De conformidad con la Ley de 2010 y los reglamentos aplicables, en particular la Circular 11/512 de la CSSF, la Sociedad utiliza un proceso de gestión de riesgos que le permite valorar la exposición del correspondiente Subfondo a los riesgos de mercado, de liquidez, contraparte y otros, incluidos los riesgos operativos, que son fundamentales para cada Subfondo.
Como parte del proceso de gestión de riesgos, cada Subfondo de la Sociedad emplea un enfoque basado en el compromiso para supervisar y valorar la exposición global. Dicho enfoque calcula la exposición global relativa a posiciones en instrumentos derivados financieros, que no podrá superar el patrimonio neto total de la cartera del Subfondo en cuestión.
La Sociedad también puede recurrir a instrumentos derivados financieros para proporcionar cobertura frente a los riesgos de cambio en el contexto de la gestión de su activo y su pasivo, y para mejorar la rentabilidad de sus inversiones.
No puede garantizarse en modo alguno que la Sociedad vaya a alcanzar su objetivo mediante el uso de instrumentos financieros derivados, tal y como se indica a continuación.
14.1.1 Opciones sobre valores mobiliarios
La Sociedad puede comprar y vender opciones de compra (call) y venta (put) sobre valores, siempre que dichos contratos se negocien en un Mercado regulado.
El importe total de las primas pagadas por la adquisición de opciones de compra y venta sobre valores no podrá superar el 15% del Valor liquidativo del correspondiente Subfondo.
En el momento de proceder a la venta de opciones de compra sobre valores, el Subfondo deberá poseer bien los títulos subyacentes o las opciones de compra equivalentes, o bien otros instrumentos que proporcionen suficiente cobertura para los compromisos resultantes de los contratos en cuestión (como, por ejemplo, warrants). Los valores subyacentes de todas las opciones de compra vendidas no podrán enajenarse mientras dichas opciones continúen vigentes, a menos que estén cubiertas, a su vez, por opciones equivalentes o por otros instrumentos que puedan utilizarse con la misma finalidad. Lo mismo sucede con las opciones de compra equivalentes u otros instrumentos que el Subfondo debe poseer cuando no dispone de los valores subyacentes en el momento de vender las correspondientes opciones.
Sin perjuicio de la norma anterior, un Subfondo podrá vender opciones de compra en descubierto sobre valores que no posea si, en el momento de dicha venta, se cumplen las siguientes condiciones:
• el precio de ejercicio de dichas opciones de compra no supera el 25% del Valor liquidativo del Subfondo en cuestión;
• el correspondiente Subfondo debe ser capaz de cubrir en todo momento las posiciones asumidas en dichas ventas.
Cuando se vendan opciones de venta, mientras dure el contrato sobre la opción, el Subfondo de que se trate deberá contar con la cobertura de recursos líquidos suficientes para pagar los valores que se le entregarán al ejercer las opciones. El compromiso total derivado de la venta de opciones de compra y venta (salvo la venta de opciones de compra para las que el Subfondo posea una cobertura adecuada) no podrá ser, en ningún momento, superior al Valor liquidativo de dicho Subfondo.
14.1.2 Operaciones relacionadas con futuros y opciones sobre instrumentos financieros
Excepto en el caso de las operaciones realizadas de común acuerdo que se exponen más adelante en el punto (b), las operaciones descritas a continuación únicamente hacen referencia a contratos negociados en un Mercado regulado. Con sujeción a las condiciones dispuestas bajo estas líneas, dichas operaciones podrán realizarse a efectos de cobertura o con otros fines.
(a) operaciones de cobertura relativas a los riesgos inherentes a los movimientos generales de las bolsas de valores
Como cobertura global frente al riesgo de que se produzcan movimientos desfavorables del mercado de valores, un Subfondo puede vender futuros sobre índices bursátiles. Por el mismo motivo, el Subfondo también podrá vender opciones de compra o comprar opciones de venta sobre índices bursátiles. El empleo de dichas operaciones presupone la existencia de una correlación suficiente entre la composición del índice utilizado y la cartera de ese Subfondo.
En principio, el compromiso total relativo a los contratos de futuros y opciones sobre índices bursátiles no podrá superar la valoración global de los títulos que posea el Subfondo en cuestión en el mercado correspondiente a cada índice.
