CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. La propiedad de la cual forma parte se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-133639-000, cuya naturaleza es lote uno terreno de potrero; situado: en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública con frente de trescientos setenta y un metros con veintisiete centímetros; al sur, Osvaldo Brenes Salguero y Clemencio Brenes Delgado; al este, lote dos; al oeste, Joaquín Ramírez Mata y Eduardo Brenes Alvarado, mide: noventa y cuatro mil quinientos doce metros cuadrados, plano catastrado N° L-1432593-2010.
El inmueble es propiedad de Ana Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 3-0297-0673, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Florida de Siquirres, San Antonio, Calle Huecos, 600 metros este del Abastecedor La Garantía, casa color celeste de madera.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, el lote fue valorado en la suma de ¢23.622.778,50 (veintitrés millones seiscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0607-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y adquisición de lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢23.622.778,50 (veintitrés millones seiscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0607-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese un lote de terreno que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula N° 133639-000, propiedad de Ana Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 3-0297-0673, mayor, casada, educadora, vecina de Florida de Siquirres, San Antonio, Calle Huecos, 600 metros este del Abastecedor La Garantía, casa color celeste de madera.
La descripción de la finca madre: Posee una topografía de aproximadamente 60%, especialmente en la parte oeste y sur. El uso actual del inmueble es potrero con buen manejo (según la poca presencia de malezas), también hay algunos frutales como limones y algunas especies maderables de potrero. Los linderos están bien definidos por cercas con alambres de púas en regular estado, especialmente en la parte norte y oeste, en la parte sur y oeste no se identificaron cercas. Dentro del inmueble se pudieron observar apartos de ganado divididos por cercas eléctricas.
El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el este 1,2 km por una calle de lastre en regular estado. Según el plano catastro N° L-1432593-2010, la propiedad cuenta con un frente de 371,27 m. En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad en los apartos de la finca, la cual obtienen mediante un cable que proviene desde una casa vecina ubicada a unos 550 m de la finca, para luego ser distribuida en cada aparto (cerca eléctrica). El agua que abastece a la finca se obtiene de una naciente que hay en una finca vecina, por lo que el inmueble propiamente no posee fuentes de agua, el servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del inmueble.
Para usar el servicio de bus, hay que salir al centro de San Antonio y donde pasa un bus dos veces por semana (el bus de colegiales pasa una vez al día todos los días). Debido a la topografía del inmueble en la parte central y central-norte hay presencia de una laguna debido a las aguas superficiales que se originan especialmente en época lluviosa.
La vista es regular, especialmente hacia la parte norte donde se puede apreciar la sierra montañosa. Su ubicación geográfica es Long. 543 457 y Lat. 1 111 218 CRTM05.
3º—El inmueble por segregar forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real matrícula N° 133639-000, propiedad de Ana Ramírez Rojas, y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, y se describe así: “Terreno de potrero destinado a formar parte del embalse y área de Protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito: en San Antonio, distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, linda: al norte, resto reservado por la expropiada Ana Ramírez Rojas; al sur, resto reservado por la expropiada Ana Ramírez Rojas, Scotiabank de Costa Rica S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Guillermo Ramírez Rojas; al oeste, Clemencio Eduardo Brenes Delgado y resto reservado por la expropiada en parte. Mide: cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional N° L-1723968-2014.
El terreno a segregar posee una topografía de aproximadamente 50%. El uso actual del inmueble es potrero, también hay algunos frutales como limones y algunas especies maderables de potrero. Los linderos están bien definidos en la parte norte y este, por cercas con alambres de púas en mal estado de conservación. En la parte sur y oeste no se pudo identificar ninguna cerca ya que esta área aún sigue formando parte de la finca madre.
En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad, ni de agua de acueducto, únicamente cuenta con señal de celular en ciertas partes del inmueble. En cuanto al ingreso, el plano catastro N° L-1723968-2014 no indica caminos de ingreso, sin embargo durante la inspección se pudo observar una trocha (camino de bestias) interno utilizado por el ganado para ir a beber agua, por lo cual se está usando un frente de 7,00 m considerando la condición del inmueble y la ubicación.
Por la propiedad pasan dos quebradas que se unen en la parte oeste del inmueble, por lo que en época lluviosa existe el riesgo de que el área de vuelva una zona anegada.
Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de construcción y su ubicación geográfica es Long. 544 368 y Lat. 1 111 102 CRTM05.
4º—El resto reservado por la expropiada se describe así: de naturaleza lote uno terreno de potrero, situado: en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia Limón, linda: al norte, calle pública con frente de trescientos setenta y un metros con veintisiete centímetros y lote segregado y expropiado; al sur, Osvaldo Brenes Salguero y Clemencio Brenes Delgado y lote segregado y expropiado; al este, lote dos y lote segregado y expropiado, y al oeste, Joaquín Ramírez Mata y Eduardo Brenes Alvarado. Tiene una medida de: 50.695,00 m2.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6117 del 1° de diciembre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 26685.—C-145000.—(IN2015006258).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un inmueble, necesario para formar parte del área de protección del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble se localiza en Siquirres, La Florida, del centro de San Antonio 1,2 km al este, camino a Calle Huecos.
