• No results found

4. Experiments

4.4. Evaluation methodologies

4.4.2. Statistical tests

En Roma, no había igualdad entre las diversas personas, ya que éstas se dividían entre ciudadanos y esclavos, siendo estos últimos catalogados como cosas, pero respecto de los ciudadanos no todos quienes no eran esclavos se consideraban sujetos de derecho, ya que el único que tenía derechos en Roma era el padre de familia.

El jurista nacional Dr. José García Falconí, en su artículo El Derecho Constitucional a la Identidad, se refiere al derecho a la identidad en Roma, cuando expresa:

Todos los romanos pertenecían obligatoriamente a una gens, a una tribu. Si ya estaban inscritos en una, en ella permanecían hasta su muerte, si eran libertos, esclavos manumitidos a los que se concedía la ciudadanía romana, eran inscritos en el registro

17

de tribus y se les asignaba una. Los romanos tenían tres nombres, el praenomen, el nomen y el cognomen, el nomen, siempre acababa en lo que era el nombre de la tribu a la que pertenecía, así Cayo Julio César pertenecía a la tribu Julia […] Había tribus de carácter aristocrático que con el tiempo habían creado una rama plebeya, pero en tiempos de César la distinción entre los nobles y los plebeyos era clara y diáfana y estaba perfectamente reglamentada en todos los aspectos […] La familia estaba perfectamente reglamentada. Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y sus clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos […] si el padre no reconocía al niño, éste podía ser abandonado para que muriera, aunque este extremo no era en absoluto frecuente, ni mucho menos. Si era niña se le adjudicaba un nombre a los ocho días de nacimiento, si era niño a los nueve días, los niños tenían tres nombres, la niña uno solo. El registro oficial del recién nacido tenía lugar en el templo de Saturno, en un plazo de 30 días desde su nacimiento (García Falconí, 2010, pág. 1)

Pero el nombre al que se refiere el jurista nacional es el único que existió en los primeros tiempos de Roma, ya que, posteriormente, y en los primeros tiempos de la República, los romanos tenían un prenomen, el nomen gentilicium (que era el de la gens o tribu) o cognomen, al que posteriormente se añadió el agnomen.

El civilista brasileño Dr. Silvio de Salvo Venosa, en su obra Derecho Civil. Parte General, al referirse al nombre en Roma, señala:

El prenomen venía en primer lugar y había poco más de treinta; por esto eran conocidos todos y escritos de forma abreviada, como Quintus = Quint; Gaius = G; Aulus = A. El nombre servía para designar la gens a la que pertenecía el individuo. Son nombres adjetivos y terminan en ius, como Marcus Tulius Cicero. El cognome servía para distinguir a diversas familiar de una misma gens y venía en tercer lugar […] Los nombres únicos o con dos elementos como máximo eran propios de la plebe. Los esclavos tenían un nombre, añadiendo, generalmente, el prenomen del dueño (De Salvo Venosa, 2001, Volumen 1, pág. 181)

18

Como se puede apreciar, el nombre en un inicio era el prenomen, conocido como gentilicio, y, posteriormente, se añadieron el cognomen y el agnomen, pero ello en caso alguno tenía relación con el derecho humano a la identidad ya que los derechos humanos recién surgieron en el año 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

1.1.2.2. El derecho a la identidad en Europa

De acuerdo a lo que expresan los civilistas chilenos Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga y Antonio Vodanovic Hacklicka, en su obra Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, en la edad media:

El uso del nombre individual y único reapareció con los bárbaros, después de la disolución del imperio romano, manteniéndose durante largo tiempo, La institución del nombre sufrió, en consecuencia, durante ese período de la historia, un verdadero retroceso jurídico. El nombre de los bárbaros eran todos significativos; expresaban ideas de fuerza física, poder guerrero o audacia. Así por ejemplo, Clodoveo quiere decir “eminente guerrero”; Childerico “fuerte en el combate”; Teodorico “poderoso en el pueblo”, etc. (Alessandri Rodríguez, Somarriva Undurraga, & Vodanovic Hacklicka, 1998, pág. 417)

Tampoco en la Edad Media y los años posteriores se hizo mención a un derecho a la identidad ya que éste se confundìa con el derecho al nombre, pero el nombre, de acuerdo a la historiadora boliviana Ximena Medinaceli, en su artículo ¿Nombres o apellidos? Lectura desde la historia, tuvo una larga evolución en dicha época:

