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PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL GAD MUNICIPAL DE RIOBAMBA.

3.2 JUSTIFICACIÓN

La participación ciudadana se instituye en la Constitución Ecuatoriana, como un derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar de manera protagónica en la planificación y gestión de los asuntos de interés público, conforme determina el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 3 letra g), que este derecho debe ser respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

También es mandatorio que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.

Siendo competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.

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El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, debe implantar una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.

3.3 OBJETIVOS

Elaborar una propuesta de Reglamento para la implementación de las veedurías ciudadanas en el GAD Municipal de Riobamba.

3.4 DESARROLLO

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

CONSIDERANDO

Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como garantía Constitucional la participación de las y los ecuatorianos en asuntos de interés público;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público y prevé que en forma individual o colectiva participen en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, de control social y rendición de cuentas del poder público;

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Que, el artículo 100 de la misma Constitución de la República, señala que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionan regidas por principios democráticos;

Que, el artículo 54, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias”; Que, con fecha abril de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Riobamba aprueba la Ordenanza de participación ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Qué, el GAD Municipal, mediante Ordenanza Pública reconoce a las veedurías como mecanismo de control ciudadano, mismas que observarán los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento General de Veedurías del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Qué,Las Veedurías Ciudadanas en el cantón Riobamba podrán adoptar diversas formas y modalidades según el ámbito y objeto de la veeduría sobre la cual ejerzan su derecho al control social. Su accionar será objetivo e imparcial. Se conformarán de forma previa, simultánea o posterior a la ejecución de los actos a ser vigilados, y se ejercerán sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social.

En ejercicio de sus competencias que le faculta la Ley, el Pleno del GAD Municipal del Cantón Riobamba resuelve:

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REGLAMENTO DE VEEDURÍAS CIUDADANA S PARA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN EN EL GAD MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las Comisiones Ciudadanas de Selección y de las autoridades previstas en el Art. 208 numerales 10, 11 y 12 de la Constitución de la República.

Art. 2.- Objetivo.- El objetivo del presente reglamento constituye:

a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

f) Democratizar la administración pública;

g) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

Art. 3.- Marco jurídico.- Las veedurías previstas en el presente reglamento se ejercerán de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás normas aplicables, así como las resoluciones emitidas por el Pleno del Concejo Cantonal.

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Art. 4.- Principios.- El GAD Municipal del cantón Riobamba, promoverá la conformación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas orientado por los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y celeridad; cuyos ejes transversales serán la interculturalidad y la equidad de género.

Art. 5.- Veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario, proactivo, por tanto no constituyen órganos ni dependencias del GAD Municipal y no existe con sus miembros relación de dependencia laboral.

Su periodo iniciará con la acreditación de los veedores y veedoras y finalizará con la designación de la autoridad para la cual se estableció la veeduría ciudadana.

CAPÍTULO II

DE LOS VEEDORES Y VEEDORAS

Art. 6.- Requisitos para ser veedor o veedora.- Para ser veedor o veedora ciudadana, en los procesos establecidos en este Reglamento se requiere:

a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana; y,

b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación.

Los representantes de las organizaciones sociales deben acreditar tal representación mediante la respectiva carta de auspicio.

Art. 7.- Prohibiciones para ser veedor o veedora.- No podrán ser veedores quienes:

a. Sean servidores públicos bajo cualquier modalidad o tengan contratos en las

instituciones a las que pertenezca la autoridad a designarse, determinadas en los numerales 10 11 y 12 del Art. 208 de la Constitución de la República; y,

b. Pertenecer a más de una veeduría en curso, dentro del proceso de selección de los

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Art. 8.- Deberes.- Son deberes de los veedores y las veedoras:

c. Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las

comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría;

d. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas

generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;

e. Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior

ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;

f. Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los

recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;

e) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;

f) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

g) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.

Art. 9.- Atribuciones.- Son atribuciones de los veedores y las veedoras:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos para el concurso;

b) Vigilar la transparencia en la ejecución de los actos del Pleno del Consejo en el ámbito de este reglamento y de las Comisiones Ciudadanas de Selección;

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c) Informar oportunamente sobre el cumplimiento de los procedimientos y normas del concurso a la ciudadanía, al Pleno del Consejo y a las Comisiones Ciudadanas de Selección, según corresponda;

d) Solicitar la información necesaria a la Comisión Ciudadana de Selección y al Pleno del Concejo, a través de las instancias correspondientes: Presidencia de la Comisión Ciudadana y de la Secretaría General; y,

e) Las demás que el Pleno del Concejo le otorgue.

CAPÍTULO III

DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Art. 10.- Conformación.- Las veedurías ciudadanas para los procesos de conformación de las comisiones ciudadanas de selección para la designación de autoridades serán conformadas por la ciudadanía, ya sea de forma individual o colectiva a través de las y los representantes de las organizaciones sociales. Cada organización postulará un solo candidato a veedor o veedora por concurso.

Art. 11.- Plazo para las Veedurías. - Las veedurías se constituirán con carácter temporal y su duración será establecida en su plan de trabajo, dependiendo del objeto, ámbito o nivel de complejidad de la misma. El plazo será contado a partir de la fecha de entrega de credenciales a los veedores o veedoras. Dicho plazo podrá ampliarse a petición debidamente justificada del coordinador de la veeduría, realizada ante la Dirección Nacional de Control Social por un tiempo no mayor al establecido inicialmente y por una sola vez.

Art. 12.- Notificación de la Veeduría. - El inicio de toda veeduría deberá ser notificado previamente por la Secretaria o el Secretario Técnico de Participación Ciudadana y Control Social, al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba o a la institución observada, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la acreditación, con la determinación de sus miembros, el objeto, el ámbito, área o proceso a fiscalizar, hecho lo cual se dará inicio a la veeduría

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Art. 13.- Notificación Terminación de la Veeduría Ciudadana. - La veeduría ciudadana finaliza por las siguientes causas:

a. Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

b. Por suspensión, definitiva de la obra, contrato, servicio o proceso de vigilancia para el que fue creada;

c. Por decisión del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, cuando se compruebe que la veeduría incumple las normas establecidas en la ley y en el presente reglamento;

d. Por incumplimiento del objeto, cronograma y términos de la propuesta de veeduría; y,

e. Por no presentar los informes requeridos.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normativa aplicable.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza, se aplicará las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y demás normativa aplicable.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a los……días del mes de……..de dos mil catorce.

Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, en sesiones celebradas los días ……….. del dos mil quince.

59 CONCLUSIONES

 Existe aún mucho desconocimiento sobre el rol de la Participación ciudadana en el Control Social.

 La Labor y control que lleva la Dirección de Participación Ciudadana no se encuentra adecuadamente difundida, es así que la mayoría de funcionarios no conoce de su accionar

 Es necesario realizar un planteamiento de un reglamento de veeduría para aplicar en el GAD municipal del cantón Riobamba.

 La mayoría de las personas tienen una idea vaga de qué es y como funcionaran las veedurías.

60 RECOMENDACIONES

 Se difunda de una mejor manera lo que es la Participación Ciudadana y Control Social.  Se haga conocer sobre el rol de control que desarrolla la Dirección de Asuntos Éticos y

Participación Ciudadana

 Establecer claramente con los funcionarios cual es el rol de las veedurías y como va a ser su funcionamiento.

 Capacitar a los ciudadanos sobre el rol que cumple la veeduría ciudadana en los GAD municipales.

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