El inmueble por adquirir se encuentra en posesión de Ana Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 3-0297-0673, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Antonio, La Florida-Siquirres, 600 m este del Abastecedor La Garantía, casa color celeste de madera, según declaración jurada suscrita por la señora Ramírez Rojas, mediante escritura número ochenta y cinco, iniciada al folio ochenta y ocho frente del tomo número veintisiete del protocolo de la notaria pública Grace Marie Robinson Arias, otorgada en Siquirres, a las trece horas del ocho de julio del dos mil catorce.
Se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número plano catastrado L-1723971-2014, la naturaleza es terreno de montaña, linda: al norte, Ana Ramírez Rojas; al sur, Clemencio Eduardo Brenes Delgado; al este, Ana Ramírez Rojas, y al oeste, Clemencio Eduardo Brenes Delgado, tiene una medida de treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, este inmueble fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢16.421.903,10 (dieciséis millones cuatrocientos veintiún mil novecientos tres colones con diez céntimos), según avalúo administrativo N° 613-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢16.421.903,10 (dieciséis millones cuatrocientos veintiún mil novecientos tres colones con diez céntimos), según avalúo administrativo N° 613-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente descrito en posesión de Ana Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 3-0297-0673. Dicho terreno se describe así: se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número plano catastrado L-1723971- 2014, la naturaleza es terreno de montaña, linda: al norte, Ana Ramírez Rojas; al sur, Clemencio Eduardo Brenes Delgado; al este, Ana Ramírez Rojas, y al oeste, Clemencio Eduardo Brenes Delgado, tiene una medida de treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
3º—La propiedad está bajo cobertura boscosa, debido principalmente a la presencia de fuertes pendientes en esta área lo que limitan el uso para actividades ganaderas o agrícolas.
El acceso a la propiedad se realiza por medio de un camino de bestias a lo interno de la finca, ya que esta parte de terreno no cuenta con servidumbre, dicho camino cuenta con aproximadamente 7 m de ancho.
La topografía del inmueble ronda el 70% aproximadamente, no hay fuentes de agua disponible ni servicio de agua potable, ni electricidad, en algunas partes del inmueble hay señal celular.
4º—Inscríbase el inmueble en el Registro Público a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 6313.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6117, celebrada el 1° de diciembre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 26686.—C-89220.—(IN2015006262).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un terreno sin inscribir, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado: en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en Pascua de Florida, Siquirres, del costado sureste de la plaza de deportes 75 m al este carretera a la antigua estación del ferrocarril.
El terreno por adquirir se encuentra en posesión de Gerardo Aguilar Novoa, cédula de identidad N° 3-0216-0726, mayor, casado una vez, vecino de Pascua, La Florida de Siquirres, costado sureste de la plaza de deportes, según declaración jurada suscrita por el señor Aguilar Novoa, mediante escritura número ciento setenta y ocho, iniciada al folio noventa y nueve vuelto del tomo número veinte del protocolo de la notaria pública Susana Zamora Fonseca, otorgada en Siquirres, a las once horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.
El terreno a adquirir se describe así: terreno de montaña y potrero, destinado a formar parte del embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE en la margen izquierda, sito: en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros; al sur, quebrada Iluminada; al este, Astorga Romero S. A., y al oeste, Gerardo Aguilar Novoa. Tiene una medida de 3.469 m2, tiene el plano inscrito en el catastro nacional bajo el número
7-1720334-2014.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el inmueble fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.746.520,00 (tres millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos veinte colones exactos), según avalúo administrativo N° 754-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.746.520,00 (tres millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos veinte colones exactos), según avalúo administrativo N° 754-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente descrito en posesión de Gerardo Aguilar Novoa, cédula de identidad N° 3-0216-0726, mayor, casado, vecino de Pascua, La Florida de Siquirres, costado sureste de la plaza de deportes.
El inmueble se describe así: posee una topografía de aproximadamente 60% en promedio, siendo la parte oeste del inmueble la que menos pendiente tiene y es en esta área donde se pudieron observar 6 cepas de caña de azúcar en muy mal estado de conservación, por lo que no se considera el pago de las mismas.
Los linderos están definidos por cercas con alambres de púas en regular estado, especialmente en la parte este y sur (lindero con la quebrada Iluminada), en la parte oeste no se pudo identificar un lindero específico debido a que esta unidad aún forma parte de la totalidad del terreno. El ingreso a la propiedad se realiza desde el centro de Pascua, de la esquina sureste de la plaza de deportes 75 m este, en dirección a la antigua estación del ferrocarril.
Según el plano catastro N° L-1720334-2014, el inmueble posee un frente a calle de tierra en mal estado de 64,60 m, pero al momento de realizar la inspección se pudo verificar que el frente útil es de tan solo 20 m.
En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable y la señal celular es deficiente en caso todo el inmueble.
La vista panorámica es mala y su ubicación geográfica es Long. 542 595 y Lat. 1 108 641 CRTM05.
3º—El terreno a adquirir se deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 6313 y se describe así: “Terreno de montaña y potrero, destinado a formar parte del embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E. en la margen izquierda, sito: en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros; al sur, quebrada Iluminada; al este, Astorga Romero S. A., y al oeste, Gerardo Aguilar Novoa. Tiene una medida de 3.469 m2, tiene el plano inscrito en el catastro nacional bajo el número
7-1720334-2014.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6117, celebrada el 1° de diciembre del 2014.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 26687.—C-106200.—(IN2015006268).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de -imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno sin inscribir en el Registro Público, e indemnización de mejoras, necesario para el
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido Sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida; el inmueble se localiza en Pascua de Florida, Siquirres, del centro de Pascua 440