En la tradición hispana (o mejor europea en general), el sistema moderno de designación de las personas nació en la Edad Media entre los años 1050 y 1150: a un nombre único se le agregó un apelativo primero individual y luego hereditario lo cual dio lugar al apellido “patronímico” […] Hasta el siglo X en Europa occidental se utilizaba un sistema que combinaba nombres de origen romano y germánico […] Alrededor del año 1000 no se toman los nombres de los santos locales, en cambio sí de los señores locales. La aparición de los apellidos va de manera paralela al anterior proceso, cada vez se designa más a los individuos con un nombre y un apelativo […] Los medios empleados para completar el nombre son cuatro: filiación, apodo, función y lugar. La filiación, generalmente, se relaciona con el padre en distintas formas, ya

19

sea indicando con precisión “filius” o mediante el uso del genitivo del nombre del padre. “Petrus”, “Gonzales”, “Pérez”. En alguna ocasión podría expresar el vínculo con un hermano […] o añadiéndose al nombre el lugar de origen, de residencia o el señorío en otras. Por ejemplo; Juan de Segovia, Luis de Toledo […] Todavía en el siglo XVII no había una normatividad estricta en la herencia de los apellidos como patronímico, aunque hubo tendencia de dar el apellido del padre al hijo mayor y el de la madre a la hija mayor. Esto estaba condicionado a la mayor jerarquía de los apellidos de la pareja y el uso del “don”. Por tanto, contaba por una parte el mayorazgo, pero ante la elección entre dos apellidos se imponía el con mayor status. Será recién en el siglo XVIII que se amplía el uso del “don” y “doña” y en el XIX que se generaliza la herencia del apellido del padre (Medinacelli, 2003, págs. 158 - 160)

La identidad en Europa surge en el siglo X, cuando la identificación de una persona se compone de nombre y apellidos, pero en ningún caso ello implicó la existencia de un derecho humano al nombre, ya que los derechos humanos datan solamente del año 1948 y los denominados derechos del hombre y del ciudadano que en ningún caso incluyeron al nombre, se establecieron en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, generada en la Revolución Francesa de 1789.

1.1.2.3. El derecho a la identidad en América

La mencionada historiadora boliviana Ximena Medinaceli, en su artículo ¿Nombres o apelli- dos? Lectura desde la historia, al referirse a la tradición prehispánica de otorgar nombres personales, expresa:

La imposición de un nombre fue considerada en las culturas prehispánicas como un hecho trascendental. En México, por ejemplo, toda una ciencia de adivinación y oráculos se ponía en práctica el momento del nacimiento, cuidando que el recién nacido reciba un nombre de buen augurio que solía tener relación con la fecha del nacimiento […] En los Andes, en el período prehispánico, se detectan diferentes momentos para otorgar nombres a las personas […] en la mayor parte de las provincias se usó poner el nombre a los niños cuando tenían 15 o 20 días […] otros cronistas se refieren más bien a rituales más tardíos de carácter colectivo […] una ceremonia importante se llevaba a cabo en el mes de junio de cada año, se trata del

20

Sucullu. Esta suerte de “bautizo” se realizaba en el ámbito aymara - o quizás más específicamente entre los lupacas en una ceremonia colectiva una vez al año […] El período colonial marcó con el bautizo el momento de otorgar un nombre. El nombre, entonces, estaba íntimamente ligado al primer sacramento católico, lo cual implicaba no solamente convertirse en cristiano, sino negar la propia cultura […] En el Tercer Concilio Limense de 1583 donde uno de los puntos específicamente tratado en este Concilio se refiere “de los nombres de los indios” donde se determinó que: «Para que se eviten los yerros totalmente se les quite a los indios el usar de los nombres de su gentilidad e idolatría y a todos se les ponga nombres en el bautismo cuales se acostumbran entre cristianos […] Más los sobrenombres para que entre sí se diferencien, procurése que los varones procuren los de sus padres, las mujeres los de sus madre […] De ahí en adelante la norma que debía seguirse era el uso de un nombre cristiano, como nombre de pila y como apellido los antiguos nombres de origen nativo. Los varones, entonces, tendrían sus apellidos y las mujeres los suyos (Medinaceli, 2003, extracto págs. 163 - 179)

La inscripción de las personas en América, después de la conquista, estuvo a cargo de la Iglesia Católica y materializándose mediante el bautismo. En las parroquias se llevaba un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones, lo que implicó seguir los parámetros de los países europeos, lo que culminó con la separación de la Iglesia y el Estado y la creación de los Registros Civiles.

Igual observación a la efectuada en el punto anterior, puede hacerse respecto del derecho humano a la identidad.

1.2. ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN