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Sin duda alguna en el presente capítulo se hace un análisis de validación de resultados, para lo cual fue de gran ayuda el solicitar la participación de dos profesionales del derecho que enmarcan su opinión desde su punto de vista profesional y de la vida cotidiana, de lo que realmente sucede en nuestra sociedad, y cuáles son las falencias que existen y como mejorar este tipo de sistema.

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CONCLUSIONES:

El trabajo concluye que pese a la realidad de que la digitalización compleja, actualmente necesaria, resulta invaluable dentro de cualquier tipo de legislación, no se diga, la ecuatoriana que aún tiene rezago de tiempos pasados que no se ajustan a la evolución del derecho notarial, y por lo tanto, el trabajo estima que nuestro país, si no quiere quedarse al margen del crecimiento del comercio electrónico que a nivel mundial se ha desarrollado vertiginosamente, y debe codificar su Ley Notarial, e incluir la firma electrónica con legalidad y seguridad jurídica en concordancia con las demás disposiciones y leyes que en la actualidad existen, para una plena fluidez de la misma en el ordenamiento notarial vigente para su aplicación.

Para que ocurra la gran transformación de la tecnología digital en los instrumentos públicos notariales, es necesario que a más de las instituciones acreditadas en el país para certificar la firma electrónica, se fomente la iniciativa a fin de que el colegio de notarios pueda también registrar, certificar y controlar este tipo de firma para su aplicación jurídica y legalmente aceptada en el ámbito del derecho notarial ecuatoriano, de tal manera que es necesario entender que la ilegitimidad de una escritura, no depende de la forma como ésta se legaliza, ya sea por sus formalidades o solemnidades.

Los mecanismos jurídico-legales para solucionar conflictos entre documentos públicos, que ya existen, a excepción de la falta de aceptabilidad de la firma electrónica en el notariado ecuatoriano, cuentan con el respaldo de legislaciones universales, regionales y nacionales en las que ya es un hecho el uso continuo de la firma electrónica bajo parámetros de seguridad jurídica que es lo que atemoriza en Ecuador toda vez que las mismas partes otorgantes, crean su propia escritura, sus claves personal y públicas códigos secretos y criptografías propias de este tipo de otorgamiento escritura, de tal manera que la firma electrónica, no cambia en nada el sentido de ser fuente inagotable de derechos y obligaciones que surgen de la misma voluntad de las partes cuando acuerdan elevar sus pretensiones o pactos, a escritura pública, siempre el objeto y todo su contenido, sea lícito y permitido por la legislación nacional y por las disposiciones externas, de tal manera que la firma electrónica, sea un hecho legal y nazca con la seguridad jurídica que ésta amerita dentro del sistema legislacional del Ecuador del siglo XXI, dejando atrás, el contexto obsolescente que exhibe el campo notarial.

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RECOMENDACIONES

En la Actualidad nadie se escapa de la red informática, no es posible que Ecuador siga ignorándola dentro de los actos solemnes y públicos que el derecho notarial exige a cada instante, considerando las distancias, se prevén que todo acto se realice electrónicamente con las debidas o mayores seguridades que como se realizaban en tiempos pasados antes de introducir la firma electrónica a sus pedidos digitales, utilizando una poderosa herramienta que camina a nivel mundial, como es la firma electrónica, se haga en tiempos reales, con minimización máxima de tiempo y esfuerzo, los que solo pueden lograrse cuando en el campo notarial permita la aplicación de la firma electrónica como manifestación de saberes tecnológicos y necesidades digitales, dentro del ámbito notarial agilitando el trabajo del notario y mejorando el servicio a los usuarios.

Que para asegurar la validez jurídico-legal de las actuaciones de los notarios y haciendo uso de la firma electrónica, es importante la aplicación de los programas conocidos como plataformas, existentes por parte de las instituciones acreditadas para otorgar certificados digitales, que permiten al notario en relación tener este tipo de actuaciones en su ámbito de aplicación en el país, a fin de que estos extiendan su fe pública sin que esto contravenga el ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador con relación a los documentos virtuales celebrados ante el notario.

A partir de un criterio personal y luego de todo este largo análisis que se ha venido realizando desde los temas preliminares, se concluye que una vez insertada la firma electrónica y codificada en una nueva Ley Notarial, que recopile las leyes dispersas en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano que tiene relación a las actuaciones notariales y la aplicación de la firma electrónica.

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Leyes

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralizaciones, COOTAD Código de Comercio

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Ley de Economía Popular y Solidaría Ley Notarial

Ley de Registro

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