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Reduction of SO X emissions in fluidised bed boilers

4.1 Techniques for reducing SO 2 emissions

4.1.4 Reduction of SO X emissions in fluidised bed boilers

opinión pública

divulgando la

comprensión de la política

de derechos humanos

y destacando las

violaciones

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, entró en vigor como parte del derecho internacional positivo en materia de derechos humanos un año más tarde. Ha pasado a ser prontamente el tratado de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones de la historia, habiéndolo ratificado en menos de un decenio 191 países, es decir, todos los países, salvo Somalia y los Estados Unidos. Y en muchos países del mundo ya ha comenzado a hacer sentir sus efectos.

La Convención se basó en anteriores declaraciones:

• La primera Declaración de los Derechos del Niño, redactada en 1923

por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children. Fue modificada por la Sociedad de las Naciones un año más tarde, declarando que «la humanidad debe a los niños lo mejor que le sea posible darles».

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948,

aplicable a niños y adultos por igual.

• La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por unanimidad

por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, con una defini- ción más completa y precisa de los derechos del niño.

• El Año Internacional del Niño, 1979, durante el cual se recomendó que

las Naciones Unidas prepararan un tratado general obligatorio para todos los Estados.

La convención de 1989 prevé un método amplio de incorporación de todos los derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y cul- turales. El núcleo de la convención está formado por cuatro artículos que contienen sus principios fundamentales:

• No se debe discriminar contra los niños.

• En todo lo que se refiera a los niños deben primar los intereses del niño.

• El derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

• El derecho del niño a expresar sus opiniones libremente respecto de

todos los asuntos que lo afectan.

La convención exige que todos los Estados adopten todas las medidas apropiadas, ya sean de orden legislativo, administrativo, social, económico, presupuestario, educacional o de otro orden, y que asignen los recursos necesarios para velar por su aplicación efectiva. La convención reconoce las obligaciones de otras partes: los padres y las familias, la sociedad civil y la comunidad internacional. El hecho de que un niño depende por com- pleto de otros sus primeros años de vida destaca la importancia de las obli- gaciones. Las necesidades de los niños muy pequeños no pueden esperar, ya se trate de atención, de alimentos y de ternura o estímulo amoroso, edu- cación básica y atención de salud.

Normas

La convención ha estimulado a los niños para que hagan oír su voz y defien- dan sus derechos. En Colombia el Movimiento de Niños por la Paz, pro- puesto para recibir el Premio Nobel de la Paz, organizó un movimiento nacional en el que 2,7 millones de niños votaron en un referendo simbólico sobre los derechos humanos de los menores. También en el Ecuador y en México millones de niños votaron sobre sus derechos.

Los derechos del niño se convirtieron en un tema principal de todas las grandes conferencias de las Naciones Unidas del decenio de 1990. La con- vención sirvió de base de otros instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención de la Haya sobre protección de los niños y cooperación res- pecto de la adopción entre países. Otro ejemplo es la nueva convención de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, y varios instrumentos

regionales se basan en la convención, como la Carta Africana de los dere- chos y el bienestar del niño.

La convención ha iniciado un proceso de preparación de dos protoco- los facultativos, uno para aumentar la edad mínima de reclutamiento militar y participación en los conflictos armados, y otro para mejorar la protección de los niños contra la explotación sexual, incluso mediante una mayor coo- peración internacional.

Instituciones

Muchos Estados han designado un ombudsman o comisionado de defensa de los derechos del niño, como una nueva institución independiente o como parte de un mecanismo existente de derechos humanos. Noruega fue el pri- mero en hacerlo, seguido de Costa Rica, Austria, Rusia y Australia. Hondu- ras ha establecido mecanismos para propiciar un criterio normativo inte- grado respecto de los niños, velar por la coordinación entre órganos y departamentos competentes y vigilar los progresos de la aplicación de la convención.

Leyes

La convención preparó el camino del reconocimiento y la salvaguardia de los derechos del niño en el plano nacional:

• Actualmente por lo menos 22 países han incorporado los derechos del

niño en su constitución, incluidos el Brasil, el Ecuador, Etiopía y Sudáfrica.

• Más de 50 países cuentan con un proceso de revisión de las leyes para

velar por su compatibilidad con las disposiciones de la convención.

• Bolivia, el Brasil y Nicaragua han promovido la aprobación de un

código de los derechos del niño y del adolescente.

• Otros países han considerado las principales esferas que requieren cam-

bio legislativo, desde el trabajo infantil (la India, el Pakistán, Portugal) hasta la protección contra la explotación sexual (Alemania, Australia, Bélgica, Suecia, Tailandia), la justicia de menores (el Brasil, Costa Rica, El Salvador) y la adopción entre países (el Paraguay, el Reino Unido y Rumania).

