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4. A Spatially Explicit Comparison of Quantitative and Categorical Modelling

5.2.2 Recommendations for Map Users

Tradicionalmente, la literatura económica ha tratado los casos de la competencia perfecta y del monopolio como estructuras de mercado diametralmente opuestas. En la primera, un gran número de empresas de tamaño similar - si no idéntico- ajustaban su comportamiento de acuerdo con el precio de mercado, sobre el que no tenían la más mínima capacidad de influir. En el segundo, una única empresa abastecía a todo el mercado disponiendo -al menos en principio- de toda la capacidad de influir sobre el precio. Los resultados obtenidos, tanto por las primeras como por la segunda son bien conocidos: aquellas, obligadas a alinear sus costes de producción con el precio de mercado obtenían una tasa de beneficio “normal”; ésta, en la medida que podía separar el precio de venta de los costes era capaz de obtener -y mantener- tasas de beneficio superiores.

A esta capacidad de situar el precio del producto por encima del coste medio se le denomina poder de mercado o, más explícitamente, poder de monopolio; y, aunque son muy pocos los mercados en los que existe una sola empresa, en general se interpretan las estructuras en las que existen unas pocas firmas como buenas aproximaciones al modelo monopolístico, estableciendo así sólidamente una relación inversa entre el grado de concentración de un mercado y sus características competitivas. De hecho, tal es la idea que subyace en el

índice de Lerner (L), que mide la desviación relativa del precio sobre el coste marginal.

P - Cma P = L P - Cma P = L

Este índice, que se emplea habitualmente como un indicador del poder de mercado, señala la distancia existente entre la realidad de éste y el ideal competitivo.

Esto, que constituye una versión abreviada de lo que Demsetz denomina “la doctrina de la concentración de mercado”32 experimentó una importante confirmación con el trabajo de Bain quien, en 1951, publicó su conocido estudio sobre la relación entre la concentración y las tasas de beneficio en 42 sectores, hallando que éstas eran mayores en aquellas industrias en las que las ocho empresas más grandes representaban, al menos, el 70 por ciento del valor añadido del sector.

Lo cierto es que, desde entonces, las relaciones entre concentración, poder de mercado y su influencia sobre los beneficios empresariales -y, por ende, sobre el bienestar- se han debatido con profusión, lo que ha llevado a afirmar a autores como Peltzmann que: “Ningún campo en la literatura de la organización industrial se ha trabajado con tanta intensidad como el de las relaciones entre concentración y rentabilidad”33 y, aunque con manifiestos detractores, entre los que se encuentran Demsetz, Brozen y otros, los resultados que muestra la evidencia empírica coinciden en la existencia de una correlación positiva-aunque débil- entre la concentración de una industria y la tasa de beneficio de las empresas que la integran.

32

Demsetz (1974): 361 y ss.

33

Ahora bien, cualquier medición de la rentabilidad de una empresa implica el cálculo de la diferencia entre el precio y el coste medio. Por consecuencia, cualquier relación de causalidad que vaya desde la concentración hacia la rentabilidad empresarial puede operar bien a través del precio, bien mediante su influjo sobre el coste medio u, obviamente, sobre ambos. Los adherentes a la primera línea explicativa se integran en lo que Vives denomina “la visión de poder de mercado” (que constituye la explicación predominante34)que asevera que los mercados concentrados y con barreras a la entrada, en los que unas pocas empresas se reparten la mayoría de la cifra de negocios, dan lugar a comportamientos anticompetitivos que resultan en niveles elevados de precios y pérdidas más o menos elevadas de bienestar. Esta visión, predominante en la normativa antitrust, tanto en EE.UU. como Europa, mantiene que el ideal competitivo es la mayor garantía de la eficiencia económica y del bienestar social, de manera que una política decidida de defensa de la competencia contribuye a la obtención de tales objetivos.

La visión contrapuesta correspondería a aquellos que establecen la relación causal entre la concentración industrial y el coste medio, y que en síntesis vendría a decir que las empresas más eficientes tendrán una cuota de mercado mayor y beneficios más elevados; por consecuencia, mercados con diferencias de productividad significativas entre empresas tenderán a estar concentrados y a alcanzar niveles de beneficios altos

34 Es innegable que la visión del poder de mercado y,

especialmente, de sus perversos fundamentos y motivos, cuenta con una amplia tradición. No es necesario recurrir a la conocida sentencia de Adam Smith en la que se refiere a los espúreos resultados de las reuniones de las gentes de una misma industria que “aunque sólo sea con fines de celebraciones y fiestas” terminan en una conspiración para elevar los precios; Stuart Mill es más explicito cuando asevera “Cuando los

sin que ello suponga, necesariamente, pérdidas de bienestar. A estos segundos, que cabe asimilar, en líneas generales, a los economistas agrupados en torno a la Escuela de Chicago, Vives los denomina como “la eficiencia diferencial en costes”.

