• No results found

Regularization ability with other regularizers being present

5. Experimental results

5.1.1. Regularization ability with other regularizers being present

Esta acción está presente en todo país democrático y consiste, como se señala, por ejemplo, en el Art. 92 de la Constitución Provincial de Salta, Argentina, en una acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución (Constituciòn Provincial de Salta, Argentina, 1986, Art. 92)

De antigua data en América del Sur, es la acción directa de inconstitucionalidad de la República de Brasil, también conocida como «acción genérica» que procede en contra de la ley o de cualquier acto normativo y que fue introducida por enmienda constituciuonal Nª 16 de 26/11/1965 a la Constitución brasileña de 1946, la cual consiste, de acuerdo a lo que expresa el constitucionalista brasileño Dr. William Akerman, en su artículo Acción directa de inconstitucionalidad: principales aspectos, cuando indica:

La representación de inconstitucionalidad es una verdadera acción en el sentido que los legitimados provocan, directa y efectivamente, el ejercicio de la jurisdicción constitucional […] No existe en esta acción pretensiones individuales ni tutela de derechos subjetivos en el control de la constitucional por esta vía. Es un proceso de

60

naturaleza objetiva […] Lo que se pretende con este tipo de acción es la invalidación de la ley o acto normativo que sea incompatible con la Constitución, entendiéndose por ley todas las especies de normas definidas en la Constitución Federal de 1988, incluyéndose las enmiendas constitucionales, leyes complementarias, leyes ordinarias, decretos legislativos y resoluciones, así como los tratados internacionales (Akerman, 2012, págs. 2 y 3)

61 CAPÍTULO II

DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 2.1. Modalidad básica de la investigación

La modalidad de este trabajo de investigación es cualitativa, efectuándose, para el desarrollo de la presente tesis una investigación bibliográfica y científico jurídica que analiza la normativa internacional, comparada y nacional que regula el derecho humano a la identidad, conjuntamente con la jurisprudencia internacional y nacional, que se refieren a este derecho humano, conjuntamente con la doctrina nacional como comparada que se refiere a la materia investigada.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

Método. Un método es una serie de pasos sucesivos, que conducen a una meta. El objetivo de esta profesionista es llegar a tomar las decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver de la misma forma problemas semejantes en el futuro. Por ende, es necesario que siga el método más apropiado a su problema, lo que equivale a decir que debe seguir el camino que lo conduzca a su objetivo. Entre los métodos teóricos del conocimiento se tienen:

Método Histórico-Lógico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Este método se utilizará por cuanto ayudará a conocer cómo ha ido evolucionando a través de la historia desde su ingreso en una normativa, la problemática que se ha encontrado en la la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Método Analítico-Sintético

Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separados. La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado,

62

para ver, por ejemplo, las relaciones entre las mismas. Este método permitirá analizar gran porcentaje de casos que se han presentado al respecto.

Método Inductivo - Deductivo

Este método es un procedimiento que logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares en la investigación se aplica en el instante de analizar o realizar una causa y efecto, en este trabajo de tesis se lo utilizará para poder determinar los efectos que causa la incorporación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en sus artículos 83 y 92.

Método analítico- sistémico

Es el mismo que se utiliza para analizar la información teórica de la presente investigación es decir para lograr obtener una solución mediante lo que se realizará a través del objeto de la Investigación. Entre los métodos empíricos se tienen:

Método de Observación Científica

Es la acción de mirar detenidamente una cosa para asimilar en detalle la naturaleza investigada, su conjunto de datos, hechos y fenómenos a través de la aplicación de encuestas. Este método permitirá observar la problemática existente en la práctica diaria, referente a la aplicación de los artículos 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles un claro ejemplo es el bloqueo de las cédulas que realiza el Registro Civil de la ciudad de Tulcán perjudicando así a un gran grupo de personas de nacionalidad ecuatoriana y extranjera. 2.3. Técnicas de investigación

2.3.1. Encuesta

Se realizará encuestas a un universo de cincuenta y seis personas, entre ellos abogados en libre ejercicio del Cantón Tulcán, juezas, jueces, fiscales, funcionarios de ACNUR Tulcàn y servidoras y servidores del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Tulcán.

63 2.3.2. Entrevista

Se entrevistará al Cónsul de Colombia en Tulcán Ecuador Dr. Hugo Enríquez Rosero para que pueda consolidar la problemática que es visible en este traspaso fronterizo; al abogado experto en migración Dr. Raúl Velasco Enríquez; al Dr. Claudio Torres, Director de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Colombia con sede en Ipiales y el Ingeniero Wilman González, Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcan. Instrumentos de Investigación

Para la entrevista se aplica la guía de entrevista con entrevistas abiertas y para la encuesta se aplica cuestionario o test con preguntas cerradas.

2.4. Población y muestra 2.4.1. Población

La población a investigar consiste en 60 personas, entre ellos se entrevistará a cuatro personas, entre ellas al Cónsul de Colombia en Tulcán Ecuador Dr. Hugo Enríquez Rosero; al abogado experto el migración Dr. Raúl Velasco Enríquez; al Dr. Claudio Torres, Director de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Colombia con sede en Ipiales y el Ingeniero Wilman González, Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcán y a cincuenta y seis personas, entre ellos abogados en libre ejercicio del Cantón Tulcán, juezas, jueces, fiscales, funcionarios de ACNUR Tulcàn y servidoras y servidores del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Tulcán

2.4.2. Muestra

2.4.2.1 Determinación de la muestra

Simbología:

64

N = Universo o población a estudiarse = 300 profesionales del derecho Jueces, Fiscales, abogados en el libre ejercicio del cantón Tulcán y servidoras y servidores del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Tulcán.

δ2 = Varianza de la población que se estudia δ = 0.5.

N – 1 = Corrección que se usa para muestras mayores de 30 unidades.

E = Límite aceptable de error de muestra de 0.05 = 5% del margen de error. Z = 95% de nivel de confianza de la investigación = 1,96.

Fórmula: N x δ2 x Z2 n = (N-1) E2 + δ2x Z2 n = 300 x 0,5 2x 1,96 2 (300 – 1) 0,05 2 + 0.5 2X 1,96 n = 300 x 0,25 x 3,84 299 x 0,0025 + 0,25 x 3.84 n = 288 3.83304 + 0,96 n = 288 4.79304 n = 60

65

Debemos resaltar que el colectivo a estudiar es una población infinita, pues a pesar de estar delimitado en el espacio, no se conoce el número exacto de personas que la integran; es así que se hizo el cálculo sobre 300 profesionales del derecho del cantón Tulcán que desempeñan sus funciones como juezas o jueces, fiscales, abogados en el libre ejercicio profesional en esta ciudad y servidoras y servidores del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Tulcán. La fórmula da como resultado que la variable “n” que corresponde al tamaño de la muestra o número a unidades a determinarse que consiste en una encuesta a 60 personas 2.5. Análisis e interpretación de resultados

2.5.1. Preguntas de la entrevista Tabla N° 1 Preguntas de la entrevista

PREGUNTA N° 1 ¿Qué entiende Ud. por derecho humano y constitucional a la identidad?

PREGUNTA N° 2 ¿Forma la identificación parte del derecho humano a la identidad?

PREGUNTA N° 3 ¿Qué efectos produce la supresión de la inscripción de nacimiento y de la Cédula de Identidad?

PREGUNTA N° 4 ¿Contra qué normas atenta la la supresión de la inscripción de nacimiento y de la Cédula de Identidad? PREGUNTA N° 5

¿Por qué es obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiere al derecho humano a la identidad?

PREGUNTA N° 6

¿Procede suprimir administrativamente una doble inscripción cuando estas se han efectuado en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador o en Registros Civiles de países distintos?

PREGUNTA N° 7 ¿Son inconstitucionales los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles? PREGUNTA N° 8 ¿Violan los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión

66

cionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico? PREGUNTA N° 9 ¿Debe modificarse la actual Ley Orgánica de Gestión de

la Identidad y Datos Civiles?

PREGUNTA N° 10 ¿Qué modificación sugiere efectuar a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles?

2.5.2. Desarrollo de la entrevista

Tabla N° 2 Desarrollo de las entrevistas

Entrevista al Cónsul de Colombia en Tulcán; Dr. Hugo Enríquez Rosero; al abogado experto el migración Dr. Raúl Velasco Enríquez; al Dr. Claudio Torres, Director de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Colombia con sede en Ipiales y el Ingeniero Wilman González, Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcan Pregunta N° 1 ¿Qué entiende Ud. por derecho humano y constitucional a la identidad?

