Este convenio se suscribió en la ciudad de Badajoz, España, el 11 de octubre de 2005. Se debe dejar constancia que la base para la firma de los demás convenios internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De aquí partimos todos los miembros de la familia, para luchar con el fin de lograr el desarrollo del derecho internacional en materia de derechos humanos. En la presente Convención encontramos los siguientes compromisos:
1. Reconocer como jóvenes a todas aquellas personas menores de 24 años y mayores de 15 años y brindar el apoyo del contenido jurídico internacional del presente instrumento, para garantizar el goce de sus derechos humanos, con inclusión de políticas públicas, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
2. Los Estados partes se comprometen, sin discrimen alguno, al acceso de los derechos económicos, civiles, culturales y sociales, sin restricciones y a fomentar planes, programas y políticas públicas que permitan el ejercicio de los jóvenes sin discriminación alguna a los referidos derechos.
3. El derecho a la paz, partiendo de la óptica de que ningún pueblo, familia o persona puede desarrollarse en medio de la violencia. La presente Convención se preocupa de que la paz tenga plena vigencia en el desarrollo de la vida de los jóvenes e invita de manera implícita a desterrar la violencia de todo espacio humano y llama a la fraternidad en la educación desde el hogar y la escuela para que los hombres y mujeres del mañana sean amantes de la paz, diferenciándolos así de la pasividad que existe únicamente en los seres inertes.
La persona dotada de inteligencia, razonamiento, reflexión, como características propias de la especie humana, es capaz de llevar a la práctica valores de alta magnitud como la solidaridad, la justicia, la democracia, la paz con esperanza y amor, para que, en el caso de los jóvenes, cuando lleguen a tener su propia familia sean tolerantes y así se logre romper la violencia que acompaña a las generaciones desde hace varias décadas.
Compromiso con la igualdad de género.
Durante la historia se ha concluido que ha existido discrimen especialmente con las mujeres, ya sea por su posición social, económica o cultural. La humanidad ha ido avanzando en este tema y se han logrado importantes convenios internacionales, para que no se continúe con el maltrato y el discrimen a la mujer. Entre estos tenemos: la Convención Belén Dopara suscrita en Brasil, el 9 de junio de 1994, ratificada por nuestro país el 15 de septiembre de 1995; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en vigencia desde el 3 de septiembre de 1981 y el Ecuador la ratificó el 9 de noviembre de 1981; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el 6 de octubre de 1999, que aprobó la Asamblea General de la ONU, y el Ecuador la ratificó el 5 de febrero de 2002, objetivos que impulsan la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas. Por estos factores, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes acoge e impulsa la posibilidad de que se distribuyan los recursos de los Estados partes, aplicando con equidad entre hombres y mujeres, las oportunidades en todos sus campos y se les permita ejercer sus derechos humanos.
Compromiso de acceso a la justicia.
Los jóvenes tienen pleno derecho a la tutela judicial efectiva, oportuna, con calidad y calidez, de manera gratuita y especializada, esto significa, igualdad ante la Ley para que puedan
acceder a las garantías jurisdiccionales y las garantías que establece el debido proceso en los cuerpos jurídicos de los Estados partes. Debemos tener presente que nuestro Código de la Niñez y Adolescencia establece, en el innumerado 6 a la Reforma del Título V del Libro 2, en el año 2009, en el numeral 2, que los adolescentes que tengan más de 15 años pueden ejercer por sus propios derechos las acciones de pensiones de alimentos; por lo tanto, los jueces no tienen por qué exigir la presencia del representante legal en un juicio de alimentos, toda vez que de exigir otros requisitos que no contempla el Código Orgánico de la Niñez se estaría denegando justicia a los jóvenes.
Compromiso de participación política.
Al redactar estas líneas me recuerda una frase célebre del exprofesor Juan Montalvo, quien afirmó: “Hay de los pueblos donde los jóvenes sean humildes con el tirano, donde los estudiantes no hagan temblar el mundo”. Los jóvenes pueden acceder a este derecho con total libertad en el accionar de la política del país, presentándose a elegir o ser elegidos, utilizando todos los recursos que les permite la ley para el desarrollo en el campo político ecuatoriano. El Estado, siendo un ente organizado, tiene la obligación de poner en vigencia plena el ejercicio de este derecho y lo que es más debe estimular a los jóvenes con programas complementarios de liderazgo, formación política, desarrollo del pensamiento, para que conozcan fundamentadamente el estudio de la política de reconocidos autores como: Nicolás Maquiavelo con su obra principal El Príncipe y con mensajes a la sociedad de que “el fin justifica los medios”, “divide y reinarás”; Charles Louis de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu, con sus obras La grandeza y decadencia de los Romanos, El Espíritu de las Leyes y Separación de los Poderes del Estado; y, Jean-Jacques Rousseau, con sus obras El Origen de la Desigualdad Entre los Hombres y El Contrato Social, para que al menos de una forma general se acerquen a la ciencia política, que todos deberíamos conocer como un factor cultural, y no suceda que cuando entran a participar en alguna contienda política tengan vacíos y contradicciones en sus argumentos.