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3.4 My method

3.4.3 Name set scoring

1. General.

1.1 Esta sección contiene las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), que se presentan como, los Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC´S) o el Material Explicativo e Informativos (MEI), que han sido aprobados para ser incluidos en la RAC 139.

1.2 Si un párrafo específico no tiene CCA, MAC o MEI, se considera que dicho párrafo no requiere de ellas. 2. Presentación.

2.1 Las numeraciones precedidas por las abreviaciones CCA, MAC o MEI; indican el número del párrafo de la RAC 139 a la cual se refieren.

2.2 Las abreviaciones se definen como sigue:

2.2.1. Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA): Texto asociado a los requisitos de una RAC, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento.

2.2.2. Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC): Ilustran los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para cumplir con un párrafo específico de la RAC 139.

2.2.3. Material Explicativo e Informativo (MEI): Ayudan a explicar el significado de una regulación.

2.3 El texto de la presente aparecen en letra Tahoma 8.

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SUBPARTE A - GENERALIDADES CCA 139.001 Aplicabilidad.

(Ver RAC 139.001)

El objeto de las presentes especificaciones es garantizar el establecimiento de un régimen normativo que permita hacer cumplir en forma eficaz lo regulado en la RAC 139. El medio más eficaz y transparente de garantizar el cumplimiento de las especificaciones aplicables, es contar con una entidad separada del proveedor de servicios y establecer un mecanismo bien definido de vigilancia apoyado por legislación apropiada para ejercer la función de regular la seguridad operacional de los aeródromos. Cuando se otorga un certificado al aeródromo, para los explotadores de aeronaves y otras organizaciones que operan en él significan que, en el momento de la certificación, cumple las especificaciones relativas a la instalación y a su funcionamiento y que tiene, de acuerdo con la autoridad de certificación, la capacidad de seguir cumpliendo esas especificaciones durante la validez del certificado. El proceso de certificación establece también el punto de referencia para la vigilancia continua del cumplimiento de las especificaciones.

Es necesario proporcionar a los servicios de información aeronáutica pertinentes información sobre la situación de certificación de los aeródromos para promulgarla en la publicación de información aeronáutica (AIP). Véase RAC 101(a) (5) y el RAC 15, Apéndice 1, AD 1.5.

(a)(4) ESTÁNDARES DE OPERACIÓN PARA AERÓDROMOS REGISTRADOS (Ver RAC 139.001 (a) (4))

A. INTRODUCCIÓN

Esta CCA tiene por objeto normar y establecer los requisitos mínimos de operación para los aeródromos a los que no les aplique el requisito de certificación establecido en la RAC 139.

B. NORMATIVA GENERAL PARA LOS AERÓDROMOS REGISTRADOS.

1. A diferencia de un aeródromo certificado en donde los procedimientos de operación son regulados a través de un Manual de Aeródromo, los procedimientos para un aeródromo registrado son simples.

2. Operadores de aeródromos registrados deben considerar desarrollar un Manual de Aeródromo similar (de acuerdo a su organización), al requerido para el certificado de operador de aeródromo, esto para mantener información y documentación estandarizada. Para detalles del contenido de un Manual de Aeródromo, ver Apéndice 1 de la RAC 139.205.

3. El operador de un aeródromo registrado debe cumplir con lo siguiente:

(a) Asegurarse que la información operacional del aeródromo que se ha previsto y publicado en la AIP se encuentra actualizada; (b) Cuando se realicen cambios que puedan afectar las operaciones de aeronaves, debe notificar prontamente a los pilotos,

mediante el uso del sistema de NOTAM u otro medio de difusión masiva. (c) Someterse a las vigilancias de seguridad operacional realizadas por la DGAC.

(d) Someter a la DGAC reportes de inspecciones de seguridad operacional en el aeródromo conducidas por el operador o por un ente externo.

(e) Realizar inspecciones de seguridad operacional a las instalaciones del aeródromo registrado, estas instalaciones inspeccionadas deben estar descritas dentro de un documento apropiado y mantenerlo actualizado.

4. Debe desarrollar un plan de vigilancia adecuado a sus operaciones.

5. Si un aeródromo registrado no cumple con los requisitos de seguridad operacional, la DGAC puede suspender o cancelar el registro. Los inspectores de la DGAC pueden realizar inspecciones calendarizadas o no calendarizadas al aeródromo, para evaluar si el aeródromo cumple con los requisitos de seguridad operacional.

6. Los requisitos y procedimientos han sido elaborados con la intención de asistir a los operadores de aeródromos registrados para cumplir con los requisitos de seguridad operacional.

