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Para Narciso Sánchez Gómez, la función pública, en un sentido amplio es:

“[…] aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades del Estado, agentes y auxiliares del poder público en el ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas un pueblo determinado, llámese nación o estado soberano”.146

En un sentido estricto el autor conceptúa a la función pública como:

“[…] La situación jurídica a que están sujetos los servidores públicos con relación a las tareas propias del Estado”.147

Líneas más adelante señala:

“[…] dicha institución ha de entenderse como el ejercicio de las atribuciones esenciales de los poderes públicos, realizadas como actividades de gobierno, de interés social o colectivo, y que implica a su vez el ejercicio de la soberanía e imperio del estado y su voluntad o acción trascienden como propias de la colectividad, lo que justifica la creación de normas especiales para su responsabilidad”.148

Para el maestro Alfonso Nava Negrete, la función pública es:

“[…] la relación jurídica laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores. Difiere del servicio en sí que prestan los trabajadores, que responde a los conceptos de actividad pública, servicio administrativo o

146 Sánchez Gómez, Narciso. Primer Curso de Derecho Administrativo. Edit. Porrúa, México. 1998, p.373.

147 Idem.

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servicio público. Esta separación conceptual, no desvincula a la función pública, con su objeto que es la idea de ‘servicio’ y que domina a la concepción europea de la función pública inspirada en el ‘servicio civil’ británico. No toda persona que presta servicios al Estado forma parte de la función pública. Por requerimientos actuales el Estado que parece no tener barreras para realizar cualquier actividad que le interese se ve obligado a obtener los servicios de personas a través de distintas personas, a través de distintas formas jurídicas como contratos administrativos y contratos privados, pero sin incorporarlos a su servicio como sus trabajadores”.149

Para Grégorie Roger, citado por el maestro Andrés Serra Rojas, la función pública es:

“[…] alude al régimen jurídico aplicable al personal administrativo. La gestión de esta elevada misión está constituida por la organización, funcionamiento y distribución de competencias entre los órganos del Estado a quienes se encomienda la realización de sus fines con los medios de que dispone. Esta organización administrativa requiere de personas físicas que asuman la calidad de funcionarios o empleados públicos que aportan su actividad intelectual o física para atender los propósitos estatales mediante determinadas prestaciones”.150

Para el maestro Miguel Galindo Camacho la función pública es:

“[…] la relación que existe entre el Estado y sus servidores, constituida por el conjunto de derechos, obligaciones y situaciones que les vinculan, la función pública está determinada por el régimen jurídico aplicable al personal administrativo que presta sus servicios en las dependencias de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a través de de sus órganos, que a su vez la realizan mediante la actividad de los hombres, es decir, de seres

149 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Edit. Porrúa, S.A., México, T.D-H, 1995, pp. 1498 – 1499.

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humanos que a todos niveles laboran como servidores del Estado, y que son quienes en última instancia realizan materialmente la actividad estatal.

La actividad estatal, llamada comúnmente organización administrativa, la realiza el Estado a través de personas que reciben el nombre de altos funcionarios, funcionarios y empleados al servicio del Estado, y que son quienes realizan una actividad material, intelectual o de ambos géneros, a efecto de que el Estado cumpla con las funciones que tiene encomendadas”.151

De las citas anteriores deseo destacar que los diversos autores coinciden de manera genérica en conceptuar a la función pública como la situación jurídica en que se encuentran los servidores públicos con relación a las actividades propias del Estado, sin embargo he de precisar que no comparto el punto de vista de quienes conceptúan a la función pública como el vínculo jurídico entre el Estado y sus trabajadores porque para mí la función pública comprende el ejercicio de representación del poder público que realizan las personas físicas o morales al encarnar órganos del Estado, lo cual va más allá de la situación jurídica que guardan las partes (Estado-empleados).

Por tanto, también puedo afirmar que los seres humanos que encarnan los órganos del Estado no actúan en nombre y representación propia sino que actúan en nombre y representación del Estado porque ejercen atribuciones esenciales de los poderes públicos las cuales se traducen en actos de gobierno, los cuales a su vez, implican el ejercicio de la potestad de imperio que es inherente al Estado, de ahí que encuentre plena justificación para hablar de la función pública, porque ésta como se puede apreciar es el marco de referencia que sirve de punto de partida para determinar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, es decir; la función pública comprende o abarca el ejercicio de la función que llevan a

151 Galindo Camacho, Miguel. Derecho Administrativo, Edit. Porrúa, Tomo I, México. 1995, pp 185-186.

115 cabo o desempeñan los servidores públicos, porque son precisamente estos últimos quienes encarnan y dan vida a los órganos del Estado.

Tomando como punto de referencia el contexto antes expuesto deseo destacar la importancia de la precisión que hace el maestro Alfonso Nava Negrete al señalar que: “No toda persona que presta sus servicios al Estado forma parte de la función pública. Por requerimientos actuales el estado que aparece no tener barreras para realizar cualquier actividad que le interese se ve obligado a obtener lo servicios de personas, a través de distintas formas jurídicas como contratos administrativos y contratos privados, pero sin incorporarlos a su servicio como sus trabajadores”.152

Esto lo considero importante porque dicha afirmación me permite considerar que sólo aquellas personas que representan a los órganos del Estado pueden ser considerados como servidores públicos y por tanto sólo estos forman parte de la función pública.

Así las cosas es dable concluir que la conformidad con los conceptos transcritos, sólo aquellas personas que encarnan los órganos del Estado y llevan a cabo las funciones del mismo, pueden ser llamados servidores públicos, manifestación que me da la oportunidad para abordar el concepto de servidor público y en su caso, hacer algunas reflexiones sobre éste y algunos otros conceptos relacionados con el mismo.