Chapter 5 Heuristic Solutions
5.2 Applying the algorithm and simulations
5.2.2 Re-optimisation
Las conductas consistentes en conducir en estado de ebriedad y consumir o portar marihuana constituyen faltas que ameritan citación pero no detención. Por lo mismo, el juez de garantía declara ilegal la detención en estos casos puesto que carabineros solo debió expedir la respectiva citación pero no detener ya que se estaría vulnerando la garantía constitucional de la libertad personal y la seguridad individual.
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Causas RUC 1200134352-k, RIT 1437-2012 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, 5 de febrero de 2012; RUC 1200056565-0, RIT 447-2012 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, 15 de enero de 2012; RUC 1200107585-1, RIT 658-2012 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, 28 de enero de 2012; RUC 1200399544-3, RIT 2963-2012 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, 17 de abril de 2012.
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Conclusión
Según quedó de manifiesto en el primer capítulo de éste trabajo, el control de legalidad de la detención cumple un rol fundamental dentro de los mecanismos encargados de la protección de las garantías procesales del imputado. Es cierto, por un lado, que con la declaración de ilegalidad de la detención no es posible evitar que se afecte el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, pues el solo hecho de que una persona se vea expuesta a una detención, aún cuando después sea puesta en libertad, implica la anulación completa del derecho34. Sin embargo, no es menos cierto que se trata de un mecanismo capaz de evitar que la detención ilegal genere los mismos efectos que una detención legal. No sería justo, por ejemplo, que no se pueda discutir, a partir de una declaración de ilegalidad, la exclusión de prueba obtenida en audiencia de preparación del juicio oral, o que no se pueda construir argumentativamente la posibilidad de hacer inutilizables los antecedentes que puedan fundar una medida cautelar. En este sentido, el control de legalidad justifica su importancia al generar una situación desventajosa para los entes persecutorios que puede ser aprovechada por el defensor en la protección de las garantías del imputado. Por otro lado, del análisis efectuado en el segundo capítulo, se logra corroborar, por una parte, que la mayoría de los casos que contenían situaciones de hecho similares, resultaban ser declaradas ilegales en virtud de un mismo criterio judicial. Esto de alguna forma demuestra que existe cierto consenso por parte de los jueces de garantía al momento de controlar la detención de los imputados.
Entre aquellos criterios ampliamente compartidos por los jueces de garantía se encuentra, por ejemplo, aquel que señala que los guardias de seguridad, por el hecho de encontrarse dentro del estatuto de los particulares, solo pueden detener en caso de flagrancia para el solo efecto de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Es así que en todos aquellos casos en que se advirtió la existencia de alguna diligencia por parte de guardias de seguridad, la totalidad de los jueces declaró la ilegalidad de la detención.
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“Con la sola detención se anula por completo la libertad persona, es decir, por muy reducida que sea la duración, no se puede hablar de una mera perturbación, restricción o limitación de esta garantía constitucional. La libertad ambulatoria no se perturba, restringe o limita, ya que, por sus características, no es un derecho que admita situaciones intermedias; o puede el sujeto alejarse del lugar en que no desea permanecer, o no puede hacerlo” (Arias Vicencio, 2005, p. 232.).
50 Otro criterio que fue ampliamente acogido por los jueces es el que señala que ciertas actitudes son insuficientes como indicios para fundar un control de identidad. Esto se explicaba generalmente porque tales actitudes, por sí mismas, no podían ser dirigidas a algún delito concreto o determinado. Y ligado a lo mismo, también fue compartido el criterio que señalaba que el indicio debía decir relación con un crimen, simple delito o falta de carácter penal, es decir, no cualquier infracción o falta podrá constituir un indicio. Por último, muchas ilegalidades fueron declaradas bajo el criterio de que en los casos en que era necesario hacer investigaciones, el delito ya no era ostensible y por lo tanto no se configuraba la flagrancia.
Se comprueba entonces, a partir del control de legalidad de la detención, que existen criterios jurisprudenciales uniformes en los tribunales de garantía, lo cual es importante pues no solo produce seguridad jurídica al dotar de contenido a las garantías procesales, sino que también garantiza la igualdad ante la ley y entrega un mensaje nemotécnico a los operadores sobre los estándares que exige el sistema de persecución penal, lo que en definitiva permitirá mejorar los procedimientos investigativos.
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Bibliografía
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2. Legislación
• Código Procesal Penal
• Ley N° 20.000, Sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Diario Oficial, 16 febrero 2005.