Como contrapartida del derecho de explotación exclusiva, el titular de una patente de invención está obligado a explotarla.
Así, la Decisión N° 486 establece en sus artículos 59 y 60 que el titular de una patente está obligado a explotarla directamente o a través de alguna persona autorizada por él, entendiéndose por explotación la pro- ducción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la de- manda del mercado.
También se considerará explotación la importación, junto con la distri- bución y comercialización del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. Cuando la patente haga referencia a un procedimiento que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distri- bución.
Cuando el titular de la patente no cumple con su obligación de explotar- la, existe la posibilidad que una persona solicite el otorgamiento de una licencia obligatoria que le permita explotar la invención.
Para tal efecto, deberá cumplir un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor. Vencido dicho plazo, cual- quier interesado podrá solicitar la licencia obligatoria para la produc- ción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado.
La solicitud procederá sólo si en el momento de su petición la patente no se hubiere explotado en los términos a los que obligan los artículos 59 y 60 de la Decisión N° 486 o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por más de un año.
CAP. IV CAP. III CAP. II CAP. I CAP. VII CAP. VI CAP. V CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV
La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justi- fica su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Además, para el otorgamiento de la licencia obligatoria es requisito que el solicitante acredite haber intentado obtener una licencia con- tractual del titular de la patente, en términos y condiciones comercia- les razonables y que dicho intento no hubiere tenido efectos en un plazo prudencial.
5.4 Caducidad de la Patente
La vigencia la patente está sujeta al pago de una tasa anual, que debe pagarse a partir del tercer año de la presentación de la solicitud, debien- do efectuarse el pago por años adelantados. Una vez vencido el plazo para el pago de una anualidad, el titular tiene un plazo de gracia de seis meses para efectuar el pago, con un recargo por la mora.
En el caso del Perú, la tasa por mantenimiento del registro asciende al 6,5% de la UIT, es decir, S/. 224.25 si se efectúa el pago antes del venci- miento del plazo. Si el pago se efectúa dentro del plazo de gracia, el monto a pagar asciende al 9,75% de la UIT, esto es, S/. 336.37. Si no se efectúa el pago de las anualidades dentro del plazo establecido, se declarará la caducidad de la patente.
5.5 Procedimiento de Registro
Las patentes de invención se registran ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI. El procedimiento para el registro es el siguiente:
5.5.1 Solicitud de Registro
Se debe presentar la solicitud en el formato proporcionado por el INDECOPI y pagar la tasa ascendente al 32,50% de la UIT, de- biendo pagarse el 18% de la UIT al iniciar el procedimiento y el 14,5% UIT restante se debe pagar únicamente si la solicitud cali- fica para el Examen de Fondo.
CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VII CAP. VI CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV
La solicitud debe contener la información siguiente:
a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes. En caso de personas jurídicas, consignar el Registro Único de Contri- buyente (RUC).
b. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor y Título o Denominación de la Invención.
c. Descripción de la Invención en idioma castellano. d. Una o más reivindicaciones en idioma castellano.
e. Resumen con el objeto y finalidad de la invención en idio- ma castellano.
f. Versión final de la Memoria Descriptiva y de las Reivindica- ciones.
g. De ser necesario:
• Figuras o dibujos técnicos en formato A4. • Certificado de Exhibición.
• Copia del documento de Cesión de Inventores con fir- mas debidamente legalizadas.
• Indicación del Número de Registro de Contrato de Acceso y copia del mismo.
• Copia del documento que acredita la Licencia de Autorización de Uso de Conocimientos Tradiciona- les.
• Certificado de Depósito de Material Biológico.
5.5.2 Publicación
Dentro del plazo de 3 meses de haber recibido la orden de aviso, se debe realizar la publicación en el diario oficial El Peruano. Den- tro de los 6 meses de efectuada la publicación, se debe efectuar el pago por el Examen de Fondo.
5.5.3 Reivindicación de Prioridad
Cuando se desea reivindicar la prioridad de una solicitud de pa- tente presentada en el extranjero, se deben seguir los pasos si- guientes:
CAP. IV CAP. III CAP. II CAP. I CAP. VII CAP. VI CAP. V CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV
• El costo de la reivindicación asciende al 3,64% de la UIT. • Se debe indicar en la solicitud el número, fecha y país de la
solicitud cuya prioridad se desea reivindicar.