1.4.1 La perspectiva del análisis económico

Los resultados que obtiene la teoría económica de la relación entre concentración y poder de mercado no son en absoluto concluyentes. De hecho, el empleo de la concentración como predictor de los resultados en las situaciones de oligopolio es sumamente ambigua, ya que depende del modelo de oligopolio que se utilice.

Así, los modelos de competencia en cantidades, tipo Cournot, establecen una relación directa entre la concentración y el poder de mercado: cuanto mayor sea el número de empresas, el precio de equilibrio es más bajo y, por tanto, el poder de mercado es menor. Así, en un oligopolio tipo Cournot, el índice de Lerner puede escribirse de la manera siguiente:

P - Cma P = Si 1 ε P - Cma P = Si 1 ε 1 ε

En donde Si es la cuota de mercado de la empresa i-ésima

y ε es la elasticidad de la demanda. Si las N empresas de la industria son iguales, Si = 1/N de manera que el

índice de Lerner queda así

P - Cma P = 1 ε 1 N P - Cma P = 1 ε 1 ε 1 N 1 N

En donde puede apreciarse con claridad como el poder de mercado disminuye con el número de empresas o, lo que es

competidores son pocos, siempre acaban por llegar al acuerdo de no competir” Cit. en Stigler (1982).

lo mismo, aumenta con la concentración. En el caso extremo del monopolio, el índice de Lerner alcanzaría el valor máximo 1/ε, mientras que en el caso de la competencia perfecta, con N suficientemente grande, tendería a cero.

En la misma línea, Vives35 muestra la relación existente entre el grado de monopolio y el índice de Herfindahl- Hirschmann, llegando a la siguiente expresión:

N

Σ

i = 1 Si · Li H ε = N

Σ

i = 1 Si · Li H ε =

En que Si es la cuota de mercado de la empresa i y Li es

el índice de Lerner para dicha empresa, con lo que para una determinada elasticidad de la demanda, el grado de monopolio de las empresas de una industria es directamente proporcional a la concentración, medida por el índice H.

En el polo opuesto, los oligopolios tipo Bertrand de competencia en precios, desvinculan -al menos en parte- la concentración del poder de mercado al hacer irrelevante el número de empresas cuando éstas son simétricas, es decir, cuando son igualmente eficientes. En tal caso, y ya que ninguna empresa tiene ventajas en costes respecto de las restantes, se alcanza en cualquier caso la situación de competencia perfecta. Ahora bien, si las empresas presentan diferencias en la eficiencia productiva o existen economías de escala, la relación entre concentración y poder de mercado surge nuevamente, ya que ello tales diferencias en eficiencia se traducen en distintos costes de producción que, a través de la competencia en precios, conducen al

35

monopolio. El cuadro siguiente sintetiza las conclusiones anteriores:

Modelos básicos de oligopolio

(producto homogéneo y comportamiento simétrico)

Tipo de mercado Empresas simétricas (Cma iguales) Empresas asimétricas (diferencias en eficiencia) Cournot (competencia en cantidades) Relación inversa entre concentración e índice de Lerner

Relación inversa entre número de empresas e índice de Lerner Bertrand (competencia en precios) Número de empresas irrelevante: compe- tencia perfecta Monopolio

Los modelos de comportamiento asimétrico como, por ejemplo, el de Stackelberg o el de empresa dominante apoyan, aunque con matices, la hipótesis de que mayores niveles de concentración suponen márgenes de rentabilidad más elevados. En el modelo de Stackelberg, las empresas participantes tienen la opción de actuar como líder o como seguidor, eligiendo aquella estrategia que maximiza sus beneficios. La estrategia de la empresa seguidora consiste en fijar el nivel de producción que maximiza sus beneficios considerando que los niveles de producción de las demás empresas están dados, al igual que las empresas en el modelo de Cournot. La estrategia del líder supone que las restantes empresas actuarán como seguidores estableciendo, con base en esta hipótesis, el nivel de producción óptimo.

A partir de aquí, los resultados de equilibrio que se obtienen dependen de las combinaciones de estrategia que adopten las empresas. En general, el nivel de precios variará entre el que se alcanza en el modelo de Cournot y el de competencia perfecta; y tenderá a ser menor cuanto mayor sea el número de empresas existentes en el mercado. Especialmente, si todas las empresas son iguales -lo que implica la mínima concentración posible-

todas las firmas adoptarán la misma estrategia que, al ser forzosamente la del líder, el precio de equilibrio se situará en el nivel de competencia perfecta.

