Uganda se hace referencia explícitamente a la prohibición de prácticas tradicionales que perjudiquen a la mujer, creando daños físicos y relegándola a una posición de opresión (UNICEF, 2005: 41). Por lo tanto, es necesario que los gobiernos africanos adopten este tipo de medidas, con el fin de apoyar a las comunidades que tienen la voluntad de abolir estas prácticas, así como para manifestar el descontento del Estado con relación a la violación de los derechos y libertades de niñas y mujeres (UNICEF, 2005: 41). Además, se encuentra en el código penal de Níger, Chad y Malí al ser una violación de los

36 derechos que debe ser castigada (UNICEF, 2005: 41). Por otro lado, es importante tomar en cuenta el apoyo que brindan los gobiernos por medio de programas sociales para respaldar a quienes toman la decisión de dejar de practicar la ablación (Amnistía Internacional, 1998: 63). Existe colaboración a nivel internacional para que los gobiernos africanos tomen este tipo de medidas y erradiquen esta práctica, brindando espacios para el diálogo, plataformas de debate y la ejecución de programas de sensibilización (UNICEF, 2005: 44).

En conjunto con organizaciones no gubernamentales y la Organización de Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe formaron parte de la Consulta de Expertos Afro-Árabes sobre Instrumentos Legales para la Prevención de la Mutilación Genital Femenina en El Cairo en el 2003 (Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos, 2003: 34). En este contexto existió apoyo de aproximadamente 100 expertos y se creó la Declaración de El Cairo para la Eliminación de la MGF, que se basa en el incentivo hacia los gobiernos para que tomen medidas legales en contra de esta práctica, así como la divulgación de los derechos de niñas y mujeres para que exista una representación para las víctimas y para que tengan la información suficiente para evitar cualquier violación a sus derechos (Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos , 2003: 34).

Este capítulo demuestra la violación de derechos humanos y libertades de niñas y mujeres en África a causa de la mutilación genital femenina, debido a que esta tradición atenta con la vida y salud de niñas y mujer, sometiéndolas a tratos inhumanos y degradantes y prohibiendo su libre determinación. Si bien es necesario un enfoque legal, por medio de tratados en la Unión Africana y la ONU para eliminar esta tradición y conservar los derechos de niñas y mujeres, también es importante tomar en cuenta testimonios que hacen visible la desigualdad de género, relegándolas al ámbito privado sin participación activa a nivel económico, político y social y generando desigualdad y violencia.

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