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Sample Reuse as a Case of Sample Selection Bias

En cada Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios que se realice al amparo del presente Programa, Hipotecaria Vértice, S.A de C.V., SFOL en su carácter de Administrador (el “Administrador”) y HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, (el “Fiduciario”), celebrarán un contrato de prestación de servicios de administración de cartera (el “Contrato de Administración y Depósito”) con las siguientes características

Partes del Contrato

Administrador: Hipotecaria Vértice, S.A de C.V., SFOL

Fiduciario: HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria.

Custodio y Depositario

Se designa al Administrador como depositario y se le hace entrega virtual, pero real y jurídica de los Expedientes de Crédito, excepto por los Pagarés los cuales fueron endosados en propiedad por el Fideicomitente al Fiduciario. Para efectos jurídicos, el Administrador será el depositario de los Expedientes de Crédito y estará sujeto a las obligaciones que se estipulan en el Contrato de Administración y Depósito.

El Administrador mantendrá los Expedientes de Crédito en sus instalaciones o en aquéllas que considere adecuadas para garantizar la integridad física de los mismos y su conservación de conformidad con el Estándar de Cuidado.

El Administrador no tendrá derecho a honorario alguno como contraprestación por su custodia y/o servicios de depositario en términos del artículo 2517 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas y el Código Civil para el Distrito Federal.

Administración de Cartera de los Derechos de Crédito Cedidos

El Administrador prestará los servicios de administración y cobranza con respecto a los Derechos de Crédito Cedidos y se obliga a prestar los Servicios en la siguiente forma:

i. De conformidad con las Leyes Aplicables;

ii. Con la misma meticulosidad y diligencia que emplearía con respecto a sus propios derechos de cobro y de conformidad con sus políticas de crédito y cobranza,

iii. Como si fuese el propietario de los Derechos de Crédito Cedidos, intentando en todo momento, maximizar la Cobranza;

iv. Ejercerá cualquier habilidad, cuidado y diligencia que sea necesaria para garantizar el cumplimiento y desarrollo adecuado de sus obligaciones y de los compromisos que se incluyen en el Contrato de Administración y Depósito;

v. Deberá hacer todo lo posible para obtener y conservar en pleno vigor todas las licencias y autorizaciones necesarias en relación con la prestación de los Servicios;

Asimismo, el Administrador deberá:

i. Conservar en todo momento: (i) los Expedientes de Crédito correspondientes para cada Derecho de Crédito Cedido por separado de cualquier otro expediente de crédito; y (ii) los registros contables independientes con respecto a los Derechos de Crédito Cedidos.

ii. Conservar y mantener un registro de los Derechos de Crédito, para efectos de identificar en todo momento cualquier monto adeudado por algún Cliente, cualquier monto que reciba de o a nombre de un Cliente y el saldo del principal.

iii. Conservar o hacer que se conserve la posesión de los Expedientes de Crédito, a la orden del Fiduciario, actuando como depositario de conformidad con los derechos y obligaciones de un depositario.

iv. Notificar al Fiduciario de cualquier cantidad de la Cobranza a ser retenida.

v. A petición del Fiduciario, entregarle una notificación certificando que los Clientes se encuentran al corriente en sus obligaciones de pago bajo los Contratos de Derechos de CréditoExistentes.

vi. Tomar todas las acciones que sean necesarias, y realizar todos los registros y asientos necesarios, para garantizar que sus libros, registros, sistemas de cómputo, software y cualquier otra información correspondiente a los Contratos de Crédito de Construcción Existentes sean marcados claramente, indicando que los Contratos de Crédito de Construcción Existentes son propiedad única y exclusiva del Fiduciario.

vii. Con respecto a la cartera vencida y los Derechos de Crédito Cedidos, iniciar los procedimientos judiciales y extrajudiciales correspondientes para obtener el pago por parte de los Clientes de cualquier monto vencido y pagadero de conformidad con el mismo. viii. En relación con cada Contrato de Crédito de Construcción Existente que respalde cualquier

Derecho de Crédito Cedido, deberá instruir al Cliente respectivo a remitir todas las cantidades pagaderas respectivas bajo dicho Contrato de Crédito de Construcción Existente a la Cuenta de Cobranza.

ix. Cumplir con todos los deberes y obligaciones impuestos al Administrador bajo los términos de los Documentos de la Operación, incluyendo el proporcionar cualquier información necesaria para las diversas partes de dichos Documentos de la Operación.

x. Realizará cualquier otro acto o servicio que considere necesario o conveniente para proteger los Derechos de Crédito Cedidos.