• Además, algunos países han adoptado importantes medidas legislati-

vas para propiciar cambios de conducta y prohibir prácticas incompatibles con el espíritu y las disposiciones de la convención: la prohibición de la mutilación genital femenina (en varios Estados del África occidental, incluidos Burkina Faso y el Senegal), y la prohibición del castigo corporal de los niños en las escuelas y en la familia (como en Austria, Chipre y los países nórdicos).

Un medio económico propicio

• Los parlamentos del Brasil, Sri Lanka y Sudáfrica han aprobado legisla-

ción y presupuestos nacionales para determinar más claramente las consig- naciones correspondientes a los niños.

• Noruega publica ahora un «anexo de los niños» de su presupuesto

anual, que se presenta periódicamente al parlamento.

• En Bélgica el parlamento preparó un informe acerca de los efectos

sobre los niños para vigilar la política gubernamental de respeto de los dere- chos del niño.

• En Suecia el parlamento aprobó un proyecto para velar por que se con-

sideren los intereses de los niños en la adopción de decisiones e instó a que se hiciera un análisis de los efectos de las decisiones presupuestarias y de la legislación sobre los niños.

RECUADRO 6.3

La Convención sobre los Derechos del Niño: de las palabras a la acción

Creación de asociaciones en torno a las reivindicaciones concretas. Forjar asociaciones con otros grupos que luchan por la misma causa puede proporcionar fuerza y solidaridad. La Convención sobre los Derechos del Niño ha estimulado amplias alianzas en una gran diversi- dad de países (recuadro 6.3). Se han formado alianzas similares al nivel nacional para promo- ver los derechos de las mujeres (recuadro 6.4). En toda sociedad algunos grupos tienen necesi- dades especiales por su existencia misma o por su situación, personas con VIH/SIDA, personas con discapacidad, refugiados, homosexuales y así sucesivamente. Para que puedan gozar de sus derechos suelen requerirse alianzas, como Disabled People’s International (recuadro 6.5). Una alianza mundial lucha por el derecho a los alimentos, la FoodFirst Information and Action Network (FIAN), que se encarga de la promoción de cuestiones complejas de tenencia de la tierra y política agropecuaria. En lugar de centrarse en la responsabilidad del Gobierno por la entrega directa de alimentos a los más pobres, FIAN y grupos similares ejercen presión a favor de cambios políticos encaminados a crear un entorno económico más propicio para que los ali- mentos lleguen a los pobres. En un acto de soli- daridad mundial, los agricultores indios sin tierra se unieron a FIAN en la embajada del Brasil en Nueva Delhi para apoyar el derecho a la tierra de los campesinos sin tierra de las zonas rurales del Brasil. En un mundo en que la globalización avanza rápidamente esas alianzas dinámicas pue- den crear una solidaridad nacional e internacio- nal para la promoción de derechos específicos. • Utilización de las comisiones de derechos humanos.En algunos países las comisiones nacionales de derechos humanos tratan de velar por que se apliquen efectivamente las leyes y los reglamentos para la realización de los derechos humanos. Esas comisiones reciben e investigan las denuncias de violaciones de los derechos humanos, las solucionan mediante la concilia- ción y el arbitraje y examinan las políticas de derechos humanos del Gobierno y la aplicación de los tratados de derechos humanos que se han ratificado. Por ejemplo, la comisión de derechos humanos de México es sumamente activa en cuanto a los derechos de las personas con disca- pacidad, la comisión de Nueva Zelandia, res- pecto de la educación en materia de derechos humanos, y la comisión de Sudáfrica, respecto de los derechos sociales y económicos.

Designación de un ombudsman o mediador para los derechos humanos. Proteger a las perso- nas de las violaciones de sus derechos por parte

de funcionarios o instituciones es una función vital de los mediadores para los derechos huma- nos en todo el mundo. En Eslovenia el mediador entrega al parlamento un informe anual sobre la observancia de los derechos humanos. Según el informe de 1998, el mediador recibe cada vez más denuncias contra funcionarios públicos, denun- cias que aumentaron de 2.352 en 1995 a 3.448 en 1998. En ese año la mayor proporción correspon-

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979, ha ayudado a la realiza- ción de los derechos de la mujer en todo el mundo. Los derechos humanos de la mujer se violan en tres esferas principales:

• Discriminación en cuanto a las oportu-

nidades económicas, políticas y sociales.

