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Mesa Nacional Panamá Panamá, Panamá, octubre de 2005

Introducción

El presente trabajo en concordancia a lo aprobado en el III taller preparatorio para la V CONFEDELCA, pretende dar una semblanza del estado de las munici- palidades panameñas en los albores del siglo XXI. Para tal efecto haremos un viaje tanto por la historia como por nuestra jurisprudencia que permita obtener de manera simplificada y objetiva un panorama de la evolución de los gobiernos locales en los últimos 25 años. No obstante y en apego a la realidad, el balance que se obtenga del mismo mostrará algunas contradic- ciones que no son más que el reflejo de la voluntad política, militancia, apego o desapego que han mostrado algunas figuras que han dejado sus huellas plasmadas en la evolución del municipalismo panameño.

Para tal efecto se hace necesario acompasar este pro- ceso a la evolución política de Panamá y de las figuras que liderizaron algunas etapas de esta evolución dentro del período señalado dentro de la guía.

Municipio y municipalidad que queremos

Al hablar del municipio que queremos en Panamá tendremos forzosamente que hacer una descripción de la estructura organizativa del municipio actual, ya que el mismo mantiene diferencias con la municipalidad que todos conocemos en la región, dado que nuestra conformación es sui géneris, porque aparece en el ámbito municipal la figura del Representante de Corregimiento, que es la figura política representativa de la estructura básica administrativa del estado panameño, que es el corregimiento tal como lo señala el artículo No. 5 de nuestra constitución política. Esta célula básica del Estado mantiene una estructura organizativa que se denomina Junta Comunal que es

presidida por el Representante de Corregimiento que es elegido por el voto popular y que lleva esta repre- sentación hasta la comuna municipal actuando como concejal de distrito.

Hecha esta aclaración pasaremos entonces a definir e tipo de municipalidad que queremos para esto se hace de igual manera necesario enfocarnos a las recientes reformas constitucionales que elevaron a rango consti- tucional la Descentralización del Estado Panameño a través del fortalecimiento de la municipalidad panameña.

El enunciado del Artículo No. 233 de la Constitución que señala lo siguiente:

Al municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno pro- pio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejo- ramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley.

El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los princi- pios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territo- rialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.

Partiendo de la excerta constitucional tenemos que en primera instancia nace la necesidad de adecuar la estructura vigente a la demanda que le impone la refor- ma constitucional de allí que entonces podríamos decir que el municipio que queremos ser:

Desarrollista: ya que le ha sido delegada la función de ordenar el desarrollo de su territorio para lo cual deberá tener claro las demandas y necesidades de todos los sec- tores que componen su jurisdicción, a fin de que sus planes programas y proyectos se ajusten a las mismas, dentro de un ambiente de equidad e igualdad.

Eso implica de mismo modo promover el desarrollo local de tal manera que sus acciones generen cambios que permitan elevar la calidad de vida de sus habi- tantes, mediante la concertación de todos los actores en el diseño e implementación de un desarrollo integral visto de todos los ámbitos: social, cultural, económico y político.

Democrático: sus decisiones y acciones deben reflejar el querer y bienestar de las mayoría, represen- tadas por los diferentes actores políticos que dentro del rejuego de las ideas a nivel local ejer- cen esta representatividad legitimada por el voto popular.

El espacio territorial no solo debe ser visto como el ámbito de una contienda electoral, que congrega a sus integrantes en torneos que se dirimen cada cinco años, olvidando que en el se fortalece la democracia como espacio donde se dan las diversidades de ideas y opiniones que conjugadas en un real y efec- tivo liderazgo permiten la gobernabilidad y sustentan el desarrollo.

Participativo: se debe dar cabida a la opinión de la ciudadanía en la toma de las decisiones que les afecten tanto en el corto, mediano y largo plazo. Del mismo modo consultársele en todo los temas que promuevan el desarrollo o impacten de su entorno. La ciudadanía no debe ni puede se un espectador de los fenómenos que se den en su espacio local, por lo que debe ser convocado a jugar un papel protagónico no solo en la toma de desiciones, sino que también en el control y fiscalización de los recursos asignados a sus autoridades.

Autónomo y descentralizado: esto implica que sus autoridades deben tener la suficiente claridad y conocimiento de las normas y leyes que le regulan a la hora de la toma de las desiciones inherentes a sus competencias de tal manera que puedan adoptar posiciones claras en la defensas de las mismas. Del mismo modo implica que se ha de tener conciencia del nuevo rol que ha de jugar la municipalidad impli- ca la transformación de la forma de gestión del Estado mediante la delegación de competencias y atribuciones que le serán transferidas.

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Ampliación de la Capacidad Admi-

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