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REPLACING A BROKEN SCREW
16. Refusal to serve statement: A statement should be included whenever the technician identifies a ski/binding/boot system component, which is out of standard or otherwise
Presentación de Maxus bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de Estados Unidos
Con fecha 17 de junio de 2016 (la “Fecha de Solicitud”), Maxus Energy Corporation, Tierra Solutions Inc., Maxus International Energy Company, Maxus (U.S.) Exploration Company y Gateway Coal Company (todas subsidiarias indirectas de YPF S.A. y conjuntamente, los “Deudores”) iniciaron acciones (las “Acciones de Capítulo 11”) por medio de la presentación de peticiones voluntarias bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos (el “Código de Quiebras”) ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Delaware de los Estados Unidos (la “Corte de Quiebras”). Antes de la Fecha de Solicitud, los Deudores estimaron los reclamos potenciales que pudieran tener contra YPF S.A. y sus otras subsidiarias, YPF International S.A., YPF Holdings, Inc., CLH Holdings, Inc., YPF Services USA Corp. (YPF S.A. y dichas subsidiarias, conjuntamente, las “Entidades YPF”) basados en o relacionados con la relación societaria entre los Deudores y las Entidades YPF, incluyendo reclamos basados en la teoría del alter ego, todos ellos considerados sin mérito por las Entidades YPF. Los Deudores y las Entidades YPF han celebrado un Acuerdo de Resolución y Liberación (el “Acuerdo de Resolución”), a través del cual, y sujeto a la aprobación final de la Corte de Quiebras, los Deudores liberarán a las Entidades YPF de todos estos reclamos a cambio de un pago por resolución de US$130 millones. Adicionalmente, de acuerdo con el Acuerdo de Resolución, y sujeto a la aprobación de la Corte de Quiebras, YPF Holdings, Inc. ha acordado prestar a los Deudores hasta US$63.1 millones bajo una facilidad de crédito de posesión de deudor (la “Financiación DIP”) para financiar las operaciones comerciales de los Deudores y satisfacer las necesidades de capital de trabajo y otros gastos durante las Acciones de Capítulo 11.
El 19 de agosto de 2016, la Corte de Quiebras emitió una orden final bajo las secciones 362, 363 y 364 del Código de Quiebras, aprobando la Financiación DIP.
La Financiación DIP consta de dos tramos: (a) Tramo A, que es superior a US$ 28.750.000 y (b) Tramo B, que está subordinado hasta US$ 34.350.000. Ambos tramos están sujetos a un presupuesto. El 29 de agosto de 2016, los Deudores presentaron una solicitud para una orden que apruebe el Acuerdo de Resolución ante la Corte de Quiebras. La primera audiencia en los casos del Capítulo 11 se llevó a cabo el 20 de junio de 2016. En dicha audiencia, la Corte de Quiebras aprobó, entre otras cosas, las órdenes autorizando el pago de determinados reclamos previos fiscales y salariales solicitadas por los Deudores.
Sujeto a ciertas excepciones legales, a los Deudores que presentan peticiones voluntarias bajo el Código de Quiebras, la mayoría de las decisiones, así como las cuestiones relativas a los reclamos de acreedores y acciones para el cobro de las deudas anteriores, previas a la fecha de presentación, se suspenden automáticamente (incluidas las acciones referentes a reclamaciones contra las entidades de Maxus en la corte del Estado de Nueva Jersey en relación al litigio del río Passaic—véase la Nota 10 de los Estados Financieros Consolidados Condensados y la Nota 11 de los Estados Financieros Consolidados Auditados).
YPF cree que las cuestiones precedentes relacionadas con sus subsidiarias indirectas, que no son “subsidiarias significativas”, conforme con la definición establecida en las reglas de la SEC, no tendrán un efecto material adverso en los resultados operativos consolidados de YPF o su condición financiera. No se puede asegurar, que el plan de los Deudores sobre las Acciones de Capítulo 11 o el Acuerdo de Resolución sean aprobados por la Corte de Quiebras, o en su caso cuándo, o cómo van a variar o modificarse los términos de la documentación relacionada.
Litigio en Nueva Jersey con DEP
Con fecha 20 de junio de 2016, Maxus presentó una notificación de recomendación sobre la suspensión de la quiebra y suspensión automática de procedimientos, notificada a la Corte de Quiebras presentada bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras por las Entidades Maxus, y que, consecuentemente, todos los procedimientos contra Maxus y todos los reclamos del alter ego, incluyendo aquellos los que se formulan contra YPF ante la corte se encuentran suspendidos. Con fecha 20 de junio de 2016, Occidental presentó una notificación de remoción de los reclamos ante la Corte de Quiebras del Distrito de Nueva Jersey, Estados Unidos, removiendo el Litigio Passaic de la corte estatal de Nueva Jersey a la Corte de Quiebras de Nueva Jersey. Con fecha 21 de junio de 2016, Occidental presentó una solicitud de transferencia de sede jurisdiccional de los restantes reclamos vinculados con el Litigio Passaic desde la Corte de Quiebras de Nueva Jersey a la Corte de Quiebras de Delaware. La Corte de Quiebras de Nueva Jersey otorgó al pedido de transferencia de sede solicitado por Occidental a que sea atendida por la corte en un período más corto, habiéndose recibido argumentación oral el 28 de junio de 2016. 2016. El 20 de julio de 2016, Repsol presentó una solicitud de
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devolución de ciertos reclamos interpuestos por Repsol ante la corte estatal de Nueva Jersey. La Corte de Quiebras de Delaware no se ha pronunciado sobre esta moción.
Reclamo de Petersen Energía Inversora, S.A.U. y Petersen Energía, S.A.U
Con fecha 20 de julio de 2016 se celebró una audiencia en la Corte en donde las partes pudieron exponer sus argumentos sobre la moción por desestimación, respondiendo las preguntas realizadas por la Jueza. La Corte emitirá próximamente una resolución respecto de las mociones por desestimación presentadas.
Con fecha 9 de Septiembre de 2016, YPF S.A. fue notificada de la decisión adoptada por la Corte, por medio de la cual, en esta instancia preliminar, se desestimó parcialmente la reclamación iniciada contra YPF. La Sociedad efectuará las presentaciones legales necesarias para lograr el rechazo total de la demanda iniciada en su contra.
Productos refinados
Respecto de la Resolución N° 17/2012, dictada por la Secretaría de Comercio Interior del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante la cual se ordenó a YPF, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y a Esso Petrolera Argentina S.R.L. que suministren aerokerosene para transporte aeronáutico de cabotaje e internacional a un precio neto de impuestos que no supere el 2,7% respecto del precio neto de impuestos de la nafta súper (no Premium) de la estación de servicio de su bandera más cercana al aeropuerto del que se trate, manteniendo la logística actual de entrega de combustible en sus cantidades normales y habituales, finalmente, en diciembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional. De este modo, la CSJN confirmó la competencia de la Secretaría de Comercio para dictar medidas cautelares administrativas del artículo 35 de la ley 25.156. Adicionalmente ordenó que se devuelvan los actos “al tribunal de origen para que, por quien corresponda” se dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo decidido. En consecuencia, la Cámara Federal deberá dictar un nuevo pronunciamiento sobre la legalidad o no de la Resolución 17/2012 en base a los demás fundamentos esgrimidos oportunamente por YPF sobre el fondo de la cuestión.
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