• Desigualdad en la vida familiar, incluso

en el matrimonio y en la adopción de decisio- nes en cuanto a la reproducción.

• Violencia basada en el género, desde la

violencia en el hogar hasta la violencia en la comunidad, por parte del Estado y durante los conflictos armados.

Gracias a la solidaridad y la lucha, el medio que ha permitido la violación de los derechos de la mujer está cambiando en muchas partes del mundo. Nuevas políticas y leyes están reconociendo y promoviendo los derechos humanos de la mujer. Pero la reali- dad va muy a la zaga de la retórica.

La estrategia para hacer frente a la viola- ción de los derechos humanos de la mujer debe basarse en la potenciación de la mujer, en velar por que las mujeres tengan un mayor control sobre sus recursos económicos, su cuerpo y su vida, y debe incluir lo siguiente: • Cambio de las normas sociales.Entre los mayores problemas que enfrenta el reco- nocimiento de los derechos humanos de la mujer se encuentran las actitudes y tradicio- nes patriarcales. Sobre la base del relativismo cultural algunos gobiernos y grupos religio- sos justifican la mutilación genital femenina, la lapidación de mujeres y la autoinmolación de las viudas. Para contrarrestarlo se requie- ren la educación en materia de derechos humanos, asociaciones y persuasión desde adentro. Una coalición de organizaciones no gubernamentales progresistas ha iniciado con éxito en el Territorio Palestino Ocupado una impugnación de la ortodoxia religiosa. En Camboya y Kirguistán las organizaciones no gubernamentales están entrenando a periodistas para que reconozcan y cambien las imágenes que dan los medios de difusión de las mujeres, que contribuyen a la violencia basada en el género.

Cambio de las leyes y reforma del sis- tema de justicia penal. Pueden consolidarse los derechos mediante la modificación de las

leyes nacionales e internacionales. Utilizando la ratificación de la Convención por la Repú- blica Unida de Tanzanía los tribunales del país anularon el derecho consuetudinario que negaba a la mujer el derecho a vender la tierra heredada. Pero en muchos casos deben cam- biarse o escribirse las leyes nacionales, espe- cialmente para dar seguridad contra la violen- cia, en pro de iguales oportunidades económicas y sociales y de los derechos a la tie- rra y la herencia. En el Brasil se ha entrenado a fuerzas especiales de la policía para responder a las víctimas del abuso por motivos de género, con lo que se contribuye a introducir cambios en las actitudes y prácticas.

Cumplimiento de acuerdos internacio- nales.La Convención movió a que se introdu- jeran cambios en las constituciones de Colom- bia, Sudáfrica y Uganda y nuevas leyes en China, Costa Rica y el Japón, y se ha soste- nido su cumplimiento obligatorio en juicios tramitados en Australia, Nepal y Zambia. Aun- que la CEDAW no aborda explícitamente la violencia contra la mujer, en 1991 se incluyó como apéndice una nueva recomendación general que prohibe la violencia por motivos de género por el Estado y personas o grupos a título privado. La Declaración de Viena de 1993 fue el primer documento de las Naciones Unidas en afirmar que los derechos humanos de la mujer son parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

El nuevo protocolo facultativo de la CEDAW, introducido en 1994, contiene procedimientos singulares que permiten a las personas reclamar compensación por la vio- lación de los derechos que otorga la Conven- ción. Además, las organizaciones no guber- namentales pueden presentar informes adicionales, o sea, declaraciones alternativas, para complementar los informes presentados por el Estado. Una coalición de organizacio- nes no gubernamentales de mujeres croatas presentó un informe adicional en 1998, y posteriormente forjó una nueva alianza con la Comisión Croata en pro de la Igualdad.

Aunque la CEDAW cuenta con muchas ratificaciones, también se le han hecho muchas reservas. Es preciso eliminar esas reservas a fin de que este valioso documento se aplique efectivamente en el plano nacional en todo el mundo.

RECUADRO 6.4

Alianzas para lograr los derechos humanos de la mujer

dió a procedimientos de tribunales y de la policía, pero los mayores aumentos se produjeron en casos de relaciones laborales y de restricción de las libertades individuales.

Institución de órganos parlamentarios de derechos humanos.Según la Unión Interparla- mentaria, de los 120 parlamentos nacionales que existen hoy, casi la mitad tienen órganos oficia- les encargados de los derechos humanos. Si bien sus mandatos reflejan el contexto nacional, esos órganos comparten el objetivo de velar por que las normas establecidas en la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos y otros pactos e instrumentos de derechos humanos se traduz- can en leyes y se apliquen en la práctica.

