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Rate of Contribution to the Fund

VII. Scenario analysis

VII. 1 Rate of Contribution to the Fund

La buena fe en sentido subjetivo como criterio general de interpretación del comportamiento jurídicamente relevante está sometida a límites tanto internos como externos. Los límites internos están dados por una cualidad subjetiva del agente en su actuar jurídico negocial, una conducta que viene a denominarse culposa o dolosa. Los límites externos, en cambio, se refieren a una cuestión de valoración jerárquica de normas, instituciones y principios52 (ley imperativa, orden público y buenas costumbres).

La conducta culposa o dolosa no son sinónimos de mala fe. El dolo o la culpa sólo excluyen la aplicación de la buena fe53. En el caso del dolo, resulta más evidente la exclusión de la buena fe dado que se actúa con conocimiento e intención de actuar disconforme al derecho. En cambio, en la culpa debe valorarse en concreto a la persona y su circunstancia teniendo en cuenta el parámetro de la diligencia. No obstante, creemos que a pesar que el dolo y la culpa excluyan la buena fe, no puede concluirse que sean equivalentes a la mala fe. En efecto, “si utilizamos un concepto muy amplio de dolo o culpa, haremos coincidir, con él a la mala fe, pero técnicamente hablando, en pura dogmática, esta acepción debe ser rechazada; frente al

dolo, como elemento tipificador de la conducta delictiva, civil o penal, o la culpa, como negligencia imputable, existe la mala fe, que puede darse,

perfectamente, sin que medie dolo o culpa, simplemente, por no concurrir la

disponer de él; siendo, sin embargo, un non dominus. Por ende, la presunción de buena fe prevista en el artículo 914° del Código Civil sí le es aplicable y consecuentemente le beneficia al adquirente poseedor.

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DE LOS MOZOS, José Luis, Op. Cit., p. 67. Según este autor: “Los límites externos de la aplicación de la buena fe dependen de la diversa naturaleza de las instituciones en que la buena fe se aplique, o de la actuación de un principio superior, o de una norma rígida que lo impida”.

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creencia o confianza adecuada para que exista la buena fe, ya que aquella

es un concepto puramente negativo”54.

Las normas imperativas, de orden público o las buenas costumbres no pueden quedar sin efecto en virtud de la aplicación del principio de la buena fe, dado que existe un orden preferente de valoración normativa, que viene impuesto por la jerarquía de los principios55. En efecto, los negocios jurídicos nulos por contravenir normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres no pueden ser convalidados por la mera constatación de la buena fe de la parte afectada. La buena fe no puede ser tutelada de manera directa - salvo contadas excepciones como aquella del matrimonio putativo -, pero puede tutelarse vía responsabilidad civil, de darse el caso.

En realidad, la referencia a los límites internos de la buena fe viene configurada como su justificación a efectos de obtener una tutelada efectiva, y debe responder a la pregunta ¿hasta qué punto la buena fe puede ser justificada? Por ello, y siguiendo a Andreas Von Thur, pensamos que “la ley gradúa en cada caso la medida del cuidado que se debe tener en la averiguación de los hechos para que exista buena fe. Y así, en algunos supuestos, únicamente el conocimiento de la situación verdadera excluye la buena fe (error que afecta al Registro de la Propiedad, o a la nulidad del testamento, o a la ignorancia de la cesión del crédito), en otros, la ignorancia causada por negligencia grave – aquí se trata de una interferencia entre culpa y error – destruye la buena fe (la posesión del enajenante no es un signo tan seguro de su propiedad como la inscripción); en otros casos, la ley es más severa, pues equipara la buena fe al deber de conocimiento”56.

Si partimos de la premisa de que el comportamiento asumido por un sujeto en estado de error o ignorancia en la realización de un negocio jurídico puede generar conflictos con el interés de otro sujeto, entonces, no puede existir un sacrificio incondicionado del segundo, pues implicaría una incondicionada tutela del primero. Por ello, hemos insistido que la buena fe como condición o estado del intelecto no puede venir tutelada por el mero error o ignorancia, sino que debe tener una justificación que permita equilibrar las dos posiciones en conflicto, sin conceder una tutela incondicionada de uno y sin obtener un sacrificio incondicionado del otro.

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DE LOS MOZOS, José Luis, Op. Cit., p. 64, citando a otro autor agrega que “por ello se impone separar perfectamente de un concepto genérico de dolo, relativo a cualquier maquinación, engaño, artificio o fraude, otro concepto más específico, que se limita a cualquier actuación conscientemente encaminada a producir antijurídicamente un daño a otro” (Cit. p.65).

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DE LOS MOZOS, José Luis, Op. Cit., p. 61.

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59 En tal sentido, se ha dicho que “una fórmula intermedia, que tenga en justa medida ambos intereses, se resuelve necesariamente en la imposición de nuevas cargas a cargo de los sujetos del negocio, y en particular del destinatario de la declaración del sujeto que yerra. El requisito de la recognoscibilidad representa el instrumento del que se vale el derecho para realizar aquella forma intermedia de tutela de los intereses contrapuestos, y se resuelve en una carga de diligencia a cargo de los sujetos del negocio, para que se percaten del error objetivamente reconocible en el que ha incurrido la contraparte”57. El parámetro de la diligencia entonces viene a configurarse como el criterio discrecional que permite valorar la conducta de un sujeto teniendo en cuenta su persona y su circunstancia, y que permite establecer si tal conducta es o no justificada.

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