El modelo de Stackelberg (a (a C Función de reacción de la empresa 1 Función de reacción de la empresa 2 S M Producción de la empresa 1 Curva de isobeneficio de la empresa 1 Pr od uc ción d e la e m pres a 2 – c)/2b – c)/4b (a – c)/2b (a – c)/4b C: Cournot M: Monopolio S: Empresa líder

En el modelo de empresa o cártel dominante, hay un grupo de empresas que operan como si estuvieran en situación de competencia perfecta -considerando que el precio de mercado es un dato- con lo que determinan su nivel de producción igualando el precio con el coste marginal. Por otro lado, la empresa o el cártel dominante actúa como un monopolista parcial, produciendo la cantidad que maximiza sus beneficios sujeta a la restricción que plantea la oferta del grupo competitivo de empresas.

Los aumentos en las cuotas de mercado de las empresas del grupo competitivo -que equivale a una reducción de la concentración del mercado- se traduce en una pérdida de poder de mercado por parte de la empresa o del cártel

dominante, al desplazarse hacia adentro su función de demanda y, consiguientemente, la de ingresos marginales. Por último, y en la mayor parte de modelos de colusión tradicionales, se verifica que cuanto mayor es el número de empresas, más difícil resulta comprobar la ruptura del acuerdo colusorio e identificar a la empresa que ha llevado a cabo la ruptura, con lo que existen mayores incentivos para que alguno de los integrantes del grupo adopte una conducta de free-rider, y, en consecuencia, las probabilidades de que el acuerdo colusorio se rompa son mayores. De esta manera, la existencia de problemas de información sobre la conducta de los participantes en un acuerdo hace que en mercados poco concentrados, las posibilidades de mantener un acuerdo colusorio que fije los precios por encima de niveles de sus niveles de competencia resulten sensiblemente inferiores a las de mercados con niveles de concentración mayores.

Ahora bien, no es necesario recurrir a la hipótesis de colusión (sea explicita o tácita) para asociar, por regla general, la concentración con el poder de mercado y, en definitiva, con la mayor rentabilidad de las empresas que operan en mercados altamente concentrados; la que Vives denomina la visión de eficiencia diferencial en costes señala que la concentración no implica pérdidas en el bienestar ya que la mayor cuota de mercado de la que disfrutan determinadas empresas es debida a su superior eficiencia; y de lo que se trata es de ver si la teoría ofrece alguna explicación que fundamente esta hipótesis.

A tal efecto, resulta oportuno distinguir entre los factores dinámicos (que son el origen de esa superior eficiencia que, a su vez, es la causa de las mayores cuotas de mercado) y los factores estáticos que

refuerzan las ventajas de eficiencia una vez que se han conseguido las mayores cuotas de mercado.

A grandes rasgos, las ventajas dinámicas en eficiencia pueden surgir de determinadas características de la empresa, como son la intensidad en las actividades de I+D, un mejor equipo de dirección y unos trabajadores más cualificados; factores todos ellos que permiten a la empresa aumentar su cuota de mercado al producir el bien a un coste inferior al de sus competidores. Pero, además, una vez conseguida esa mayor cuota de mercado, si hay economías de escala, las ventajas en eficiencia se refuerzan.

No es necesario, sin embargo, recurrir a la existencia de economías de escala. Demsetz y McGee demostraron que incluso si no hay un único tamaño óptimo de empresa, sino un intervalo de éstos, cualquiera de ellas puede crecer hasta el tamaño correspondiente al margen superior del intervalo sin incurrir en deseconomías de escala. Esta expansión puede deberse a que la empresa ha incorporado algún nuevo proceso que le permite ahorrar costes; pero esta innovación no está inmediatamente disponible para el resto de empresas.

Los mayores beneficios derivados de la reducción de costes atraerán capital, posibilitando el crecimiento de la empresa, si bien para ello deberá reducir los precios. En consecuencia, la o las empresas que han incorporado la innovación aumentan de tamaño por encima de la media (con lo que la concentración se eleva)mientras que los costes y los precios disminuyen debido al crecimiento. El razonamiento de Demsetz y McGee36 aparece en la figura siguiente.

36

El modelo de Demsetz y McGee D V L A B N R M P Q U C

Sea PL la curva de oferta a largo plazo de una industria en competencia perfecta cuya función de demanda de mercado es D, mientras que PRM es la curva de oferta a largo plazo de una empresa; en consecuencia, el tamaño de ésta se encuentra indeterminado entre 0 y B; supongamos al efecto que la producción de la empresa es OA. La industria está en equilibrio con un precio P y un nivel cero de beneficios extraordinarios.

Supongamos ahora que una empresa introduce alguna innovación que le permite reducir sus costes marginales hasta QNRM; la empresa aumentará su producción desde A hasta B, obteniendo unos beneficios extraordinarios PQNR; pero, al aumentar de tamaño, la concentración en la industria habrá aumentado.

