Señalamos hace unas líneas que si bien las necesidades no son derechos, es posible construir un puente entre necesidades y derechos. Al respecto, como han explicado Lucas y Añón, si bien la existencia de necesidades humanas no implica de inmediato que sea exigible su satisfacción, o que ellas mismas puedan entenderse como derechos, es cierto también que la existencia de una necesidad básica –debido su carácter insoslayable y su potencial dañoso– sí constituye una buena razón para su satisfacción; efectivamente, se tratan de azo es p ee i e tes, pues alude a situaciones cuya no satisfacción causa un perjuicio o un daño grave al sujeto o al g upo so ial 393. El discurso de las necesidades, en efecto, a diferencia del lenguaje básicamente prescriptivo de los de e hos, o i a su fue za e aluati a o su fue za ilo u io a ia 394.
Pero, ¿cómo es que las necesidades aportan razones? Si bien las necesidades no son razones, la existencia de una necesidad humana sí aporta razones importantes para su satisfacción: el carácter inevitable y perentorio de las necesidades insatisfechas (rectius, la valoración o
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LUCAS, Javier y AÑÓN, Maria José. Ob. cit., p. 70
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evaluación de tal carácter) generan, tanto a nivel personal como institucional, razones fuertes para actuar. Se tratan de razones fuertes, en la medida que casi no es debatible que las consecuencias de no satisfacerlas son del todo indeseables, en términos personales y colectivos.
Efectivamente, en términos racionales, evitar el daño propio y el ajeno es una constante moral u i e sal, desde di e sas azo es pe spe ti as. Así, la de o i ada egla de o o de la o al e sus dife e tes fo ula io es: o daña a ot os , o ha e a ot os lo ue u o o uisie a ue le haga , a a al p óji o o o a u o is o , et . , la idea políti a de justi ia o o la de so iedad e instituciones justas, e incluso las reflexiones sobre exigencias morales básicas racionales y universales referidas a cómo debemos actuar (teorías morales y de la justicia) parten de esta racionalidad básica: evitar el daño, y más todavía el daño o perjuicio graves395.
Ahora bien, pese a que se tratan de argumentos sólidos, de todas formas no son razones defi iti as o i e ati les si o, o o e i os eite a do, razones prima facie pa a la a ió 396. Al respecto, las azo es pa a a tua o azo es pa a la a ió so a uellas ue os pe ite evaluar y justificar nuestros comportamientos, guían nuestras conductas fundamentando porqué opta os po u os a tos f e te a ot os posi les lo ue i olu a el azo a ie to p á ti o . El constitucionalismo contemporáneo suele explicar que las razones del Derecho positivo (razones institucionales o de autoridad), en último término, se encuentran justificadas o legitimadas por razones morales para actuar, las que desplazan a las razones meramente jurídicas (o sin relevancia moral), razones prudenciales o instrumentales.
Volviendo a nuestro argumento, las razones vinculadas a la atención de necesidades básicas pueden entenderse como razones morales atendibles prevalentemente frente a otras que – aunque vinculadas en cierta medida con la dignidad humana– pueden ser consideradas, ceteris paribus, como derrotables frente a las primeras397. Al respecto, las razones vinculadas a las necesidades básicas tendrían un peso prominente en el juicio práctico frente a otras razones, esto,
395 Ahora bien, esta noción de daño equivale, mutatis mutandi, a las de dolor, padecimiento, opresión,
explotación, dominación, pobreza, exclusión, etc., situaciones o condiciones que, precisamente, son negaciones de la satisfacción de necesidades básicas.
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De esta manera, claro está, pod ía e te de se o o he hos ue po sí is os … asta pa a determinar la acción con una cierta orientación, siempre que no haya otros factores que muestren lo contrario , DE LUCAS, Javier y AÑÓN, María José. Ob. cit., p. 74
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AÑÓN ROIG, María José. Necesidades y derechos. Un ensayo de fundamentación. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994.
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teniendo en cuenta que la atención o postergación de una necesidad siempre ocasionará un detrimento humano grave e ineludible.
En efecto, insistimos, la noción de necesidades alude a estados o relaciones que no son intencionales, sobre las cuales las personas no pueden decidir. A diferencia de los intereses, las preferencias o los deseos, que dependen de la propia voluntad o expectativa, y cuya obtención genera cuotas de satisfacción o bienestar personal, la insatisfacción o desatención de las necesidades humanas –en especial las básicas– genera más bien daño o sufrimiento grave, sin que exista, para evitar ello, otra alternativa racional o práctica distinta a atenderlas398. A diferencia de las motivaciones o intereses, respecto de las cuales podemos ofrecer y discutir razones para hacer o actuar, cuando nos referimos a las necesidades nos encontramos más bien ante situaciones o ealidades i sosla a les o i es apa les , ue i olu a azo es justifi ato ias ás fue tes respecto a otras que podrían ser diferidas o desplazadas sin que se produzca algún deterioro o daño grave.
Siendo así, las razones vinculadas con la satisfacción de necesidades básicas (razones morales) tendrían un mayor peso frente a otras que aluden a las propias metas, intereses o deseos (razones prudenciales), que si bien son valiosos, carecerían de la misma fuerza. En este sentido, se ha señalado acertadamente la conveniencia de distinguir entre la satisfacción de las necesidades y de los deseos, sie do ue estos lti os solo pod ía se pe seguidos e la edida ue o i pida la satisfacción de las necesidades de otros se es hu a os, las ue sie p e tie e p io idad 399. Es más, esta preferencia es muy clara incluso en el lenguaje cotidiano: justificar algo como e esa io es disti to ue ha e lo i o a do el e o deseo o i te és400. De esta forma, los derechos vinculados a intereses, preferencias o deseos tendrían un peso argumentativo menor, cuando menos prima facie, frente a aquellos relacionados con la satisfacción de necesidades humanas elementales.
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AÑÓN ‘OIG, Ma ía José. O . it., p. : El o epto de daño o suf i ie to o el ue se o e ta ía la noción de necesidad hace referencia a aquel que experimentado por un ser humano origina una degeneración permanente de su calidad de vida y de sus integ idad físi a /o o al .
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KRESALJA, Baldo. Derecho al bienestar y ética para el desarrollo. PUCP – Palestra, Lima, 2009, p. 41.
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En suma, la atención de las necesidades –debido a su carácter insoslayable y el daño subsecuente que se produciría por desatenderlas– tiene una prevalencia justificatoria o argumentativa, por lo menos inicial, frente a otras razones morales, y también frente a razones prudenciales como los deseos, los intereses o el afán de beneficio personal.