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Chapter 2 Literature review 10!

2.8 Research problem and issues 60 !

2.8.1 Research problem 61 !

Además del tipo de empresas que hemos visto hasta ahora, existen otras formas que es conveniente conocer, por ello vamos a presentarte algunas modalidades.

7.1. Sociedad limitada nueva empresa

a) Características

• El nombre de la empresa se compondrá con los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores de la empresa, además de un código alfanumérico, figurando también las siglas «SLNE» (sociedad limitada nueva empresa).

• Los socios tienen que ser necesariamente personas físicas, con un máximo de cinco socios.

• El capital social oscilará entre un mínimo de 3 012 € y un máximo de 120 202 €, íntegramente desembolsado y solo mediante aportaciones dinerarias.

• Deben aplicar un modelo simplificado de contabilidad.

b) Constitución

La constitución de este tipo de sociedades se realizará mediante escritura pública, ins- cribiéndose posteriormente en el Registro Mercantil. La gran ventaja de este tipo de sociedad se encuentra en la reducción de plazos para su constitución.

7.2. Sociedad colectiva

Sus características son las siguientes:

• Emplea un nombre colectivo o razón social, con las siglas «SC» o «SRC» (sociedad regular colectiva).

• Se exige un mínimo de dos socios para constituirse.

• Este tipo de sociedades responde ante las deudas con el patrimonio de la misma, aunque también los socios responden de forma ilimitada y solidaria.

• Como toda sociedad mercantil, se rige por el Código de Comercio. • No se exige un capital mínimo para su constitución.

• Puede haber dos tipos de socios: el socio capitalista que aporta capital y el socio indus- trial que aporta trabajo, servicio o realiza alguna actividad en general a la empresa.

Una sociedad personalista es aquella que considera a la per- sona que aporta el capital, inde- pendientemente de la cantidad aportada.

Importante

Es una forma jurídica nueva, que se ha creado con el fin de agilizar los trámites de constitución de una empresa. Pretende facilitar a las microempresas y a los trabajadores autónomos la elección de la forma jurídica que ofrezca más ventajas para sus empresas. Se puede considerar como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada.

Es una sociedad mercantil de tipo personalista. Los socios pertenecientes a ella, bajo un nombre colectivo y una razón social, acuerdan participar, cada uno de ellos en un porcentaje, en lo que se refiere a derechos y obligaciones de la socie- dad, al mismo tiempo que responden personal y solidariamente de las deudas que haya contraído la sociedad.

Razón social. Es el nombre legal por el que se conoce a una empresa, generalmente perso- nas jurídicas, y se diferencia de otras empresas. Con este nombre actúa en todos los actos correspondientes a la actividad empresarial.

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La forma jurídica de la empresa

7.3. Sociedades laborales

a) Características

• Para su constitución se exige un mínimo de tres socios.

• Los miembros de este tipo de sociedades pueden ser los socios trabajadores que poseen un contrato indefinido y a jornada completa o los socios no trabajadores, que son los que aportan capital pero no tienen relación laboral, y los trabajadores asalariados indefinidos. Estos últimos no deben superar el 15 % de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores.

• El capital social está dividido en participaciones sociales para las sociedades de responsabilidad limitada o acciones nominativas si se trata de sociedad anónimas. • Las acciones se dividen en laborales, cuya propiedad es de los trabajadores, y gene-

rales, que son las restantes.

• Las acciones se representan a través de títulos individuales o múltiples, que se enume- ran correlativamente. Deberán indicar si son de tipo laboral o general.

• Se exige para su constitución un capital mínimo de 60 102 € para la sociedad anóni- ma laboral y de 3 006 € para la sociedad limitada laboral.

• Un socio no puede tener más de la tercera parte del capital social en acciones o participaciones, excepto que sea una entidad pública o persona jurídica las que par- ticipen en dicho capital; en este caso no podrán superar el 49 % del capital social. Estas sociedades deberán constituir un Fondo Especial de Reserva, que se formará con el 10 % del beneficio neto de cada ejercicio.

• En el nombre de la sociedad constará la expresión «Sociedad Anónima Laboral», o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o bien las siglas «S AL» o «S LL». • Los trabajadores que tengan un contrato por tiempo indefinido y adquieran acciones

o participaciones sociales de la clase general podrán exigir que se incluyan en las de clase laboral, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

b) Constitución

La constitución de este tipo de sociedades se realizará mediante escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro Mercantil.

c) Órganos de gobierno

• La Junta General de Accionistas, en la que se reúnen todos los socios.