En la República de Moldova el parlamento nombró a tres promotores parlamentarios para que examinaran las denuncias individuales e insti- tuyeran procedimientos jurídicos. También se espera que mejoren el marco legislativo para los

derechos humanos mediante el análisis y recomen- daciones de política. De conformidad con esta misión, los promotores establecieron en 1998 una institución independiente para proteger los dere- chos humanos. El Centro de Derechos Humanos informa al poder legislativo cada año acerca de la observancia de los derechos humanos.

En Nicaragua el Comité de Derechos Hu- manos y Paz, creado en 1981, trabaja con organi- zaciones no gubernamentales en la búsqueda de información y documentación sobre la actuación de los funcionarios estatales. En el Brasil el Comité de Derechos Humanos recibe, evalúa e investiga las denuncias de amenazas a los derechos huma- nos. Cada año el comité organiza una conferencia nacional de derechos humanos, con la participa- ción de más de 400 representantes de grupos de la sociedad civil. También ha ayudado a preparar el plan nacional de derechos humanos y a supervisar y evaluar su aplicación (recuadro 6.6).

Es preciso aprovechar a todas esas institucio- nes nacionales en una alianza encaminada a pro- mover los derechos humanos. Puesto que cada una tiene un mandato y ventajas relativas diferen- tes, se requiere la colaboración entre ellas para la realización de los derechos y la lucha contra las coaliciones que se oponen al progreso.

PROMOCIÓN DE UN ENTORNO PROPICIO AL GOCE DE LOS DERECHOS

En todos los países reviste una importancia crí- tica la labor de construir un entorno propicio para la potenciación de las personas, garantizar- les oportunidades para que gocen de sus dere- chos humanos y, cuando sea necesario, propor- cionarles apoyo para lograrlo. En este punto convergen muchas políticas en pro de los dere- chos humanos y el desarrollo humano.

Con el fin de generar los recursos y las opor- tunidades para el goce de los derechos humanos la política publica tiene que fomentar una econo- mía creciente, eficiente y sostenible. Pero la polí- tica pública tiene una responsabilidad adicional, ya que tiene que velar por que parte de la mayor reserva de recursos sirva para fomentar los dere- chos políticos y económicos de las personas.

¿Cómo crear un entorno económico propicio que permita a la política pública proporcionar con la mayor eficacia los recursos para la promo- ción de los derechos humanos? En este sentido cabe mencionar cuatro conjuntos de acciones. En primer lugar, el sector público debe centrarse en lo que puede hacer y dejar a otros lo que no debe hacer, lección ésta que se ha reforzado con la evo- lución de la situación mundial en los últimos 25

Un buen ejemplo de acción efectiva para proteger a las personas con vulnerabilidades especiales en materia de derechos humanos es Disabled People’s International (DPI). El DPI es una red interdisciplinaria de base establecida en 1980 para dar voz a las perso- nas con discapacidad. Desde sus inicios se ha ocupado de los derechos humanos. En estos momentos DPI cuenta con organizacio- nes miembros en 158 países, más de la mitad de ellos en el mundo en desarrollo. Si bien la principal estrategia de DPI es ele- var la comprensión acerca de las cuestiones relacionadas con las discapacidades y los

derechos humanos de las personas con disca- pacidad, también apoya proyectos de desa- rrollo. La organización desempeñó un papel importante en la elaboración de normas uni- formes en materia de discapacidad. Esas nor- mas sirvieron de base de una convención adoptada por la Organización de Estados Americanos en julio de 1998 para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

DPI también ha contribuido a la introduc- ción de cambios en las leyes o políticas en lugares como Sudáfrica, Uganda, Zimbabwe y la Unión Europea.

RECUADRO 6.5

Alianza en favor de los derechos de las personas con necesidades especiales: Disabled People’s International

Fuente: Hijab 2000.

El plan de acción nacional de derechos humanos del Brasil, publicado en 1996 por una asociación de organizaciones de la sociedad civil, fue el primer programa de América Latina para la protección y promo- ción de los derechos humanos. En asocia- ción con organizaciones de la sociedad civil el Gobierno ha publicado mapas de viola- ciones de los derechos humanos, ha estable- cido programas para la protección de testi- gos y víctimas, y ha iniciado cursos de capacitación en derechos humanos para 5.000 efectivos de la policía civil. En diciem- bre de 1999 el Brasil reconoció la jurisdic- ción del Tribunal Interamericano de Dere- chos Humanos.

En 1997–1999 se evaluó la aplicación del plan de acción en los niveles local, esta- dual y nacional. Cuando el gobierno federal comenzó a apoyar los derechos humanos, en