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a partir del código Procesal constitucional, el legislador explícitamente reconoce haber desarrollado una variada tipología o clases de este reme- dio procesal74. es decir, aparte del hábeas corpus clásico, reparador o princi-
pal, a partir de la jurisprudencia comparada y de la doctrina, se ha reconocido posteriormente nuevas modalidades y bien pueden ir reconociéndose poste- riormente otras figuras que, por ahora, caben identificarlas bajo el cartabón genérico del hábeas corpus conexo, o versiones complejas como el hábeas corpus colectivo cuando se presenta a favor de un grupo de personas afec- tadas por un acto o amenaza hacia un derecho que les es común u homogé- neo. Además esta clasificación, la mayor parte de las veces va a depender mucho de la forma en que se presenta la afectación del derecho fundamen- tal y en otras va a ser portadora de los derechos conexos que este instituto protege, lo cual será desarrollado más adelante, por lo que ahora correspon- de observar las diversas conceptualizaciones que el tc ha deparado a estas modalidades del hábeas corpus75.
8.1. Hábeas corpus reparador
“respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha mo- dalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como conse- cuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros. (exp. n° 2663-2003-hc/tc) (...)”76.
8.2. Hábeas corpus restringido
“en anterior pronunciamiento (exp. n° 2663-2003-hc/tc), este tribunal ha establecido que el hábeas corpus restringido ‘(...) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, per- turbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria
74 nos referimos a la stc exp. n° 2663-2003-Phc/tc, caso aponte choquehuanca y que fue un fa- llo anterior a la vigencia del cPconst. y donde allí ya se desarrolla las heterodoxas tipologías de este instituto procesal y que, a su vez, guardan concordancia con otros fallos como la stc exp. n° 0110-1999-hc (caso Fuentes corro), stc exp. n° 0726-2002-hc/tc (caso rodríguez me- drano), stc exp. n° 1091-2002-hc/tc (caso silva checa).
75 stc exp. n° 2663-2003-Phc/tc en la que se desarrolla de modo enunciativo e íntegro las tipo- logías de hábeas corpus.
restricción para su cabal ejercicio. es decir que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se la limita en menor grado. entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a deter- minados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamen- to legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompe- tentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.’ (...). Entonces, dado que el objeto del hábeas corpus restringido consiste en atender no aquellos supuestos en los cuales el de- recho a la libertad personal es afectado totalmente, sino que procede en aquellos casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad fí- sica de la persona, se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito (...)”77.
“conviene precisar que en el hábeas corpus restringido, si bien no está de por medio una medida de detención, no quiere ello decir que la discusión o controversia a dilucidar resulte un asunto de mera constatación empíri- ca. Por el contrario, en estos casos, como en otros similares, es tan impor- tante verificar la restricción a la libertad que se alega como lo señalado por las partes que participan en el proceso, además de merituar las diversas instrumentales que puedan haber sido aportadas. al margen de la suma- riedad del proceso, es necesario, pues, evaluar con algún detalle lo que se reclama y el elemento probatorio con el que se cuenta. ello por el impera- tivo de tutelar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de con- formidad con el artículo ii del título Preliminar del código Procesal cons- titucional (...)”78.
8.3. Hábeas corpus correctivo
“el proceso constitucional de hábeas corpus no solo protege la libertad fí- sica propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende a otros derechos fundamentales. en efecto, su tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psico- lógica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tra- tamiento, públicos o privados.
Por ello, es legítimo que ante la afectación de tales derechos fundamen- tales o de aquellos derechos directamente conexos al de la libertad per- sonal o ante la lesión de derechos diferentes al de la libertad, cuya afecta- ción se genere como consecuencia directa de una situación de privación o
77 stc exp. n° 10101-2005-Phc/tc, f. j. 1. 78 ibídem, f. j. 10.
restricción del derecho a la libertad individual, puedan ser protegidos a tra- vés del proceso de hábeas corpus, que la tipología elaborada por la doc- trina ha denominado como hábeas corpus correctivo (...)”79.
8.4. Hábeas corpus preventivo
“es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1 del artículo 200 de la constitución, el hábeas corpus no solo procede ante el he- cho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la li- bertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. en este caso, la actuación del juez cons- titucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos co- nexos, pues se procede ante una amenaza.
sobre el hábeas corpus preventivo y a efectos de valorar la amenaza fren- te a la cual procede este proceso constitucional, este colegiado ha sosteni- do que: “ (...) se debe comprobar: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cier- ta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la li- bertad, dejando de lado conjeturas o presunciones” (exp. nº 3171-2003 hc/ tc) (...)”80.
8.5. Hábeas corpus traslativo
“es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
en efecto, en el caso ernesto Fuentes cano vs. Vigésimo cuarto Juzga- do Penal de lima (exp. n° 110-99-hc/tc), el tribunal constitucional textual- mente señaló lo siguiente:
“Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, aprobado mediante decreto ley n° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene de- recho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en liber- tad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en di- ciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido
ampliada esta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no jus- tifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo ha- bía estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al ar- tículo 137 del código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura (...)”81.
