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Ecuador

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Según el COPCI en el “Art 13 Liter C.- La inversión que es de propiedad o que se

encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador”. (COPCI, 2016)

“Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de

ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten. Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador”. (COPCI, 2016)

“Art. 16.- Modalidades de inversión.- Las modalidades de inversión y sus excepciones se

establecerán en el Reglamento a esta normativa”. (COPCI, 2016)

“Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las

sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en

el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las

inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional”. (COPCI, 2016)

Según el art 17 COPCI.- Que los inversionistas nacionales como extranjeros establecidos en el país o que hayan invertido gozaran de protección y seguridad según las condiciones establecidas por la Constitución de la Republica.

“Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los

inversionistas:

a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones

concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;

f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;

g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;

h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes; e,

i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable”. (COPCI, 2016)

Lo que estable el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), en sus normas es la regulación e incentivos que se apliquen para la inversiones extrajeras que se realicen en el país para el mejoramiento de nuestro economía, además presenta los derechos en los que los inversionistas extranjeros se pueden acoger al momento de invertir en nuestro país.

PERÚ

LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

DEL FOMENTO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

“Artículo 1º.- El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y

por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Para estos efectos, serán consideradas como inversiones extrajeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta”. (Perù)

DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

“Artículo 10.- El Organismo Nacional Competente en representación del Estado podrá

celebrar con los inversionistas extranjeros, con anterioridad a la realización de la inversión y al registro correspondiente, convenios para garantizarles los siguientes derechos:

a) Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio. En virtud de la estabilidad del régimen tributario que se garantiza, el inversionista extranjero respecto al impuesto a la renta de cargo de la empresa receptora de la inversión y al que afecte las utilidades que se le atribuyan y/o los dividendos que se distribuyan en su favor, no se verá afectado con una tasa mayor que aquella

considerada en el convenio correspondiente, de manera tal que si el impuesto a la renta de cargo de la empresa aumentara, se reducirá la tasa que afecte al

inversionista extranjero en la parte necesaria para permitir que la utilidad de la empresa que finalmente sea de libre disposición para él, sea por lo menos igual a la garantizada”. (Perù)

El análisis de la Ley de Promoción de las Inversiones Extranjeras, podemos indicar que en Perú se estableció esta ley para incentivar la inversión extranjeras y promover mayor

inversión en los sectores generadores de renta, además se establecen varios beneficios para los inversionistas extranjeros como por ejemplo les brindan una seguridad jurídica que les permite invertir en cualquier sector económico y además se respetara todo lo estipulado en los convenios antes suscritos.

CAPITULO II

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