Sin el previo consentimiento por escrito del Fiduciario y del Representante Común, el Administrador no llevará a cabo ninguna de las siguientes acciones:

i. Modificar los términos y condiciones de los Contratos de Crédito de Construcción Existentes en relación con los Derechos de Crédito Cedidos.

ii. Otorgar a cualquier Cliente una prórroga adicional a las prorrogas permitidas en el Contrato Crédito de Construcción correspondiente, cada una no mayor de seis meses.

iii. Otorgar descuentos a los Clientes o liberarlos de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con los Contratos de Crédito de Construcción Existentes relativos a los Derechos de Crédito Cedidos.

iv. Renunciar al pago de los intereses por mora en caso de que exista demora en el pago o renuncia al pago de cualquier otro monto pagadero de conformidad con los Contratos de Crédito de Construcción Existentes relativos a los Derechos de Crédito Cedidos.

v. Liberar alguna de las garantías existentes o derechos de venta en caso de incumplimiento en el pago respecto de cualquier Contrato de Crédito de Construcción Existente relativo a los Derechos de Crédito Cedidos.

vi. Modificar, finiquitar o dejar de pagar las primas de cualquier Póliza de Seguro.

vii. Liberar la garantía relacionada con cualquier Fideicomiso de Garantía o Contrato de Crédito de Construcción Existente relacionado con cualquier Derecho de Crédito Cedido que no haya sido pagado en su totalidad; y

Con la finalidad de que el Administrador cumpla con sus obligaciones derivadas del Contrato de Administración y Depósito, el Fiduciario, le otorgo al Administrador una comisión mercantil con responsabilidad.

El Administrador, de conformidad con el Estándar de Cuidado, podrá delegar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Administración y Depósito a terceros, en el entendido que: (i) el Administrador permanecerá obligado bajo el Contrato de Administración y Depósito y será responsable de cualquier violación o incumplimiento por parte de cualquier tercero contratado; y (ii) el Fiduciario no estará obligado a realizar pago alguno frente a terceros que presten los Servicios y

el Administrador será responsable por todos los honorarios y otros pagos que se adeuden a dichas terceras partes. La facultad del Administrador para delegar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Administración y Depósito estará sujeto a las siguientes condiciones:

i. Se deberá obtener previo consentimiento por escrito del Fiduciario, quien otorgará dicho consentimiento una vez que así se lo instruya el Comité Técnico del Fideicomiso, para la celebración de los convenios propuestos;

ii. Dichos convenios deberán establecer (y ser ejecutables por el Fiduciario) que el

subcontratista o delegado deberá cumplir con todas las instrucciones del Fiduciario que no violen los demás términos del convenio, ya sea que el Administrador se encuentre o no en incumplimiento de dicho convenio.

iii. El Administrador no podrá actuar como agente o representante del Fiduciario excepto que se establezca lo contrario en el Contrato de Administración y Depósito.

iv. El Administrador deberá realizar todos los actos que considere necesarios o convenientes para llevar a cabo la Cobranza judicial y extrajudicial de los Créditos Vencidos, así como el debido mantenimiento, administración y venta de una Propiedad adjudicada.

Cobros

El Administrador, deberá depositar a la Cuenta de Cobranza todos los pagos que reciba derivados de un Crédito de Construcción. La transferencia deberá realizarse el Día Hábil siguiente a la fecha en que el Administrador identifique dicho depósito.

Eventos de Incumplimiento del Administrador

Los siguientes eventos constituirán un Evento de Incumplimiento del Administrador:

i. El incumplimiento por parte del Administrador a transferir cualquier Cobranza a la Cuenta de Cobranza;

ii. El incumplimiento por parte del Administrador a entregar a tiempo cualquiera de los Reportes de Administración en más de 4 (cuatro) ocasiones consecutivas;

iii. La existencia de cualquier Efecto Material Adverso con respecto al Administrador;

iv. Que cualquiera de las declaraciones del Administrador de conformidad con el Contrato de Administración y Depósito sea incorrecta, falsa, engañosa y como resultado cause un Efecto Material Adverso;

v. El incumplimiento por parte del Administrador a cualquier otra obligación de conformidad con el Contrato de Administración y Depósito;

vi. Que el Administrador cambie su objeto social de manera sustancial, deje de pagar o admita por escrito su inhabilidad de pagar una parte sustancial de sus deudas en cuanto sean pagaderas, empiece negociaciones con sus acreedores con el propósito de evitar, o en expectativa de, insolvencia, incluyendo reorganización, concurso mercantil o quiebra; vii. Que un inspector, conciliador o síndico sea designado en caso de que se declare un

embargo precautorio.