8.6. Hábeas corpus instructivo
“esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el pa- radero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finali- dad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad per- sonal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desapari- ción.
en efecto, la corte interamericana de derechos humanos, en el caso er- nesto castillo Páez vs. república del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente:
“habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la detención del señor castillo Páez fue realizada por miem- bros de la Policía del Perú y que, por lo tanto, se encontraba bajo la custodia de este, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la cor- te concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputa- ble al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la convención en relación con el artículo 1.1 (...)”82.
8.7. Hábeas corpus innovativo
“Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la li- bertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. al respecto, domingo garcía beláunde [Constitución y Políti-
ca. eddili, lima, 1991, p. 148], expresa que dicha acción de garantía “debe
interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuan- do este ya hubiera sido consumado”. asimismo, césar landa arroyo [Tri-
bunal Constitucional. estado democrático, editorial Palestra, lima, 2003,
p. 193], acota que “(...) a pesar de haber cesado la violación de la liber- tad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos (...)”83.
81 stc exp. n° 2663-2003-Phc/tc, f. j. 6. 82 Ídem.
8.8. Hábeas corpus conexo
“el hábeas corpus conexo procede ante la amenaza o violación de los de- rechos constitucionales conexos a la libertad individual. en el Perú ha sido la ley n° 23506 la que implícitamente ha dado lugar al hábeas corpus co- nexo, al establecer de modo enunciativo en su artículo 12 que el hábeas corpus procede en los diecisiete supuestos mencionados, de los cuales no todos estuvieron referidos en estricto a la libertad individual, sino también a derechos constitucionales conexos a ella (...)”84.
“es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con este. adicionalmente, permite que los derechos inno- minados –previstos en el artículo 3 de la constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados (...)”85.
• Configuración jurisprudencial del hábeas corpus conexo
“el tribunal constitucional (exp. n° 2663-2003-hc/tc. Fundamento 6. h) ha precisado que, el hábeas corpus conexo “cabe utilizarse cuan- do se presentan situaciones (...) como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramen- to; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mis- mo, o contra el o la cónyuge, etc. es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con este. adi- cionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3 de la constitución– entroncados con la libertad física o de lo- comoción, puedan ser resguardados (...)”86.
• Configuración legal del hábeas corpus conexo
“el código Procesal constitucional en la misma tónica que la ley n° 23506 ha establecido en su artículo 25 que el hábeas corpus proce- de ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que enunciativamente conforman la libertad individual, también en los die- cisiete supuestos mencionados; incluso ha ido más allá, pues en su parte in fine ha establecido que el hábeas corpus procede en defen- sa de los derechos constitucionales conexos con la libertad, especial- mente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domici- lio (...)”87.
84 stc exp. n° 4750-2007-Phc/tc, f. j. 2.
85 stc exp. n° 2663-2003-Phc/tc, f. j. 6 acápite h) segundo párrafo. 86 stc exp. n° 4750-2007-Phc/tc, f. j. 4.
8.9. Hábeas corpus excepcional
aun cuando el tc no ha tenido oportunidad de pronunciarse por esta clase de hábeas corpus, no cabe duda de su importancia dentro del estado cons- titucional. la propia constitución de 1993 ha establecido en su artículo 200, parte final, que cabe la interposición de los procesos constitucionales de la li- bertad durante la vigencia de un régimen de excepción, con el objeto de con- trolar si las restricciones a los derechos fundamentales se han realizado bajo los marcos de la razonabilidad y proporcionalidad. con esta postura, nuestra constitución ha adoptado la tesis conocida en la doctrina como la de contra-
lor judicial parcial, y supone pues la presencia de un hábeas corpus excepcio-
nal dentro de nuestro ordenamiento constitucional, como una forma de inter- dictar posibles daños a la libertad personal efectuados durante un estado de excepción. Veamos, con este propósito la posición de los autores del código Procesal constitucional, respecto a esta especial tipología de hábeas corpus: “nuestra constitución regula los estados de excepción en el artículo 137,
y el artículo 200, parte final, establece que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los re- gímenes de excepción a que se refiere el artículo 137. Es innegable así la procedencia del hábeas corpus en los estados de excepción, que denomi- namos de excepción por las condiciones reinantes en que se dicta. debe anotarse, que la tramitación correcta de esta hábeas corpus debe hacer- se a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se uti- lizan para determinar la validez de los actos que restringen derechos en los estados de excepción. la aplicación de la razonabilidad es pertinente, si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas y motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción, o si la deman- da se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos. la aplicación del principio de proporcionalidad, si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente inne- cesario o injustificado, atendiendo a la conducta del agraviado o a la situa- ción del hecho sumariamente evaluada por el juez”88.