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Sample survey of Data relating to prevailing rental values of 20% of rented buildings of all categories

ADOPCIÓN DEL PBOT Se adoptó el PBOT en el plazo establecido por la ley de Desarrollo Territorial en relación con la fecha del acuerdo

municipal

El PBOT se adoptó mediante el acuerdo 028 del 2000 en los términos en que señala la ley. Se emplearon mecanismos para la elaboración del diagnóstico y la prospección territorial.

X

No se elaboró un documento diagnóstico para la formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. De acuerdo a la información que se iba requiriendo para la elaboración de cada componente del documento técnico, se realizaba una breve descripción de acuerdo al tema hacia el cual iban a ser dirigidas las estrategias y las acciones.

Para la elaboración de la prospección del territorio, la imagen objetivo o un escenario apuesta no se realizó la aplicación de alguna metodología que orientara la visión del municipio en cuanto a ordenamiento. Lo que en el momento se hizo, fue tomar como referente la misión y la visión del Plan de utilizadas para actividades pecuarias

extensivas sobre el río Campoalegre.

ecológica: sistema de áreas naturales protegidas de importancia municipal, regional y nacional.

 Gran variedad de zonas de vida: -Bosque muy húmedo premontano (24.3%) -Bosque muy húmedo montano bajo (52.7%)

-Bosque muy húmedo montano (5.3%) -Bosque pluvial montano (11.3%) -Páramo pluvial sub-andino (6.3%)

 62% del área del municipio como áreas protegidas.

Desarrollo 1999 – 2002 “Concertación para el Cambio”, en el cual se reconoce la vocación turística del municipio.

Se concertó y se consultó con la autoridad ambiental y con la ciudadanía sobre el contenido del PBOT, antes de la presentación del

proyecto.

Antes de la adopción del PBOT la autoridad ambiental realizó la revisión respectiva y se concertó ante la ciudadanía el contenido del mismo. RELACIÓN Y COHERENCIA INTERNA ENTRE FINES Y MEDIOS Se tienen fijados propósitos y elementos visionales para el ordenamiento territorial municipal en el documento técnico de soporte

El documento técnico de soporte del PBOT plantea de forma implícita la visión que orienta el desarrollo municipal. Esta visión guarda coherencia con la vocación turística del municipio siendo conscientes de la oferta ambiental, agrícola y turística que posee. De igual forma se tienen planteados objetivos específicos para el desarrollo del municipio.

Existe coherencia interna entre la

visión y los objetivos con los

proyectos y acciones establecidos en el

PBOT

En el componente general del PBOT se establecen objetivos50 con las respectivas

estrategias para permitir el logro de estos propósitos. La revisión de cada uno de estos objetivos y estrategias, evidencia que se están aprovechando las potencialidades para contribuir a la vocación turística del municipio

Existe articulación entre los objetivos,

principios y la función pública del urbanismo entre el PBOT y la ley de

Desarrollo Territorial

La articulación entre el PBOT y la ley 388 de 1997, se evaluó a partir de la consideración del artículo 1 que establece los objetivos, el artículo 2 que trata sobre los principios y el artículo 3 sobre la función pública del urbanismo.

Los objetivos del PBOT 51 guardan coherencia con lo establecido en el art. 1 de la ley, debido a que se promueven mecanismos para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención y mitigación de desastres y la función social de la propiedad para

50

El artículo 12 del acuerdo 028 de 2000, plantea los objetivos de desarrollo del municipio: a) Un municipio con sostenibilidad en su oferta ambiental.

b) Un municipio que conozca, maneje y respete sus determinantes físicas (suelos, agua, aire, clima, flora, fauna) y sus efectos sobre el entorno natural y construido (fallas naturales, accidentes hidrográficos, asentamientos en llenos antrópicos) en función de la conservación, la prevención y la mitigación del riesgo para la población y la infraestructura física ante los eventos naturales.

c) Un municipio con una oferta clara de escenarios y particularidades según categorías de la Ley 300 de 1996 (ecoturismo, agroturismo, metroturismo, etnoturismo y acuaturismo) consolidada a partir del desarrollo de una cultura ambiental desde los planes educativos institucionales y de la conservación de su patrimonio arquitectónico y arqueológico mediante incentivos.

d) Un municipio muy ordenado y controlado en los usos del suelo y equitativo en la función social de estos usos.

e) Un municipio con calidad en vivienda, servicios públicos y entorno urbanístico para todos los estratos.

f) Un municipio en el que ciudad y campo se apoyen biunívocamente en sus servicios, conexiones viales, equipamientos colectivos y en el crecimiento de sus economías, para integrarse a la región, al país y al mundo, mediante apertura al creciente intercambio comercial, industrial y de servicios a través del mejoramiento de tiempos de desplazamiento y modos de transporte que optimicen la infraestructura de comunicaciones existente y promuevan la implementación de nuevas articulaciones.

g) Un municipio competitivo educativa y culturalmente en la región. 51

garantizar los derechos a la vivienda, servicios públicos domiciliarios y la protección del ambiente. Sin embargo, es necesario reforzar el cumplimiento de algunos objetivos de la ley, como por ejemplo el cumplimiento de ciertas obligaciones constitucionales y legales por parte de las autoridades administrativas y ambientales en torno al ordenamiento territorial.

Con respecto a los principios, el PBOT se enmarca dentro de los mismos principios de la ley estableciendo:

La función social y ecológica de la propiedad: postulado básico constitucional

que determina que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.

La prevalencia del interés general sobre el particular: postulado rector que garantiza la

propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no podrán ser desconocidos, ni vulnerados por leyes posteriores.

No obstante cuando de la aplicación de una norma urbanística expedida por motivos de utilidad pública o interés general o social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o general.

La distribución equitativa de las cargas y beneficios: en desarrollo del principio de

igualdad de los ciudadanos ante las normas, el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas e instrumentos de planificación que lo desarrollen establecerán mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial entre los respectivos afectados.

En el municipio, las acciones que se adelantan aportan al cumplimiento de los fines del ordenamiento territorial en cuanto al acceso al sistema vial y de transporte; de

igual forma, se propende por el

mejoramiento de la calidad de los habitantes a través del cumplimiento de los derechos a vivienda y acceso a servicios públicos domiciliarios. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN CAPACIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS Se han desarrollado los proyectos formulados en el PBOT en el horizonte de implementación establecido

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Las acciones planteadas en el PBOT han quedado a voluntad política. Algunas han sido desarrolladas en el horizonte de tiempo establecido, otras aún están pendientes por desarrollar o no se han desarrollado en su totalidad.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN Articulación de proyectos con el Plan de Desarrollo Municipal

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Las acciones que han logrado ejecutarse a través de los Planes de Desarrollo Municipal, han sido por coincidencia o voluntad política mas no por una intencional articulación de las acciones con estos planes. SISTEMA FÍSICO CONSTRUIDO Existe desviación estratégica en el marco misional

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En consideración de los objetivos planteados en el plan y del tiempo transcurrido desde la ejecución, se han logrado importantes avances en servicios

públicos domiciliarios, patrimonio

arquitectónico, conservación de áreas protegidas, identificación y delimitación de áreas expuestas a amenazas naturales y aportes al desarrollo agropecuario.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN

INTERNA Y EXTERNA

Existe u opera una Secretaría de Ordenamiento Territorial y el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

En el municipio existe una Subsecretaría de Ordenamiento Territorial adscrita a la Secretaría de Planeación. Sus funciones se relacionan con la entrega de certificados de usos y aptitud del suelo y reporte a organismos de control sobre servicios públicos.

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se encuentra conformado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano pero hasta la fecha (marzo 2009) no han sostenido reuniones.

CAPACIDAD DE