• Los administradores, que desempeñan las funciones de representación y gestión. • El Consejo de Administración, que está constituido por un conjunto de personas cuyas

funciones son gestionar y representar a la empresa.

• Los auditores de cuentas, que forman un órgano interno encargado de revisar la con- tabilidad. Los miembros son nombrados en la Junta General de Accionistas y cesan una vez aprobadas las cuentas.

Son sociedades mercantiles especiales que pueden adoptar la forma jurídica de una sociedad anónima o bien de responsabilidad limitada y la responsabilidad de los socios en ambas formas es limitada. Una mayoría del capital social, por lo menos un 51 %, corresponde a los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa.

Ana, Rocío, Edu, Víctor y Amanda desean montar una frutería en una calle céntrica de la ciudad donde viven. Quieren que la empresa esté regida por ellos solamente, sin que pueda formar parte nadie más. No disponen más que de 700 € cada uno para constituir la empresa y quie- ren que la responsabilidad, frente a posibles deudas sea limitada.

¿Qué forma jurídica puede ser la más indicada?

Solución

La mejor forma jurídica para las condiciones expuestas por los socios es la sociedad limitada nueva empresa, ya que la responsabilidad frente a terceros es limitada al capi- tal aportado y admite como máximo cinco socios.

El capital mínimo son 3 012 € y cumplen dicho requisito, ya que pueden aportar al capi- tal un total de 3 500 €.

La forma jurídica de la empresa

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7.4. Sociedades cooperativas

a) Características

• Los socios pueden adherirse o darse de baja libremente.

• Cada socio tiene un voto, sin considerar el importe de su aportación.

• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, siempre que los estatutos no digan lo contrario.

• El capital oscila en función de que haya más o menos socios.

• Los beneficios se distribuyen de forma equitativa y no en función del capital aportado. • En el nombre de la sociedad deberá constar la expresión «Sociedad Cooperativa» o

su abreviatura «S. Coop.».

• Está sujeta al Impuesto de Sociedades (Régimen Especial).

b) Órganos de gobierno

• Asamblea General de Socios.

• Consejo Rector. Es un órgano colegiado que se encarga de la alta gestión, la supervi- sión de los directivos y la representación de la sociedad.

• Intervención. Es un órgano que se encarga de comprobar la documentación y verifi- car si es correcta.

• Comité de recursos. Se encarga de tramitar y resolver los recursos contra las sancio- nes impuestas a los socios o por el Consejo Rector.

7.5. Sociedades profesionales

a) Características

Se considera actividad profesional aquella que reúne los requisitos siguientes:

• Que los socios posean titulación universitaria oficial o titulación profesional. Se debe- rá acreditar mediante una titulación universitaria oficial.

• Que los participantes estén inscritos en un colegio profesional.

b) Formas

La ley que regula estas sociedades establece que la forma jurídica que pueden adoptar las sociedades profesionales puede ser cualquiera de las estudiadas anteriormente, añadiendo a las abreviaturas correspondientes una «P» de «Profesional». Por ejemplo, si se acuerda que sea una sociedad limitada, la abreviatura sería «SLP».

Se entiende que es la agrupación voluntaria tanto de personas físicas como ju- rídicas para realizar una actividad empresarial satisfaciendo sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con una estructura y un funcionamiento demo- cráticos.

Se constituyen con el fin de ejercer varias personas en común una determinada actividad profesional.

Colegio profesional. Es una cor- poración de derecho público, que goza de una estructura democrática amparada por la ley. Se encarga de regular el ejercicio de las profesiones que requieren una titulación.

Vocabulario

Para constituir una sociedad cooperativa primero deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo e inmigra- ción, o en la comunidad autó- noma correspondiente. Se soli- citará la certificación negativa del nombre que se desea poner a la empresa y la certificación previa al proyecto de estatutos. Posteriormente se hará escritura pública ante notario.

La escritura pública de constitu- ción se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la comunidad autónoma correspondiente.

Importante

Para la constitución de una socie- dad profesional se requieren unos estatutos y que se forma- lice mediante escritura pública, en la que se especificarán los requisitos de las normas corres- pondientes a la personalidad jurídica que se haya escogido. En ella deberán figurar:

• Los datos correspondientes a los profesionales que constitu- yen la sociedad.

• El colegio profesional al que pertenecen, así como el núme- ro de colegiado.

• La actividad profesional que desarrolla.

• La persona encargada de la administración y la representa- ción de la sociedad.

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La forma jurídica de la empresa