Experts vs Students: Comparing Security
Chapter 6 The Relationship
6.3. Methodology for Explanatory Study
6.3.1. Sample and Procedure
El Plan Territorial Especial es un documento elaborado por el Cabildo de La Gomera y aprobado por Decreto 56/2003, de 30 de abril, que tiene por objeto el desarrollo de un modelo de odenación de turismo de la isla de la Gomera. En dicho documento se establecen las previsiones de desarrollo turístico de la Isla, la identificación y delimitación de las zonas aptas para el uso turístico, la definición de las características básicas del paisaje rural insular así como la identificación y delimitación del sectores o ámbitos que deban
Parque Rural
Valle de Gran Rey
destinarse a usos del sector primario, tal y como se expresa en el preámbulo del Decreto de aprobación (BOE nº120, junio 2003). Está previsto además que los Planes Territoriales Especiales tengan un carácter transitorio hasta la aprobación de los correspondientes Planes Insulares de Ordenación y un horizonte temporal limitado (Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias) para adaptar la ordenación turística insular a los límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmente el Parlamento de Canarias.
La ordenación de la actividad turística de este Plan Especial en los ámbitos afectados por la declaración de Espacios Naturales protegidos, tendrá la naturaleza de Recomendaciones (art. 14). En este sentido y en lo que afecta al Parque Rural, en el Plano de Ordenación Territorial nº 7 denomidado Ámbitos Territoriales Turísticos (Localización y categorización de la actividad turística), se localiza como Zona apta para el desarrollo específico de unidades aisladas de explotación turística, un sector en el entorno de los caseríos del Valle alto (Cabecera de Valle Gran Rey TR-3) categorizado como ámbito para
uso exclusivo de turismo rural. Dicha modalidad de turismo rural (TR) la define en el art.
53 como turismo de pequeña dimensión desarrollado en edificaciones tradicionales rurales de valor etnográfico o arquitectónico en las condiciones establecidas en el Decreto de Turismo Rural (Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural ). El Plan Territorial justifica en la Memoria de Ordenación la delimitación de estos ámbitos por tratarse de entornos donde se conjuga una alta calidad ambiental con la preexistencia de edificaciones tradicionales (con valores históricos, tanto arquitectónico como etnográfico) susceptible de ser intervenidas para su adecuación al uso turístico mediante intervenciones de rehabilitados y/o en su caso ampliación.
En el documento de Memoria de Ordenación del Plan Territorial en el apartado 12.2.1.1.4, y en el artículo 15 del documento normativo, para el municipio de Valle gran Rey se establece para este tipo de establecimientos en la modalidad de turismo rural un máximo de 170 plazas, no temporalizadas, que se reparten entre los siguientes ámbitos: Taguluche, Arure-Las Hayas, El Cercado y Cabecera de Valle Gran Rey este último el único dentro del Parque Rural.
En el Plan además se establecen las condiciones para la implantación en suelo rústico de intervención en las Edificaciones Tradicionales, entre las que se incluyen las siguientes:
- Como mínimo se llevará a cabo en edificaciones que figuren en el Inventario de Patrimonio etnográfico (Anexo II de la Memoria de Informaciuón del Plan Especial) sin perjuicio de las que figuren en el Catálogo de Edificaciones Protegidas de los Planes Generales de Ordenación o Instrumento de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos). En el caso del Parque Rural figura en el anexo II como Inventario de Patrimonio Etnográfico el conjunto de casas de El Guro, Caserío de Las Viñas - en La Vizcaína (siete casas y pajeros ), Casas de Chelé, Molino de Las Ávilas y La Erita (en El Hornillo), Molino de La Vizcaína.
- Que los terrenos donde se ubique cuente con infraestructura y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad óptimas para materializar el aprovechamiento turístico o tengan condiciones de mejora o rehabilitación (acceso rodado, conexión a la red general de abastecimiento de agua, de saneamiento, de electricidad,etc.)
También se reconoce en el ámbito del Parque Rural como Actividad Turística
Complementaria (ATC) en el Plano de Ordenación Territorial nº 9, bajo el epígrafe de Ecoturismo el centro de Recuperación del Lagarto Gigante que actualmente funciona en la
Parque Rural
Valle de Gran Rey
trasera del Charco del Cieno y como turismo recreativo los miradores de El Palmarejo y a cota más inferior el situado en una curva pronunciada de la carretera. Además incorpora a la Red de Sendero Turísticos de la isla los senderos S-14 (Arure- La Mérica –Valle Gran Rey) y S-15 (Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey). Dichos senderos deberán estar recogidos en el Plan Rector y establecer un régimen de usos tendente a su rehabilitación y garantía de conservación como actividad turística., se deberá garantizar su permanencia sin que pueda ser variado su configuración y trazado salvo por razones de protección de los valores naturales. La circulación a motor estará prohibida en los citados senderos turísticos (art.76.2).
Con relación a los campamentos de turismo (art. 55) sólo se permiten en la isla campamentos de turismo de Lujo o de Primera categoría, estando especialmente prohibidos en Espacios Naturales Protegidos, o en sus zonas periféricas de protección o zona de afección. No obstante, en la propuesta de ordenación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque se señala una Zona de Uso General en la trasera del Charco del Cieno, cuyo destino es adecuarlo para la instalación de un área de acampada y de servicios vinculado a ello. Tal lugar, por su ubicación, ofrece la posibilidad de regular y dar solución a la demanda de uso público que afecta especialmente a la Playa de Inglés, sometida a la presión de la intensidad de la visita, del tráfico rodado y acampada ilegal. Paralelo a ello, supondría un beneficio para las tareas de restauración ecológica que se precisan en la playa y en su entorno y que el plan recoge como medida a acometer desarrollando un proyecto específico. Además, se da la circunstancia de contar con el interés en la instalación y en el desarrollo de la actividad manifestado en la consulta y participación pública por parte de los propietarios de la finca.