• Presentar una copia certificada de la solicitud extranjera cuya prioridad se desea reivindicar, indicando fecha de pre- sentación. Si fuera necesario, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI puede solicitar la tra- ducción de la solicitud.
Conclusión
Como hemos visto, las patentes de invención constituyen una he- rramienta importante para la actividad empresarial y, en el caso de algunos sectores, resultan vitales.
Lamentablemente, el Perú no tiene un alto índice de patentes de invención, debido en gran parte a la escasa inversión que se rea- liza en materia de investigación científica y en educación en gene- ral. La mayor cantidad de patentes existentes en el mundo se re- fieren, obviamente, a invenciones producidas en los países desa- rrollados, lo que permite a las industrias de dichos países incre- mentar su posición en los mercados internacionales.
Es necesario tomar conciencia sobre la importancia que tienen las invenciones en el desarrollo de las empresas y, por consiguien- te, en el crecimiento económico del país. Las patentes de inven- ción son un elemento esencial en dicho crecimiento, pues otorgan protección a las invenciones y permiten recuperar las inversiones que se realizan durante la etapa de investigación, desarrollo y ex- plotación.
CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VII CAP. VI ����. � ����. ��
Activos Biológicos
Introducción
Siendo la actividad agrícola y pecuaria una actividad importante en numerosos países y que para su desarrollo requiere créditos y subsidios, particularmente de bancos, organizaciones gubernamentales y otras instituciones crediticias es ne- cesario que presenten estados financieros sustentados en sólidos principios de contabilidad de aceptación general.
El problema que se presenta en esta actividad para cubrir esa necesidad es su naturaleza porque crea incertidumbres y conflictos cuando se aplica métodos contables tradicionales, específicamente porque la transformación biológica (cre- cimiento, envejecimiento, producción y procreación) que generan cambios en los activos biológicos son difíciles de reconocer basado en el costo histórico. Por lo tanto, las valuaciones al costo de los .activos biológicos son, a veces, menos confiables que las valuaciones a su valor razonable (valor de mercado), por la dificultad de asociación del costo de los insumos con los productos dando lugar a asignaciones de costo complejas y arbitrarias. Tales asignaciones se vuelven más arbitrarias aún si se tiene en cuenta que se generan activos biológicos adi- cionales (descendencia). Adicionalmente, los ciclos de producción son relativa- mente largos y continuos, que significa que frecuentemente excedan a su perio- do contable. Por lo expuesto, era necesario que se desarrolle una Norma Inter- nacional de Contabilidad sobre Agricultura por lo que fue necesario que el IASC considere en su agenda en 1994, un proyecto de Norma contable sobre esta actividad.
Como resultado de este trabajo el IASC ha emitido la NIC 41 - Agricultura con vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen el 1 de Enero del año 2003 o después de esa fecha. Su aplicación en fecha anterior es recomendable y de hacerlo es necesario revelarla. Para el Perú se ha oficializado la mencionada norma con vigencia a partir de 1 de Enero del 2003.
También existen opiniones en contra de la aplicación de valor razonable, debido a que es sumamente riesgoso cuando existen grandes incertidumbres y que en
CAP. IV CAP. III CAP. II CAP. I CAP. VII CAP. VI CAP. V ����. �� ����. �
agricultura las hay sobre todo en los países en vías de desarrollo por falta de tecnología, fenómenos de la naturaleza (El Niño), sequías y a su dependencia de los precios internacionales, conceptos que afectan cualquier estimación de va- lor de venta ó de flujos de efectivo futuros, que constituyen la base para la deter- minación del valor razonable. Los que así opinan prefieren que aún con sus limitaciones se siga aplicando el costo histórico.
Ante estas controversias se hace necesario que la profesión contable siga inves- tigando esta actividad agropecuaria, con la finalidad que su reconocimiento contable sea lo más cercano a la realidad.
Al respecto, vamos a presentar este trabajo dentro del esquema planteado por la NIC 41, esto es los productos agropecuarios hasta el punto de cosecha o bene- ficio y por lo tanto, no incluir procesos de transformación.
Definiciones
Los términos relacionados con los activos biológicos, los cuales se usan con los siguientes significados específicos: