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La producción de alimentos genéticamente modificados ha generado preocupaciones entre los consumidores y fuertes debates en el ámbito internacional. Estas preocupaciones se refieren a los posibles impactos de los OMG en el ambiente, en la salud y en los aspectos socioeconómicos. Para manejar y evaluar los posibles riesgos de los OMG se formuló el Protocolo de Bioseguridad, que involucra a todos los países que hacen parte del Convenio de Diversidad Biológica, con el fin de establecer mecanismos de control de los riesgos e impactos que puede generar la investigación, la transferencia, manejo, uso y liberación de OMG, producto de la biotecnología.

El desarrollo de las técnicas de la moderna biotecnología, trajo consigo un inusitado aumento del valor estratégico y económico de los recursos genéticos, junto con la promulgación de marcos regulatorios internacionales, como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), propuesto en el marco de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992. Esta reunión modificó los parámetros tradicionales bajo los cuales se consideraba a los recursos genéticos como “patrimonio común de la humanidad” y los situó como patrimonio de los estados, asignándoles a éstos el deber y la responsabilidad por su cuidado y preservación (Aramendis & Hodson, 1999).

Uno de los objetivos asignados al CDB fue adoptar un Protocolo de Bioseguridad que internacionalmente comprometiera a todos los países que son partes del convenio, con el fin de establecer mecanismos de control de los riesgos e impactos que puedan generar la transferencia, manejo, uso y liberación de organismos vivos modificados OVM también conocidos como organismos genéticamente modificados OMG, producto de la biotecnología. Los artículos 6 y 14 de este Convenio disponen respectivamente, que cada país elaborará planes sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad y establecerá procedimientos apropiados para exigir la evaluación de impacto ambiental con el fin de reducir o evitar los efectos degradantes sobre la biodiversidad (Convention on Biological Diversity, 1992).

El CDB firmado en Río de Janeiro en 1992 fue ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual reconoció explícitamente la importancia de establecer medidas de bioseguridad; es decir mecanismos para evitar o minimizar los impactos negativos de la biotecnología en la biodiversidad (Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, 1999).

El CDB es mandatario (jurídicamente vinculante) para las Partes. En su artículo 19.3, considera la necesidad y modalidades de un Protocolo que establezca procedimientos en el campo de la transferencia, manipulación y uso de organismos vivos modificados (OVMs) y sus componentes que puedan tener efectos adversos sobre la biodiversidad. Con el fin de estudiar el desarrollo del Artículo 19.3 del CDB

y realizar las recomendaciones correspondientes a la Conferencia, la Primera Conferencia de las Partes del CDB organizó un grupo de 15 expertos que se reunieron en 1995 en el Cairo, Egipto. Allí se manifestó la necesidad de desarrollar el Protocolo, y se definieron unos campos de acción que debían entrar en su órbita de regulación. Este documento fue duramente criticado ya que menospreciaba los riesgos de la ingeniería genética. Un Informe Alternativo de Expertos Independientes, preparado por científicos de Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania e India, criticaba el informe de El Cairo por no tener en cuenta las crecientes pruebas y conclusiones científicas recientes sobre los riesgos potenciales de la industria biotecnológica que manipula la ingeniería genética. Otros aspectos del documento que fueron criticados se refieren a los procedimientos de prueba y los métodos de evaluación de riesgos, la exclusión de la supervivencia de los OMG luego de la descarga de fango y agua residual del uso en confinamiento y las reglamentaciones inadecuadas del principio de familiaridad, principalmente. La Segunda Conferencia de las Partes del Convenio, con los resultados arrojados por el panel de expertos, decidió entonces establecer un grupo de trabajo de carácter ad-hoc de composición abierta, BSWG, con el fin de trabajar en el Protocolo. En este espacio de negociación podrían intervenir todas las Partes en el Convenio en el desarrollo de la temática del nuevo instrumento jurídico. Se realizaron más de seis reuniones del BSWG: Aarhus, 22 al 26 de julio de 1996; Montreal, 2 al 16 de mayo de 1997; Montreal, 13 al 17 de octubre de 1997; Montreal, 5 al 13 de febrero de 1998; Montreal, 17 al 28 de agosto de 1998; Cartagena, 14 al 23 de febrero de 1999. En el encuentro que se llevó a cabo en Cartagena, Colombia del 14 al 23 de febrero de 1999, las negociaciones se dificultaron, entre otros puntos por (Álvarez & Gutiérrez, 2000):

a) La obligatoriedad del Consentimiento Previo Informado. (Consiste en que el país exportador debe dar aviso previo al país importador de su intención de enviar un cargamento transgénico y proveer toda la información pertinente sobre el producto). Esta posición era avalada por el Grupo de los 77 más China (presidido por Guyana) y refutado por el grupo de Miami (Liderado por Estados Unidos y

compuesto por grandes exportadores de cereales: Argentina, Canadá, Australia, Chile y Uruguay), que quería excluir a los productos de consumo (“commodities”); y la Unión Europea (que quería excluir a los productos farmacéuticos).

b) La no subordinación del protocolo a las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio) punto en que coincidían la UE y el Grupo de los 77+China, pero al que se oponía el grupo Miami.

Otro aspecto crítico estuvo relacionado con la prevalencia de las consideraciones comerciales frente a las ambientales y sociales por parte del Grupo de Miami. Las consideraciones netamente económicas se reflejaron en las posiciones adoptadas por el grupo que buscaban excluir del Protocolo los productos para alimentación humana o alimentos procesados más conocidos como “commodities”, así como los productos derivados de organismos modificados genéticamente; restringir la aplicación del ámbito a aquellos OVMs destinados exclusivamente a liberación intencional en el país importador, no etiquetado para los OVMs; ninguna restricción frente al comercio con no partes y defendieron con especial ahínco el hecho de que el Protocolo no afectara en ningún caso los derechos y obligaciones derivados de otros acuerdos internacionales, en especial los relacionados con la Organización Mundial del Comercio (Aramendis & Hodson, 1999).

Al no haber un acuerdo en Cartagena, la sesión debió ser suspendida por un tiempo para concertar un consenso, no se firmó el Protocolo y las negociaciones se matuvieron abiertas por 18 meses más. Simultáneamente, se instaló la primera Conferencia Extraordinaria de las Partes del CDB, en Montreal en donde se aprobó el texto final.

Hay que resaltar que el enfoque que se había discutido desde la conformación del BSWG, dio un giro drástico en las últimas negociaciones. De acuerdo con el mandato del CDB, el Protocolo debería incluir una serie de medidas de seguridad para evitar que los OVM producto de la biotecnología pudieran tener impactos negativos en la biodiversidad. Pero las últimas negociaciones se habían orientado hacia un concepto más comercial que ambiental, concentrándose más en los mecanismos de movimiento transfronterizo de los OVM como bienes de mercado,

que en la regulación clara de medidas de seguridad para evitar daños al medio ambiente y a la salud humana (Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, 1999).

El Protocolo de Bioseguridad entrará en vigor noventa días después de que el país 50 de los países signatarios, lo ratifique (Álvarez & Gutiérrez, 2000). Para el caso de Colombia, se expidió la Ley 740 de 2002 de aprobación del Protocolo de Cartagena, la Corte Constitucional lo declaró exequible en febrero de 2003, lo ratificó oficialmente ante las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2003, fecha en la cual había 49 ratificaciones, razón por la cual se espera que entre en vigor antes de finalizar el año.