ENTREVISTADO RESPUESTA

Dr. Hugo Enríquez Rosero, Cónsul de Colombia en Tulcán

La identidad es un derecho humano consagrado en los instrumentos internacionales y a la vez, un derecho fundamental contemplado en las diversas constitu- ciones. El derecho a la identidad personal pertenece al campo de los derechos morales, considerándoselos un atributo ínsito de la personalidad humana, exactamente porque constituye un vínculo entre el individuo y la sociedad en general. El derecho a la identidad personal significa mucho más que el simple derecho a tener nombre, que es absoluto e innato a cada persona. Abogado experto el migración Dr.

Raúl Velasco Enríquez

Siendo la identidad un derecho humano necesario es señalar que el reconocimiento del derecho a la identidad comienza con el registro de nacimiento en el Registro Civil, lo que permite al niño o niña adquirir una

67

identidad, un nombre y una nacionalidad, que permite al individuo incorporarse al Estado como sujeto de derecho, formando parte este derecho de una serie de derechos humanos reconocidos internacionalmente en el Convenio Internacional de Derechos del Niño, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Director de la Registraduría Na- cional de Estado Civil de Co- lombia con sede en Ipiales Dr. Claudio Torres

Los derechos humanos, dentro de los cuales se comprende el derecho de identidad, son derechos inherentes al ser humano, constituyendo una importante herramienta de protección de cualquiera persona de este mundo, destacando que estos derechos se consagran en instrumentos internacionales que prevalecen incluso sobre las normas constitucionales cuando son más favorables, derechos que son inmutable e intangibles, razón por la cual, en el caso del derecho humano a la identidad, este no puede alterarse, suprimirse o anularse porque es intrínseco a la persona humana y, de existir, doble inscripción, debe determinarse la validez de una de ellas en virtud de la aplicación del debido proceso que debe culminar con una sentencia judicial motivada y no con una decisión administrativa en la cual se aplica esta suspensión sin que se de al afectado la obligación de defenderse adecuadamente.

Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcan, Ingeniero Wilman González

El derecho humano a la identidad es un derecho intrínseco e inseparable de la persona humana y comprende una serie de aspectos dentro de los cuales está la identificación que permite a toda persona individualizarse y ejercer sus derechos, pero, se produce un problema con los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, ya que una doble inscripción genera prácticamente de pleno derecho la suspensión de la inscripción y de la Cédula

68

de Identidad, lo que es inconstitucional y atentatorio a los instru-mentos internacionales de derechos humanos, porque eliminar la identificación implica eliminar el aspecto externo de la identidad, impidiéndole al titular del derecho humano a la identidad individualizarse como corresponde de acuerdo a derecho.

ANÁLISIS DE LA PREGUNTA N°1

Claramente los entrevistados señalaron que la identidad es un derecho humano establecido en instrumentos internacionales, valga la redundancia, de derechos humanos y como derechos fundamentales que, en otras palabras, son los derechos humanos constitu- cionalizados, ínsitos a la persona humana e inmutables de conformidad a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y obligatoria en el Ecuador en virtud del principio de convencionalidad que obliga a nuestro país por haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pregunta N° 2 ¿Forma la identificación parte del derecho humano a la identidad?

ENTREVISTADO

RESPUESTA Dr. Hugo Enríquez Rosero, Cónsul

de Colombia en Tulcán

Si, es el aspecto formal, la exteriorización documentral de la misma la supresión, nulidad o alteración de ésta, trae graves consecuencias a la identidad porque no puede desempeñarse en la vida civil, sin inscripción o cédula una persona prácticamente ni existe, razón por la cual la identificación de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en la famosa sentencia de la Comunidad Indígena Sawyohamaxa con Paraguay de 26/03/2006, afirmando que el reconocimiento material de la personalidad jurídica resultaría inoperante o ilusorio si el titular de

69

este derecho careciera del medio o instrumento para acreditarlo.

Abogado experto el migración Dr. Raúl Velasco Enríquez

La identidad como derecho humano y constitucional posee elementos materiales y formales y la identifi- cación es la parte documentada de la misma que se exige en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de la ley cuando disponen que una vez nacido una niña o un niño necesariamente deben ser inscritos en el Registro Civil correspondiente y otorgarles su identificación, acreditándose con ella la existencia material de la persona.

