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1.2 Background to the research study

1.2.5 The role of sustainability reporting

23 ANALISIS DE CASO

Causa: 1664 - 2015 Delito: Violación

La finalidad del presente análisis consiste en demostrar que bajo diversas circunstancias en varios casos denunciados por el delito de violación existe una conducta sentimental y consentimiento entre la pareja en el acto sexual.

Los adolescentes no tienen conocimiento que mantener relaciones sexuales con una menor de edad constituye un delito penal, en esta causa existen dos menores el imputado de 15 años y la presunta víctima 13 años 11 meses, donde la Fiscalía demostró la existencia del acceso carnal con la valoración del médico legista, con diagnóstico de abuso sexual.

Que el delito acusado por la Fiscalía de Adolescentes Infractores en contra del adolescente se encuentra tipificado en el Art.171 del Código Orgánico Integral Penal que lo conceptualiza de la siguiente manera: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

TEORÍA DEL CASO FISCALÍA

Comparezco de conformidad al Art.195 de la Constitución de la República, Art.282 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art.444 del Código Orgánico Integral Penal. Encontrándonos en esta audiencia de juzgamiento al adolescente Erwin Segundo Chonillo Ganchozo por el delito tipificado y sancionado en el Art.171 del Código Orgánico Integral Penal. En cuanto a la teoría del caso es la siguiente: El 19 de diciembre del 2015 a las 15h00 aproximadamente la menor de siglas A.L.Ch.S. de 13 años de edad luego de haber salido del colegio se trasladó al domicilio de su amigo Erwin Segundo Chonillo Ganchozo de 15 años de edad en la Cooperativa Sergio Toral Etapa 2 Mz. 2 en esta ciudad de Guayaquil, al llegar al sitio

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la adolescente encuentra al hoy procesado fuera de su domicilio quien mediante engaño la lleva hasta una casa abandonada que queda en una lomita en ese sector y una vez ahí comienza a basarla la seduje acostándola en ese lugar bajándole el pantalón hasta la media rodilla, igual se bajó el pantalón el adolescente y procedió a penetrarla vaginalmente cuando estaba en el acto le sonó el teléfono celular del adolescente que lo tenía en el bolsillo de su pantalón, este al contestar la llamada es aprovechado por la adolescente y sale en carrera hasta su domicilio. Producto de este hecho la adolescente presenta laceración en gran tamaño en vulva y lesión en la misma de carácter reciente que fueron provocadas por la acción de un objeto vulnerante duro y que es objeto de roce y fricción de un agente vulnerable en esta vía de forma reciente tal cual lo determina el reconocimiento médico constante dentro del expediente. La fiscalía en el transcurso de esta audiencia en la etapa de la prueba con los testimonios de los testigos va a demostrar lo que ha sostenido hasta este momento como teoría del caso.

TEORÍA DEL CASO DEFENSA

Comparezco en esta audiencia de conformidad al Art.191 de la Constitución de la República y represento al adolescente. A mi representado le asiste la presunción de inocencia, en esta audiencia es a la fiscalía a quien corresponde la carga de la prueba.- PRUEBA TESTIMONIAL: Juramentados todos los testigos que deben realizar juramento.- TESTIGO: Ángela Tavara Zurita: INTERROGATORIO DE FISCAL: Por el principio de contradicción pongo a vista de defensa documento a ser analizado por testigo de fiscalía.-- P. Es su firma la que aparece en este documento .? R. Sí; P. ¿Porque motivo presentó esta denuncia? R. Cuando llegue mi nieta la sorpresa que estaba mal, le pregunto a ella porque no había hecho las cosas me dijo que había llegado rato. Se puso a lavar los platos la mandé a comprar y luego que vino se puso en la hamaca como pensativa. A eso de las seis de la tarde comenzó a llorar y sentirse mal ya que le dolía las partes íntimas, le digo porque a ver para verte la acosté y la miré tenía hinchado se le había cerrado la vagina le hice lavado con agua de manzanilla y no le hizo nada, ella seguía con dolor. La llevé al hospital, ahí la atendieron unas doctoras ahí y se miraban entre ellas como preguntándose que era lo que le pasaba. Ella me preguntaron que conocía sobre lo ocurrido y dije que no me había dicho nada, solo me dijo que había cogido un calzón del cordel y se había

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lastimado, me dijeron que salga para afuera que ya me iban a avisar. A lo que salió doctora me dijo que ella le había dicho que había tenido relaciones con un chico. De ahí me dieron unas pastillas y recetas para que le compre, me la llevé de ahí a la casa. Al otro día ya no tenía hinchado sino que se le había brotado como una bola de sangre en la vagina y estaba mal porque sangraba y sangraba. Llamé al 911 y llegó un patrullero conversé con ellos me dijeron que había pasado y les conté. Uno de ellos me dijo vamos alla donde vive el chico fuimos y de ahí se lo llevaron fui a poner la denuncia; P. Cuando usted dice mi nieta, cuales son los nombres.? R. Angela L. Ch. S.; P. Cuando usted dice ella llegó después de mí, de que fecha estábamos hablando y lugar .? R. 19 de diciembre del 2015 a la casa; P. Despues que usted se llevó a la menor una vez atendida en el hospital la menor le dijo con que persona había mantenido esas relaciones sexuales .? R. Le verla en el estado que se encontraba; P. Que les manifestó a los Policía cuando estos llegaron? R. Que la niña había sido violada; P. Les dijo por parte de quien había ocurrido eso? R. Les dije que la niña me había dicho que con un chico u amigo me dijo sus nombres; P. Recuerda usted esos nombres? R. Erwin Ganchozo; P. Conocía donde vivía el? R. No no sabía nada; P. Como llegaron al lugar donde estaba el? R. La niña iba en el patrullero y le indicó donde era, es al otro lado donde yo vivo en un cerro; P. Usted estuvo presente en el momento que los agentes detuvieron a este adolescente? R. Sí; P. Cuando se realizó esa detención? R. El 20 porque fue al siguiente día; P. A qué hora aproximada? R. En la mañana como a las seis y media más o menos habrá sido; P. Se encuentra en esta sala la persona a la que detuvieron porque su nieta lo identificó en presencia de los agentes que lo detuvieron? R. Sí; P. Se ratifica en el contenido de su denuncia presentada? R. Sí; - No más preguntas.- CONTRAINTERROGATORIO DE DEFENSA: P. Al momento que presentó denuncia lo hizo porque pensaba que su nieta había sido violada? R. Sí; P. Despues de haber realizado los trámites que le mencionó su nieta A.L.Ch.S? R. Que había ido a la casa de su amigo, que dos veces había ido; P. La adolescente le manifestó que el adolescente había utilizado la fuerza para mantener relaciones sexuales con él o la niña le dijo que había sido de manera voluntaria? R. Ella al principio no quería decir luego me dijo que si todos dos querían; P. Que los dos querían mantener relaciones sexuales .? R. Sí; P. En algún momento su nieta posterior a la denuncia le dijo que el adolescente la engañó para mantener relaciones sexuales con ella.? R. Le había dicho que vayan allá arriba a esa casa que iban a ver no se que cosa y ella se fue para allá; P. Ella le había manifestado que

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voluntariamente había aceptado acompañar a este joven donde habían mantenido relaciones sexuales? R. A mí me decía que sí que había ido con el; P. Cuál es la fecha de nacimiento de su nieta? R. 2002; P. En fecha cumpleaños? R. 19 de enero; P. Qué edad cumplió? R. 14 años; P. Podría indicar cuál es su pretensión en este caso, como el que este joven vaya privado de la libertad? R. Que si quiero que vaya preso, no quiero que vaya preso de todas maneras es un adolescente también y si mi nieta hizo lo que hizo con el fue mi nieta lo que hice fue por ver a mi nieta en el estado que estaba y no iba a dejar que eso quede así por eso puse la denuncia; P. En conclusión su nieta le manifestó que mantuvo relaciones sexuales con este adolescente de manera voluntaria?

ACLARACIONES DE LA FISCALÍA:

Fiscal - Pregunta:

¿Usted manifestó que presentó denuncia porque pensó que su hija había sido violada y después manifestó que los dos habían querido mantener relaciones, cuando se enteró de eso?

