2.2 Observations and Data Reduction
2.2.2 Reduction and Techniques
Fuente: Consejo Nacional de Industriales Ecologistas CONIECO (2000) (Elaboración
propia)
.Con este nuevo enfoque del sector privado, la Administración Pública federal y estatal, comenzó a promover la acción voluntaria del empresario para realizar la auditoría ambiental mediante un examen metodológico de sus operaciones sobre la generación de contaminación y riesgo; así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental, de los parámetros internacionales y de las buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente.
El Programa de Autoverificación Ambiental 15de la Secretaría de Ecología, sujeta a todas las empresas dedicadas a la producción (36 giros), al comercio (128 giros) y de servicios (34 giros), por su parte, en materia de seguridad, higiene y protección civil corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección General de Protección Civil, sujetar al programa de autoverificación empresarial a todas las empresas con menos de 15 trabajadores, que no sean de competencia Federal según el Art. 527 Ley Federal del Trabajo.
(
Ver anexo Capítulo IV-2).
15
121
Fig. 4.3 Regulación
Ambiental por giro
de las
PyME
Fuente: Sría. de Ecología (2002)
(Elaboración propia).
http://www.edomex.gob.mx/trámites
La autoverificación de las empresas comerciales y de servicios, sin el control, la supervisión y la verificación, por la autoridad o la sociedad, de los respectivos planes de manejo, traerá por consecuencia una mayor degradación ambiental.
4.5.1 La corresponsabilidad del empresario de las
PyME
La Secretaría de Ecología, deja al responsable de la descarga,16 la obligación de informar a la Secretaría, de cualquier cambio en su proceso productivo y/o actividad, cuando con ello modifique la calidad del agua residual, sin especificar los términos y tiempos del informe, reservándose el derecho de verificar las condiciones, origen y calidad de las descargas de aguas residuales, y en su caso aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. Así también, el responsable del funcionamiento de una empresa, deberá de informar a la Secretaría de Ecología, si realiza alguna
16
Tercera disposición del anterior Acuerdo. 0
100 200
SUJ ETOS A MIAEXENTOS MIAAUTOVERIFICACIÓN SUJE TO S A MIA 20 9 79 EXE NTOS MIA 77 7 10 AUTOVERIFICA CIÓN34128 36 SERVICIOSCOMERCIOSPRODUCCIÓ N
122
modificación en la generación y volumen de los residuos no peligrosos, debido al cambio en sus procesos productivos y/o actividades.
Que quedan exentos del registro del establecimiento: los generadores de residuos por sus procesos productivos industriales no peligrosos, las actividades comerciales y de servicios, las casas habitación, construcciones, demoliciones, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, establecimientos de servicios y los que no requieran técnicas especiales para su manejo, tratamiento y disposición final, domésticos o urbanos.
Cuadro 4.5
PyMES
no sujetas al Programa de Autoverificaciónmás de manejen equipos
250 litros de líquido inflamable 500 litros de gases inflamables 1000 Kg de sólidos combustibles
materiales : pirofóricos y explosivos productos : químicos peligrosos, corrosivos, tóxicos o irritantes
potencia: más de 15 C.P.
generadores de vapor : más de 15 m2 de superficie de calefacción
presión con aire o agua: más de 5Kg/cm2
Fuente. http://www.edomex.gob.mx/trámites del 14 de sep. 2001. (Elaboración
propia).
La desregulación estatal permitía ahora la exención en 97 clases de las obras, las actividades industriales, comerciales y de servicios, a someterse a un procedimiento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, ni de la Autorización,17 cuando los predios tuvieran una superficie menor a 0.5 hectáreas, y por sus características intrínsecas, se reducía a sólo 51 clases de obras y actividades supervisadas en este orden estatal.
Los criterios ambientales para la gestión de la Licencia de Uso de Suelo, requieren de la acreditación del cumplimiento del Dictamen Integral de Factibilidad emitido por la Comisión Estatal de Atención Empresarial y, a su vez, el Dictamen solicita el Informe Previo de Manifiesto de Impacto Ambiental
MIA
, emitido por un despacho autorizado por la Secretaría de Ecología mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios que será el que realice elMIA
.El gobierno estatal, al extender al sector privado la responsabilidad para conservar los recursos naturales y la energía, así como reducir la cantidad de contaminantes emitidos y los residuos sólidos enviados al depósito final, ha comenzado a aplicar un instrumento de política ambiental conocida como la
17
En su caso, la Secretaría de Ecología podrá solicitar la presentación del estudio de la Manifestación de Impacto Ambiental en los términos del art. 4.54 del Libro Cuarto del CAELSM en http://www.edomex.gob.mx/trámites . Ver el Listado de
123
Responsabilidad Extendida del Productor
(EPR
por sus siglas en inglés)18 que se aplica de manera incremental por los gobiernos de laOCDE
.La autoregulación ambiental empresarial, implica a su vez un beneficio y un cambio significativo para la regulación tradicional del gobierno, al trasladar la responsabilidad al productor, disminuye el presupuesto asignado –si es que lo tenía considerado–, por el costo de la infraestructura ambiental y el de su operación (plantas de tratamiento y rellenos sanitarios), y con ello la ventaja a la ciudadanía por el no pago de derechos, en caso de construir dicha infraestructura. Por lo que se refiere a la prevención y el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas sujetas a la autorización, la regulación y la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como los criterios y normas técnicas quedan sometidas a lo establecido por el gobierno estatal:19