Director de la Registraduría Na- cional de Estado Civil de Co- lombia con sede en Ipiales Dr. Claudio Torres

Nuestra labor en la registraduría consiste, precisamente, en inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, subinscribir los cambios de nombre incluso por modificación de sexo, todos estos ele- mentos materiales intrínsecos a la personalidad pero ello debe acreditarse de algún modo y para ello existen los diversos documentos de identificación que se emiten en nuestra institución como lo son las diversas inscripciones, pero, principalmente la Cédula de Iden- tidad y los pasaportes con los cuales una persona puede desempeñarse en muchos aspectos de la vida y la falta de un documento de identidad le impiden efectuar una serie de trámites.

Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcan, Ingeniero Wilman González

La identidad forma parte de un catastro que sirve como fuente de información en la cual existen características propias y únicas de la persona como sus huellas dactilares, destacando que el algunos países se pretende implementar la huella genética o de ADN, lo que permitirá identificar a una persona incluso cuando haya fallecido.

70 ANÁLISIS DE LA PREGUNTA N° 2

En forma casi unánime los entrevistados se refirieron a la importancia de la identificación, la cual es la prueba formal de la identidad, razón por la cual alterar, suprimir o anular una inscripción de nacimiento o una Cédula de Identidad por razones administrativas, como ocurriría hipotéticamente con una doble inscripción es contrario a derecho, porque la identificación es una dimensión del derecho humano y constitucional a la identidad y un derecho de estas características no puede ser vulnerado por personas que carecen de conocimientos jurídicos o extrajudicialmente. Destacando que durante la dictadura argentina con la complicidad de servidores del registro civil se hizo desaparecer los datos de identidad de las hijas o hijos de los desaparecidos, modificando su identificación y dándolos en adopción a familiares de los victimarios o conocidos de estos, lo que ha implicado un amplio proceso de investigación para que estas niñas o niños recuperen su identidad, situación que no se tuvo en consideración en el Ecuador en los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Pregunta N° 3 ¿Qué efectos produce la supresión de la inscripción de nacimiento y de la Cédula de Identidad?

ENTREVISTADO RESPUESTA

Dr. Hugo Enríquez Rosero, Cónsul de Colombia en Tulcán

Como señalé en la respuesta anterior, alterar, suspender o anular la identidad y más específicamente, por una eventual doble inscripción, como ocurre con inscrip- ciones colombianas y ecuatorianas, debe someterse a una tramitación judicial con apego a las normas del debido proceso, porque en la actualidad en el Registro Civil del Ecuador se anulan las inscripciones ipso jure y ello atenta contra el principio de inocencia, no es ajustado a derecho que haya un procedimiento como el que existe en la actualidad, lo que amerita una modificación a fin de cumplir con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos que consagran y protegen el derecho humano a la identidad.

71 Abogado experto el migración Dr.

Raúl Velasco Enríquez

Como abogado observo que el procedimiento de los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles no se ajusta a las normas del debido proceso, presume prácticamente de derecho la responsa-bilidad del afectado, privándose a la persona de desempeñarse en la vida civil y comercial e incluso impidiendo que se desplace dentro del país o fuera de éste donde lo único válido para ello es la exhibición de la Cédula de Identidad, por ejemplo al salir de Tulcán hacia el sur, a ninguna persona se le permite continuar su viaje si carece de cédula de identidad, razón por la cual si la cédula se anula o suprime se afecta una serie de derechos constitucionales como la libertad de desplazamiento, por ejemplo.

Director de la Registraduría Na- cional de Estado Civil de Co- lombia con sede en Ipiales Dr. Claudio Torres

En Colombia no existe la supresión de la cédula de identidad como medida administrativa, aún cuando exista una supuesta doble inscripción, porque este documento es necesario para cualquier diligencia privada o pública en el país y, obviamente, la cédula es el reflejo de una inscripción de una persona en donde constan sus datos y huellas dactilares mediante las cuales se la permite identificar plenamente.

Funcionario del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador con sede en Tulcan, Ingeniero Wilman González

La carencia de inscripción y de cédula de identidad genera prácticamente la inexistencia de una persona en la vida civil, razón por la cual estimo que los Arts. 83 y 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles al suprimir la identificación se cercena el derecho humano y constitucional a la identidad, lo que atenta contra los derechos fundamentales de la persona humana y especialmente contra varios instrumentos internacionales de derechos humanos entre ellos la Convención Internacional del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia

72 ANÁLISIS PREGUNTA N° 3

La supresión de la inscripción de nacimiento y de la Cédula de Identidad, que son el aspecto formal y externo del derecho humano a la identidad lo que genera necesariamente la inexistencia del ejercicio del derecho de identidad ante la sociedad, cercenando incluso el