Como cobertura global frente a las fluctuaciones de los tipos de interés, un Subfondo puede vender contratos de futuros sobre tipos de interés. Con esa misma finalidad, puede también vender opciones de compra o comprar opciones de venta sobre tipos de interés, o incluso realizar swaps de tipos de interés de común acuerdo con instituciones financieras de primer orden especializadas en este tipo de transacciones. En principio, el compromiso total en contratos de futuros financieros, contratos de opciones y swaps de tipos de interés no podrá ser superior a la valoración global de los activos del Subfondo a los que se destina la cobertura, denominados en la divisa correspondiente a dichos contratos. (c) operaciones formalizadas por motivos distintos a los de cobertura
Aparte de los contratos de opciones sobre valores y de los contratos relacionados con divisas, un Subfondo puede, con una finalidad distinta a la de cobertura, comprar y vender contratos de futuros y de opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, siempre que el compromiso total derivado de las operaciones de venta y adquisición, junto con el compromiso total resultante de la venta de opciones de compra y venta sobre valores, no supere en ningún momento el Valor liquidativo total del correspondiente Subfondo.
En este contexto, el concepto de compromisos derivados de operaciones distintas a opciones sobre valores mobiliarios se define como sigue: • el compromiso derivado de contratos de futuros se considera
equivalente al valor de las posiciones netas subyacentes exigibles en virtud de dichos contratos, asociadas a instrumentos financieros idénticos (una vez compensadas todas las posiciones de venta con las posiciones de compra), sin tener en cuenta sus respectivas fechas de vencimiento, y
• el compromiso derivado de opciones adquiridas y suscritas se considera equivalente al conjunto de los precios de ejercicio (strike) de las posiciones netas de ventas en descubierto relacionadas con cada uno de los activos subyacentes, sin tener en cuenta sus respectivas fechas de vencimiento.
En el cálculo del compromiso total que se menciona sobre estas líneas no se incluirán las ventas de opciones de compra sobre valores para los que el Subfondo disponga de cobertura suficiente.
(d) Información general
El importe total de las primas pagadas por la adquisición de opciones de compra y venta sobre valores, junto con el importe total de las primas desembolsadas para adquirir opciones sobre instrumentos financieros adoptadas con fines distintos al de cobertura, no podrá superar el 15% del Valor liquidativo del Subfondo en cuestión.
14.1.3 Instrumentos financieros derivados empleados para cubrir los riesgos de
cambio a los que se halla expuesta la SICAV en la gestión de sus activos y pasivos
Con el fin de proteger sus activos frente a las fluctuaciones de las divisas, un Subfondo podrá efectuar operaciones cuya finalidad sea vender contratos de divisas a plazo u opciones de venta, o a adquirir opciones de compra respecto a divisas.
Dichas operaciones solo podrán formalizarse mediante contratos negociados en un Mercado regulado
Con esa misma finalidad, un Subfondo puede también vender a plazo o canjear divisas de común acuerdo con instituciones financieras de primer orden especializadas en este tipo de transacciones.
Siempre que no se haya decidido lo contrario respecto a un Subfondo en particular, y que así se haya hecho constar en el correspondiente anexo a este Folleto, el objetivo de estas operaciones presupone la existencia de una relación directa entre las mismas y los activos a los que se brinda cobertura, e implica, en principio, que las operaciones en una determinada divisa no podrán superar la valoración total de los activos denominados en dicha divisa, y que la duración de las transacciones tampoco podrá superar el periodo de posesión de los respectivos activos.
14.2 Colateral y reinversión del colateral La Sociedad no recibirá colateral alguno.
Puesto que ha decidido no aceptar colaterales con el fin de reducir su riesgo de contraparte, la Sociedad cumplirá los respectivos límites del 10% y el 5% relativos a la exposición del riesgo a una contraparte, tal y como se dispone en el Artículo 43 de la Ley de 2010.
15 F
ISCALIDAD15.1 La Sociedad
De conformidad con la legislación y las prácticas vigentes, que pueden variar cada cierto tiempo, la Sociedad no estará sujeta a ningún impuesto sobre la renta de Luxemburgo, y los dividendos que distribuya no serán objeto de ninguna retención en origen de este país.
No obstante, los Subfondos de la Sociedad están sometidos a un impuesto de suscripción anual (taxe d'abonnement) en Luxemburgo del 0,05% sobre su patrimonio neto, pagadero trimestralmente y calculado en base al patrimonio neto de los Subfondos al final del trimestre en cuestión.