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C. OFICIAL DE INFORMES DEL AERÓDROMO

1. El operador de un aeródromo registrado debe tener, personal entrenado apropiadamente y con experiencia, los cuales pueden llamarse oficiales de informes o el nombre que el operador convenga, que lleven a cabo funciones de seguridad operacional, los atributos requeridos incluyen:

(a) Conocimiento de los estándares que el aeródromo debe mantener;

(b) Profesionalismo y confiabilidad para realizar inspecciones regulares a elementos clave de seguridad operacional del aeródromo; (c) Tener las habilidades escritas y orales de comunicación para realizar NOTAM’s o para comunicar el estado de las condiciones

de aeródromo a los servicios de tránsito aéreo, pilotos u otros usuarios del aeródromo.

2. Los oficiales de reportes deben tener a su alcance radios apropiados en sus vehículos o en su equipo de trabajo, para que puedan mantener supervisión y vigilancia a las actividades de aeronaves que se realicen en el área de movimiento del aeródromo o fuera de esta durante las horas de trabajo.

D. INSPECCIONES DE AERÓDROMO

1. Las inspecciones de aeródromo son inspecciones visuales de ciertos elementos del aeródromo que puedan impactar a la seguridad operacional de las aeronaves. Se deben desarrollar listas de chequeo con los contenidos de la inspección, aplicadas al tamaño y complejidad del aeródromo.

2. Las listas de chequeo deben incluir al menos las siguientes áreas: (a) El estado de la superficie del área de movimiento, incluyendo limpieza;

(b) Estado de la superficie de la pista, particularmente la usabilidad de pavimentos sin sellar en condiciones mojadas y la utilización y notificación de pista mojada;

(c) Señales, letreros, cono indicador de dirección del viento y los sistemas de iluminación del aeródromo; (d) Cualquier obstáculo que pueda infringir las superficies limitadoras de obstáculos;

(e) Actividades de fauna en las vecindades del aeródromo;

(f) Chequeo de cercas u otros dispositivos para prevenir el acceso no autorizado de personas o vehículos en el área de movimiento del aeródromo, o el acceso de animales;

(g) Evaluación del estatus de cualquier NOTAM publicado;

(h) Para las verificaciones pueden tomarse en cuenta las especificadas en esta RAC. E. FRECUENCIAS DE LAS INSPECCIONES

1. En un aeródromo con operaciones diurnas regulares de transporte, inspecciones deben ser ejecutadas en el día, preferiblemente antes del inicio de alguna operación regular;

2. Inspecciones adicionales deben ser realizadas después de un fenómeno climático, como ráfagas de vientos fuertes, lluvia fuerte o lluvias tronadas;

3. En un aeródromo sin operaciones regulares diurnas, las frecuencias de las inspecciones pueden ser realizadas antes de una operación regular de transporte aéreo, pero sin dejar de realizar menos de dos inspecciones a la semana.

4. Aún en cumplimiento del inciso anterior, el operador del aeródromo registrado debería considerar realizar más inspecciones que las requeridas.

F. REGISTRO DE LAS INSPECCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS

1. El operador de un aeródromo registrado debe mantener registro de inspecciones y así demostrar que las inspecciones se han realizado. Para esto debe implementar procedimientos escritos;

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2. El operador de un aeródromo registrado debe mantener registro de las acciones correctivas ejecutadas con base a los hallazgos de las inspecciones realizadas;

3. El registro de las inspecciones y acciones correctivas deben ser permanentes, procedimientos y medidas de seguridad deben mantenerse para asegurar la protección y el resguardo de estos registros;

G. REPORTE DE CAMBIOS EN EL AERÓDROMO REGISTRADO

1. Cuando se percibe o se analiza un cambio en las condiciones del aeródromo y este requiera la publicación de un NOTAM se debe cumplir con lo requerido en la RAC 139.339;

2. El operador del aeródromo registrado debe firmar acuerdos de entendimiento con las dependencias de navegación aérea para asegurar la comunicación y publicación de las condiciones del aeródromo entre otros;

3. Las condiciones que requieren la elaboración y publicación de un NOTAM están descritas en la RAC 139.339;

4. Registros de NOTAM publicados deben implementarse y estos deben mantenerse por un período de al menos 12 meses; 5. Procedimiento y medidas de seguridad deben mantenerse para asegurar la protección y el resguardo de estos registros. H. TRABAJOS EN EL AERÓDROMO

1. Para los trabajos en el aeródromo se debe cumplir con lo descrito en la RAC 139.341.

I. VIGILANCIAS DE SEGURIDAD OPERACIONAL

1. Todos los aeródromos registrados que tengan operaciones de aeronaves con más de nueve (9) asientos deben someterse a las vigilancias realizadas por la DGAC;

2. Las vigilancias demuestran una realidad de la operación del aeródromo y su cumplimiento con los requisitos aplicables. En donde acción correctivas o necesidad de mejoras son identificadas, el operador del aeródromo debe cumplir con el tiempo requerido por el Inspector de Aeródromos de la DGAC o según el nivel de hallazgo el operador debe presentar un plan correctivo.

