La aportación fundamental de esta corriente es que la RCP se vuelve nuevamente hacia mecanismos de realización de orden político y no de mercado. Considera que el control vía electoral del Estado, que la vigilancia horizontal entre poderes y por las normas burocráticas es insuficiente y que la interlocución entre sociedad y gobierno es posible y necesaria para efectuar la RCP. Tal interacción no se basa en mecanismos mercantiles para hacerla eficaz sino en la asunción de que la población debe actuar en su condición de ciudadanos y no de clientes.
Dado que la RCP no puede entenderse sino como “un proceso anclado en y conducente a la actualización de los derechos humanos” entonces su fundamento último “no es la eficiencia
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De acuerdo con Monsiváis “los interlocutores son formalmente iguales en cuanto a que las reglas que regulan el procedimiento no se aplican discrecionalmente a los individuos; y son sustancialmente iguales en cuanto a que la distribución existente de poder y recursos no configura las respectivas oportunidades de contribuir a la deliberación, ni da mayor autoridad a unos sobre otros en el proceso deliberativo” (2005, p. 35).
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estatal, por más que sea uno de sus resultados deseables, sino la efectivización del estatuto de ciudadanía” (Isunza y Olvera, 2006, p. 13). De esta forma se reposiciona una RCP “basada en derechos” mediante dos vías: primero como un derecho en sí mismo (derecho a exigir cuentas de sus representantes y miembros del Estado) y segundo como un factor determinante para el cumplimiento de otros derechos. La RCP es una palanca para que la acción pública se realice a favor y en estricto cumplimiento de los derechos ciudadanos (Malena, Forster y Singh, 2004; Hevia, 2005; Isunza, 2005; Olvera, 2006; Dagnino, 2006).
Por otro lado, los principios de la democracia deliberativa permiten establecer estándares normativos para valorar los procesos de RCP. Monsiváis (2006) establece claramente dos criterios contra los cuales la RCP puede contrastarse:
1) El criterio de publicidad “débil”: el nivel de acceso efectivo que los ciudadanos tienen a información y justificación sobre las acciones estatales. Esto es un criterio de transparencia y acceso a la información.
2) El criterio de publicidad “fuerte”: en la medida efectiva en que cada ciudadano puede iniciar un proceso de escrutinio del poder político, es decir que tanto poder tiene el ciudadano para accionar espacios de interlocución en los que reciba explicaciones y justificaciones sobre la acción pública.
Otros autores han explotado especialmente las bondades analíticas de la democracia deliberativa para el estudio y evaluación de la RCP. En México Alberto Olvera, Ernesto Isunza y Felipe Hevia, entre otros, utilizan esta estructura conceptual para realizar estudios de casos de mecanismos de RCP social, es decir, espacios institucionalizados en los que la ciudadanía interactúa con el gobierno en distintos ámbitos de la actividad pública28 (referencias). En sus análisis proponen reconocer la complejidad de las posible relaciones entre mandantes (población, ciudadanía, sociedad civil) y mandatarios (políticos y funcionarios del Estado) considerando a los Mecanismos de RCP Social como expresiones de un interfaz que relaciona la esfera estatal con la sociedad civil29. Bajo este esquema los Mecanismos de RC son parte de la
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Estos autores pertenecen a dos instituciones que se han destacado en el apoyo y estudio de los mecanismos de RCP Social: El Centro de investigaciones y estudios superiores en antropología social (CIESAS) y el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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Isunza aclara los conceptos que utilizan al expresar que “de acuerdo con la moderna teoría de la sociedad civil post-Habermasiana, contamos con un esquema primario tripartito para analizar las sociedades complejas, formado por el Estado, el mercado y la sociedad civil; además en un encuadre más fino, tenemos otros dos espacios sociales: la sociedad económica (mediación del mercado y la sociedad civil) y la sociedad política (contacto entre la sociedad civil y el Estado). Se trata de un modelo analítico pero también normativo que recupera la necesidad de
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sociedad política (relación de la sociedad civil con el Estado con independencia de la esfera del mercado) y se conciben como Interfaces socio-estatales (Isunza, 2006).
Consideran que un interfaz socio-estatal es el ámbito en que se ponen en contacto la sociedad - en tanto que ciudadanía - y los representantes del Estado, cada uno con sus elementos distintivos. El ejercicio de la RCP implica el establecimiento de relaciones entre actores confrontados que poseen intereses, información e interpretaciones distintas de la realidad las cuales son manejadas estratégicamente para la obtención de sus pretensiones a través de la acción o política pública. Estas relaciones se dan en interfaces sociales. Una Interfaz de RCP Social es un espacio de deliberación y negociación en el que están en juego realidades políticas, económicas y culturales propias de los actores que intervienen en él.
Para el análisis de las interfaces socio-estatales Isunza establece una interesante y exhaustiva clasificación de las posibles formas de interacción entre Estado y Sociedad (2006, pp. 276-277). La intensión es la promoción de las interfaces socio-estatales “decisorias” o de cogestión, es decir que la RPC social tiene su mejor expresión en aquellos mecanismos en que la sociedad civil puede tener a la mano dos herramientas fundamentales la deliberación y la capacidad de tomar decisiones sobre la actividad pública. Como lo expresa Olvera
…los modelos más exitosos de control social son aquellos en los que los ciudadanos logran penetrar la institucionalidad estatal dirigiendo aparatos estatales específicos especializados en un tipo de política pública y a un modelo de control social y, a través de esta vía, impulsan procesos novedosos de publicidad (creación de espacios públicos), control de la decisión, la ejecución y la evaluación de la política pública y, finalmente, retroalimentación a partir del contacto con la sociedad civil. (Isunza y Olvera, 2006, pp. 14-15)
Con ello se confirma que la participación social es el elemento indispensable para la consecución de los objetivos del la RCP: el control estatal. Sin esta intervención ciudadana la RCP basada en el control vía elecciones o por mecanismos horizontales no logra “penetrar el corazón del Estado al no poder influir en la decisiones y no poder supervisar procesos ni evaluar resultados” (Isunza y Olvera, 2006, p. 15)
autolimitación y autonomía entre instancias para el más óptimo desempeño del conjunto del sistema.” (Isunza, 2006, pág. 18, pie de página)
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