En la doctrina clásica, se han destacado tres sistemas de valoración de la prueba: el de la tarifa legal o prueba legal; el de la íntima convicción y el de la sana crítica racional o libre convicción.
Vale destacar que hay autores como Guasp, Palacio, Devis Echandía, entre otros, que critican esta clasificación tripartita, incluyendo a la íntima convicción y a la sana crítica racional en un único sistema llamado "de libre apreciación" (por oposición al de tarifa legal o apreciación tasada). Sin embargo, la diferencia entre la íntima convicción y la sana crítica racional, radica en que el primero hace referencia al resultado obtenido en la apreciación de la prueba, en tanto que el segundo hace mención al método seguido para realizar tal apreciación.(DEVIS E. H., 2004, pág. 52)
Circunscribiendo el análisis a los sistemas tradicionales, procuraremos superar las discrepancias doctrinarias que existen al respecto.
1.2.2.1.La sana critica
Según la ex Corte Suprema “La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.” (SALA, Registro Oficial N°. 193, 20-X-2003)
Como señala Couture, las reglas de la sana crítica son "las del correcto entendimiento humano. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y razonamiento". (COURTURE, 2005, pág. 89)
Es decir, que deben entenderse estas reglas, como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica, vale decir, el criterio racional puesto en ejercicio, ya que en la estructura esencial del fallo, deben respetarse los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y
23
la derivación; las reglas empíricas de la experiencia, el sentido común y la psicología, todos ellos considerados como instrumentos del intelecto humano que permiten la aproximación a la certeza.
En nuestra legislación, el Código de Procedimiento Civil en el Art. 115 tipifica esta regla, disponiendo que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La jueza o el juez tendrán obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas. Lo cual es concordante con lo dispuesto en el Art. 207 del mismo cuerpo legal que señala: “Las juezas y jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.”. (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
La sana crítica implica:
1. Las pruebas debe obrar, válidamente en el proceso, esto es, debe hacerse practicando con arreglo a las disposiciones legales;
2. La apreciación debe tener puntos objetivos de referencia y dejarse constancia de ello en el fallo;
3. Examen integral de cada medio de prueba, entrelazando con los distintos medios que obran en el expediente.
Como se dijo la prueba debe ser estudiada en su conjunto, cada una dependerá de la otra, para lograr que el juez, en su uso de la sana crítica logré una convicción eficaz sobre los hechos objeto del proceso.
1.2.2.2.La libre convicción
Respecto a la libre convicción la ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional, en varios fallos se ha pronunciado señalando: “El juez que debe decidir con arreglo a la, sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no
24
sería sana crítica sino libre convicción.” (Resolucion N° 261- del 3-X-2003, Registro Oficial N°. 262, 29-I-2004)
También llamado el sistema de libre convicción, consiste en dejar al juez en total libertad, para valorar los medios de prueba y así pueda formar su convicción en base con lo que nuestra legislación llama la sana critica; forman parte de este sistema el conocimiento, la versación, la moral del juzgador, su experiencia, haciendo de esta forma posible que pueda explicar con absoluta claridad por qué acepta unas pruebas y porque desecha o deja de lado otras; y por qué de su valoración.
“Es el sistema por el cual el juez goza de completa libertad para valorar la prueba. La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla para aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios”. (LARREA, 2007, pág. 78)
La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida. El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber. Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades. La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la sentencia.
1.2.2.3.Tarifa legal o tasada
Cabanellas, define a éste sistema de la siguiente forma: “Régimen procesal opuesto en absoluto a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los de los medios probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo del testimonio acorde de dos o más, quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios.” (CABANELLAS, 2003, pág. 504)
Conocida también como el sistema de la prueba legal o formal. Fue un reflejo de la concepción escolástica que trataba de encontrar soluciones razonables a todo; a cada medio de prueba se le asignaba un valor especifico que el juez debía aplicar de manera irrestricta. Si de hecho el juez llegase a no asignar el valor que le corresponde a la prueba o no reconoce el
25
valor que la ley le atribuye, incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba; solamente por excepción el juez de cierta libertad, como por ejemplo al apreciar ciertos medios, indicios y el dictamen pericial, haciendo que en los otros casos realiza una operación virtualmente aritmética.