3. Para aeródromos registrados que tengan operaciones de aeronaves que no exceda los nueve (9) asientos para pasajeros, serán vigilados al menos una vez al año por la DGAC.

J. REPORTE DE OBSTÁCULOS

1. El aeródromo debe establecer procedimientos para la vigilancia de las OLS aplicables al aeródromo registrado;

2. Sí el aeródromo posee procedimientos de aproximaciones por instrumentos, cualquier obstáculo, o construcción propuesta, que pueda infringir cualquier superficie limitadora de obstáculo del aeródromo, u otras áreas descritas por el diseñador del procedimiento de aproximación por instrumentos, deben ser reportadas a la DGAC y ser publicadas según los requisitos aplicables; 3. Para la aplicación de este requisito refiérase a la RAC 139.331.

CCA 139. 005 Definiciones (Ver RAC 139.005) Calendario gregoriano

En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Clave de estado de la pista (RWYCC)

La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista.

Coeficiente de utilización

Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista. Datos cartográficos de aeródromo (AMD)

Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines, por ejemplo, para mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación.

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Densidad de tránsito de aeródromo.

1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del año del número de movimientos durante la hora punta diaria.

2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento. Estado de la superficie de la pista.

1- El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión.

2- También se notifican otros contaminantes pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada.

3- En los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) de OACI, figuran los procedimientos para determinar el estado de la superficie de la pista. (d) Pista contaminada.

En los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) de OACI figuran los procedimientos para determinar la cobertura del contaminante en la pista. (e) i - Agua estancada. Por convención, el agua corriente con más de 3mm de espesor se notifica como agua estancada.

Geoide

El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.

Longitud del campo de referencia del avión.

En el Adjunto A, Sección 2 de la RAC 14 Vol. I, se proporciona información sobre el concepto de la longitud de campo compensado y el Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) de OACI contiene referencias detalladas en lo relativo a la distancia de despegue. Número de clasificación de aeronaves (ACN).

El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales, la posición más avanzada del CG puede determinar que resulte más crítica la carga sobre el tren de aterrizaje de proa.

Objeto frangible

En el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157), Parte 6 de OACI, se da orientación sobre diseño en materia de frangibilidad. Ondulación geoidal

Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.

Pista de vuelo por instrumentos.

1.- Las ayudas visuales no tienen necesariamente que acomodarse a la escala que caracterice las ayudas no visuales que se proporcionen. El criterio para la selección de las ayudas visuales se basa en las condiciones en que se trata de operar.

2.- Consúltese el RAC OPS 1 — Transporte aéreo comercial, para los tipos de operaciones de aproximación por instrumentos. Pista de vuelo visual.

Las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) se describen en la Subparte C del RAC 02 — Reglamento del aire. Punto de espera de la pista.

En la fraseología radiotelefónica, la expresión “punto de espera” se utiliza para designar el punto de espera de la pista. CCA 139.007 (b) (3) Coordinación operacional con usuarios y proveedores de servicios.

(Ver RAC 139.007 (b) (3))

Programa de seguridad operacional en la pista

El operador del aeródromo debe establecer un plan de seguridad operacional en la pista de aterrizaje para la prevención de incursiones, excursiones y cualquier otro evento relacionado con la seguridad operacional. A través de este programa se deber establecer un Grupo de Seguridad de Pista (Runway Safety Team –RST-) en cada uno de los aeropuertos internacionales. El programa debe tomar en cuenta a los siguientes actores:

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a) El Operador del Aeropuerto b) Servicios de tránsito aéreo

c) Representante de SMS de Operadores de aeronaves d) Representante del SSP del Estado

e) Pilotos

f) Cualquier otro grupo que intervenga en las operaciones de la pista. Tareas del RST

Las funciones principales del RST deben ser:

• Desarrollar planes de acción para la seguridad operacional en la pista • Identificar los peligros potenciales de incursiones y excursiones en la pista • Recomendar estrategias para eliminar peligros y mitigar riesgos individuales

• Cualquier otro riesgo en contra de la seguridad operacional considerado como peligroso. Frecuencia de las reuniones del RST

El equipo de trabajo deberá reunirse regularmente con una frecuencia de al menos cada tres meses.