Dicho tipo de interés pasará a ser del 0,01% respecto de los activos atribuibles a dichos Subfondos reservados a inversores institucionales en el sentido de, y tal y como se dispone en, el Artículo 174 de la ley de 2010. El impuesto resultará pagadero trimestralmente y se calculará sobre el Valor liquidativo del Subfondo en cuestión al finalizar el trimestre correspondiente.
La parte de los activos de un Subfondo invertida en otros OIC luxemburgueses que ya paguen un impuesto de suscripción anual (taxe d'abonnement), no estará sujeta al pago del citado impuesto.
La emisión de Acciones de la Sociedad no estará sujeta a ningún timbre u otro impuesto en Luxemburgo, con excepción de un impuesto sobre el capital inicial consistente en un solo pago que asciende a 1.239,47 EUR, que se abonaron en el momento de la constitución. Las futuras enmiendas a los estatutos de la Sociedad estarán sujetas a una tasa de registro única de 75 EUR.
Las plusvalías, los dividendos y los pagos de intereses procedentes de otros países podrán estar sujetos a una retención en origen no recuperable o a un impuesto sobre las ganancias de capital en dicho países.
En Luxemburgo, los fondos de inversión regulados, tales como las SICAV, gozan de la condición de sujetos pasivos a efectos del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, "IVA"). En consecuencia, la Sociedad se considera en Luxemburgo como un sujeto pasivo a efectos de IVA sin derecho de deducción del IVA soportado. La exención de IVA es de aplicación en Luxemburgo a los servicios que reciben la calificación de servicios de gestión de fondos. Otros servicios facilitados a la Sociedad podrían generar IVA y requerir el registro de IVA de la misma en Luxemburgo para autoevaluar el IVA que se considera pagadero en este territorio sobre los servicios imponibles (o bienes en cierta medida) adquiridos en el extranjero.
En principio, no surge obligación alguna de IVA en Luxemburgo respecto de ningún pago efectuado por la Sociedad a su Accionista, en la medida en que dichos pagos estén vinculados a su suscripción de Acciones y no constituyan, por tanto, contraprestaciones recibidas por los servicios tributables prestados.
15.2 Retenciones en origen
En virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (en lo sucesivo, la "Directiva 2003/48"), los dividendos y otras distribuciones de ingresos realizadas por la Sociedad y el pago de los importes resultantes del reembolso o la devolución de Acciones, podrán (dependiendo de la cartera de inversiones de la Sociedad) asimilarse a los pagos de intereses en el sentido de la Directiva 2003/48 y, por lo tanto, estar sujetos a un régimen de retenciones en origen o de entrega de información impuesto por la Directiva 2003/48, en el que el pago se realiza a un Accionista que constituya una persona física residente en un Estado miembro de la UE a efectos de la Directiva 2003/48 (o una "entidad residual" constituida en un Estado miembro de la UE) por un agente de pagos (en el sentido de la Directiva de 2003/48) residente en otro Estado miembro de la UE. En Luxemburgo, entre otros países, opera, de manera transitoria exclusivamente, un régimen de retenciones en origen. Los Accionistas pueden, sin embargo, autorizar a su agente de pagos para que proporcione información sobre pagos a su autoridad fiscal nacional en lugar de que se les practiquen retenciones (en lo sucesivo, "opción de intercambio de información"). Los accionistas también podrán optar por que no se les practiquen retenciones facilitando a su agente de pagos un certificado adecuado, expedido por sus autoridades fiscales competentes (en lo sucesivo, "opción de certificado"). El tipo de la retención en origen es del 35%. La Directiva 2003/48 ha sido implementada en Luxemburgo a través de las leyes luxemburguesas de 21 de junio de 2005 (en lo sucesivo, las "Leyes"). La responsabilidad de las retenciones en origen corre a cargo del agente de pagos luxemburgués. Asimismo, de conformidad con las Leyes, el régimen de retenciones en origen o de entrega de información podrá aplicarse en presencia de un agente de pagos luxemburgués y un Accionista que constituya una persona física o una "entidad residual" residente o constituida en determinados territorios asociados y dependientes de la UE.
