Chapter 6: OmpSs optimizations
6.1.1 Scope of the optimization
El estudio de la realidad urbanística de los municipios que componen el Área Funcional de Durango no puede obviar la presencia de un fenómeno de desarrollo residencial ligado a la figura del núcleo rural.
Si bien el planeamiento urbanístico en prácticamente el conjunto de los municipios ha previsto y prevé suelo urbanizable residencial, la figura del núcleo rural aporta unas posibilidades de construcción de nuevas viviendas que debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar la oferta de suelo residencial para el área.
Pero no es sólo desde el punto de vista del desarrollo urbanístico que se debe atender a la presencia de estos núcleos, sino desde una preocupación por la consecución del modelo territorial ya trazado desde las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco y definido desde la elaboración de este PTP.
Dichas Directrices tienen como uno de sus objetivos primeros la puesta en valor del espacio rural vasco, que “son un complemento imprescindible de los densos asentamientos urbanos e industriales que de forma casi continua se extienden por los principales corredores del los territorios Históricos de Bizkaia y Guipúzcoa”.
En el Área Funcional de Durango, esta directriz cobra especial relevancia, desde el conocimiento de la actual colmatación del Corredor del Ibaizabal, donde los desarrollos industriales, residenciales, y la presencia de los ejes de comunicación y transporte ocasiona escasez de suelo para desarrollos futuros.
En el corredor del Ibaizabal, las superficies llanas fueron la base para el asentamiento de los núcleos urbanos. La actividad principal de los moradores del valle, agrícola y ganadera, precisaba asimismo de las superficies llanas colindantes a los núcleos. El comercio siempre se vio vinculado a la principal línea de comunicación, constituida por el eje viario que atravesaba el valle. Edificaciones puntuales (caseríos) ocupaban las laderas y gestionaban partes del territorio que constituían piezas funcionales.
El desarrollo industrial del siglo pasado dio lugar a un cambio en el modelo de ocupación que, con sus virtudes y sus defectos, es el que funciona actualmente.
La demanda de suelo de grandes extensiones y pendiente mínima para albergar a todas las nuevas industrias encuentra su mejor oferta en el Corredor del Ibaizabal. Se ocupa todo el suelo agrícola existente entre los municipios del valle y se transforma en suelo industrial. Con ello, se hacen necesarias infraestructuras básicas y de transportes que precisan a su vez de espacio útil. Paralelo al desarrollo de la industria se ha producido el desarrollo urbanístico de los municipios del valle. El desarrollo de suelo residencial se ha producido de manera contenida y sostenible. La mayor parte de los suelos urbanizables del pasado y del presente han aparecido siempre junto al núcleo original, de manera que se mantiene la estructura de estos y los pequeños núcleos rurales de media ladera conservan su identidad.
Sin embargo, en la última década se ha dado un fenómeno de desarrollo residencial que comienza a desfigurar el modelo tradicional.
La figura del núcleo rural, que se define según la ley Ley Vasca 5/98 de Medidas Urgentes en Materia de Régimen del Suelo y Valoraciones define
y delimita los núcleos rurales se define como: “suelo al que el planeamiento otorgue esta calificación por constituir agrupaciones de seis o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter”, constituye una oferta real de suelo para uso residencial.
Dicha ley no valora tanto la realidad histórica del núcleo rural (antigüedad, valor arquitectónico de los inmuebles, dedicación a la gestión del territorio por parte de los moradores, etc), sino que atiende exclusivamente a la presencia de un número determinado de caseríos.
La misma ley establece una serie de limitaciones en cuanto al crecimiento de los núcleos rurales existentes:
a)
b)
El planeamiento no podrá originar en cada ámbito de suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento del aprovechamiento urbanístico ni del número de viviendas superior al doble del ya existente. Asimismo, el número total de viviendas existentes y previstas no podrá sobrepasar las 30 unidades.
No podrán definirse nuevos equipamientos o espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones de los existentes.
Todo ello ha dado lugar a un crecimiento de los núcleos rurales existentes en el conjunto del área (si bien en algunos municipios este fenómeno se ha controlado) que ha ocasionado plusvalías, al generar unas expectativas de desarrollo urbanístico que antes no existían.
En el Área Funcional de Durango existen en la actualidad 46 núcleos rurales, distribuidos en nueve de los once municipios que componen el área. Durango e Izurtza no cuentan en sus términos municipales con
ningún núcleo rural. Garay, Elorrio y Bérriz, con diez, ocho y ocho respectivamente, son los municipios con un mayor número de núcleos rurales. Nº Municipio Nº de Núcleos Rurales Nº de viviendas existentes Nº nuevas viviendas Nº total viv. Previstas 1 Abadiño 3 20 16 36 2 Amorebieta-Etxano 4 35 18 53 3 Atxondo 4 55 34 89 4 Berriz 8 65 42 107 5 Durango 6 Elorrio 8 54 32 86 7 Garay 10 35 23 58 8 Iurreta 4 30 44 74 9 Izurtza 10 Mañaria 4 30 20 50 11 Zaldibar 1 18 15 33 46 342 244 586
Núcleos Rurales del Área Funcional de Durango
Fuente: Elaboración propia
El conjunto de viviendas existentes en los núcleos rurales del área asciende a un total de 342 viviendas, del total de 24546 viviendas que en el conjunto del Área se encuentran bajo algún tipo de calificación por el planeamiento.
En municipios como Bérriz o Garay, es muchísimo mayor la incidencia en el territorio de los núcleos rurales que la del núcleo urbano original o las previsiones de crecimiento en suelo urbanizable.
Si bien en el momento de solicitud de licencia para una nueva vivienda en el ayuntamiento, ésta resulta económicamente positiva para el mismo, el crecimiento y consolidación del núcelo rural acaba ocasionando un alto costo para el municipio.
En el suelo urbano y urbanizable, los propietarios de suelo obtienen una serie de plusvalías ocasionada por aumento del valor de los suelos envueltos en el desarrollo urbanístico. Por ello, la ley establece que deben hacerse cargo de los costes de urbanización de los terrenos a desarrollar. Sin embargo, el suelo no urbanizable parece estar a parte de cualquier proceso urbanístico, y por ello, no sería susceptibole de generar plusvalías para sus propietarios.
La realidad detectada en el Área y de hecho, en gran parte de la CAPV, es otra muy distinta. Las parcelas de los Núcleos Rurales acaban siendo ocupadas por edificaciones que albergan usos puramente residenciales, de 1ª o 2ª residencia, en lugares de gran calidad ambiental y paisajística, por las que los nuevos propietarios pagan cuantiosas sumas de dinero. Así pues, se generan plusvalías, si bien los propietarios no tienen ninguna obligación de urbanizar. Es finalmente el Ayuntamiento quien a la larga debe hacer frente de esos costes de urbanización.
Todo esto lleva a elaborar un diagnóstico que apunta a amenazas serias en cuanto a la transformación física y paisajística del modelo presente, y a la necesidad de adoptar mediadas en cuanto este fenómeno que transforma el territorio, así como su uso y disfrute.
7.2.2. Estrategias: la concienciación de los municipios y un nuevo