CCA 139.007 (c) Coordinación Operacional Con Usuarios Y Proveedores De Servicios Memorando (Carta) De Entendimiento.

(Ver RAC 139.007 (c))

Este CCA es un medio alternativo de cumplimiento de cómo puede ser establecido un Memorando (carta) de entendimiento. Memorando de Entendimiento entre el Operador del Aeropuerto ---y ---.

1) ENCABEZADO.

“Memorando de Entendimiento entre: Razón Social o Denominación del Operador del Aeropuerto y Razón Social o Denominación de la otra parte firmante”.

2) PREÁMBULO:

Las entidades antes indicadas hemos convenido que es de beneficio mutuo establecer un entendimiento formal, para el desarrollo eficiente y seguro de las actividades aeroportuarias.

3) TEMA:

(Indicar materia a convenir) 4) OBJETIVOS:

De acuerdo con el tema, describir brevemente los objetivos propuestos. 5) RESPONSABILIDADES:

Cada una de las partes de este acuerdo es responsable que el personal bajo su autoridad cumpla las provisiones aquí establecidas. El entrenamiento inicial y recurrente del personal involucrado será responsabilidad de los firmantes.

6) PROCEDIMIENTOS DEL OPERADOR DEL AEROPUERTO: a. Los procedimientos del Operador de aeródromo b. Los procedimientos de la otra parte firmante 7) FECHA DE EFECTIVIDAD:

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha que sea firmado y permanecerá efectivo hasta que una de las partes comunique a la otra por escrito, sobre la intención de terminar el Memorando, en tal caso el cese se dará dos (2) meses después de recibida la notificación.

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8) MODIFICACIÓN:

Este Memorando de Entendimiento puede ser enmendado por mutuo consentimiento bajo un intercambio de comunicación escrita entre las dos partes.

9) LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN

Firmado en_______________ el día ____________________ del año _____________. 10) FIRMA:

_____________________________________ ____________________________ Por el Operador del Aeropuerto Por la otra parte

CCA 139.007 (h) Coordinación operacional con usuarios y proveedores de servicios. (Ver RAC 139.007 (h))

Las especificaciones relativas a la expedición de NOTAM y ASHTAM figuran en el RAC 15.

La información AIRAC debe ser distribuida por el servicio de información aeronáutica por lo menos con 42 días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de la fecha de entrada en vigor.

El calendario de fechas comunes AIRAC, predeterminadas y acordadas internacionalmente, de entrada en vigor a intervalos de 28 días, y las orientaciones relativas al uso de AIRAC figuran en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126, Capítulo 2).

CCA 139.015 Estudios aeronáuticos (Ver RAC 139.015)

La presente CCA es Material Explicativo e Informativo (MEI) que nos ayuda a determinar mejor los criterios para la elaboración de los estudios Aeronáuticos.

FINALIDAD

Se realiza un estudio aeronáutico para evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas de aeródromo especificadas en los RAC 14 y RAC 139 establecidas conforme los requerimientos del Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronave, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación.

APLICACIÓN

Un estudio aeronáutico se realiza cuando las normas de aeródromo no pueden satisfacerse como resultado de desarrollo o ampliaciones. Dicho estudio se emprende con mayor frecuencia durante la planificación de un nuevo aeropuerto o durante la certificación de un aeródromo existente.

Pueden no realizarse los estudios aeronáuticos en caso de desviaciones respecto de las normas si no se lo recomienda específicamente los RAC 14 y RAC 139.

DEFINICIÓN

Un estudio aeronáutico es un estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles soluciones y seleccionar una solución que resulte aceptable sin que afecte negativamente la seguridad.

ANÁLISIS TÉCNICO

El análisis técnico debe brindar la justificación de una desviación sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad. Se aplica generalmente en situaciones en que el costo de corregir un problema que infringe una norma resulta excesivo pero en que los efectos negativos para la seguridad del problema pueden superarse mediante algún medio de procedimiento que ofrezca soluciones prácticas y razonables.

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Al realizar un análisis técnico, los inspectores deben aplicar su experiencia práctica y conocimiento especializado. También pueden consultar a otros especialistas en sectores pertinentes. Al considerar procedimientos de alternativa en el proceso de aprobación de desviaciones, es fundamental tener en cuenta el objetivo de seguridad de los reglamentos de certificación de aeródromo y las normas aplicables de modo que se mantenga el propósito de los reglamentos.

APROBACIÓN DE DESVIACIONES

En algunos casos, el único medio razonable de proporcionar un nivel equivalente de seguridad es adoptar procedimientos adecuados y exigir, como condición de la certificación, que se publiquen avisos de cautela en las publicaciones AIS apropiadas.