Interés, tal y como lo definen las Leyes, abarca (i) dividendos distribuidos por un OICVM (por ejemplo, la Sociedad) si más de un 15% de los activos de dicho OICVM se encuentra invertido en créditos (tal y como los definen las Leyes) e (ii) importes realizados por Accionistas mediante el reembolso, la restitución o la venta de Acciones de un OICVM si más del 25% de los activos de dicho OICVM se encuentra directa o indirectamente invertido en créditos (tal y como los definen las Leyes).
El 18 de marzo de 2014, el gobierno luxemburgués presentó en el Parlamento de Luxemburgo el borrador de ley N°6668 que ponía fin al sistema de retenciones en origen desde el 1 de enero 2015 e implementaba la entrega de información sobre los pagos de intereses (o rendimientos similares) en virtud de la Directiva 2003/48 respecto de cualquier pago efectuado a partir del 1 de enero de 2015. Este borrador de ley está en consonancia con el anuncio de los funcionarios de Luxemburgo de 10 de abril de 2013.
El 20 de marzo de 2014, el Consejo Europeo decidió aprobar la Directiva 2003/48 revisada, que modificará y ampliará el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48. En la misma reunión del Consejo Europeo, Austria y Luxemburgo confirmaron que ratificarían la modificación de la Directiva 2003/48 y que sustituirían el sistema de retenciones en origen por el sistema de intercambio automático de información a partir del 1 de enero de 2015. El 24 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea aprobó la modificación propuesta de la Directiva 2003/48.
En virtud de la legislación vigente, los Accionistas no están sujetos a ninguna plusvalía o impuesto sobre beneficios en Luxemburgo salvo que (i) se
encuentren domiciliados o sean residentes en Luxemburgo o (ii) dispongan de un establecimiento permanente o de un representante permanente en Luxemburgo al que le sean atribuibles las Acciones de la Sociedad.
Recomendamos a los inversores potenciales que consulten con sus asesores profesionales las posibles consecuencias fiscales o de otra índole relacionadas con la compra, titularidad, transmisión o venta de Acciones en virtud de la legislación de sus países de ciudadanía, residencia o domicilio.
15.3 Implicaciones fiscales de la inversión en un fondo principal
Aunque se efectuara una retención en origen en el país de procedencia de un fondo principal sobre las distribuciones realizadas por dicho fondo principal a un Subfondo subordinado o sobre las plusvalías que dicho Subfondo subordinado haya obtenido de su inversión en un fondo principal, la citada retención en origen en el extranjero no se descontaría del corporate income tax o impuesto sobre sociedades en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "CIT"), dado que la Sociedad no está sujeta al pago de dicho impuesto. No existen otras implicaciones fiscales específicas en Luxemburgo para los Subfondos subordinados luxemburgueses en relación con su inversión en un fondo principal. Antes de invertir, recomendamos a los potenciales inversores que consulten con sus consejeros y asesores fiscales para establecer las consecuencias de dicha inversión y determinar si existe alguna implicación fiscal para ellos.
15.4 Requisitos de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (FATCA)
Tras la implementación de las disposiciones de la FATCA (Foreign Account Tax
Compliance Act) o Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras, cabe la
posibilidad de que la Sociedad quede sujeta al pago de una retención en origen del 30% sobre los pagos y rentas derivados de la venta de activos en Estados Unidos que podrían dar lugar a intereses o dividendos con origen en Estados Unidos cuando la Sociedad no pueda cumplir sus obligaciones frente a las autoridades fiscales estadounidenses. Esta capacidad dependerá de que cada Accionista facilite a la Sociedad la información necesaria que esta le solicite. Aquellos Accionistas que no aporten la documentación requerida tendrán que hacer frente a los impuestos atribuidos a la Sociedad debido al incumplimiento de las disposiciones de la FATCA por parte de esos Accionistas.
Aunque la Sociedad hará cuanto esté en su mano, dentro de unos límites razonables, por recopilar de los accionistas la información necesaria para cumplir con dichas normas y asignar los impuestos aplicados o deducibles en virtud de estas disposiciones a los accionistas cuyo incumplimiento haya sido la causa de la imposición o la deducción del gravamen, a día de hoy no está claro si la presencia de Accionistas infractores podría afectar a los Accionistas que cumplen con sus deberes.
Recomendamos a todos los futuros inversores y Accionistas que consulten a sus propios asesores fiscales las posibles repercusiones de la aplicación de la FATCA para su inversión en la Sociedad.