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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alfonso Ricardo González Ortiz, cédula de identidad Nº 01-0859- 0575, exfuncionario de la Delegación Policial Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo sétimo de la sesión ordinaria Nº 754, celebrada el día 23 de junio del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1151-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución N° 221-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, resuelve: I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46319.—C- 11750.—(IN2012007695).

San José, a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ángel Gilberto Elizondo Chavarría, cédula de identidad Nº 07-0184-0589, exfuncionario de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VI, acuerdo tercero de la sesión ordinaria Nº 726, celebrada el día 11 de noviembre del 2009, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio,

transcrito en el Oficio Nº 3001-2009 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 1832-09-DDL, Departamento Disciplinario Legal, de las trece horas del siete de octubre del año dos mil nueve, resuelve: I) Se le sanciona con ocho días sin goce de salario, por la falta acreditada “Negligencia en la custodia de un cargador de pistola 45 y siete proyectiles, asignado para el ejercicio de sus funciones policiales, lo que ocasionó la pérdida de dichos bienes, hechos ocurridos el día 27 de febrero del 2009, en la Policía de Proximidad de Barva de Heredia”. II. Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta será sancionado más severamente. III. Se remiten las presente actuaciones a la Sección de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas para el pago del perjuicio económico que causó con su conducta irregular al Estado y IV. Se establece, precio del cargador para pistola 45 ACP, en cuarenta y nueve dólares ($49) más impuesto de venta, para un total de cincuenta y cinco dólares con treinta y siete centavos ($55,37); asimismo el valor de la caja de 50 proyectiles, calibre 45 ACP, se establece en treinta dólares ($30) más impuestos, para un total de treinta y tres dólares con nueve centavos ($33,9), siendo que se le deben cobrar siete proyectiles, lo cual equivaldría a sesenta y siete centavos ($0,67), sumando un gran total de sesenta dólares con seis centavos ($60,06), que al cambio oficial del Banco Central correspondiente a ¢ 35.435,40 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos). Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.— Solicitud Nº 46320.—C-15060.—(IN2012007696).

San José, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad Nº 01-1054-0419 exfuncionario de la Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo trigésimo noveno de la sesión ordinaria Nº 726 celebrada el día 11 de noviembre del 2009, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 2920-2009 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución N° 556-COL-09- DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, resuelve 1) se le archivan internamente las diligencias incoadas en su contra, en la presente colisión, al no existir falta alguna que perseguir. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso, queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente.—Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.— Solicitud Nº 46322.—C-11750.—(IN2012007697).

San José, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alfonso Fonseca Mata, cédula de identidad Nº 03-0175-0048 exfuncionario de la Delegación Policial de Paraíso y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según Artículo VII, Acuerdo Noveno de la Sesión Ordinaria Nº 759 celebrada el día 9 de agosto del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1451- 2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 291-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diez, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir causa que perseguir, pero se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso

queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46323.—C- 11750.—(IN2012007698).

San José, a las nueve y quince minutos del día nueve de enero del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wayne William Lewis, cédula de identidad Nº 07-0141-0641 exfuncionario de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según Artículo VII, Acuerdo Trigésimo Sexto de la Sesión Ordinaria Nº 763 celebrada el día 1 de setiembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 1599-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 353-COL-10- DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las diez horas veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46324.—C-11750.—(IN2012007699). HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante acuerdo número 55-2011-H de fecha 10 de octubre del 2011, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Licenciada Jacqueline Conejo Corella, cédula de identidad número 2-452-729, como Abogada de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo número 55-2011-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 de fecha 5 de enero del 2011. Dicha funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del 2012, visible a folio 211 del libro de actas que al efecto lleva está Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Expediente Nº 11- 1254. Es todo, expido esta notificación en la Ciudad de San José, a las diez horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil doce.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 28477.—C-7990.—(IN2012007893). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 2012-0014.—Apertura del procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, y citación a comparecencia.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección de Recursos Humanos.—Departamento de Relaciones Laborales.— Órgano Director del Procedimiento. Al ser las once horas y cincuenta minutos del día trece de enero del dos mil doce.

Conoce este Órgano Director la Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del funcionario Luis Alberto León Marchena, portador de la cédula número 6-188-300, de conformidad con Resolución del Despacho del señor Ministro número 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once, basado en los siguientes hechos.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, se ordena iniciar

Pública, en los numerales 210 y 211, la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38, 39 y 45 , y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón del mal uso que se le dio a la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808 de conformidad con lo antes expuesto.

3º—Poner en conocimiento del servidor Luis Alberto León Marchena, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones cero céntimos (¢1.162.753.00).

4º—Notificar al funcionario Luis Alberto León Marchena, que la comparecencia oral y privada se realizará el día dieciocho de

abril del año dos mil doce a las diez horas (10:00 a.m.), en la sede

del Órgano Director, sita en Relaciones Laborales, segundo piso de Recursos Humanos, ubicada en Plantel Central del MOPT, costado oeste de Plaza González Víquez, San José.

5º—Asimismo se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

6º—Poner a disposición del señor Luis Alberto León Marchena, el expediente administrativo rotulado N° 0019, en que se tramita este procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil. Dicho expediente consta de 140 folios debidamente numerados, el cual podrá consultar en el Departamento de Relaciones Laborales, ubicado en el lugar citado supra.

7º—Informar al servidor Luis Alberto León Marchena que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Poner en conocimiento al señor Luis Alberto León Marchena, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

9º—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia en el plazo de ley. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Notifíquese personalmente.