De acuerdo con lo anterior, el aumento en la concentración va parejo con el aumento de los beneficios

(de esa empresa en particular y de la industria en general) pero hay un aspecto más importante: que el aumento en la concentración es el mecanismo por el que se consigue una parte del ahorro en costes, concretamente, el representado por el rectángulo (AB x NR).

Si más empresas incorporan la innovación, los consumidores se beneficiarán del ahorro en costes; en el límite, cuando todas las empresas lo hayan incorporado, la nueva curva de oferta de la industria será QU y los beneficios extraordinarios habrán desaparecido. Pero, aun así, la relación positiva entre concentración y eficiencia se mantiene, ya que, a medida que las empresas van incorporando la innovación, cada una de ellas va creciendo hasta el tamaño máximo, con lo que éste se convierte en el nuevo tamaño medio.

Esta panorámica resultaría incompleta sin una referencia a quienes postulan que la grandes empresas (y en consecuencia, las grandes cuotas de mercado que se asocian a la concentración) pueden tener un nivel menor de eficiencia e, incluso, tasas de beneficio inferiores. Las explicaciones que ofrecen están relacionadas con la denominada Ineficiencia X. En opinión de estos autores, la Ineficiencia X es una función del poder de mercado allí donde la presión competitiva se ha debilitado y no hay incentivos para minimizar costes. Estas teorías proponen, por tanto, una relación inversa entre la concentración de una industria y su tasa de rentabilidad.

Sea cual fuere la percepción que se tenga sobre la relación entre concentración y competencia –o lo que es lo mismo, el juicio que se efectúe sobre los efectos de la concentración- lo cierto es que su estudio y

explicación resultó, durante los últimos cuarenta años un asunto de primordial importancia. En el marco del paradigma estructura – conducta – resultados, es la primera quien determina los últimos; y habida cuenta de que las características estructurales de los mercados cambian con mucha lentitud, el estudio de la concentración, como factor determinante de dicha estructura resultaba esencial.

Sin embargo, y durante la década de los años ochenta, se empezó a producir un cambio en el enfoque metodológico de la Organización Industrial. El cambio consistió, en síntesis, en el desplazamiento del foco de atención desde la estructura del mercado a la conducta de las empresas.

El punto de partida es la constatación de que industrias que presentan características estructurales sensible- mente parecidas muestran una amplia variedad de conductas y, consiguientemente, alcanzan diferentes resultados.

La teoría de los mercados impugnables constituye el principal sustento de esta nueva perspectiva. Desarrollada por Baumol, Panzar y Willig, significa el triunfo de la conducta sobre la estructura al romper la relación entre estructura y resultados. En un mercado perfectamente impugnable37 “Para que resulte sostenible la producción por una sola empresa, ésta debe: (i) producir la cantidad correspondiente a un monopolio natural y (ii) fijar el precio más bajo, que es igual al coste medio de producir la cantidad que demanda el mercado”. Es decir, en los mercados perfectamente impugnables, incluso si son monopolios naturales, la

37

empresa debe fijar un precio que se limite a cubrir los costes de producción38.

Ahora bien, la perfecta impugnabilidad de los mercados requiere una serie de condiciones que pueden llegar a ser sumamente restrictivas. Dixit39 apunta las cuatro siguientes:

ƒ Todas las empresas deben tener acceso a la misma tecnología.

ƒ Esta tecnología puede presentar economías de escala que pueden surgir de la existencia de costes fijos, pero no de costes irrecuperables.

ƒ Las empresas presentes en el mercado únicamente pueden variar sus precios de forma no instantánea. ƒ Los consumidores responden a los cambios en los

precios con cierto desfase.

Puede comprobarse cómo ninguna de estas condiciones tiene implicación alguna sobre la concentración; si acaso la única implicación es a contrario, ya que el primer supuesto dificulta la explicación, a largo plazo, de las diferencias de tamaño entre empresas. En consecuencia, la perfecta impugnabilidad, aunque incluye condiciones sobre elementos esenciales de la estructura del mercado –las economías de escala, por ejemplo- no contiene ninguna referencia, ni directa ni indirectamente, a la concentración.

Así las cosas, la relación entre estructura y conducta desaparece. Cualquier grado de concentración que se sitúe entre los límites de la competencia perfecta y del monopolio es compatible con unos precios situados al

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Se trata, de hecho, de una extensión del equilibrio de Bertrand –que con tan sólo dos empresas en el mercado, alcanza un precio que cubre exactamente los costes de producción- a la situación en que únicamente hay una empresa.

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nivel del coste medio de producción. En consecuencia, las conjeturas sobre la relación entre concentración y margen precio – coste (en definitiva, la relación entre concentración y rentabilidad) carecen de interés, e incluso, de base.

La teoría de juegos también contribuyó a romper la

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