viii. Que la posesión de una parte sustancial del negocio, activos o bienes del Administrador se pierdan;

ix. El incumplimiento por parte del Administrador a obtener o mantener todas las licencias y autorizaciones gubernamentales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato de Administración y Depósito;

x. Que el Administrador sea despojado o desposeído de todos sus bienes;

xi. Que alguna Autoridad Gubernamental expropie, o en cualquier otra forma asuma el control de los negocios del Administrador;

xii. Que la calificación otorgada por la Agencia Calificadora al Administrador en lo que se refiere a sus servicios de cobranza, sea reducida a “Por Debajo del Promedio” (Below Average) o menos;

xiii. Que el Administrador dejare de efectuar en las fechas correspondientes y sin causa justificada, el pago de cualquier prima de las Pólizas de Seguro;

xiv. Que como resultado de un embargo sobre los bienes del Administrador, éste se vea imposibilitado a cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de Administración y Depósito; ó

xv. Que alguna licencia u autorización del Administrador, que sea necesaria para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de Administración y Depósito, sea revocada.

Ningún evento señalado en el inciso (i) anterior constituirá un Evento de Incumplimiento del Administrador si el Evento de Incumplimiento del Administrador correspondiente ha sido corregido dentro de un periodo de 2 (dos) Días Hábiles;

Ningún evento señalado en el inciso (ii) anterior constituirá un Evento de Incumplimiento del Administrador si el Evento de Incumplimiento del Administrador correspondiente ha sido corregido dentro de un periodo de 5 (cinco) Días Hábiles;

Ningún evento señalado en los incisos (iii), (iv) ó (v) anterior constituirá un Evento de Incumplimiento del Administrador si el Evento de Incumplimiento del Administrador correspondiente ha sido corregido dentro de un periodo de 15 (quince) Días Hábiles; y

Ningún evento señalado en los incisos (vi), (vii), (viii), (ix), (x) ó (xi) anterior constituirá un Evento de Incumplimiento del Administrador si el Evento de Incumplimiento del Administrador correspondiente ha sido enmendado dentro de un periodo de 20 (veinte) Días Hábiles.

Si el Contrato de Administración y Depósito se da por terminado anticipadamente de conformidad con la, aplicarán las siguientes disposiciones:

Todos los derechos y obligaciones del Administrador bajo el Contrato de Administración y Depósito serán transferidos y asumidos por el Administrador Sustituto en un plazo de 20 días;

El Administrador deberá continuar desempeñando sus obligaciones bajo el Contrato de Administración y Depósito, de conformidad con el Estándar de Cuidado, hasta que el Administrador Sustituto haya sido designado como Administrador;

Hasta el momento en que el Administrador Sustituto haya sido designado, el Administrador tomará cualquier acción necesaria, de conformidad con el Estándar de Cuidado, para preservar los Derechos de Crédito Cedidos, y

En la fecha de sustitución, el Administrador entregará al Administrador Sustituto: (i) los Contratos de Crédito de Construcción Existentes actualizados a la fecha de sustitución, (ii) los reportes individuales de cada Contrato de Crédito de Construcción Existentes, actualizados a la fecha de sustitución, (iii) cualquier Cobranza en poder del Administrador y (iv) cualquier otra información y documentación relacionada con el Contrato de Administración y Depósito y/o los Expedientes de Crédito;

El Administrador, el Administrador Sustituto y el Fiduciario suscribirán, en la fecha de sustitución, un acta de entrega o recepción, declarando haber recibido la documentación e información que sea entregada conforme al inciso anterior.

El Administrador cooperará con el Fiduciario y con el Administrador Sustituto en relación con la terminación de todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Administración y Depósito, en la entrega de cualquier notificación a los Clientes y en el cumplimiento de todos los actos y gestiones que se requieran conforme a la legislación aplicable y en la transmisión al Administrador Sustituto de todas las facultades del Administrador y de la Cobranza que en ese momento mantenga el Administrador.