Departamento de Relaciones Laborales.—Dirección de Recursos Humanos.—Órgano Director.—Lic. Rafael Vega Segura.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34507.—C- 67210.—(IN2012008212).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del funcionario Luis Alberto León Marchena, portador de la cédula número 6-188-300, con base en el informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario del 01 de diciembre del año 2011. (Folios 93 al 111 del expediente).

2º—Que se aporta informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, instruido por la Técnica Rocío Garbanzo Morelli y del mismo se desprende lo siguiente:

- Que se detecta que mediante tarjeta N° 4611640025487808 asignada al servidor Luis Alberto León Marchena se realizaron transacciones económicas por ¢370.680.00 (trescientos setenta mil seiscientos ochenta colones) en el mes de setiembre, ¢449.073.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y tres colones), en el mes de octubre y ¢343.000.00 (trescientos cuarenta y tres mil colones), todos del año dos mil diez, sin entregar los bauchers y facturas respectivas; tiempo en el cual el equipo N° 144-185 se encontraba varado según el reporte del señor Héctor Borbón Meléndez, Jefe Departamento Control Equipo según consta en oficio N° 2011-0113 del 9 de febrero del 2011, (ver folio 33 del expediente administrativo). Que según lo declarado en la audiencia de Ley por el imputado Luis Alberto León Marchena, él hizo entrega de la tarjeta supra indicada al señor John Matarrita Briceño, sin embargo no logra demostrar este hecho, que según él se la entregó alrededor del 27 de octubre del 2010, que lo hace en presencia de dos personas Julio Vega Chavarría y Rodrigo Peraza Garro, los cuales fueron citados a rendir testimonio y manifestaron que desconocían si el señor Luis Alberto León Marchena había entregado la tarjeta de combustible asignada a él al señor John Matarrita Briceño.(ver folios 89 y 91 del expediente administrativo).

Que para el día que sucedieron los hechos el servidor era el responsable de la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808, misma que no había sido devuelta por su persona.

Considerando:

I.—Que del informe contenido del folio 93 al 111 del expediente en estudio, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que nos hacen notar que aparentemente servidor Luis Alberto León Marchena es responsable por la pérdida económica que sufrió la Administración por los retiros realizados con la tarjeta de abastecimiento de combustibles N° 4611640025487808, por un monto de un millón ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones cero céntimos (¢1.162.753.00) en los meses de setiembre a noviembre del año dos mil diez.

II.—Conforme los hechos indicados, servidor Luis Alberto León Marchena presuntamente adquiere responsabilidad civil con la Administración al ser desde el momento que se le entrego la tarjeta electrónica el único responsable del uso que se le dé a la misma.

III.—Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional del debido proceso, conforme a derecho, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el servidor Luis Alberto León Marchena. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

1º—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere la resolución 001691, de las trece horas cincuenta y dos minutos del día doce de diciembre del año dos mil once emitida por el Despacho del señor Ministro, atribuidos al servidor Luis Alberto León Marchena.

2º—Que la responsabilidad civil de servidor Luis Alberto León Marchena. deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración

Resolución Nº 2012-0017.—Apertura del procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, y citación a comparecencia.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección de Recursos Humanos.—Departamento de Relaciones Laborales.— Órgano Director del Procedimiento. Al ser las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero del dos mil doce.

Conoce este Órgano Director la Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del señor Javier Camacho Sagot, portador de la cédula número 1-790- 452, de conformidad con Resolución del Despacho del señor Ministro número 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, basado en los siguientes hechos.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, se ordena iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra del señor Javier Camacho Sagot, portador de la cédula número 1-790-452, con base en el informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario DRL. 2011-395, del 25 de noviembre del 2011. (Folios 67 al 76 del expediente).

2º—Que se aporta informe final con recomendaciones de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, instruido por la Técnica Rocío Garbanzo Morelli y del mismo se desprende lo siguiente:

- Que se tiene por demostrado que de acuerdo al documento emitido por el órgano competente, a saber el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DEAC-2396-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011, determina que el documento fotocopia del título de Bachiller en Letras, presentado por el accionado Javier Camacho Sagot, no corresponde a los documentos emitidos por el Ministerio de Educación Pública, División de Desarrollo Curricular, Dirección General de Educación de Adultos, Departamento de Educación Abierta, Bachillerato por Madurez Suficiente a nombre del indilgado: Javier Camacho Sagot, cédula 1-790-452. Con citas 3, folio: 570, asiento: 820, de acuerdo con los archivos de dicha dependencia resultó falsa.

Considerando:

I.—Que del informe contenido del folio 67 al 76 del expediente en estudio, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que nos hacen notar que aparentemente el señor Javier Camacho Sagot, cédula 1-790-452 es responsable por la pérdida económica que sufrió la Administración por los pagos que se le realizaron, basados en el error en que hizo incurrir a la Administración por el tiempo en que ocupo el puesto de Técnico en Informática 2. Los pagos corresponden al salario base más el 25 % de prohibición que se le giró del 16 de setiembre al 16 de noviembre del año dos mil once. Los pagos realizados por la administración girados al ex servidor Camacho Sagot, hacienden a la suma de setecientos siete mil trescientos setenta y cinco colones (¢707.375.00).

II.—Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional del debido proceso, conforme a derecho, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, contra el ex servidor Javier Camacho Sagot. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

1º—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere la resolución 001682, de las diez horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, del despacho del señor Ministro, atribuidos al ex servidor Javier Camacho Sagot.

2º—Que la responsabilidad civil de ex servidor Javier