Respuesta -

Después de unos quince días porque ella no quería decir y me dijo que ella misma había querido;

Pregunta: ¿Sabe usted que la menor al momento del hecho tenía menos de 14 años?

OBJECION DE DEFENSA:

Está argumentando la pregunta.- Aceptada objeción:

Concrete pregunta.-

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Llevo a colación que en el anexo 1 la legislación española mantiene ante una normativa que establece el consentimiento desde el 1 de julio de 2015, que entró en vigor en España una reforma del Código Penal que elevó el consentimiento sexual de 13 a 16 años. Tras ese cambio, “el hombre y la menor en este caso mantuvieron dos actos sexuales con penetración.

El acusado en esta causa tiene la edad de 29 años de edad en el momento de los hechos, la relación sentimental consentida con la menor Priscila la inició en el 2015, a la que conoció en la red social Facebook, posteriormente entró en vigencia la reforma mencionada en líneas anteriores; es así, que el Tribunal Supremo le dio la razón, manifestando en su sentencia que “no se podía exigir al acusado el conocimiento” de la reforma legal y teniendo en cuenta que estaba en una relación sentimental, sin intención ninguna de cometer un delito.

Cabe mencionar que en nuestra legislación los menores de dieciocho años de edad son incapaces de consentir estos actos sexuales, lo cual genera discriminación a los adolescentes, en esta investigación la Fiscalía debe analizar que no existe dolo con el consentimiento entre adolescentes; asimismo el autor Claus Roxin en su libro de Derecho Penal (2007), defiende la teoría que manifiesta que, el consentimiento excluye el tipo, manifestando que esta razón surge en la teoría liberal, la cual consiste en el desarrollo de la persona donde no podría existir ninguna lesión del bien tutelado cuando una acción se fundamenta en una disposición del portador del bien jurídico que no lo vulnera, sino todo lo contrario, constituye la expresión del titular del bien tutelado. Esto significa en otras palabras que el titular del bien protegido, determina que al dar su consentimiento no se está vulnerando su bien jurídico, sino que se vale de la acción la cual le sirve en su libre desarrollo de su personalidad. Es decir que el sujeto pasivo consiente en el quebranto de su bien, de tal manera de quien ejecuta el acto está cooperando con el sujeto pasivo, como colofón el consentimiento excluye la tipicidad donde primero debe constituir expresión del sujeto pasivo y segundo el sujeto pasivo se debe beneficiar de la acción.

28 g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, SOBRE LOS ACTOS DE CARÁCTER SEXUAL REALIZADOS POR ADOLESCENTES MAYORES DE 16 AÑOS Y LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL, A FIN DE PROPONER ALTERNATIVAS QUE PERMITAN GARANTIZAR SUS DERECHOS DE LIBERTAD SEXUAL.

Normativa Actual

Código Orgánico Integral Penal

ART. 175 numeral 5

5.- En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante.

Desarrollo

El Código Integral Penal (COIP), establece penas en el delito de violación considerando de manera relevante la edad de las víctimas de agresiones sexuales, lo cual requiere de un análisis profundo para poder ser imputados a los presuntos autores de los delitos.

A continuación dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva de un menor de edad, de acuerdo con el COIP el Art. 171 establece:

Artículo 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

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2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. - Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:

1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o varias penas no privativas de libertad.

2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.

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3. Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.

4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.

5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante.

6. Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas y testigos.

Las agresiones sexuales en un sentido general, sin tomar en cuenta género o edad, son actos indiscutiblemente reprochables, pero se tornan mucho más impactantes cuando son cometidas en contra de adolescentes, los cuales son sancionados y privados de libertad, donde muchas veces, existen relaciones sentimentales y consentimiento entre los menores.

La Constitución y tratados internacionales establecen que todo menor debe ser escuchado en los procesos judiciales y es importante considerar relevante el consentimiento con reglas coherentes a la sociedad, al existir consentimiento no existe dolo, asimismo los presuntos victimarios no tienen la intención de causar daño, la ley determina que para que un acto se convierta en delito debe existir dolo de por medio, en el presente caso también se atenta también contra el derecho de igualdad del presunto agresor quien también es un menor de edad.