2.4 The Correspondence Problem
2.4.2 Robust Estimation of Epipolar Geometry
1. Concepto y delimitación del espacio aéreo
DEFINICIÓN Y PROBLEMAS EN TORNO A LA MISMA. DELIMITACIÓN.
El espacio aéreo está constituido por la columna de aire situada sobre el territorio del Estado (áreas terrestres, aguas interiores y mar territorial). No obstante, existen problemas en torno a esta definición, pues si el límite horizontal resulta preciso, no ocurre así el límite vertical. En atención al medio físico, no existe consenso entre el límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre y el desarrollo tecnológico de la navegación aérea, por su parte, ha ido extendiendo la frontera técnica del espacio aéreo.
En la delimitación del espacio aéreo deben tenerse en cuenta, pues, dos aspectos:
- Determinación del límite lateral del espacio aéreo
- Determinación del límite superior del espacio aéreo EVOLUCIÓN JURÍDICA DESDE SU RÉGIMEN JURÍDICO
- Desde los orígenes de las actividades aeronáuticas hasta la firma del Convenio internacional de navegación aérea de 1919.
La navegación aérea no existió hasta después de la 1º Guerra Mundial, por lo que no existían el concepto de espacio aéreo ni su configuración con anterioridad a ésta.
- De 1919 a 1944, Conferencia de Chicago. La Convención de París de 1919 reconoce la soberanía sobre el espacio aéreo subyacente al territorio y al mar territorial. Así, las demás aeronaves no pueden sobrevolar el territorio ni hacer cualquier otro uso del espacio aéreo sin la autorización del Estado. En cambio sobre el altamar y la zona económica exclusiva hay libertad de vuelo.
o Conferencia de Chicago y Convenio de Chicago de 1944. Este convenio es la pieza fundamental de la regulación actual sobre el espacio aéreo. En él se confirmaron los principios generales admitidos con anterioridad, es decir, la soberanía sobre el espacio aéreo suprayacente al territorio del Estado. También se crea la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
La convención reconoce una serie de derechos, pero que se aplican sólo a las aeronaves civiles. Éstas tienen el derecho de sobrevolar el territorio de otro Estado y de hacer escalas técnicas sin necesidad de permiso previo. Los transportes comerciales, en cambio, sólo tienen los derechos que el Estado les otorgue (tratados bilaterales, destacando el Acuerdo de Bermudas entre Reino Unido y EEUU).
o De 1948 a nuestros días: hay una tendencia a la armonización de legislaciones.
2. El espacio aéreo y la proyección de la soberanía sobre el mismo
PRINCIPIO DE BASE
El principio de base es la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo.
- Régimen consuetudinario general: exclusividad en la utilización de dicho espacio y necesidad de autorización para las aeronaves extranjeras en la penetración, aterrizaje, sobrevuelo o cualquier otro tipo de uso del espacio.
- Régimen convencional: los Estados pueden mutuamente concederse derechos que hagan prescindir de la regla de la exclusividad y, por tanto, de la autorización.
La extensión del espacio aéreo a los espacios marítimos
Aunque las aguas que forman los estrechos utilizados para la navegación internacional pertenecen a la soberanía de los Estados ribereños, las aeronaves de todos los Estados gozan de un derecho de paso en tránsito (art. 38 Conv.’82). Por lo que se refiere a los Estados archipelágicos, todas las aeronaves gozarán de un derecho de paso en tránsito por las rutas aéreas designadas por cada Estado archipelágico (arts. 53 y 54).
LOS PODERES DEL ESTADO DE SOBREVUELO
En el art. 9.a de la Convención de Chicago de 1944 se dispone que cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio (zonas prohibidas). Dichas zonas no deberán estorbar innecesariamente la navegación aérea (extensión y situación razonables) y habrá de comunicarse la descripción de las mismas a los demás Estados contratantes y a la OACI.
Cada Estado contratante se reserva igualmente el derecho, en circunstancias excepcionales y durante un período de emergencia o en interés de la seguridad
pública, de la prohibición general de vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo de forma temporal y con efecto inmediato (art. 9.b del Convenio de Chicago de 1944) El régimen general de control y autorización se regula en el art.10 del Convenio de Chicago de 1944, que establece que: excepto en el caso de que se permita a las aeronaves cruzar el territorio de un Estado sin aterrizar, toda aeronave que penetre en el territorio de un Estado deberá, si lo exigen los reglamentos de ese Estado, aterrizar en un aeropuerto designado por dicho Estado para fines de inspección, de aduanas, etc. Al salir del territorio del Estado, se seguirá el mismo procedimiento.
POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS
La expresión “cielos abiertos” alude a un concepto aeropolítico y se ha definido como “un conjunto de acciones públicas y privadas tendiente a la eliminación de los límites a la oferta de capacidad en el ámbito internacional, supeditando los aspectos regulatorios a las fuerzas del mercado”. Esta idea apareció en la Conferencia de Chicago sustentada por la Delegación de los Estados Unidos de América, si bien no logró concretarse en un marco normativo determinado.
En la actualidad, se habla tanto de “política de cielos abiertos” como de “acuerdos de cielos abiertos”. Estos últimos pueden ser definidos como aquéllos que celebran dos o más Estados, por los cuales la explotación de servicios aéreos se realiza entre ellos libremente a través de las líneas aéreas designadas por los respectivos gobiernos.
3. Instrumentos internacionales sobre protección internacional de la navegación aérea
- Convenio de Tokio de 1963 sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves. Se aplica a las infracciones de leyes penales y otros actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave.
- Convenio de La Haya de 1970, para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. Aquí se amplían los delitos cometidos a bordo de aeronaves.
- Convenio de Montreal de 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Su objetivo es reprimir todo ataque con intención dolosa contra las aeronaves y personas o bienes a bordo, así como contra aeropuertos, instalaciones o servicios de la navegación aérea.
TEMA 6: EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS ESPACIOS POLARES